Capítulo 2 — TODAS LAS OCUPACIONES — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA
Sección 110.9 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LOS CONTROLES DE ILUMINACIÓN
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
(a) Todos los dispositivos y sistemas de control de iluminación y todas las fuentes de luz sujetos a los requisitos de la Sección 110.9 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Solo se instalarán si el control de iluminación o la fuente de luz cumple con todos los requisitos aplicables de la Sección 110.9.
Los controles de iluminación pueden ser dispositivos individuales o sistemas que consisten en dos o más componentes.
(b) Todos los controles de iluminación. Los controles de iluminación listados en la Sección 110.9(b) deberán cumplir con los requisitos indicados a continuación; y todos los componentes del sistema considerados en conjunto tal como están instalados deberán cumplir con todos los requisitos aplicables para la aplicación para la cual están instalados según lo requerido en las Secciones 130.0 a 130.5, Secciones 140.6 a 140.8, Sección 141.0 y Sección 150.0(k).
- Controles de iluminación con interruptor horario. Todos los controles que proporcionen funcionalidad de interruptor horario, incluidos todos los controles automáticos y astronómicos de interruptor horario, deberán tener capacidades de respaldo de programa que eviten la pérdida del horario del dispositivo por al menos 7 días, y la fecha y hora del dispositivo por al menos 72 horas si se interrumpe la energía. Además: A. Controles de interruptor horario instalados en edificios no residenciales deberán: i. Para cada carga conectada, ser capaces de proporcionar anulación manual a cada carga conectada y de reanudar la operación programada normalmente después de que se inicie una anulación manual dentro de las 2 horas; y ii. Proporcionar una función automática de apagado por días festivos que apague todas las cargas conectadas por al menos 24 horas y luego reanude la operación programada normalmente.
B. Controles astronómicos de interruptor horario deberán:
i. Tener una precisión de predicción del amanecer y atardecer dentro de más o menos 15 minutos y una precisión de mantenimiento del tiempo dentro de 5 minutos por año; ii. Ser capaces de mostrar la fecha, hora actual, hora del amanecer, hora del atardecer y tiempos de conmutación para cada paso durante la programación; iii. Ser capaces de ajustarse automáticamente al horario de verano; y iv. Tener la capacidad de compensar independientemente el encendido y apagado para cada canal por al menos 90 minutos antes y después del amanecer o atardecer.
C. Controles de interruptor horario multinivel deberán incluir al menos dos pasos programables por separado por zona. D. Controles de interruptor horario instalados en exteriores deberán tener funciones de retroceso que permitan que la iluminación en cada canal controlado sea conmutada o atenuada a niveles más bajos. Las funciones de retroceso deberán poder ser programadas por el usuario para al menos un momento específico del día. 2. Controles sensibles a la luz diurna. Los controles que proporcionen funcionalidad sensible a la luz diurna deberán: A. Volver automáticamente a sus configuraciones de retardo de tiempo más recientes dentro de los 60 minutos posteriores a la última entrada recibida cuando se deje en modo de calibración;
B. Tener un control de punto de ajuste que distinga fácilmente configuraciones dentro del 10 por ciento del ajuste a escala completa; C. Proporcionar una respuesta lineal con una precisión del 5 por ciento en el rango de iluminancia medida por el sensor de luz; y D. Ser capaces de calibrarse de manera que la persona que inicia la calibración esté alejada del sensor durante la calibración para evitar influir en la precisión de la calibración, por ejemplo, teniendo un sensor de luz que esté físicamente separado de donde se hacen los ajustes de calibración. 3. Atenuadores. Los controles que proporcionen funcionalidad de atenuación deberán: A. Ser capaces de reducir el consumo de energía de iluminación en un mínimo del 65 por ciento cuando estén en su configuración más baja; B. Proporcionar operación con reducción de parpadeo, lo que significa que las fuentes de luz controladas directamente deberán recibir energía eléctrica tal que la salida de luz tenga una modulación de amplitud inferior al 30 por ciento para frecuencias menores a 200 Hz sin causar falla prematura de la lámpara; C. Proporcionar una configuración de apagado que produzca una salida de cero lúmenes; y D. Para atenuadores de caja de pared y los interruptores asociados diseñados para uso en circuitos de tres vías, ser capaces de apagar las luces y encenderlas al nivel establecido por el atenuador si las luces están apagadas. 4. Controles con detección de ocupantes. Los controles con detección de ocupantes incluyen sensores de ocupantes, sensores de movimiento y sensores de vacancia, incluidos aquellos con función parcial de ENCENDIDO o APAGADO. Los controles con detección de ocupantes deberán: A. Ser capaces de apagar automáticamente o reducir las luces controladas en el área no más de 20 minutos después de que el área haya sido desocupada;
B. Para controles con encendido manual, tener un período de gracia no menor a 15 segundos y no mayor a 30 segundos para encender la iluminación automáticamente después de que el sensor haya agotado el tiempo; y C. Proporcionar una señal de estado visible que indique que el dispositivo está funcionando correctamente, o que ha fallado o presentado mal funcionamiento. La señal de estado visible puede tener una anulación que apague la señal.
Excepción a la Sección 110.9(b)4: Los sistemas de control con detección de ocupantes pueden consistir en una combinación de controles de sensor de ocupantes, movimiento o vacancia de nivel único o multinivel, siempre que los componentes instalados para cumplir con los requisitos de encendido manual no puedan ser convertidos por los ocupantes de funcionalidad de encendido manual a encendido automático.
- Reservado.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
TODAS LAS OCUPACIONES—REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMAS, EQUIPOS Y COMPONENTES DE EDIFICIOS
- Sensores usados para detectar ocupantes. Los sensores que son usados por controles con detección de ocupantes para detectar ocupantes deberán cumplir con todos los siguientes requisitos: A. Los sensores no deberán incorporar interruptores o dispositivos mecánicos que permitan deshabilitar el sensor sin cambiar las configuraciones del control. B. Los sensores que utilicen radiación ultrasónica para la detección de ocupantes deberán: i. cumplir con 21 C.F.R. parte 1002.12;
ii. no emitir sonido audible; y
iii. no emitir ultrasonido en exceso de los niveles de decibelios mostrados en la Tabla 110.9-A medidos a no más de 5 pies de la fuente, en eje.
| TABLA 110.9-A—VALORES MÁXIMOS DE DECIBELIOS DE ULTRASONIDO | Col2 |
|---|---|
| FRECUENCIA MEDIA DE LA BANDA DE TERCER OCTAVA DE PRESIÓN SONORA (EN kHz) |
NIVEL MÁXIMO DE DB DENTRO DE LA BANDA DE TERCER OCTAVA (EN dB REFERENCIA 20 MICROPASCALS) |
| Menos de 20 | 80 |
| 20 o más y menos de 25 | 105 |
| 25 o más y menos de 31.5 | 110 |
| 31.5 o más | 115 |
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 52943, Public Resources Code.
C. Los sensores que utilicen radiación de microondas para la detección de ocupantes deberán: i. cumplir con 47 C.F.R. partes 2 y 15; y ii. no emitir radiación en exceso de 1 miliwatt por centímetro cuadrado medido a no más de 5 centímetros de la superficie de emisión del dispositivo.
- Luces indicadoras. Las luces indicadoras integradas a los controles de iluminación no deberán consumir más de 1 vatio de potencia por luz indicadora.
(c) Limitador de corriente integral para iluminación de riel. Un limitador de corriente integral para iluminación de riel de voltaje de línea será reconocido para cumplimiento con la Parte 6 solo si cumple con todos los siguientes requisitos:
- Deberá tener la misma clasificación en volt-amperios (VA) del limitador de corriente tal como está instalado y clasificado para cumplimiento con la Parte 6 claramente marcado como sigue: A. De manera que sea visible para la inspección de campo de la agencia de cumplimiento sin abrir placas de cubierta, luminarias o paneles; y B. Marcado permanentemente en el interruptor automático; y C. En una etiqueta impresa de fábrica que esté permanentemente adherida a una placa base no removible dentro del compartimento de cableado.
- Deberá tener una etiqueta instalada de fábrica y de manera conspicua permanentemente adherida al interior del compartimento de cableado advirtiendo contra la remoción, manipulación, recableado o bypass del dispositivo; y
- Cada panel eléctrico desde el cual se energizan los limitadores de corriente integrales para iluminación de riel deberá tener una etiqueta impresa de fábrica permanentemente adherida y ubicada de manera prominente, que indique lo siguiente: “AVISO: Los dispositivos limitadores de corriente instalados en limitadores de corriente integrales para iluminación de riel conectados a este panel solo deberán ser reemplazados por otros del mismo o menor amperaje. Agregar riel o reemplazar limitadores de corriente existentes con una clasificación de amperaje continuo mayor anulará la certificación del limitador de corriente integral para iluminación de riel, y requerirá la re-presentación de la documentación de cumplimiento a la agencia de cumplimiento responsable del cumplimiento con los Estándares de Eficiencia Energética para Edificios, Título 24, Parte 6 de California.”
(d) Panel suplementario de protección contra sobrecorriente para iluminación de riel. Un Panel Suplementario de Protección contra Sobrecorriente para Iluminación de Riel deberá usarse solo para iluminación de riel de voltaje de línea y será reconocido para cumplimiento con la Parte 6 solo si cumple con todos los siguientes requisitos:
Deberá estar listado como se define en la Sección 100.1; y
Deberá tener una etiqueta instalada permanentemente y ubicada de manera prominente que indique lo siguiente: “AVISO: Este Panel es solo para Cumplimiento del Código de Energía para Iluminación de Riel.” Los dispositivos de protección contra sobrecorriente en este panel solo deberán ser reemplazados por otros del mismo o menor amperaje. No se deberá agregar ningún otro dispositivo de protección contra sobrecorriente a este panel. Agregar o reemplazar dispositivos de protección contra sobrecorriente existentes con una clasificación de amperaje continuo mayor anulará la lista del panel y requerirá la re-presentación de la documentación de cumplimiento a la agencia de cumplimiento responsable del cumplimiento con los Estándares de Eficiencia Energética para Edificios, Título 24, Parte 6 de California.