Capítulo 28 — PATIOS DE MADERA Y FACILIDADES AGROINDUSTRIALES, DE BIOMASA SÓLIDA Y
Sección 2803 — REQUISITOS GENERALES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2803.1 Patios abiertos.** Los patios abiertos requeridos por el _California Building… ¶
2803.2 Control de polvo. ¶
2803.2 Control de polvo. El equipo o maquinaria ubicado dentro de edificios que genere o emita polvo combustible deberá contar con un sistema aprobado de recolección y extracción de polvo instalado conforme al Capítulo 22 y al California Mechanical Code. El equipo o sistemas que se utilicen para recolectar, procesar o transportar polvos combustibles deberán contar con un sistema aprobado de control de explosiones.
2803.2.1 Ventilación para explosiones. Cuando exista un riesgo de explosión de polvo en cuartos de equipo, edificios u otros recintos, dichas áreas deberán contar con ventilación para explosiones (deflagración) o un sistema aprobado de supresión de explosiones que cumpla con la Sección 911.
**2803.3 Remoción de desechos.** Los aserraderos, molinos de cepillado y otras plantas… ¶
Excepción: Remoción manual de desechos cuando esté aprobada.
2803.3.1 Limpieza. Se deberán establecer disposiciones para una limpieza sistemática y exhaustiva de toda la planta a intervalos suficientes para evitar la acumulación de polvo combustible y líquidos combustibles o inflamables derramados.
2803.3.2 Chatarra metálica. Se deberán establecer disposiciones para la recolección y eliminación separada de cualquier chatarra metálica, de modo que dicha chatarra no ingrese al equipo de manejo o procesamiento de madera.
**2803.4 Equipo eléctrico.** El cableado y equipo eléctrico deberán cumplir con el… ¶
**2803.5 Control de fuentes de ignición.** La protección contra fuentes de ignición se… ¶
2803.5.1 Corte y soldadura. El corte y la soldadura deberán cumplir con el Capítulo 35.
2803.5.2 Electricidad estática. Se deberá evitar la acumulación de electricidad estática en máquinas y equipos sujetos a acumulación de electricidad estática mediante el uso de cables de puesta a tierra y conexión permanente u otros medios aprobados.
2803.5.3 Fumar. Cuando fumar constituya un riesgo de incendio, el funcionario del código de incendios está autorizado a ordenar al propietario o ocupante que coloque señales aprobadas de “No Fumar” que cumplan con la Sección 310. El funcionario del código de incendios está autorizado a designar lugares específicos donde se permita fumar.