Capítulo 28 — PATIOS DE MADERA Y FACILIDADES AGROINDUSTRIALES, DE BIOMASA SÓLIDA Y
Sección 2808 — ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE ASTILLAS DE MADERA, MATERIALES…
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
MATERIA PRIMA Y PRODUCTO EN BRUTO ASOCIADOS CON RESIDUOS DE JARDÍN, AGROINDUSTRIALES Y FACILIDADES DE RECICLAJE
**2808.1 General.** El almacenamiento y procesamiento de astillas de madera, materiales… ¶
**2808.2 Sitio de almacenamiento.** Los sitios de almacenamiento deberán estar… ¶
2808.3 Tamaño de pilas. ¶
2808.3 Tamaño de las pilas. Las pilas no deberán exceder de 25 pies (7620 mm) de altura, 150 pies (45 720 mm) de ancho y 250 pies (76 200 mm) de largo.
Los productos apilables no deberán apilarse a una altura superior a 25 pies (7620 mm), un ancho de 80 pies (24 384 mm) y un largo de 250 pies (76 200 mm).
2808.3.1 Aumento en el tamaño de la pila o del apilamiento. Se permite aumentar las pilas o productos apilables más allá de las dimensiones indicadas en la Sección 2808.3, siempre que un plan escrito de protección contra incendios sea aprobado por el funcionario del código de incendios. El plan de protección contra incendios deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
- Información de contacto para respuesta fuera de horario por parte del personal de la instalación.
- Las áreas del patio de almacenamiento y la selección del equipo para manejo de materiales, el diseño y la disposición de las pilas deberán basarse en principios sólidos de seguridad y protección contra incendios.
- Se deberán establecer, identificar y mantener vías de acceso para vehículos de bomberos alrededor de las pilas o apilamientos y vías de acceso a la cima de las pilas, si aplica.
- Se deberá evaluar el potencial de calentamiento espontáneo y tomar medidas para controlar la temperatura de las pilas. Se deberán proporcionar métodos para monitorear la temperatura interna de la pila.
- Se deberán realizar inspecciones rutinarias del patio por personal capacitado.
- Se deberá proporcionar un medio para la detección temprana de incendios y el reporte al departamento público de bomberos.
- Se deberán proporcionar las instalaciones y el equipo necesarios para el departamento de bomberos para la extinción de incendios, incluyendo un suministro de agua conforme a la Sección 507 y equipo pesado necesario para mover material.
- Se deberá utilizar un plan de desinventario para remover pilas o productos apilados alternados de manera que se aumenten las distancias de separación entre las pilas o apilamientos restantes.
- El aumento en el tamaño de la pila deberá basarse en las capacidades de los sistemas y características instaladas de protección contra incendios.
- Se deberá proporcionar un área de quema controlada en el sitio para productos humeantes o dañados.