Sección 203 — CLASIFICACIÓN Y USO DE LA OCUPACIÓN
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BG] 203.1 Clasificación de la ocupación. La clasificación de la ocupación es la designación formal del propósito principal del edificio, estructura o parte del mismo. Las estructuras se clasificarán en uno o más de los grupos de ocupación especificados en esta sección, basándose en la naturaleza de los peligros y riesgos para los ocupantes del edificio generalmente asociados con el propósito previsto del edificio o estructura. Un área, habitación o espacio que se pretende ocupar en diferentes momentos para diferentes propósitos deberá cumplir con todos los requisitos aplicables asociados con dicha multipropósito potencial. Las estructuras que contengan múltiples grupos de ocupación deberán cumplir con la Sección 508 del California Building Code. Cuando se proponga una estructura para un propósito que no esté especificado en esta sección, dicha estructura se clasificará en la ocupación que más se asemeje, basándose en la seguridad contra incendios y el riesgo relativo. Los techos ocupables se clasificarán en el grupo que más se asemeje a la ocupación, según la seguridad contra incendios y el riesgo relativo, y deberán cumplir con la Sección 503.1.4 del California Building Code.
Asamblea: Grupos A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.
Negocios: Grupo B.
Educativo: Grupo E.
Fábrica e Industrial: Grupos F-1 y F-2.
Alto Riesgo: Grupos H-1, H-2, H-3, H-4 y H-5.
Institucional: Grupos I-1, I-2, I-3 e I-4.
Mercantil: Grupo M.
Residencial: Grupos R-1, R-2, R-3 y R-4.
Almacenamiento: Grupos S-1 y S-2.
Utilitario y Misceláneo: Grupo U.
[BG] 203.1.1 Designación de uso. Los grupos de ocupación contienen usos subordinados con peligros y riesgos similares para los ocupantes del edificio. Los usos incluyen, pero no se limitan a, aquellas designaciones funcionales especificadas dentro de las descripciones de los grupos de ocupación en la Sección 203.1. Ciertos usos requieren limitaciones y controles específicos de acuerdo con las disposiciones de este código y el Capítulo 4 del California Building Code.
[BG] 203.2 Grupo de Asamblea A. La ocupación del Grupo de Asamblea A incluye, entre otros, el uso de un edificio o estructura, o una parte del mismo, para la reunión de personas con fines tales como funciones cívicas, sociales o religiosas; recreación, consumo de alimentos o bebidas o espera de transporte o Estudios de Producción de Cine y Televisión, Escenarios de Sonido, Instalaciones de Producción Aprobadas y locaciones de producción. Cualquier edificio o estructura o parte del mismo utilizado o destinado a ser utilizado para la exhibición de películas cuando se cobra una tarifa de admisión y cuando dicho edificio o estructura está abierto al público y tiene una capacidad de 10 o más personas.
[BG] 203.2.1 Edificios pequeños y espacios para inquilinos. Un edificio o espacio para inquilinos utilizado para fines de asamblea con una carga ocupacional de menos de 50 personas se clasificará como ocupación del Grupo B.
[BG] 203.2.2 Espacios pequeños de asamblea. Las siguientes habitaciones y espacios no se clasificarán como ocupaciones de Asamblea:
- Una habitación o espacio utilizado para fines de asamblea con una carga ocupacional de menos de 50 personas y accesorio a otra ocupación se clasificará como ocupación del Grupo B o como parte de esa ocupación.
- Una habitación o espacio utilizado para fines de asamblea que tenga menos de 750 pies cuadrados (70 m [2]) de área y que sea accesorio a otra ocupación se clasificará como ocupación del Grupo B o como parte de esa ocupación.
[BG] 203.2.3 Asociado con ocupaciones del Grupo E. Una habitación o espacio utilizado para fines de asamblea que esté asociado con una ocupación del Grupo E no se considera una ocupación separada.
[BG] 203.2.4 Accesorio a lugares de culto religioso. Las salas educativas religiosas accesorias y auditorios religiosos con cargas ocupacionales de menos de 100 por habitación o espacio no se consideran ocupaciones separadas.
[BG] 203.2.5 Áreas de entretenimiento especiales. Las áreas de entretenimiento especiales deberán cumplir con la Sección 411 del California Building Code.
[BG] 203.2.6 Grupo de Asamblea A-1. La ocupación del Grupo A-1 incluye usos de asamblea, usualmente con asientos fijos, destinados a la producción y visualización de artes escénicas o películas, incluyendo pero no limitado a:
Escenarios de sonido, instalaciones de producción aprobadas y locaciones de producción de estudios de producción de cine y televisión. (Con audiencias en vivo.)
Cines
Salas de conciertos y sinfónicas
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DEFINICIONES
Estudios de televisión y radio con admisión de audiencia
Teatros
[BG] 203.2.7 Grupo de Asamblea A-2. La ocupación del Grupo A-2 incluye usos de asamblea destinados al consumo de alimentos y/o bebidas, incluyendo pero no limitado a:
Salones de banquetes
Casinos (áreas de juego)
Clubes nocturnos
Restaurantes, cafeterías y establecimientos similares para comer (incluyendo cocinas comerciales asociadas)
Tabernas y bares
[BG] 203.2.8 Grupo de Asamblea A-3. La ocupación del Grupo A-3 incluye usos de asamblea destinados al culto, recreación o entretenimiento y otros usos de asamblea no clasificados en otro lugar dentro del Grupo A, incluyendo pero no limitado a:
Salones de juegos
Galerías de arte
Boleras
Salones comunitarios
Salas de tribunal
Salones de baile (sin consumo de alimentos o bebidas)
Salones de exhibición
Funerarias
Invernaderos para la conservación y exhibición de plantas con acceso público
Gimnasios (sin asientos para espectadores)
Piscinas cubiertas (sin asientos para espectadores)
Canchas de tenis cubiertas (sin asientos para espectadores)
Salones de conferencias
Bibliotecas
Museos
Lugares de culto religioso
Salones de billar y pool
Áreas de espera en terminales de transporte
[BG] 203.2.9 Grupo de Asamblea A-4. La ocupación del Grupo A-4 incluye usos de asamblea destinados a la visualización de eventos deportivos y actividades en interiores con asientos para espectadores, incluyendo pero no limitado a:
Arenas
Pistas de patinaje
Piscinas
Canchas de tenis
[BG] 203.2.10 Grupo de Asamblea A-5. La ocupación del Grupo A-5 incluye usos de asamblea destinados a la participación o visualización de actividades al aire libre, incluyendo pero no limitado a:
Estructuras de parques de diversiones
Graderíos
Sistemas de tránsito de guía fija. [SFM] Los edificios de sistemas de tránsito de guía fija deberán cumplir con los requisitos de este código para su clasificación de ocupación además de las disposiciones establecidas en la Sección 443 del California Building Code.
Tribunas
Estadios
Espacios subterráneos para instalaciones de bodegas en cuevas naturales o artificiales. [SFM] Para requisitos de seguridad contra incendios y de vida, véase la Sección 446 del California Building Code.
[BG] 203.3 Grupo de Negocios B. La ocupación del Grupo de Negocios B incluye, entre otros, el uso de un edificio o estructura, o una parte del mismo, para oficinas, transacciones profesionales o de servicios, incluyendo almacenamiento de registros y cuentas. Las ocupaciones de negocios incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:
Torres de control de tráfico aéreo
Instalaciones de atención ambulatoria
Hospitales veterinarios, perreras y refugios
Bancos
Salones de barbería y belleza
Lavaderos de autos
Administración cívica
Clínicas ambulatorias
Tintorerías y lavanderías: estaciones de recogida y entrega y autoservicio
Ocupaciones educativas para estudiantes por encima del 12º grado, incluyendo laboratorios de educación superior
Entrada de datos electrónicos
Establecimientos de procesamiento de alimentos y cocinas comerciales no asociados con restaurantes, cafeterías y establecimientos similares para comer, no mayores de 2,500 pies cuadrados (232 m [2]) de área.
Laboratorios: pruebas e investigación y [SFM] instrucción.
Pruebas, investigación y desarrollo de baterías de ion de litio o metal de litio
Salones de exhibición de vehículos motorizados
Oficinas de correos
Imprentas
Servicios profesionales (arquitectos, abogados, dentistas, médicos, ingenieros, etc.)
Estaciones de radio y televisión
Centrales telefónicas
Capacitación y desarrollo de habilidades fuera de un programa escolar o académico (Esto incluirá, pero no se limitará a, centros de tutoría, estudios de artes marciales, gimnasia y usos similares independientemente de las edades atendidas, y donde no se clasifique como ocupación del Grupo A.)
[BG] 203.3.1 Torres de control de tráfico aéreo. Las torres de control de tráfico aéreo deberán cumplir con la Sección 412.2 del California Building Code.
[BG] 203.3.2 Instalaciones de atención ambulatoria. Las instalaciones de atención ambulatoria deberán cumplir con la Sección 422 del California Building Code.
Grupo C (CAMPAMENTOS ORGANIZADOS). Un campamento organizado es un sitio con programas e instalaciones establecidos con el propósito principal de proporcionar una experiencia de vida grupal al aire libre con objetivos sociales, espirituales, educativos o recreativos, durante cinco días o más en una o más temporadas del año. Véase la Sección 450 del California Building Code, ocupación Grupo C.
[BG] 203.3.3 Laboratorios de educación superior. Los laboratorios de educación superior deberán cumplir con la Sección 428 del California Building Code.
[BG] 203.4 Grupo Educativo E. La ocupación del Grupo Educativo E incluye, entre otros, el uso de un edificio o estructura, o una parte del mismo, por más de seis personas a la vez para fines educativos hasta el 12º grado.
Excepción: Una residencia utilizada como escuela en casa para los niños que normalmente residen en la residencia. Tales residencias permanecerán clasificadas como ocupaciones del Grupo R-2 o Grupo R-3.
[BG] 203.4.1 Accesorio a lugares de culto religioso. Las salas educativas religiosas accesorias y auditorios religiosos, que son accesorios a lugares de culto religioso de acuerdo con la Sección 303.1.4 del California Building Code y que tienen cargas ocupacionales de menos de 100 por habitación o espacio, se clasificarán como ocupaciones del Grupo A-3.
[BG] 203.4.2 Grupo E, instalaciones de cuidado infantil. Este grupo incluye edificios y estructuras o partes de los mismos ocupados por más de seis niños de 36 meses de edad y mayores que reciben servicios educativos, de supervisión o cuidado personal por menos de 24 horas al día.
Excepción: [SFM] Una instalación de cuidado infantil no clasificada de otro modo como ocupación del Grupo R-3, donde los ocupantes no son capaces de responder a una situación de emergencia sin asistencia física del personal, se clasificará como Grupo I-4. Se permiten infantes y niños pequeños en un cuidado infantil del Grupo E cuando se cumplen los requisitos de las Secciones 203.4.2.1, 203.4.2.2, 203.4.2.3 o 203.7.4.1 del California Fire Code.
[BG] 203.4.2.1 Dentro de lugares de culto religioso. Las habitaciones y espacios dentro de lugares de culto religioso que proporcionen dicho cuidado diurno durante funciones religiosas se clasificarán como parte de la ocupación primaria cuando no estén licenciados para fines de cuidado infantil por el Departamento de Servicios Sociales.
[BG] 203.4.2.2 Cinco o menos niños. Una instalación que tenga cinco o menos niños recibiendo dicho cuidado diurno se clasificará como parte de la ocupación primaria.
[BG] 203.4.2.3 Cinco o menos niños en una unidad de vivienda. Una instalación como la anterior dentro de una unidad de vivienda y que tenga cinco o menos niños recibiendo dicho cuidado diurno se clasificará como ocupación del Grupo R-3 o deberá cumplir con el California Residential Code.
[BG] 203.4.3 Refugios contra tormentas en ocupaciones del Grupo E. Se deberán proporcionar refugios contra tormentas para ocupaciones del Grupo E cuando lo requiera la Sección 423.4 del California Building Code.
[BG] 203.5 Grupo Industrial de Fábrica F. La ocupación del Grupo Industrial de Fábrica F incluye, entre otros, el uso de un edificio o estructura, o una parte del mismo, para operaciones de ensamblaje, desensamblaje, fabricación, acabado, manufactura, empaque, reparación o procesamiento que no se clasifiquen como ocupación de riesgo del Grupo H o de almacenamiento del Grupo S.
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DEFINICIONES
[BG] 203.5.1 Industria de fábrica de riesgo moderado, Grupo F-1. Los usos industriales de fábrica que no se clasifiquen como Industria de Fábrica F-2 de Bajo Riesgo se clasificarán como F-1 de Riesgo Moderado e incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:
Aeronaves (fabricación, sin incluir reparación)
Electrodomésticos
Equipo deportivo
Automóviles y otros vehículos motorizados
Panaderías
Bebidas: contenido alcohólico superior al 20 por ciento
Bicicletas
Botes
Escobas o cepillos
Máquinas de oficina
Cámaras y equipo fotográfico
Lona o tela similar
Alfombras y tapetes (incluye limpieza)
Ropa
Maquinaria de construcción y agrícola
Desinfectantes
Tintorería y teñido
Plantas de generación eléctrica
Electrónica
Sistemas de almacenamiento de energía (ESS) en edificios de uso dedicado
Sistemas de almacenamiento de energía (ESS) y equipos que contienen baterías de ion de litio o metal de litio
Motores (incluyendo reconstrucción)
Establecimientos de procesamiento de alimentos y cocinas comerciales no asociados con restaurantes, cafeterías y establecimientos similares para comer de más de 2,500 pies cuadrados (232 m [2]) de área
Muebles
Productos de cáñamo
Productos de yute
Lavanderías
Productos de cuero
Baterías de ion de litio
Maquinaria
Metales
Carpintería (marcos y puertas)
Escenarios de sonido, instalaciones de producción aprobadas y locaciones de producción de estudios de producción de cine y televisión (sin audiencias en vivo)
Filmación de películas y televisión (sin espectadores)
Instrumentos musicales
Productos ópticos
Molinos o productos de papel
Película fotográfica
Productos plásticos
Impresión o publicación
Vehículos recreativos
Incineración de residuos
Calzado
Jabones y detergentes
Textiles
Tabaco
Remolques
Tapicería
Vehículos impulsados por baterías de ion de litio o metal de litio
Plantas de tratamiento de agua/alcantarillado
Madera; destilación
Carpintería (gabinetes)
[BG] 203.5.1.1 Instalaciones de fabricación de aeronaves. Las instalaciones de fabricación de aeronaves deberán cumplir con la Sección 412.6 del California Building Code.
[BG] 203.5.2 Industria de fábrica de bajo riesgo, Grupo F-2. Los usos industriales de fábrica que involucren la fabricación o fabricación de materiales no combustibles que durante el acabado, empaque o procesamiento no impliquen un riesgo significativo de incendio se clasificarán como ocupaciones del Grupo F-2 e incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:
Bebidas: hasta e incluyendo contenido alcohólico del 20 por ciento
Ladrillo y mampostería
Productos cerámicos
Fundiciones
Productos de vidrio
Yeso
Hielo
Productos metálicos (fabricación y ensamblaje)
**203.6 Grupo H de alto riesgo.** La ocupación del Grupo H de alto riesgo incluye,… ¶
203.6.1 Exenciones de ocupación. El almacenamiento, uso y manejo de materiales peligrosos conforme a la Tabla 307.1.1 del California Building Code no se contará como contribuyente a las cantidades máximas permitidas y no causará que una ocupación se clasifique como Grupo H. Dicho almacenamiento, uso y manejo deberán cumplir con las disposiciones aplicables de este código.
203.6.2 Materiales peligrosos. Los materiales peligrosos en cualquier cantidad deberán ajustarse a los requisitos de este código y a la Sección 414 del California Building Code.
203.6.3 Grupo H-1 de alto riesgo. Los edificios y estructuras que contengan materiales que representen un peligro de detonación se clasificarán como Grupo H-1. Tales materiales incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:
Materiales pirofóricos detonables
Explosivos:
División 1.1
División 1.2
División 1.3
División 1.4
División 1.5
División 1.6
Peróxidos orgánicos, detonables no clasificados
Oxidantes, Clase 4
Materiales inestables (reactivos), Clase 3 detonables y Clase 4
203.6.3.1 Ocupaciones que contienen explosivos no clasificados como H-1. Las siguientes ocupaciones que contienen materiales explosivos se clasificarán como sigue:
- Los materiales explosivos de División 1.3 que se usen y mantengan en una forma donde la contención o configuración no eleve el peligro de incendio masivo a peligro de explosión masiva se permitirán en ocupaciones del Grupo H-2.
- Los materiales explosivos de División 1.4 se permitirán en ocupaciones del Grupo H-3.
- Artículos, incluidos los empaquetados para envío, que no estén regulados como explosivos de División 1.4 bajo las regulaciones de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, o artículos desempaquetados usados en operaciones de proceso que no propaguen una detonación o deflagración entre artículos, se permitirán en ocupaciones del Grupo H-3.
203.6.4 Grupo H-2 de alto riesgo. Los edificios y estructuras que contengan materiales que representen un peligro de deflagración o un peligro por combustión acelerada se clasificarán como Grupo H-2. Tales materiales incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:
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Líquidos inflamables o combustibles Clase I, II o IIIA que se usen o almacenen en recipientes o sistemas normalmente abiertos, o en recipientes o sistemas cerrados presurizados a más de 15 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (103.4 kPa)
Polvos combustibles donde se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un peligro de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 414.1.3 del California Building Code
Fluidos criogénicos inflamables
Gases inflamables Categoría 1A
Gases inflamables Categoría 1B con una velocidad de combustión mayor a 3.9 pulgadas por segundo (99 mm/s)
Peróxidos orgánicos, Clase I
Oxidantes, Clase 3, que se usen o almacenen en recipientes o sistemas normalmente abiertos, o en recipientes o sistemas cerrados presurizados a más de 15 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (103 kPa)
Líquidos, sólidos y gases pirofóricos, no detonables
Materiales inestables (reactivos), Clase 3, no detonables
Materiales reactivos al agua, Clase 3
203.6.5 Grupo H-3 de alto riesgo. Los edificios y estructuras que contengan materiales que apoyen fácilmente la combustión o que representen un peligro físico se clasificarán como Grupo H-3. Tales materiales incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:
Líquidos inflamables o combustibles Clase I, II o IIIA que se usen o almacenen en recipientes o sistemas normalmente cerrados presurizados a 15 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (103.4 kPa) o menos
Fibras combustibles, distintas al algodón empacado densamente en fardos, donde se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un peligro de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 414.1.3 del California Building Code
Fuegos artificiales para consumidores, 1.4G (Clase C, Común)
Fluidos criogénicos oxidantes
Gases inflamables Categoría 1B con una velocidad de combustión de 3.9 pulgadas por segundo (99 mm/s) o menos
Sólidos inflamables
Peróxidos orgánicos, Clase II y III
Oxidantes, Clase 2
Oxidantes, Clase 3, que se usen o almacenen en recipientes o sistemas normalmente cerrados presurizados a 15 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (103 kPa) o menos
Gases oxidantes
Materiales inestables (reactivos), Clase 2
Materiales reactivos al agua, Clase 2
203.6.6 Grupo H-4 de alto riesgo. Los edificios y estructuras que contengan materiales que representen peligros para la salud se clasificarán como Grupo H-4. Tales materiales incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:
Corrosivos
Materiales altamente tóxicos
Materiales tóxicos
203.6.7 Grupo H-5 de alto riesgo. Las instalaciones de fabricación de semiconductores y áreas comparables de investigación y desarrollo en las que se usen materiales de producción peligrosos (HPM) y la cantidad agregada de materiales exceda las especificadas en las Tablas 5003.1.1(1) y 5003.1.1(2) se clasificarán como Grupo H-5. Tales instalaciones y áreas deberán diseñarse y construirse conforme a la Sección 415.11 del California Building Code.
203.6.8 Peligros múltiples. Los edificios y estructuras que contengan un material o materiales que representen peligros clasificados en uno o más de los Grupos H-1, H-2, H-3 y H-4 deberán cumplir con los requisitos del código para cada una de las ocupaciones así clasificadas.
[BG] 203.7 Grupo Institucional I. La ocupación del Grupo Institucional I incluye, entre otras, el uso de un edificio o estructura, o una parte del mismo, en la que se proporciona cuidado o supervisión a personas que son o están incapacitadas para la autopreservación sin asistencia física o en la que las personas están detenidas con fines penales o correccionales o en la que la libertad de los ocupantes está restringida. Las ocupaciones institucionales se clasificarán como Grupo I-2, I-3 o I-4. No se permitirá la restricción en ningún edificio excepto en ocupaciones del Grupo I-2 construidas para tal uso conforme a la Sección 407.1.1 del California Building Code y ocupaciones del Grupo I-3 construidas para tal uso, conforme a la Sección 408.1.2 del California Building Code.
Cuando las ocupaciones alberguen tanto a personas ambulantes como no ambulantes, se aplicarán los requisitos más restrictivos.
[BG] 203.7.1 Grupo Institucional I-1. No se usa. (Ver Grupo R-2.1 o Sección 310.1 del California Building Code)
[BG] 203.7.2 Grupo Institucional I-2. La ocupación del Grupo Institucional I-2 incluirá edificios y estructuras usados para atención médica las 24 horas para más de cinco personas que son incapaces de autopreservación o clasificadas como no ambulantes o postradas en cama. Este grupo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Instalaciones de cuidado temporal
Centros de desintoxicación
Hospitales
Hogares de ancianos
Hospitales psiquiátricos
[BG] 203.7.2.1 Condiciones de ocupación. Los edificios del Grupo I-2 se clasificarán como una de las condiciones de ocupación especificadas en las Secciones 203.7.2.1.1 y 203.7.2.1.2 y cumplirán con la Sección 407 del California Building Code.
[BG] 203.7.2.1.1 Condición 1. Esta condición de ocupación incluirá instalaciones que proporcionan cuidado de enfermería y médico pero no atención de emergencia, cirugía, obstetricia o unidades de estabilización para pacientes internos psiquiátricos o de desintoxicación, incluyendo pero no limitado a hogares de ancianos e instalaciones de cuidado temporal.
[BG] 203.7.2.1.2 Condición 2. Esta condición de ocupación incluirá instalaciones que proporcionan cuidado de enfermería y médico y que podrían proporcionar atención de emergencia, cirugía, obstetricia o unidades de estabilización para pacientes internos psiquiátricos o de desintoxicación, incluyendo pero no limitado a hospitales.
[BG] 203.7.2.2 Cinco o menos personas recibiendo atención médica. Una instalación con cinco o menos personas recibiendo atención médica se clasificará como Grupo R-3 .1 o cumplirá con el California Residential Code siempre que se instale un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3 de este código o la Sección R313 del California Residential Code.
[BG] 203.7.3 Grupo Institucional I-3. La ocupación del Grupo Institucional I-3 incluirá edificios o partes de edificios y estructuras habitadas por una o más personas que están bajo restricción o seguridad. Una instalación del Grupo I-3 está ocupada por personas que generalmente son incapaces de autopreservación debido a medidas de seguridad fuera del control de los ocupantes lo que incluye personas restringidas. Este grupo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Centros correccionales
Instalaciones de detención en tribunales
Centros de detención
Salas de tratamiento en detención
Cárceles
Centros de detención juvenil
Centros de preliberación
Prisiones
Reformatorios
Salas de entrevistas seguras
Instalaciones temporales de detención
Los edificios del Grupo I-3 se clasificarán como una de las condiciones de ocupación especificadas en las Secciones 203.7.3.1 a 203.7.3.5 y cumplirán con la Sección 408 del California Building Code.
[BG] 203.7.3.1 Condición 1. Esta condición de ocupación incluirá edificios en los que se permite el libre movimiento desde las áreas para dormir y otros espacios donde se permite el acceso o la ocupación hacia el exterior mediante medios de evacuación sin restricción. Una instalación de Condición 1 puede construirse como Grupo R.
[BG] 203.7.3.2 Condición 2. Esta condición de ocupación incluirá edificios en los que se permite el libre movimiento desde las áreas para dormir y cualquier otro compartimento de humo ocupado hacia uno o más compartimentos de humo. La evacuación hacia el exterior está impedida por salidas con cerraduras.
[BG] 203.7.3.3 Condición 3. Esta condición de ocupación incluirá edificios en los que se permite el libre movimiento dentro de compartimentos individuales de humo, como dentro de una unidad residencial compuesta por unidades individuales para dormir y espacios de actividad grupal, donde la evacuación está impedida por liberación remota de medios de evacuación desde dicho compartimento de humo a otro compartimento de humo.
[BG] 203.7.3.4 Condición 4. Esta condición de ocupación incluirá edificios en los que el libre movimiento está restringido desde un espacio ocupado. Se proporciona liberación remota para permitir el movimiento desde unidades para dormir, espacios de actividad y otras áreas ocupadas dentro del compartimento de humo hacia otros compartimentos de humo.
[BG] 203.7.3.5 Condición 5. Esta condición de ocupación incluirá edificios en los que el libre movimiento está restringido desde un espacio ocupado. Se proporciona liberación manual controlada por el personal para permitir el movimiento desde unidades para dormir, espacios de actividad y otras áreas ocupadas dentro del compartimento de humo hacia otros compartimentos de humo.
203.7.3.6 Condición 6. Esta condición de ocupación incluirá edificios que contengan solo una instalación temporal de detención con cinco o menos personas bajo restricción o seguridad donde el edificio esté protegido en su totalidad con un sistema automático de rociadores monitoreado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 y donde la instalación temporal de detención esté protegida en su totalidad con un sistema automático de alarma contra incendios con dispositivos de notificación. Un edificio de Condición 6 podrá clasificarse como ocupación Grupo B.
203.7.3.7 Condición 7. Esta condición de ocupación incluirá edificios que contengan solo una instalación temporal de detención con nueve o menos personas bajo restricción o seguridad, limitada al primer o segundo piso, siempre que el edificio cumpla con la Sección 408.1.2.6 del California Building Code. Un edificio de Condición 7 podrá clasificarse como ocupación Grupo B.
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203.7.3.8 Condición 8. Esta condición de ocupación incluirá edificios que contengan no más de cuatro salas de entrevistas seguras ubicadas dentro de la misma área de incendio donde no haya más de seis ocupantes bajo restricción en la misma área de incendio. Un edificio de Condición 8 podrá clasificarse como ocupación Grupo B, siempre que se cumplan los requisitos de la Sección 408.1.2.7 del California Building Code.
[BG] 203.7.4 Grupo Institucional I-4, instalaciones de cuidado diurno. El Grupo Institucional I-4 incluirá edificios y estructuras ocupados por más de seis clientes de cualquier edad que reciban cuidado custodial por menos de 24 horas por personas distintas a padres o tutores, parientes por consanguinidad, matrimonio o adopción, y en un lugar distinto al hogar de los clientes atendidos. Este grupo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Cuidado diurno para adultos
Cuidado diurno para niños (no clasificado como Grupo E)
[BG] 203.7.4.1 Clasificación como Grupo E. Una instalación de cuidado diurno para niños que proporcione cuidado para más de seis pero no más de 100 niños menores de 36 meses de edad, donde las habitaciones en las que se cuida a los niños estén ubicadas en un nivel de salida que sirva a dichas habitaciones y cada una de estas habitaciones tenga una puerta de salida directa al exterior, se clasificará como Grupo E.
Disposiciones especiales. Ver Sección 452.1.4 del California Building Code para ubicaciones de cuidado infantil por encima o por debajo del primer piso.
[BG] 203.7.4.2 Dentro de un lugar de culto religioso. Las habitaciones y espacios dentro de lugares de culto religioso que proporcionen dicho cuidado durante funciones religiosas se clasificarán como parte de la ocupación principal.
[BG] 203.7.4.3 Cinco o menos personas recibiendo cuidado. Una instalación con cinco o menos personas recibiendo cuidado custodial se clasificará como parte de la ocupación principal.
[BG] 203.7.4.4 Cinco o menos personas recibiendo cuidado en una unidad de vivienda. Una instalación como la anterior dentro de una unidad de vivienda y con cinco o menos personas recibiendo cuidado custodial se clasificará como ocupación Grupo R-3 o cumplirá con el California Residential Code.
[BG] 203.8 Grupo Mercantil M. La ocupación del Grupo Mercantil M incluye, entre otras, el uso de un edificio o estructura o una parte del mismo, para la exhibición y venta de mercancías, e involucra existencias de bienes, artículos o mercancías incidentales a tales propósitos y donde el público tiene acceso. Las ocupaciones mercantiles incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:
Tiendas departamentales
Droguerías
Invernaderos con acceso público que mantengan plantas para exhibición y venta
Mercados
Estaciones de expendio de combustible para vehículos
Tiendas al por menor o al por mayor
Salas de ventas
[BG] 203.8.1 Cantidad de materiales peligrosos. La cantidad agregada de materiales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables o no combustibles almacenados o exhibidos en un solo área de control de una ocupación del Grupo M no deberá exceder las cantidades en la Tabla 5704.3.4.1.
[BG] 203.8.2 Estaciones de expendio de combustible para vehículos. Las estaciones de expendio de combustible para vehículos deberán cumplir con la Sección 406.7 del California Building Code.
[BG] 203.9 Grupo Residencial R. El Grupo Residencial R incluye, entre otras, el uso de un edificio o estructura, o una parte del mismo, para fines de alojamiento cuando no se clasifique como Grupo Institucional I o cuando no esté regulado por el California Residential Code conforme a la Sección 101.2 del California Building Code. Las ocupaciones del Grupo R no construidas conforme al California Residential Code según lo permitido por las Secciones 310.4.1 y 310.4.2 del California Building Code deberán cumplir con la Sección 420 del California Building Code.
[BG] 203.9.1 Grupo Residencial R-1. Las ocupaciones del Grupo Residencial R-1 contienen unidades para dormir o más de dos unidades de vivienda donde los ocupantes son principalmente de naturaleza transitoria, incluyendo:
Casas de huéspedes (transitorias) con más de 10 ocupantes
Residencias congregadas (transitorias) con más de 10 ocupantes
Hoteles (transitorios)
Moteles (transitorios)
Casas de alojamiento con más de cinco habitaciones
[BG] 203.9.2 Grupo Residencial R-2. Las ocupaciones del Grupo Residencial R-2 contienen unidades para dormir o más de dos unidades de vivienda donde los ocupantes son principalmente permanentes, incluyendo:
Edificios de apartamentos
Cuidado infantil familiar grande
Cuidado infantil familiar pequeño
Residencias congregadas (no transitorias) con más de 16 ocupantes
Casas de huéspedes (no transitorias)
Casas de huéspedes (no transitorias)
Conventos
Dormitorios
Cuartos para servicios de emergencia
Fraternidades y sororidades
Monasterios
Hoteles (no transitorios) con más de cinco habitaciones
Unidades de vivienda y trabajo
Moteles (no transitorios) con más de cinco habitaciones
Propiedades de tiempo compartido vacacional
203.9.2.1 Grupo Residencial R-2.1. Las ocupaciones del Grupo Residencial R-2.1 incluirán edificios, estructuras o partes de los mismos que alberguen clientes, las 24 horas, que debido a la edad, discapacidad mental u otras razones, vivan en un entorno residencial supervisado que proporcione servicios de cuidado personal.
Esta ocupación puede contener más de seis clientes no ambulantes y/o postrados en cama. (Ver Apéndice Capítulo 4, Sección 435 Disposiciones Especiales para Instalaciones de Cuidado Licenciadas las 24 Horas en una ocupación Grupo R-2.1, R-3.1 o R-4). Este grupo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Instalaciones de vida asistida tales como:
Instalaciones de Cuidado Residencial
Instalaciones de Cuidado Residencial para Ancianos (RCFEs)
Instalaciones Residenciales para Adultos
Instalaciones de Salud para Vida Congregada
Hogares grupales
Instalaciones de Cuidado Residencial para Enfermos Crónicos
Instalaciones de Salud para Vida Congregada para Enfermos Terminales
Instalaciones de rehabilitación social tales como:
Casas de transición
Centros Correccionales Comunitarios
Programas de Tratamiento Comunitario
Programas de libertad condicional laboral
Instalaciones de recuperación o tratamiento para alcoholismo o abuso de drogas
203.9.2.2 Grupo Residencial R-2.2 (Solo CDCR). Ocupaciones residenciales operadas por CDCR en una instalación comunitaria que proporciona vivienda y servicios de programas comunitarios para participantes ambulantes no transitorios en una instalación no licenciada con supervisión 24/7 Centros Comunitarios de Reingreso Correccional.
[BG] 203.9.3 Grupo Residencial R-3. Las ocupaciones del Grupo Residencial R-3 donde los ocupantes son principalmente permanentes y no están clasificadas como Grupo R-1, R-2, R-2.1, R-2.2, R-3.1, R-4 o I, incluyendo:
Edificios que no contienen más de dos unidades de vivienda
Instalaciones de cuidado que proporcionan alojamiento para cinco o menos personas que reciben cuidado
Residencias congregadas (no transitorias) con 16 o menos ocupantes
Casas de huéspedes (no transitorias)
Conventos
Dormitorios
Cuartos para servicios de emergencia
Fraternidades y sororidades
Monasterios
Residencias congregadas (transitorias) con 10 o menos ocupantes
Casas de huéspedes (transitorias)
Casas de alojamiento con cinco o menos habitaciones
Instalaciones de cuidado para adultos que proporcionan alojamiento para seis o menos clientes de cualquier edad por menos de 24 horas.
Las categorías de licencia que pueden usar esta clasificación incluyen, pero no se limitan a:
Programas diurnos para adultos
Instalaciones de cuidado infantil que proporcionan alojamiento para seis o menos clientes de cualquier edad por menos de 24 horas.
Las categorías de licencia que pueden usar esta clasificación incluyen, pero no se limitan a:
Centro de cuidado diurno para niños levemente enfermos
Programas diurnos para adultos
Centro de cuidado infantil
Centro de cuidado diurno para niños en edad escolar.
Hogares de recuperación para alcoholismo o abuso de drogas (solo ambulantes)
Hogares de cuidado diurno familiar que proporcionan alojamiento para 14 o menos niños, en el hogar del proveedor por menos de 24 horas.
Las instalaciones de cuidado para adultos y cuidado infantil que estén dentro de una vivienda unifamiliar pueden cumplir con el California Residential Code.
Hoteles (no transitorios) con cinco o menos habitaciones
Moteles (no transitorios) con cinco o menos habitaciones
[BG] 203.9.3.1 Instalaciones de cuidado dentro de una vivienda. Las instalaciones de cuidado para cinco o menos personas que reciben cuidado y que estén dentro de una vivienda unifamiliar pueden cumplir con el California Residential Code siempre que se instale un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3 de este código o la Sección P2904 del California Residential Code.
[BG] 203.9.3.2 Casas de alojamiento. Las casas de alojamiento ocupadas por el propietario con cinco o menos habitaciones deberán construirse conforme al California Building Code o al California Residential Code, siempre que las instalaciones construidas usando el California Residential Code estén protegidas por un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección R313 del California Residential Code.
203.9.3.3 Grupo Residencial R-3.1. Las ocupaciones del Grupo Residencial R-3.1 pueden incluir instalaciones licenciadas por una agencia gubernamental para una instalación residencial de cuidado las 24 horas que proporcione alojamiento para seis o menos clientes de cualquier edad. Los clientes pueden clasificarse como ambulantes, no ambulantes o postrados en cama. Una ocupación Grupo R-3.1 deberá cumplir con los requisitos de construcción definidos para el Grupo R-3, excepto cuando se disponga lo contrario en el Apéndice Capítulo 4, Sección 425, Disposiciones Especiales para Instalaciones de Cuidado Licenciadas las 24 Horas en una ocupación Grupo R-2.1, R-3.1 o R-4. Este grupo puede incluir:
Instalaciones Residenciales para Adultos
Instalaciones de Salud para Vida Congregada
Instalaciones de Cuidado Intermedio para Discapacitados del Desarrollo Habilitativas
Instalaciones de Cuidado Intermedio para Discapacitados del Desarrollo de Enfermería
Guarderías para el cuidado a tiempo completo de niños menores de seis años, pero sin incluir “infantes” según se define en el Capítulo 2
Instalaciones de Cuidado Residencial para Ancianos (RCFEs)
Hogares familiares pequeños e instalaciones de cuidado residencial para enfermos crónicos
Excepción: Los Hogares Grupales licenciados por el Department of Social Services que proporcionen alojamiento, habitación y cuidado no médico para seis o menos niños ambulantes o niños de dos años o menos, y que no tengan clientes no ambulantes, no estarán sujetos a las regulaciones del Apéndice Capítulo 4, Sección 435.
De conformidad con la Sección 13143 del Health and Safety Code respecto a estas instalaciones exentas, ninguna ciudad, condado o distrito público adoptará o hará cumplir ningún requisito para la prevención de incendios o para la protección de la vida y propiedad contra incendios y pánico a menos que el requisito sea aplicable a una estructura independientemente de la ocupación especial. Nada restringirá la aplicación de normas estatales o locales de vivienda a tales instalaciones si las normas son aplicables a ocupaciones residenciales y no se basan en el uso de la estructura como instalación para niños ambulantes. Para los fines de esta excepción, los niños ambulantes no incluyen a parientes del titular de la licencia o del cónyuge del titular.
[BG] 203.9.4 Grupo Residencial R-4. El Grupo Residencial R-4 incluirá edificios, estructuras o partes de los mismos para más de cinco pero no más de seis clientes ambulatorios, excluyendo al personal, que residen de forma permanente las 24 horas en un entorno residencial supervisado y reciben cuidado custodial. Los edificios del Grupo R-4 se clasificarán como una de las condiciones de ocupación especificadas en la Sección 203.9.4.1 o 203.9.4.2. Las ocupaciones del Grupo R-4 deberán cumplir con los requisitos de construcción definidos para el Grupo R-3, excepto cuando se disponga lo contrario en el California Building Code. Las personas que reciben cuidado son capaces de autopreservación. Las ocupaciones del Grupo R-4 deberán cumplir con los requisitos de construcción definidos para el Grupo R-3, excepto cuando se disponga lo contrario en el California Building Code. Esta clasificación de ocupación puede incluir un máximo de seis clientes no ambulatorios o postrados en cama (ver Apéndice Capítulo 4, Sección 435, Disposiciones Especiales para Instalaciones de Cuidado Licenciado las 24 Horas en una ocupación Grupo R-2.1, R-3.1 o R-4). Este grupo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Centros de alcoholismo y drogadicción
Instalaciones de vida asistida tales como:
Instalaciones de cuidado residencial Instalaciones de Cuidado Residencial para Ancianos (RCFEs) Instalaciones Residenciales para Adultos Instalaciones de Salud para Vida Congregada Hogares grupales
Instalaciones de cuidado congregado
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DEFINICIONES
Hogares grupales
Casas de transición
Instalaciones residenciales de alojamiento y cuidado
Instalaciones de rehabilitación social tales como:
Casas de transición Programas de Tratamiento Comunitario Programas de Libertad Condicional Laboral Instalaciones de recuperación o tratamiento para alcoholismo o drogadicción
[BG] 203.9.4.1 Condición 1. Esta condición de ocupación incluirá edificios en los que todas las personas que reciben cuidado custodial, sin ninguna asistencia, sean capaces de responder a una situación de emergencia para completar la evacuación del edificio.
[BG] 203.9.4.2 Condición 2. Esta condición de ocupación incluirá edificios en los que haya personas que reciben cuidado custodial que requieran asistencia verbal o física limitada mientras responden a una situación de emergencia para completar la evacuación del edificio.
[BG] 203.10 Grupo de almacenamiento S. La ocupación del Grupo de almacenamiento S incluye, entre otros, el uso de un edificio o estructura, o una parte del mismo, para almacenamiento que no se clasifica como una ocupación peligrosa.
[BG] 203.10.1 Espacios de almacenamiento accesorios. Una habitación o espacio utilizado para fines de almacenamiento que sea accesorio a otra ocupación se clasificará como parte de esa ocupación.
[BG] 203.10.2 Almacenamiento combustible. El almacenamiento en pilas altas o en estanterías, o los espacios en áticos, bajo pisos y espacios ocultos usados para almacenamiento de materiales combustibles, deberán cumplir con la Sección 413 del California Building Code.
[BG] 203.10.3 Almacenamiento de riesgo moderado, Grupo S-1. Las ocupaciones del Grupo de almacenamiento S-1 son edificios ocupados para usos de almacenamiento que no se clasifican como Grupo S-2, incluyendo, pero no limitado a, almacenamiento de lo siguiente:
Aerosoles, Niveles 2 y 3, aerosol para cocinar, aerosol plástico 3 (PA3)
Hangar de aeronaves (almacenamiento y reparación)
Bolsas: de tela, arpillera y papel
Bambú y ratán
Cestas
Cinturones: lona y cuero
Bebidas con contenido alcohólico superior al 20 por ciento
Libros y papel en rollos o paquetes
Botas y zapatos
Botones, incluyendo cubiertos de tela, nácar o hueso
Cartón y cajas de cartón
Ropa, prendas de lana
Cuerdas
Almacenamiento seco de botes (interior)
Muebles
Pieles
Pegamentos, mucílagos, pastas y engrudo
Granos
Cuernos y peines, distintos de celuloide
Cuero
Linóleo
Baterías de ion de litio o metal de litio
Madera aserrada
Talleres de reparación de vehículos automotores que cumplan con las cantidades máximas permitidas de materiales peligrosos especificadas en la Tabla 5003.1.1(1) (ver Sección 406.8 del California Building Code)
Fotograbados
Pisos resilientes
Instalación de almacenamiento de autoservicio (mini almacenamiento)
Sedas
Jabones
Azúcar
2-50 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DEFINICIONES
Neumáticos, almacenamiento a granel
Tabaco, puros, cigarrillos y rapé
Tapicería y colchones
Talleres de reparación de vehículos para vehículos impulsados por baterías de ion de litio o metal de litio
Velas de cera
[BG] 203.10.3.1 Hangares de aeronaves. Los hangares de aeronaves usados para almacenamiento o reparación deberán cumplir con la Sección 412.3 del California Building Code.
[BG] 203.10.3.2 Talleres de reparación de vehículos automotores. Los talleres de reparación de vehículos automotores deberán cumplir con la Sección 406.8 del California Building Code.
[BG] 203.10.4 Almacenamiento de bajo riesgo, Grupo S-2. Las ocupaciones del Grupo de almacenamiento S-2 incluyen, entre otros, edificios usados para el almacenamiento de materiales no combustibles, tales como productos en pallets de madera o en cajas de cartón con o sin divisiones de un solo espesor, o en envoltorios de papel. Tales productos pueden tener una cantidad insignificante de adornos plásticos, tales como perillas, manijas o envolturas de film. Los usos de almacenamiento incluirán, pero no se limitarán a, almacenamiento de lo siguiente:
Asbesto
Bebidas con contenido alcohólico hasta e incluyendo el 20 por ciento
Cemento en sacos
Tiza y crayones
Productos lácteos en envases de papel sin recubrimiento encerado
Baterías secas
Bobinas eléctricas
Motores eléctricos
Latas vacías
Productos alimenticios
Alimentos en envases no combustibles
Frutas y verduras frescas en bandejas o envases no plásticos
Alimentos congelados
Vidrio
Botellas de vidrio, vacías o llenas con líquidos no combustibles
Tablero de yeso
Pigmentos inertes
Marfil
Carnes
Gabinetes metálicos
Escritorios metálicos con tapas y adornos plásticos
Piezas metálicas
Metales
Espejos
Transformadores de distribución llenos de aceite y otros tipos
Estacionamientos públicos, abiertos o cerrados
Porcelana y cerámica
Estufas
Talco y piedra de jabón
Lavadoras y secadoras
[BG] 203.10.4.1 Estacionamientos públicos. Los estacionamientos públicos deberán cumplir con la Sección 406.4 del California Building Code y con los requisitos adicionales de la Sección 406.5 del California Building Code para estacionamientos abiertos o la Sección 406.6 del California Building Code para estacionamientos cerrados.
[BG] 203.11 Grupo Misceláneo U. Los edificios y estructuras de carácter accesorio y estructuras misceláneas no clasificadas en ninguna ocupación específica deberán construirse, equiparse y mantenerse para cumplir con los requisitos de este código en consonancia con el riesgo de incendio y vida incidental a su ocupación. El Grupo U incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Edificios agrícolas
Hangar de aeronaves, accesorio a una residencia unifamiliar o bifamiliar (ver Sección 412.4 del California Building Code)
Graneros
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DEFINICIONES
Cocheras abiertas
Estructuras de equipos de comunicación con un área bruta de piso menor a 1,500 pies cuadrados (139 m [3] )
Cercas de más de 7 pies (2134 mm) de altura
Silos de grano, accesorios a una ocupación residencial
Refugios para ganado
Garajes privados
Muros de contención
Cobertizos
Establos
Tanques
Torres
[BG] 203.11.1 Invernaderos. Los invernaderos no clasificados como otra ocupación se clasificarán como Grupo de Uso U.
[BG] 203.11.2 Garajes privados y cocheras abiertas. Los garajes privados y cocheras abiertas deberán cumplir con la Sección 406.3 del California Building Code.
[BG] 203.11.3 Hangares residenciales para aeronaves. Los hangares de aeronaves accesorios a una residencia unifamiliar o bifamiliar deberán cumplir con la Sección 412.4 del California Building Code.
_**203.12 Laboratorios Grupo L. [SFM]**_ _La ocupación del Grupo L incluye el uso de un… ¶
o más suites de laboratorio según se definen en la Sección 453 del Código de Construcción de California.
_**203.13 Campamentos Organizados Grupo C. [SFM]**_ _Un campamento organizado es un… ¶
2-52 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 3 – REQUISITOS GENERALES
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
|||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
X | ||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
X | ||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| 301 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.14] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.19 (a-g)] | X | ||||||||||||||||||||||
| 302 | X | ||||||||||||||||||||||
| 304 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.07(a)] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.07(b)] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.19 (b)(c)] | X | ||||||||||||||||||||||
| 308.1.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.25 (a)(b)] | X | ||||||||||||||||||||||
| 308.5 | X | ||||||||||||||||||||||
| 310.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.32 (a)(b)] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.32 (d)] | X | ||||||||||||||||||||||
| 310.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.32 (c)] | X | ||||||||||||||||||||||
| 312 - 316 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.05 (b)] | X | ||||||||||||||||||||||
| 317 | X | ||||||||||||||||||||||
| 319 - 322 | X | ||||||||||||||||||||||
| 323 | X |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para la conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
3-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
PARTE II— DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD