Capítulo 51 — AEROSOLES

Sección 5104 — ALMACENAMIENTO INTERIOR DE PRODUCTOS AEROSOLES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

5104.1 General.

5104.1 General. El almacenamiento interior de productos en aerosol de Nivel 2 y 3, aerosoles para cocinar y productos en aerosol plástico 3 deberá cumplir con las Secciones 5104.2 a 5104.8 y NFPA 30B. Los productos en aerosol de Nivel 1 y aquellos productos en aerosol cubiertos por la Sección 5104.1.1 se considerarán equivalentes a una mercancía Clase III y deberán cumplir con los requisitos para almacenamiento paletizado o en estanterías según NFPA 13.

5104.1.1 Productos en aerosol plástico 1. Los productos en aerosol en envases plásticos mayores de 4 onzas líquidas (118 ml), pero que no excedan de 33.8 onzas líquidas (1000 ml), solo se permitirán conforme a esta sección. La clasificación de la mercancía será mercancías Clase III, según se define en NFPA 13, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. El producto base no tiene punto de inflamación cuando se prueba conforme a ASTM D92, y el propelente no es inflamable.
  2. El producto base no sostiene combustión según prueba conforme a DOTn 49 CFR Parte 173, Apéndice H, y el propelente no es inflamable.
  3. El producto base contiene hasta un 20 por ciento en volumen (15.8 por ciento en peso) de etanol, alcohol isopropílico o una combinación de ambos en una mezcla acuosa, y el propelente no es inflamable.
  4. El producto base contiene un 4 por ciento en peso o menos de un propelente gaseoso licuado inflamable emulsionado dentro de una base acuosa. El propelente deberá permanecer emulsionado durante la vida útil del producto. Cuando dicho propelente no esté permanentemente emulsionado, el propelente deberá ser no inflamable.

5104.1.2 Productos en aerosol plástico 3. Los productos en aerosol plástico 3 se definirán como aquellos que cumplen con uno de los siguientes criterios:

  1. El producto base no tiene punto de inflamación cuando se prueba conforme a ASTM D92, y no contiene más del 10 por ciento en peso de propelente inflamable.
  2. El producto base no sostiene combustión según prueba conforme a DOTn 49 CFR 173, Apéndice H, y no contiene más del 10 por ciento en peso de propelente inflamable.
  3. El producto base contiene un 50 por ciento en volumen o menos de alcoholes inflamables o combustibles miscibles en agua en una mezcla acuosa, y no contiene más del 10 por ciento en peso de propelente inflamable.

5104.1.3 Productos en aerosol plástico X. Los productos en aerosol plástico X son aquellos productos, en envases mayores de 4 onzas líquidas (118 ml), que no cumplen con los criterios establecidos en la Sección 5104.1.1 o 5104.1.2.

5104.1.3.1 Almacenamiento, uso o manejo. Se prohibirá el almacenamiento, uso o manejo de productos en aerosol plástico X.

**5104.2 Almacenamiento en los Grupos A, B, E, F, I y R.** El almacenamiento de…

La cantidad máxima se incrementará en un 100 por ciento cuando la cantidad excedente se almacene en gabinetes de almacenamiento conforme a la Sección 5704.3.2.

5104.2.1 Almacenamiento en exceso. El almacenamiento de cantidades que excedan las cantidades máximas indicadas en la Sección 5104.2 deberá realizarse en cuartos interiores separados para almacenamiento de líquidos inflamables conforme a la Sección 5104.5.

5104.2.2 Productos de aerosol para cocinar. El almacenamiento de productos de aerosol para cocinar en ocupaciones de los Grupos A, B, E, F, I y R no deberá exceder de 1,000 libras (454 kg) de peso neto.

**5104.3 Almacenamiento en almacenes de uso general.** El almacenamiento de productos…

5104.3.1 Almacenamiento no segregado. El almacenamiento consistente en pilas sólidas, almacenamiento paletizado o en estanterías de productos en aerosol Nivel 2 y 3 y aerosol plástico 3 no segregados en áreas utilizadas exclusivamente para el almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con la Tabla 5104.3.1.

TABLA 5104.3.1—ALMACENAMIENTO NO SEGREGADO DE PRODUCTOS EN AEROSOL NIVEL 2 Y 3
Y AEROSOL PLÁSTICO 3 EN ALMACENES DE USO GENERALb
Col2 Col3 Col4 Col5
NIVEL DE AEROSOL PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)b PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)b PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)b PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)b
NIVEL DE AEROSOL Almacenamiento paletizado o en pila sólida Almacenamiento paletizado o en pila sólida Almacenamiento en estanterías Almacenamiento en estanterías
NIVEL DE AEROSOL Sin protección Protegidoda Sin protección Protegidoda
2 2,500 12,000 2,500 24,000
3 1,000 12,000 1,000 24,000
Combinación 2 y 3 2,500 12,000 2,500 24,000
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La protección con sistema automático de rociadores aprobado y los arreglos de almacenamiento deberán cumplir con NFPA 30B. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse 20 pies más allá del área de almacenamiento que contiene los productos en aerosol.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son el máximo permitido en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La protección con sistema automático de rociadores aprobado y los arreglos de almacenamiento deberán cumplir con NFPA 30B. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse 20 pies más allá del área de almacenamiento que contiene los productos en aerosol.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son el máximo permitido en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La protección con sistema automático de rociadores aprobado y los arreglos de almacenamiento deberán cumplir con NFPA 30B. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse 20 pies más allá del área de almacenamiento que contiene los productos en aerosol.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son el máximo permitido en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La protección con sistema automático de rociadores aprobado y los arreglos de almacenamiento deberán cumplir con NFPA 30B. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse 20 pies más allá del área de almacenamiento que contiene los productos en aerosol.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son el máximo permitido en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La protección con sistema automático de rociadores aprobado y los arreglos de almacenamiento deberán cumplir con NFPA 30B. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse 20 pies más allá del área de almacenamiento que contiene los productos en aerosol.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son el máximo permitido en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.

51-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

AEROSOLES

5104.3.2 Almacenamiento segregado. El almacenamiento de productos en aerosol Nivel 2 y 3 y aerosol plástico 3 segregados en áreas utilizadas exclusivamente para el almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con la Tabla 5104.3.2 y las Secciones 5104.3.2.1 y 5104.3.2.2.

TABLA 5104.3.2—ALMACENAMIENTO SEGREGADO DE PRODUCTOS EN AEROSOL NIVEL 2 Y 3
Y PRODUCTOS EN AEROSOL PLÁSTICO 3 EN ALMACENES DE USO GENERAL
Col2 Col3 Col4
SEPARACIÓN DE ALMACENAMIENTO ÁREA MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO SEGREGADOa ÁREA MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO SEGREGADOa REQUISITOS DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE ROCIADORES
SEPARACIÓN DE ALMACENAMIENTO Porcentaje del área del edificio
(porcentaje)
Limitación de área
(pies cuadrados)
Limitación de área
(pies cuadrados)
Área de separacióne, f 15 20,000 Notas b, c
Recinto con cerca de malla metálicad 20 20,000 Notas b, c
Muros interiores con resistencia al fuego de 1 hora 20 30,000 Nota b
Muros interiores con resistencia al fuego de 2 horas 25 40,000 Nota b
Muros interiores con resistencia al fuego de 3 horas 30 50,000 Nota b
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. El área máxima de almacenamiento segregado estará limitada por la menor de las dos áreas resultantes de la limitación porcentual del área del edificio y la limitación de área.
b. La protección con sistema automático de rociadores en áreas de almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con NFPA 30B y estar aprobada. Las áreas del edificio que no contengan almacenamiento de productos en aerosol deberán estar equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
c. La protección con sistema automático de rociadores en áreas de almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con NFPA 30B y estar aprobada. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse un mínimo de 20 pies más allá del área de almacenamiento de aerosol.
d. Los recintos con cerca de malla metálica deberán cumplir con la Sección 5104.3.2.1.
e. Un área de separación se definirá como un área que se extiende hacia afuera desde la periferia del área segregada de almacenamiento de productos en aerosol como sigue:
1. Los límites del almacenamiento de productos en aerosol deberán estar claramente marcados en el piso.
2. La distancia de separación no deberá ser menor a 25 pies y mantenerse libre de todos los materiales con una clasificación de mercancía mayor que Clase III conforme a la Sección 903.3.1.1.
f. Las áreas de separación solo se permitirán cuando estén aprobadas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. El área máxima de almacenamiento segregado estará limitada por la menor de las dos áreas resultantes de la limitación porcentual del área del edificio y la limitación de área.
b. La protección con sistema automático de rociadores en áreas de almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con NFPA 30B y estar aprobada. Las áreas del edificio que no contengan almacenamiento de productos en aerosol deberán estar equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
c. La protección con sistema automático de rociadores en áreas de almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con NFPA 30B y estar aprobada. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse un mínimo de 20 pies más allá del área de almacenamiento de aerosol.
d. Los recintos con cerca de malla metálica deberán cumplir con la Sección 5104.3.2.1.
e. Un área de separación se definirá como un área que se extiende hacia afuera desde la periferia del área segregada de almacenamiento de productos en aerosol como sigue:
1. Los límites del almacenamiento de productos en aerosol deberán estar claramente marcados en el piso.
2. La distancia de separación no deberá ser menor a 25 pies y mantenerse libre de todos los materiales con una clasificación de mercancía mayor que Clase III conforme a la Sección 903.3.1.1.
f. Las áreas de separación solo se permitirán cuando estén aprobadas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. El área máxima de almacenamiento segregado estará limitada por la menor de las dos áreas resultantes de la limitación porcentual del área del edificio y la limitación de área.
b. La protección con sistema automático de rociadores en áreas de almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con NFPA 30B y estar aprobada. Las áreas del edificio que no contengan almacenamiento de productos en aerosol deberán estar equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
c. La protección con sistema automático de rociadores en áreas de almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con NFPA 30B y estar aprobada. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse un mínimo de 20 pies más allá del área de almacenamiento de aerosol.
d. Los recintos con cerca de malla metálica deberán cumplir con la Sección 5104.3.2.1.
e. Un área de separación se definirá como un área que se extiende hacia afuera desde la periferia del área segregada de almacenamiento de productos en aerosol como sigue:
1. Los límites del almacenamiento de productos en aerosol deberán estar claramente marcados en el piso.
2. La distancia de separación no deberá ser menor a 25 pies y mantenerse libre de todos los materiales con una clasificación de mercancía mayor que Clase III conforme a la Sección 903.3.1.1.
f. Las áreas de separación solo se permitirán cuando estén aprobadas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. El área máxima de almacenamiento segregado estará limitada por la menor de las dos áreas resultantes de la limitación porcentual del área del edificio y la limitación de área.
b. La protección con sistema automático de rociadores en áreas de almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con NFPA 30B y estar aprobada. Las áreas del edificio que no contengan almacenamiento de productos en aerosol deberán estar equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
c. La protección con sistema automático de rociadores en áreas de almacenamiento de productos en aerosol deberá cumplir con NFPA 30B y estar aprobada. La protección del sistema de rociadores deberá extenderse un mínimo de 20 pies más allá del área de almacenamiento de aerosol.
d. Los recintos con cerca de malla metálica deberán cumplir con la Sección 5104.3.2.1.
e. Un área de separación se definirá como un área que se extiende hacia afuera desde la periferia del área segregada de almacenamiento de productos en aerosol como sigue:
1. Los límites del almacenamiento de productos en aerosol deberán estar claramente marcados en el piso.
2. La distancia de separación no deberá ser menor a 25 pies y mantenerse libre de todos los materiales con una clasificación de mercancía mayor que Clase III conforme a la Sección 903.3.1.1.
f. Las áreas de separación solo se permitirán cuando estén aprobadas.

5104.3.2.1 Recintos con cerca de malla metálica. Los recintos con cerca de malla metálica requeridos por la Tabla 5104.3.2 deberán cumplir con lo siguiente:

  1. La cerca deberá ser de alambre de acero calibre No. 9, tejido en una malla de diamante con un máximo de 2 pulgadas (51 mm).
  2. La cerca deberá instalarse desde el piso hasta la parte inferior del techo o cielo raso superior.
  3. Las mercancías Clase IV y de alto riesgo deberán almacenarse fuera del área de almacenamiento de aerosol y a no menos de 8 pies (2438 mm) de la cerca.
  4. Las aberturas de acceso en la cerca deberán contar con dispositivos de cierre automático o autocierre, o un arreglo de apertura en laberinto que impida que los envases de aerosol sean lanzados a través de las aberturas de acceso.
  5. Se deberán proporcionar no menos de dos medios de evacuación desde el recinto cercado.

5104.3.2.2 Pasillos. Los requisitos mínimos de pasillos para almacenamiento segregado en almacenes de uso general deberán cumplir con la Tabla 5104.3.2.2.

TABLA 5104.3.2.2—ANCHOS DE PASILLOS PARA ALMACENAMIENTO SEGREGADO Y DISTANCIA A LOS PASILLOS EN ALMACENES DE USO GENERAL Col2 Col3
CONDICIÓN DE ALMACENAMIENTO ANCHO MÍNIMO DE PASILLO
(pies)
DISTANCIA MÁXIMA
DESDE EL ALMACENAMIENTO AL PASILLO
(pies)
Pila sólida o paletizadoa 4 pies entre pilas 25
Estanterías con rociadores ESFRa 4 pies entre estanterías y almacenamiento adyacente de productos en aerosol Nivel 2 y 3 25
Estanterías sin rociadores ESFRa 8 pies entre estanterías y almacenamiento adyacente de productos en aerosol Nivel 2 y 3 25
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. Los rociadores deberán cumplir con NFPA 30B.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. Los rociadores deberán cumplir con NFPA 30B.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. Los rociadores deberán cumplir con NFPA 30B.

5104.3.3 Productos en aerosol para cocinar. El almacenamiento en pila sólida, paletizado o en estanterías de productos en aerosol para cocinar en un almacén de uso general no deberá exceder de 2,500 libras (1135 kg) de peso neto, a menos que esté protegido conforme a NFPA 30B.

**5104.4 Almacenamiento en almacenes de productos en aerosol.** La cantidad total de…

5104.4.1 Sistema automático de rociadores. Los almacenes de productos en aerosol deberán estar protegidos por un sistema automático de rociadores de tubería húmeda aprobado conforme a NFPA 30B. La protección con rociadores deberá diseñarse en función del nivel de clasificación más alto del producto en aerosol presente.

5104.4.2 Pasillos para almacenamiento en pilas y en pallets. El almacenamiento en pilas sólidas y en pallets deberá disponerse de manera que la distancia máxima de recorrido hasta un pasillo sea de 25 pies (7620 mm). Los pasillos deberán tener un ancho mínimo de 4 pies (1219 mm).

5104.4.3 Pasillos para almacenamiento en estanterías. El almacenamiento en estanterías deberá disponerse con un ancho mínimo de pasillo de 8 pies (2438 mm) entre filas de estanterías y 8 pies (2438 mm) entre estanterías y almacenamiento adyacente en pilas sólidas o en pallets. Cuando los rociadores de supresión temprana y respuesta rápida (ESFR) proporcionen protección automática con rociadores, el ancho mínimo del pasillo será de 4 pies (1219 mm).

5104.4.4 Mercancías combustibles. Se permitirá almacenar mercancías combustibles distintas de líquidos inflamables y combustibles en un almacén de productos en aerosol.

Excepción: Se permitirá almacenar líquidos inflamables y combustibles en envases metálicos de 1 cuarto de galón (946 ml) y menores en un almacén de productos en aerosol.

**5104.5 Almacenamiento en cuartos interiores para líquidos inflamables.** Los cuartos…

5104.5.1 Cuartos de almacenamiento de 500 pies cuadrados o menos. El almacenamiento de productos en aerosol en cuartos para líquidos inflamables con un área menor o igual a 500 pies cuadrados (46 m²) no deberá exceder las siguientes cantidades:

  1. Un peso neto de 1,000 libras (454 kg) de productos en aerosol Nivel 2.
  2. Un peso neto de 500 libras (227 kg) de productos en aerosol Nivel 3 y aerosol plástico 3.
  3. Un peso neto combinado de 1,000 libras (454 kg) de productos en aerosol Nivel 2 y 3 y aerosol plástico 3.

5104.5.2 Cuartos de almacenamiento mayores de 500 pies cuadrados. El almacenamiento de productos en aerosol en cuartos para líquidos inflamables con un área mayor a 500 pies cuadrados (46 m²) no deberá exceder las siguientes cantidades:

  1. Un peso neto de 2,500 libras (1135 kg) de productos en aerosol Nivel 2.
  2. Un peso neto de 1,000 libras (454 kg) de productos en aerosol Nivel 3.
  3. Un peso neto combinado de 2,500 libras (1135 kg) de productos en aerosol Nivel 2 y 3 y aerosol plástico 3.

La cantidad máxima agregada de almacenamiento de productos en aerosol Nivel 2 y 3 permitida en cuartos interiores separados protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado conforme a NFPA 30B será de 5,000 libras (2270 kg).

**5104.6 Almacenamiento en bodegas de líquidos.** El almacenamiento de productos en…

5104.6.1 Contención. Se deberá proporcionar control de derrames o drenaje para evitar el flujo de líquido a menos de 8 pies (2438 mm) del área de almacenamiento segregada.

5104.6.2 Diseño del rociador. La protección con rociadores deberá diseñarse con base en el nivel más alto de producto en aerosol presente.

5104.6.3 Protección de aberturas hacia áreas de almacenamiento segregadas. Las puertas cortafuego o portones que se abran hacia el área de almacenamiento segregada deberán ser de cierre automático o contar con dispositivos de cierre automático activados por el flujo de agua del rociador o un sistema aprobado de detección de incendios.

5104.7 Almacenamiento en ocupaciones del Grupo M.

5104.7 Almacenamiento en ocupaciones del Grupo M. El almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y 3, productos en aerosol para cocinar y productos plásticos en aerosol 3 en ocupaciones del Grupo M deberá cumplir con la Tabla 5104.7. La exhibición al por menor deberá cumplir con la Sección 5106.

TABLA 5104.7—CANTIDADES MÁXIMAS DE PRODUCTOS EN AEROSOL DE NIVEL 2 Y 3,
PRODUCTOS EN AEROSOL PARA COCINAR Y PRODUCTOS PLÁSTICOS EN AEROSOL 3 EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO AL POR MENOR
Col2 Col3 Col4
PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)
Piso Almacenamiento no segregadoa, b Almacenamiento segregado Almacenamiento segregado
Piso Almacenamiento no segregadoa, b Gabinetes de almacenamientob Separado del área de venta al por menorc
Sótano No permitido No permitido No permitido
Planta baja 2,500 5,000 Nota d
Superior 500 1,000 Nota d
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La cantidad total agregada en exhibición y en almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima de exhibición al por menor indicada en la Sección 5106.3.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son las máximas permitidas en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.
c. El área de almacenamiento deberá estar separada del área de venta al por menor con un conjunto con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.
d. Véase la Tabla 5104.3.2.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La cantidad total agregada en exhibición y en almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima de exhibición al por menor indicada en la Sección 5106.3.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son las máximas permitidas en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.
c. El área de almacenamiento deberá estar separada del área de venta al por menor con un conjunto con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.
d. Véase la Tabla 5104.3.2.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La cantidad total agregada en exhibición y en almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima de exhibición al por menor indicada en la Sección 5106.3.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son las máximas permitidas en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.
c. El área de almacenamiento deberá estar separada del área de venta al por menor con un conjunto con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.
d. Véase la Tabla 5104.3.2.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. La cantidad total agregada en exhibición y en almacenamiento no deberá exceder la cantidad máxima de exhibición al por menor indicada en la Sección 5106.3.
b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son las máximas permitidas en cualquier área de 50,000 pies cuadrados.
c. El área de almacenamiento deberá estar separada del área de venta al por menor con un conjunto con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.
d. Véase la Tabla 5104.3.2.

**5104.8 Almacenamiento de productos de aerosol para cocinar.** Se permitirá almacenar…

5104.8.1 Almacenamiento mixto. Cuando los productos de aerosol para cocinar se mezclen con otros productos de aerosol de mayor riesgo, el aislamiento proporcionado, las restricciones de altura de almacenamiento y la protección deberán basarse en el producto de aerosol de mayor riesgo presente.

5104.8.2 Condiciones de almacenamiento. El almacenamiento y manejo de productos de aerosol para cocinar deberán cumplir con este capítulo y con la NFPA 30B.

51-6 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

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