Capítulo 2 — TODAS LAS OCUPACIONES — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA
Sección 110.12 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA GESTIÓN DE LA DEMANDA
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los edificios, excepto las instalaciones de atención médica, que instalen o estén obligados a instalar controles de respuesta a la demanda deberán cumplir con los requisitos aplicables de control de respuesta a la demanda de las Secciones 110.12(a) a 110.12(e).
(a) Controles de respuesta a la demanda.
- Todos los controles de respuesta a la demanda deberán ser uno de los siguientes: A. Un Nodo Final Virtual (VEN) certificado OpenADR 2.0a o OpenADR 2.0b, según se especifica en la Cláusula 11, Conformidad, en la Especificación OpenADR 2.0 aplicable; o un Nodo Final Virtual certificado Baseline Profile OpenADR 3.0; o
B. Certificados ante la Comisión de Energía como capaces de responder a una señal de respuesta a la demanda de un Nodo Final Virtual certificado OpenADR 2.0b o un Nodo Final Virtual certificado Baseline Profile OpenADR 3.0, implementando automáticamente las funciones de control solicitadas por el Nodo Final Virtual para el equipo que controla.
Todos los controles de respuesta a la demanda deberán ser capaces de comunicarse con el VEN utilizando un protocolo de comunicación bidireccional por cable o inalámbrico.
Reservado.
Cuando la señal de respuesta a la demanda esté deshabilitada o no esté disponible, todos los controles de respuesta a la demanda deberán continuar realizando todas las demás funciones de control proporcionadas por el control.
Los termostatos de control de respuesta a la demanda deberán cumplir con el Apéndice Conjunto de Referencia 5 (JA5), Especificaciones Técnicas para Termostatos Inteligentes Controlados por el Ocupante.
(b) Controles HVAC zonales de respuesta a la demanda. Los sistemas HVAC no residenciales con DDC a nivel de zona deberán programarse para permitir la reducción centralizada de demanda para zonas no críticas como sigue:
Los controles deberán tener la capacidad de aumentar remotamente los puntos de ajuste de temperatura de enfriamiento en operación en 4 grados o más en todas las zonas no críticas mediante señal de un contacto centralizado o punto de software dentro de un Sistema de Control de Gestión de Energía (EMCS).
Los controles deberán tener la capacidad de disminuir remotamente los puntos de ajuste de temperatura de calefacción en operación en 4 grados o más en todas las zonas no críticas mediante señal de un contacto centralizado o punto de software dentro de un EMCS.
Los controles deberán tener la capacidad de restablecer remotamente las temperaturas en todas las zonas no críticas a los niveles originales de operación mediante señal de un contacto centralizado o punto de software dentro de un EMCS.
Los controles deberán programarse para proporcionar una tasa ajustable de cambio para el aumento, disminución y restablecimiento de la temperatura.
Los controles deberán tener las siguientes características: A. Deshabilitado. Deshabilitado por operadores autorizados de la instalación; y B. Control manual. Control manual por operadores autorizados de la instalación para permitir el ajuste de los puntos de ajuste de calefacción y enfriamiento globalmente desde un solo punto en el EMCS; y C. Control automático de reducción de demanda. Al recibir una señal de respuesta a la demanda, los sistemas de acondicionamiento de aire deberán realizar una reducción centralizada de demanda, según lo especificado en las Secciones 110.12(b)1 y 110.12(b)2, para zonas no críticas durante el período de respuesta a la demanda.
(c) Controles de iluminación de respuesta a la demanda. Los edificios con sistemas de iluminación no residenciales que tengan una potencia total instalada de iluminación de 4,000 vatios o más y que estén sujetos a los requisitos de la Sección 130.1(b) o 160.5(b)4B deberán instalar controles capaces de reducir automáticamente la potencia de iluminación en respuesta a una señal de respuesta a la demanda.
Para pruebas de cumplimiento, los controles de iluminación deberán demostrar una reducción del 15 por ciento o más en la potencia de iluminación como se describe en NA7.6.3. Los controles pueden proporcionar funciones o capacidades adicionales de respuesta a la demanda.
Para edificios donde se requieren controles de respuesta a la demanda, los controles de respuesta a la demanda deberán controlar la iluminación general en los espacios requeridos para cumplir con la Sección 130.1(b) o 160.5(b)4B.
La iluminación general deberá reducirse de manera consistente con los requisitos de la Sección 130.1(b) o 160.5(b)4B.
Excepción a la Sección 110.12(c): Los espacios donde un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad de vida no permita que la iluminación general se reduzca no están obligados a instalar controles de respuesta a la demanda y no cuentan para el umbral de 4,000 vatios.
(d) Control de centros de mensajes electrónicos de respuesta a la demanda. Los controles para centros de mensajes electrónicos mayores a 15 kW deberán ser capaces de reducir la potencia de iluminación en un mínimo del 30 por ciento al recibir una señal de respuesta a la demanda.
Excepción a la Sección 110.12(d): Centros de mensajes electrónicos que no estén permitidos por un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad de vida para ser reducidos.
(e) Tomacorrientes controlados de respuesta a la demanda. En los espacios que requieran tomacorrientes controlados conforme a la Sección 130.5(d) o 160.6(d) y donde se instalen controles de iluminación de respuesta a la demanda, los tomacorrientes controlados deberán ser capaces de apagar automáticamente todas las cargas conectadas en respuesta a una señal de respuesta a la demanda.
Excepción a la Sección 110.12(e): Espacios donde un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad de vida no permita que los tomacorrientes sean controlados automáticamente.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.
64 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025