Capítulo 2 — TODAS LAS OCUPACIONES — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA

Sección 110.4 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA SISTEMAS Y EQUIPOS DE PISCINAS Y SPAS

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(a) Certificación por los fabricantes. Cualquier teatro de piscina para una piscina, spa o una combinación de piscina y spa deberá instalarse únicamente si el fabricante ha certificado que el sistema o equipo cumple con todos los siguientes requisitos:

  1. Eficiencia. El equipo sujeto a normas estatales o federales de eficiencia para aparatos deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 110.1; y

  2. Interruptor de encendido-apagado. Un interruptor de encendido-apagado de fácil acceso, montado en el exterior del calentador que permita apagar el calentador sin ajustar la configuración del termostato; y

  3. Instrucciones. Una placa o tarjeta permanente, fácilmente legible y resistente a la intemperie que proporcione la calificación de eficiencia energética e instrucciones para la operación eficiente en energía del calentador de piscina y/o spa; y

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

TODAS LAS OCUPACIONES—REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMAS, EQUIPOS Y COMPONENTES DE EDIFICIOS

(b) Instalación. Cualquier sistema o equipo de piscina y/o spa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Equipo de calefacción. El equipo instalado para calentar agua para piscinas y/o spas deberá seleccionarse entre equipos que cumplan con las normas indicadas en la Tabla 110.4-A.
TABLA 110.4-A—NORMAS PARA EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Col2
FUENTE DE ENERGÍA PARA CALEFACCIÓN NORMA
Resistencia eléctrica UL 1261
A gas ANSI Z21.56/CSA 4.7a
Bomba de calor AHRI 1160 y una de las siguientes: CSA C22.2 No. 236, UL 1995, o UL/CSA 60335-2-40
Solar ICC/APSP 902/SRCC 400 para calentadores solares de piscina, ICC 901/SRCC 100 para colectores solares
  1. Tuberías. Se deberá instalar al menos 18 pulgadas de tubería horizontal o vertical entre el filtro y el calentador o líneas dedicadas de succión y retorno, o se deberán instalar conexiones integradas o construidas para permitir la futura adición de equipo de calefacción solar;
  2. Cubiertas. Las piscinas y/o spas exteriores con equipo de calefacción eléctrico o a gas deberán instalarse con una cubierta para piscina.
  3. Entradas direccionales y temporizadores para piscinas. Si el sistema o equipo es para una piscina: i. La piscina deberá tener entradas direccionales que mezclen adecuadamente el agua de la piscina; y ii. Un temporizador o mecanismo de control similar deberá instalarse permanentemente como parte de un sistema de control de circulación de agua de la piscina que permita que todas las bombas se configuren o programen para funcionar solo durante el período de menor demanda eléctrica, y por el tiempo mínimo necesario para mantener el agua en las condiciones requeridas por las normas de salud pública aplicables.

(c) Dimensionamiento de la fuente de calefacción. Los sistemas o equipos de calefacción para piscinas y/o spas deberán cumplir con uno de los requisitos de dimensionamiento 1 a 5 a continuación:

  1. Un sistema de calefacción solar para piscina con un área de colector solar equivalente a lo siguiente: A. Para edificios no residenciales y multifamiliares, 65 por ciento o más del área superficial de la piscina y/o spa. B. Para edificios unifamiliares, 60 por ciento o más del área superficial de la piscina y/o spa.
  2. Un calentador de piscina con bomba de calor como sistema de calefacción principal que cumpla con los requisitos de dimensionamiento del Apéndice Conjunto de Referencia JA16.3. El calentador suplementario puede ser de cualquier fuente de energía; o
  3. Un sistema de calefacción que derive al menos el 60 por ciento de la energía anual de calefacción de energía renovable en el sitio o energía recuperada en el sitio.
  4. Una combinación de un sistema de calefacción solar para piscina y un calentador de piscina con bomba de calor sin ningún calentador suplementario adicional; o
  5. Un sistema de calefacción para piscina determinado por el Director Ejecutivo que utilice no más energía que los sistemas especificados en los puntos 1, 2, 3 o 4 anteriores.

Excepción 1 a la Sección 110.4(c): Spas eléctricos portátiles que cumplen con 20 CCR §1605.3(g)(7) de las Regulaciones de Eficiencia de Aparatos.

Excepción 2 a la Sección 110.4(c): Alteraciones a piscinas y/o spas existentes con sistemas o equipos de calefacción existentes.

Excepción 3 a la Sección 110.4(c): Una piscina y/o spa que se calienta únicamente mediante un sistema de calefacción solar para piscina sin ningún calentador de respaldo.

Excepción 4 a la Sección 110.4(c): Sistemas de calefacción que se usan exclusivamente para aplicaciones permanentes de spa en edificios existentes con disponibilidad de gas.

Excepción 5 a la Sección 110.4(c): Sistemas de calefacción que se usan exclusivamente para aplicaciones permanentes de spa donde hay un Área de Techo con Acceso Solar (SARA) inadecuada según lo especificado en la Sección 150.1(c)14 para la instalación de un sistema de calefacción solar para piscina.

(d) Controles para calentadores de piscina con bomba de calor y calefacción suplementaria. Los calentadores de piscina con bomba de calor y calentadores suplementarios deberán tener controles que cumplan con lo siguiente:

  1. Un calentador suplementario no deberá operar cuando la carga de calefacción pueda ser satisfecha únicamente por el calentador de piscina con bomba de calor; y
  2. La temperatura de encendido para la calefacción con bomba de calor es más alta que la temperatura de encendido para la calefacción suplementaria, y la temperatura de apagado para la calefacción con bomba de calor es más alta que la temperatura de apagado para la calefacción suplementaria.

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