Capítulo 20 — INSTALACIONES DE AVIACIÓN
Sección 2006 — ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE AERONAVES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2006.1 Instalaciones de suministro de combustible para vehículos motorizados de… ¶
**2006.2 Sistemas de combustible en aeropuertos.** Los sistemas de combustible en… ¶
**2006.3 Construcción de vehículos y accesorios para el abastecimiento de combustible a… ¶
2006.3.1 Aparatos de transferencia. Los vehículos para el abastecimiento de combustible a aeronaves deberán estar equipados y mantenidos con un aparato de transferencia aprobado.
2006.3.1.1 Tipo de combustión interna. Cuando dicho aparato de transferencia sea operado por una unidad individual del tipo motor de combustión interna, dicha unidad motriz deberá ubicarse lo más alejada posible, en la práctica, de bombas, tuberías, medidores, eliminadores de aire, separadores de agua, carretes para mangueras y equipos similares, y deberá estar alojada en un compartimento separado de cualquiera de los elementos mencionados. El tanque de combustible relacionado deberá estar diseñado e instalado adecuadamente, y la capacidad máxima de combustible no deberá exceder de 5 galones (19 L) cuando el tanque esté instalado en el motor. El tubo de escape, el silenciador y el tubo final deberán estar protegidos.
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2006.3.1.2 Operado por engranajes. Cuando sea operado por engranajes o cadenas, los engranajes, cadenas, ejes, rodamientos, carcasa y todas sus partes deberán ser de un diseño aprobado y deberán ser instalados y mantenidos de manera aprobada.
2006.3.1.3 Aislamiento de vibraciones. Se permiten conexiones flexibles con el propósito de eliminar vibraciones si el material utilizado está diseñado, instalado y mantenido de manera aprobada, siempre que dichas conexiones no excedan los 24 pulgadas (610 mm) de longitud.
2006.3.2 Bombas. Las bombas de tipo de desplazamiento positivo deberán contar con una válvula de alivio de derivación ajustada a una presión que no exceda en más del 35 por ciento la presión normal de trabajo de dicha unidad. Estas unidades deberán estar equipadas y mantenidas con un manómetro en el lado de descarga de la bomba.
2006.3.3 Mangueras y boquillas de dispensación. Las mangueras deberán estar diseñadas para la transferencia de líquidos hidrocarburos y no deberán ser más largas de lo necesario para proporcionar operaciones eficientes de transferencia de combustible. Las mangueras deberán estar equipadas con una boquilla de cierre aprobado. Las boquillas para transferencia de combustible deberán ser de cierre automático y diseñadas para ser accionadas únicamente por presión manual. No se deberán usar muescas ni otros dispositivos para mantener la manija de la válvula de la boquilla en posición abierta. Las boquillas deberán estar equipadas con un cable de conexión equipotencial completo con el accesorio adecuado para el avión que se va a abastecer.
2006.3.4 Protección del equipo eléctrico. El cableado eléctrico, interruptores, luces y otras fuentes de ignición, cuando estén ubicados en un compartimento que contenga tuberías, bombas, eliminadores de aire, separadores de agua, carretes para mangueras o equipos similares, deberán estar encerrados en una carcasa hermética al vapor. Los motores eléctricos ubicados en dicho compartimento deberán ser de un tipo aprobado para su uso según lo especificado en el Código Eléctrico de California.
2006.3.5 Ventilación de compartimentos de equipo. Los compartimentos que alberguen tuberías, bombas, eliminadores de aire, separadores de agua, carretes para mangueras y equipos similares deberán estar adecuadamente ventilados a nivel del piso o dentro del mismo piso.
2006.3.6 Equipos accesorios. Escaleras, carretes para mangueras y equipos accesorios similares deberán ser de un tipo aprobado y construidos sustancialmente como sigue:
- Se permite el uso de escaleras construidas con material no combustible para ser usadas o fijadas a vehículos para el abastecimiento de combustible a aeronaves, siempre que la forma de fijación o uso de dichas escaleras sea aprobada y no constituya un peligro adicional de incendio o accidente en la operación de dichos vehículos de abastecimiento.
- Los carretes para mangueras usados en conexión con vehículos de abastecimiento deberán estar construidos con materiales no combustibles y deberán contar con una prensaestopas u otro dispositivo que impida fugas de combustible entre los carretes y los colectores de combustible.
2006.3.7 Disposiciones para conexión equipotencial. El aparato de transferencia deberá estar interconectado metálicamente con los tanques, chasis, ejes y resortes de los vehículos para el abastecimiento de combustible a aeronaves.
2006.3.7.1 Cables de conexión equipotencial. Los vehículos para el abastecimiento de combustible a aeronaves deberán estar provistos y mantenidos con un cable eléctrico resistente y sustancial de longitud suficiente para ser conectado equipotencialmente al avión que se va a abastecer. Dicho cable deberá estar conectado metálicamente al aparato de transferencia o al chasis del vehículo de abastecimiento en un extremo y deberá contar con una abrazadera metálica adecuada en el otro extremo, para fijarse al avión.
2006.3.7.2 Protección del cable de conexión equipotencial. El cable de conexión equipotencial deberá estar desnudo o tener una funda protectora transparente y almacenarse en un carrete o en un compartimento destinado exclusivamente para tal fin. Deberá transportarse de manera que no esté sujeto a dobleces bruscos ni a roturas accidentales bajo condiciones de uso general.
2006.3.8 Prohibición de fumar. Está prohibido fumar en los vehículos para el abastecimiento de combustible a aeronaves. Se deberán colocar letreros visibles con esta indicación en el compartimento del conductor de todos los vehículos de abastecimiento.
2006.3.9 Equipos para fumar. No se deberán proveer equipos para fumar, tales como encendedores de cigarrillos y ceniceros, en los vehículos para el abastecimiento de combustible a aeronaves.
**2006.4 Operación, mantenimiento y uso de vehículos de abastecimiento de combustible… ¶
2006.4.1 Mantenimiento adecuado. Los vehículos de abastecimiento de combustible para aeronaves y todo el equipo relacionado deberán mantenerse adecuadamente y en buen estado de reparación. Se prohíbe la acumulación de aceite, grasa, combustible y otros materiales inflamables o combustibles. El mantenimiento y servicio de dicho equipo deberá realizarse en áreas aprobadas.
2006.4.2 Integridad del vehículo. Los tanques, tuberías, mangueras, válvulas y otro equipo de suministro de combustible deberán mantenerse libres de fugas en todo momento.
2006.4.3 Retiro de servicio. Los vehículos de abastecimiento de combustible para aeronaves y el equipo relacionado que incumplan con la Sección 2006.4.1 o 2006.4.2 deberán ser descargados de combustible y retirados de servicio de inmediato, y no podrán volver a utilizarse hasta que se hayan realizado las reparaciones adecuadas.
2006.4.4 Operadores. Los vehículos de abastecimiento de combustible para aeronaves que sean operados por una persona, empresa o corporación distinta al titular del permiso o al empleado autorizado del titular del permiso deberán llevar un letrero legible visible desde el exterior del vehículo que muestre el nombre de la persona, empresa o corporación que opera dicha unidad.
**2006.5 Suministro y extracción de combustible.** Las operaciones de suministro y… ¶
2006.5.1 Posicionamiento de vehículos de suministro de combustible para aeronaves. Los vehículos de suministro de combustible para aeronaves no deberán ubicarse, estacionarse ni permitirse permanecer en una posición que obstruya la salida de una aeronave en caso de incendio durante las operaciones de transferencia de combustible. Los vehículos de suministro de combustible para aeronaves no deberán ubicarse, estacionarse ni permitirse permanecer debajo de ninguna parte de una aeronave.
Excepción: Se permitirá que los vehículos de suministro de combustible para aeronaves se ubiquen debajo de las alas durante el suministro de combustible bajo el ala de aeronaves propulsadas por motores de turbina.
2006.5.1.1 Salida de vehículos de suministro. Se deberá mantener un camino despejado para los vehículos de suministro de combustible para aeronaves que permita una salida rápida y oportuna del área de suministro.
2006.5.1.2 Aberturas de ventilación de la aeronave. Se deberá mantener un espacio libre de no menos de 10 pies (3048 mm) entre las aberturas de ventilación del sistema de combustible de la aeronave y cualquier parte o porción de un vehículo de suministro de combustible para aeronaves.
2006.5.1.3 Estacionamiento. Antes de abandonar la cabina, el operador del vehículo de suministro de combustible para aeronaves deberá asegurarse de que el freno de estacionamiento esté activado. Se deberán utilizar no menos de dos calzos de no menos de 5 pulgadas por 5 pulgadas por 12 pulgadas (127 mm por 127 mm por 305 mm) de tamaño y con forma cóncava para ajustarse al contorno de las llantas, colocados de manera que impidan el movimiento del vehículo en cualquier dirección.
2006.5.2 Conexión eléctrica. Los vehículos de suministro de combustible para aeronaves deberán estar conectados eléctricamente a la aeronave que se está abasteciendo o desabasteciendo. Las conexiones de conexión eléctrica deberán realizarse antes de establecer las conexiones de suministro y no deberán desconectarse hasta que las operaciones de transferencia de combustible hayan finalizado y se hayan retirado las conexiones de suministro.
Cuando se utilice un vehículo o carrito de servicio de hidrante para el suministro, el acoplador del hidrante deberá conectarse al sistema de hidrantes antes de conectar el equipo de suministro a la aeronave.
2006.5.2.1 Manguera conductora. Además del cable de conexión requerido por la Sección 2006.5.2, se deberá utilizar manguera conductora para todas las operaciones de suministro.
2006.5.2.2 Conductores de conexión en las boquillas de transferencia. Las boquillas de transferencia deberán estar equipadas con conductores de conexión aprobados que se sujetarán o engancharán positivamente al dispositivo de conexión eléctrica provisto en la aeronave junto a la tapa del tanque de combustible antes de retirar la tapa.
Excepción: En el caso de suministro sobre el ala donde no se haya provisto un dispositivo de conexión eléctrica adecuado junto al puerto de llenado de combustible en la aeronave, el operador de suministro deberá tocar la tapa del tanque de combustible con la boquilla antes de retirar la tapa. La boquilla deberá mantenerse en contacto con el puerto de llenado hasta que se complete el suministro.
2006.5.2.3 Embudos. Cuando sea requerido, se permitirá el uso de embudos metálicos durante las operaciones de suministro. Se deberá mantener contacto directo entre el receptáculo de suministro, el embudo y la boquilla durante la operación de suministro.
2006.5.3 Capacitación. Los vehículos de suministro de combustible para aeronaves deberán ser atendidos y operados únicamente por personas instruidas en métodos de uso y operación adecuados y que estén calificadas para usar dichos vehículos de suministro conforme a los requisitos mínimos de seguridad.
2006.5.3.1 Peligros del suministro. El personal de servicio de combustible deberá conocer y comprender los peligros asociados con cada tipo de combustible dispensado por el operador del sistema de suministro del aeropuerto.
2006.5.3.2 Capacitación en seguridad contra incendios. Los empleados de los agentes de combustible que abastezcan aeronaves, reciban envíos de combustible o manipulen combustible de otra manera deberán recibir capacitación aprobada en seguridad contra incendios.
2006.5.3.2.1 Capacitación en extintores. El personal de servicio de combustible deberá recibir capacitación aprobada en la operación de equipos extintores.
2006.5.3.2.2 Registros. El operador del sistema de suministro del aeropuerto deberá mantener registros de toda la capacitación impartida a sus empleados.
2006.5.4 Personal de transferencia. Durante las operaciones de transferencia de combustible, una persona calificada deberá tener el control de cada boquilla de transferencia y otra persona calificada deberá tener el control inmediato del equipo de bombeo de combustible para cerrar o controlar el flujo de combustible desde el inicio hasta la finalización de las operaciones de suministro.
Excepciones:
- Para el suministro bajo el ala, no se requiere la persona ubicada en el punto de entrada de combustible.
- Para el suministro sobre el ala, no se requerirá la persona ubicada en el equipo de bombeo de combustible cuando la persona en el dispositivo de dispensación de combustible esté a menos de 75 pies (22 800 mm) del dispositivo de cierre de emergencia; no esté sobre el ala de la aeronave y tenga un camino despejado y sin obstáculos hacia el equipo de bombeo; y la línea de dispensación de combustible no exceda los 50 pies (15 240 mm) de longitud.
El operador de suministro deberá monitorear el panel del equipo de suministro y el panel de control de la aeronave durante el suministro a presión o deberá monitorear el puerto de llenado durante el suministro sobre el ala.
2006.5.5 Control del flujo de combustible. Las válvulas de control del flujo de combustible deberán ser operables únicamente mediante la presión directa de la mano del operador. La remoción de la presión de la mano del operador deberá causar la detención inmediata del flujo de combustible.
**2006.6 Corte de combustible de emergencia.** Los controles y procedimientos para el… ¶
2006.6.1 Controles. Se deberán proporcionar controles de corte de combustible de emergencia con acceso inmediato en todo momento cuando el sistema de abastecimiento de combustible esté en operación.
2006.6.2 Notificación al departamento de bomberos. El operador del sistema de abastecimiento de combustible deberá establecer un procedimiento mediante el cual se notifique al departamento de bomberos en caso de activación de un control de corte de combustible de emergencia.
2006.6.3 Determinación de la causa. Antes de restablecer el flujo normal de combustible, se deberá determinar y corregir la causa de las condiciones que provocaron el corte de combustible.
2006.6.4 Pruebas. Los dispositivos de corte de combustible de emergencia deberán ser probados operativamente a intervalos que no excedan los tres meses. El operador del sistema de abastecimiento de combustible deberá mantener registros de las pruebas.
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**2006.7 Protección de mangueras.** Antes de mover un vehículo de abastecimiento de… ¶
**2006.8 Carga y descarga.** Los vehículos de abastecimiento de combustible para… ¶
Excepciones:
- Se permite cargar las unidades de abastecimiento de combustible para aeronaves desde los tanques de combustible de una aeronave durante las operaciones de desabastecimiento.
- Se permite la transferencia de combustible entre vehículos cisterna conforme a la Sección 5706.6 cuando la operación se realice a no menos de 200 pies (60 960 mm) de una aeronave.
La carga de combustible de dichas unidades deberá descargarse únicamente mediante aparatos de transferencia aprobados hacia los tanques de combustible de aeronaves, tanques de almacenamiento subterráneos o tanques de almacenamiento por gravedad aprobados.
**2006.9 Pasajeros.** Se permite el tránsito de pasajeros durante el tiempo en que se… ¶
- Se prohibirá fumar y producir una llama abierta en la cabina de la aeronave o en el exterior dentro de un radio de 50 pies (15 240 mm) de dicha aeronave.
Un empleado calificado del propietario de la aeronave será responsable de asegurarse de que no se permita fumar a los pasajeros mientras permanezcan a bordo de la aeronave o mientras crucen la plataforma desde la puerta hasta dicha aeronave, o viceversa.
No se permitirá que los pasajeros permanezcan alrededor del avión, debiendo proceder directamente entre la puerta de embarque y la aeronave.
Las plataformas o pasarelas de embarque para pasajeros deberán mantenerse en posición de carga hasta que se completen todas las operaciones de transferencia de combustible.
No se realizarán operaciones de transferencia de combustible en el lado de la salida principal de ninguna aeronave que contenga pasajeros, excepto cuando el propietario de dicha aeronave o un empleado capaz y calificado de dicho propietario permanezca dentro de la aeronave para dirigir y asistir en la evacuación de dichos pasajeros a través de las salidas regulares y de emergencia en caso de que ocurra un incendio durante las operaciones de transferencia de combustible.
**2006.10 Fuentes de ignición.** Se prohibirá fumar y producir llamas abiertas dentro… ¶
**2006.11 Prevención y procedimientos para derrames de combustible.** La prevención de… ¶
2006.11.1 Mantenimiento del equipo de suministro de combustible. El equipo de suministro de combustible para aeronaves deberá mantenerse y conservarse libre de fugas. El equipo de suministro de combustible que funcione incorrectamente o tenga fugas no deberá seguir en servicio.
2006.11.2 Transporte de boquillas de combustible. Las boquillas de combustible deberán transportarse utilizando los mangos apropiados. Queda prohibido arrastrar las boquillas de combustible por el suelo.
2006.11.3 Suministro desde tambores. El suministro de combustible desde tambores u otros recipientes con una capacidad mayor a 5 galones (19 L) deberá realizarse mediante el uso de una bomba aprobada.
2006.11.4 Procedimientos para derrames de combustible. El operador del sistema de suministro de combustible deberá establecer procedimientos a seguir en caso de un derrame de combustible. Estos procedimientos deberán ser exhaustivos y contemplar lo siguiente:
- Al observar un derrame de combustible, el operador de suministro de combustible de la aeronave deberá detener inmediatamente la entrega de combustible soltando la presión manual de la válvula de control de flujo de combustible.
- La falla de la válvula de control de combustible para detener el derrame continuo será causa para la activación del dispositivo de cierre de emergencia de combustible correspondiente.
- Un supervisor del operador del sistema de suministro de combustible deberá acudir inmediatamente al área del derrame.
2006.11.5 Notificación al departamento de bomberos. Se deberá notificar al departamento de bomberos cualquier derrame de combustible que se considere un peligro para personas o propiedades o que cumpla con uno o más de los siguientes criterios:
- Cualquier dimensión del derrame sea mayor a 10 pies (3048 mm).
- El área del derrame sea mayor a 50 pies cuadrados (4.65 m²).
- El flujo de combustible sea de naturaleza continua.
2006.11.6 Investigación requerida. El operador del sistema de suministro de combustible deberá realizar una investigación de todos los derrames que requieran notificación al departamento de bomberos. La investigación deberá proporcionar prueba concluyente de la causa y verificación del uso adecuado de los procedimientos de emergencia. Cuando se determine que son necesarias medidas correctivas para prevenir futuros incidentes de la misma naturaleza, estas deberán implementarse de inmediato.
2006.11.7 Vehículos múltiples de suministro de combustible. Queda prohibida la entrega simultánea de combustible desde más de un vehículo de suministro de combustible a un solo múltiple de suministro de combustible de aeronaves, a menos que se instalen dispositivos adecuados de prevención de reflujo para evitar el flujo de combustible hacia los vehículos tanque.
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**2006.12 Motores y calentadores de aeronaves.** La operación de los motores a bordo de… ¶
Excepción: En una emergencia, se permite operar un solo motor a reacción durante el suministro de combustible cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- La emergencia habrá resultado de una falla a bordo de la unidad de potencia auxiliar de la aeronave.
- No está disponible la restauración de la potencia auxiliar a la aeronave por servicios de apoyo en tierra.
- El motor que se operará está ubicado ya sea en la parte trasera de la aeronave o en el lado opuesto de la aeronave respecto a la operación de suministro de combustible.
- La operación de emergencia se realiza conforme a un procedimiento escrito aprobado por el funcionario del código de incendios.
**2006.13 Restricciones para vehículos y equipos.** Durante las operaciones de… ¶
Se deberá mantener un espacio libre de no menos de 10 pies (3048 mm) entre las aberturas de ventilación del sistema de combustible de la aeronave y cualquier parte o porción de los vehículos o equipos de servicio a aeronaves.
Excepción: Operaciones de abastecimiento de combustible a aeronaves que utilicen reabastecimiento por punto único con una conexión de línea de combustible sellada y mecánicamente bloqueada, y el combustible no sea un líquido inflamable Clase I.
2006.13.1 Abastecimiento sobre el ala. No se permitirá la presencia de vehículos o equipos debajo del borde de salida del ala cuando el abastecimiento de combustible a la aeronave se realice sobre el ala y las ventilaciones del sistema de combustible de la aeronave estén ubicadas en la superficie superior del ala.
**2006.14 Equipo eléctrico.** El equipo eléctrico, incluyendo pero no limitado a,… ¶
2006.14.1 Otro equipo. No se deberá usar equipo eléctrico u otro equipo que produzca chispas a menos de 10 pies (3048 mm) del equipo de suministro de combustible, puntos de llenado o ventilación de aeronaves, o áreas de derrame, a menos que dicho equipo sea intrínsecamente seguro y aprobado para su uso en atmósferas explosivas.
**2006.15 Llamas abiertas.** Se prohíben las llamas abiertas y los dispositivos de… ¶
2006.15.1 Otras áreas. El funcionario del código de incendios está autorizado para establecer otros lugares donde se prohíban las llamas abiertas y los dispositivos de llama abierta.
2006.15.2 Cerillas y encendedores. El personal asignado y que participa en operaciones de servicio de combustible no deberá portar cerillas ni encendedores en su persona. Se prohíbe el uso de cerillas o encendedores en, sobre o alrededor del equipo de abastecimiento de combustible para aeronaves.
**2006.16 Procedimientos para rayos.** El funcionario del código contra incendios está… ¶
que establezcan procedimientos escritos a seguir cuando se detecten descargas eléctricas en o cerca del aeropuerto. Estos procedimientos deberán establecer criterios para la suspensión y reanudación de las operaciones de abastecimiento de combustible de aeronaves.
**2006.17 Ubicaciones para transferencia de combustible.** Las operaciones de… ¶
Excepción: En hangares de aeronaves construidos de acuerdo con las disposiciones del California Building Code para ocupaciones del Grupo F-1, se permiten las operaciones de transferencia de combustible para aeronaves cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Sea necesario para realizar operaciones de mantenimiento del sistema de combustible de la aeronave. Tales operaciones deberán realizarse conforme a normas reconocidas a nivel nacional.
- El combustible utilizado tenga un punto de inflamación superior a 100°F (37.8°C).
2006.17.1 Posición de la aeronave. La aeronave que se esté abasteciendo deberá posicionarse de manera que cualquier respiradero del sistema de combustible y otras aberturas del tanque de combustible estén a no menos de:
- Veinticinco pies (7620 mm) de distancia de edificios o estructuras distintas a puentes de embarque.
- Cincuenta pies (15 240 mm) de distancia de respiraderos de aire para salas de calderas, calentadores o incineradores.
2006.17.2 Acceso para equipo contra incendios. Se deberá mantener el acceso para el equipo de servicios contra incendios a la aeronave durante las operaciones de suministro de combustible.
**2006.18 Operaciones de desabastecimiento de combustible.** Los requisitos para las… ¶
**2006.19 Mantenimiento de mangueras para abastecimiento de aeronaves.** Las mangueras… ¶
2006.19.1 Inspecciones. Las mangueras utilizadas para abastecer o desabastecer aeronaves deberán inspeccionarse periódicamente para garantizar su operatividad y aptitud para el servicio continuo. El operador del servicio de combustible deberá mantener registros de todas las pruebas e inspecciones realizadas en las mangueras de abastecimiento. Las mangueras que se encuentren defectuosas o dañadas deberán ser retiradas del servicio de inmediato.
2006.19.1.1 Inspección diaria. Cada manguera deberá inspeccionarse diariamente. Esta inspección incluirá un escaneo visual completo del exterior en busca de evidencia de daños, ampollas o fugas. Cada acoplamiento deberá inspeccionarse para detectar evidencia de fugas, deslizamientos o desalineaciones.
2006.19.1.2 Inspección mensual. Se deberá realizar una inspección más exhaustiva, incluyendo pruebas de presión, para cada manguera mensualmente. Esta inspección incluirá el examen de la malla de entrada de combustible para detectar partículas de caucho, lo que indica problemas con el revestimiento de la manguera.
2006.19.2 Manguera dañada. Las mangueras que hayan sido sometidas a abuso severo deberán retirarse inmediatamente del servicio. Tales mangueras deberán someterse a pruebas hidrostáticas antes de ser devueltas al servicio.
2006.19.3 Reparación de mangueras. Se permite reparar mangueras removiendo la porción dañada y recoplejando el extremo no dañado. Al recoplejar mangueras, solo se deberán usar acoplamientos diseñados y aprobados para el tamaño y tipo de manguera en cuestión. Las mangueras reparadas de esta manera deberán ser inspeccionadas visualmente y sometidas a pruebas hidrostáticas antes de volver a ponerse en servicio.
2006.19.4 Mangueras nuevas. Las mangueras nuevas deberán ser inspeccionadas visualmente antes de ser puestas en servicio.
**2006.20 Estacionamiento de vehículos de servicio de combustible para aeronaves.** Los… ¶
2006.20.1 Diseño del área de estacionamiento. Las áreas de estacionamiento para vehículos cisterna deberán diseñarse y utilizarse de manera que se mantenga una separación de 10 pies (3048 mm) entre cada vehículo estacionado para el acceso del departamento de bomberos. Además, se deberá mantener una separación mínima de 50 pies (15 240 mm) entre los vehículos cisterna y las aeronaves estacionadas y estructuras distintas a las utilizadas para el mantenimiento o almacenamiento de vehículos de servicio de combustible para aeronaves.
**2006.21 Equipo de radar.** Se prohibirán las operaciones de suministro de combustible… ¶
No se realizarán operaciones de suministro de combustible a aeronaves u otras operaciones en las que puedan estar presentes líquidos inflamables, vapores o neblinas a menos de 300 pies (91 440 mm) de un radar de vigilancia de aeronaves en operación.
No se realizarán operaciones de suministro de combustible a aeronaves a menos de 300 pies (91 440 mm) del equipo de radar de vigilancia del tráfico de vuelo del aeropuerto.
No se realizarán operaciones de suministro de combustible a aeronaves u otras operaciones en las que puedan estar presentes líquidos inflamables, vapores o neblinas a menos de 100 pies (30 480 mm) del equipo de radar de vigilancia del tráfico terrestre del aeropuerto.
2006.21.1 Dirección de los haces de radar. El haz del equipo de radar terrestre no deberá dirigirse hacia los depósitos de combustible ni hacia los estantes de carga.
Excepciones:
- Depósitos de combustible y estantes de carga a más de 300 pies (91 440 mm) del equipo de radar de vigilancia del tráfico de vuelo del aeropuerto.
- Depósitos de combustible y estantes de carga a más de 100 pies (30 480 mm) del equipo de radar de vigilancia del tráfico terrestre del aeropuerto.