Capítulo 2 — TODAS LAS OCUPACIONES — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA

Sección 110.0 — SISTEMAS Y EQUIPOS—GENERAL

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Las Secciones 110.1 a 110.12 especifican los requisitos para la fabricación, construcción e instalación de ciertos sistemas, equipos, aparatos y componentes de edificios que se instalan en edificios dentro del alcance de la Sección 100.0(a).

Nota: Los requisitos de las Secciones 110.0 a 110.12 se aplican a edificios de nueva construcción. Las Secciones 141.0 y 150.2 especifican qué requisitos de las Secciones 110.1 a 110.12 también se aplican a adiciones y alteraciones en edificios existentes.

(a) Requisitos Generales. Los sistemas, equipos, aparatos y componentes de edificios solo se instalarán en un edificio dentro del alcance de la Sección 100.0(a) regulado por la Parte 6 si:

  1. El fabricante ha certificado que el sistema, equipo, aparato o componente de edificio cumple con las disposiciones aplicables de fabricación de las Secciones 110.1 a 110.12; y
  2. El sistema, equipo, aparato o componente de edificio cumple con todas las disposiciones aplicables de instalación de las Secciones 110.1 a 110.12.

(b) Requisitos de Certificación para Sistemas, Equipos, Aparatos y Componentes de Edificios Fabricados.

  1. Los aparatos que estén dentro del alcance de la Sección 1601 de las Regulaciones de Eficiencia de Aparatos solo se instalarán si han sido certificados a la Comisión de Energía por el fabricante, conforme a las disposiciones del Título 20 del Código de Regulaciones de California, Sección 1606; o
  2. Los sistemas, equipos, aparatos y componentes de edificios que requiera la Parte 6 o los Apéndices de Referencia que sean certificados a la Comisión de Energía, que no sean aparatos dentro del alcance de la Sección 1601 de las Regulaciones de Eficiencia de Aparatos, solo se instalarán si están certificados por el fabricante en una declaración, ejecutada bajo pena de perjurio conforme a las leyes del Estado de California, que: A. Toda la información proporcionada conforme a la certificación es verdadera, completa, precisa y cumple con todos los requisitos aplicables de la Parte 6; y B. El equipo, producto o dispositivo fue probado utilizando el procedimiento de prueba especificado en la Parte 6, si aplica.
  3. El estado de certificación de cualquier sistema, equipo, aparato o componente de edificio se confirmará únicamente mediante referencia a: A. Un directorio publicado o aprobado por la Comisión; o B. Una copia de la solicitud de certificación del fabricante y la carta de aceptación del personal de la Comisión; o C. Confirmación escrita del editor de un directorio aprobado por la Comisión de que un dispositivo ha sido certificado; o D. Una etiqueta aprobada por la Comisión en el dispositivo.

Nota: La Parte 6 no requiere que un constructor, diseñador, propietario, operador o agencia de aplicación pruebe ningún dispositivo certificado para determinar su cumplimiento con las especificaciones mínimas o eficiencias adoptadas por la Comisión.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5 , 2 5402.8, y 25943, Código de Recursos Públicos.

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