Capítulo 35 — SOLDADURA Y OTROS TRABAJOS EN CALIENTE

Sección 3504 — REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

3504.1 Protección de combustibles.

3504.1 Protección de combustibles. La protección de combustibles deberá cumplir con lo establecido en las Secciones 3504.1.1 a 3504.1.9.

3504.1.1 Combustibles. Las áreas de trabajo en caliente no deberán contener combustibles o deberán contar con un blindaje adecuado para evitar que chispas, escoria o calor enciendan combustibles expuestos.

3504.1.2 Aberturas. Las aberturas o grietas en paredes, pisos, conductos o ejes dentro del área de trabajo en caliente deberán estar cubiertas herméticamente para evitar el paso de chispas a áreas combustibles adyacentes, o protegidas con guardias metálicos resistentes al fuego, o se deberán proporcionar cortinas para evitar el paso de chispas o escoria.

3504.1.3 Limpieza. Los pisos dentro del área de trabajo en caliente deberán mantenerse limpios.

3504.1.4 Sistemas de transporte. Los sistemas de transporte que puedan transportar chispas hacia combustibles distantes deberán estar protegidos o apagados.

3504.1.5 Tabiques. Los tabiques que segregan las áreas de trabajo en caliente de otras áreas del edificio deberán ser no combustibles. En áreas fijas de trabajo en caliente, los tabiques deberán estar firmemente conectados al piso de modo que no existan espacios entre el piso y el tabique. Los tabiques deberán impedir el paso de chispas, escoria y calor desde el área de trabajo en caliente.

3504.1.6 Pisos. Las áreas fijas de trabajo en caliente deberán tener pisos con superficies no combustibles.

3504.1.7 Precauciones en el trabajo en caliente. No se deberá realizar trabajo en caliente sobre contenedores o equipos que contengan o hayan contenido líquidos, gases o sólidos inflamables hasta que los contenedores y equipos hayan sido limpiados, inertizados o purgados a fondo; excepto que se permitirá el “hot tapping” en tanques y tuberías cuando dicho trabajo sea realizado por personal aprobado. El trabajo en caliente en tanques de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles deberá realizarse conforme a la Sección 3510.

3504.1.8 Protección con rociadores. La protección automática con rociadores no deberá ser desactivada mientras se realice trabajo en caliente. Cuando el trabajo en caliente se realice cerca de rociadores automáticos, se deberán proteger las cabezas individuales de los rociadores con barreras no combustibles o guardas de tela húmeda, las cuales deberán retirarse al concluir el trabajo. Si el trabajo se extiende por varios días, las protecciones deberán retirarse al final de cada jornada laboral. El funcionario del código de incendios deberá aprobar el trabajo en caliente cuando la protección con rociadores esté comprometida.

3504.1.9 Sistemas de detección de incendios. Se deberán tomar precauciones especiales aprobadas para evitar la activación accidental de los sistemas automáticos de detección de incendios.

**3504.2 Vigilancia contra incendios.** Las vigilancias contra incendios deberán…

3504.2.1 Cuándo se requiere. Se deberá proporcionar una vigilancia contra incendios durante las actividades de trabajo en caliente y deberá continuar por no menos de 30 minutos después de la conclusión del trabajo. El funcionario del código de incendios, o el gerente responsable bajo un programa de trabajo en caliente, está autorizado para extender la vigilancia contra incendios en función de los peligros o el trabajo que se esté realizando.

Excepción: Cuando el área de trabajo en caliente no tenga riesgos de incendio ni exposiciones combustibles.

3504.2.2 Ubicación. La vigilancia contra incendios deberá incluir toda el área de trabajo en caliente. El trabajo en caliente realizado en áreas con exposiciones de incendio verticales u horizontales que no sean observables por una sola persona deberá contar con personal adicional asignado a vigilancias contra incendios para asegurar que las áreas expuestas sean monitoreadas.

3504.2.3 Deberes. Las personas designadas para la vigilancia contra incendios deberán tener equipo para extinguir incendios fácilmente accesible y deberán estar capacitadas en el uso de dicho equipo. Las personas asignadas a la vigilancia contra incendios serán responsables de extinguir incendios localizados y de comunicar una alarma.

3504.2.4 Capacitación contra incendios. Las personas responsables de realizar el trabajo en caliente y las personas responsables de proporcionar la vigilancia contra incendios deberán estar capacitadas en el uso de extintores portátiles.

3504.2.5 Mangueras contra incendios. Cuando se requieran líneas de manguera, estas deberán estar conectadas, cargadas y listas para su operación.

3504.2.6 Extintor de incendios. Se deberá proporcionar al menos un extintor portátil que cumpla con la Sección 906 y con una clasificación mínima de 2-A:20B:C, con acceso inmediato a no más de 30 pies (9144 mm) del lugar donde se realiza el trabajo en caliente.

**3504.3 Revisiones del área.** Antes de permitir trabajos en caliente y no menos de…

3504.3.1 Revisión previa al trabajo en caliente. Se deberá realizar una revisión previa al trabajo en caliente antes de iniciar el trabajo para asegurar que todo el equipo esté en condiciones seguras y que los riesgos sean reconocidos y protegidos. Un informe de la revisión deberá mantenerse en el sitio de trabajo durante la labor y estar disponible a solicitud. La revisión previa al trabajo en caliente deberá determinar lo siguiente:

  1. El equipo para trabajo en caliente que se utilizará deberá estar en condiciones satisfactorias de operación y en buen estado.
  2. El sitio de trabajo en caliente está libre de materiales combustibles o los combustibles están protegidos.
  3. La construcción expuesta es de materiales no combustibles o, si es combustible, entonces está protegida.
  4. Las aberturas están protegidas.
  5. Los pisos se mantienen limpios.
  6. No hay combustibles expuestos ubicados en el lado opuesto de tabiques, paredes, techos o pisos.
  7. Se asignan vigilantes contra incendios, cuando se requiera.
  8. Se han tomado las acciones aprobadas para prevenir la activación accidental del equipo del sistema de protección contra incendios de acuerdo con las Secciones 3504.1.8 y 3504.1.9.
  9. Los extintores de incendios y las mangueras contra incendios (cuando se proporcionen) están operables y disponibles.

35-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

SOLDADURA Y OTROS TRABAJOS EN CALIENTE

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