Capítulo 10 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES — REQUISITOS OBLIGATORIOS

Sección 160.9 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA EDIFICIOS PREPARADOS PARA ELÉCTRICOS

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(a) Requisitos generales. Los edificios multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Subsección 160.9. El sistema eléctrico del edificio deberá dimensionarse para satisfacer los requerimientos eléctricos futuros del equipo preparado para eléctrico especificado en las Secciones 160.9(b) a (f). El conducto principal del servicio eléctrico del edificio, el sistema eléctrico hasta el punto especificado en cada subsección, y cualquier transformador de distribución en el sitio deberán tener capacidad suficiente para suministrar la corriente nominal completa en cada aparato preparado para eléctrico conforme al Código Eléctrico de California.

(b) Preparado para calefactor de espacio con bomba de calor. Los sistemas que utilicen hornos de gas o propano para servir unidades de vivienda individuales deberán incluir lo siguiente:

  1. Se deberá instalar un circuito derivado dedicado de 240 voltios dentro de 3 pies del horno y accesible al horno sin obstrucciones. Los conductores del circuito derivado deberán tener una capacidad mínima de 30 amperios. La tapa ciega deberá estar identificada como “240V ready”. Todos los componentes eléctricos deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California.

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EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—REQUISITOS OBLIGATORIOS

  1. El panel principal del servicio eléctrico deberá tener un espacio reservado para permitir la instalación de un interruptor automático bipolar para una futura instalación de calefactor de espacio con bomba de calor. El espacio reservado deberá estar marcado permanentemente como “For Future 240V use.”

(c) Preparado para estufa eléctrica. Los sistemas que utilicen estufas de gas o propano para servir unidades de vivienda individuales deberán incluir lo siguiente:

  1. Se deberá instalar un circuito derivado dedicado de 240 voltios dentro de 3 pies de la estufa y accesible a la estufa sin obstrucciones. Los conductores del circuito derivado deberán tener una capacidad mínima de 50 amperios. La tapa ciega deberá estar identificada como “240V ready”. Todos los componentes eléctricos deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California.
  2. El panel principal del servicio eléctrico deberá tener un espacio reservado para permitir la instalación de un interruptor automático bipolar para una futura instalación de estufa eléctrica. El espacio reservado deberá estar marcado permanentemente como “For Future 240V use.”

(d) Preparado para secadora eléctrica. Las ubicaciones de secadoras con plomería de gas o propano deberán incluir lo siguiente:

  1. Los sistemas que sirvan unidades de vivienda individuales deberán incluir: A. Se deberá instalar un circuito derivado dedicado de 240 voltios dentro de 3 pies de la ubicación de la secadora y accesible a dicha ubicación sin obstrucciones. Los conductores del circuito derivado deberán tener una capacidad mínima de 30 amperios. La tapa ciega deberá estar identificada como “240V ready”. Todos los componentes eléctricos deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California.

B. El panel principal del servicio eléctrico deberá tener un espacio reservado para permitir la instalación de un interruptor automático bipolar para una futura instalación de secadora eléctrica. El espacio reservado deberá estar marcado permanentemente como “For Future 240V use.”

  1. Los sistemas en áreas de uso común deberán incluir: A. Conductores o conductos deberán instalarse con puntos de terminación en el panel eléctrico principal, a través de subpaneles si aplica, hasta una ubicación no mayor a 3 pies de cada salida de gas o una ubicación designada para equipo eléctrico futuro de reemplazo. Ambos extremos de los conductores o conductos deberán estar etiquetados como “Future 240V Use.” Las tasas de flujo de gas deberán determinarse conforme al Código de Plomería de California. La capacidad deberá ser una de las siguientes: i. 24 amperios a 208/240 voltios por secadora; ii. 2.6 kVA por cada 10,000 Btu por hora de entrada nominal de gas o capacidad de tubería de gas; o iii. La potencia eléctrica requerida para proporcionar funcionalidad equivalente al equipo alimentado por gas, según cálculo y documentación de la persona responsable asociada con el proyecto.

(e) Preparado para calentador de agua individual con bomba de calor. Los sistemas que utilicen calentadores de agua a gas o propano para servir unidades de vivienda individuales deberán incluir los siguientes componentes para cada calentador de agua a gas o propano:

  1. Un receptáculo eléctrico dedicado de 125 voltios y 20 amperios conectado al panel eléctrico con un circuito derivado de 120/240 voltios y 3 conductores con capacidad mínima de 30 amperios, dentro de 3 pies del calentador de agua y accesible al mismo sin obstrucciones. Además, todo lo siguiente: A. Ambos extremos del conductor no utilizado deberán estar etiquetados con la palabra “spare” y estar eléctricamente aislados; y B. Un espacio reservado para interruptor automático unipolar en el panel eléctrico adyacente al interruptor automático del circuito derivado del ítem A y etiquetado con las palabras “Future 240V Use”; y

  2. Un desagüe para condensado que no esté más de 2 pulgadas por encima de la base del calentador de agua instalado y que permita drenaje natural sin asistencia de bomba; y

  3. Los planos de construcción deberán designar un espacio de al menos 39 pulgadas por 39 pulgadas y 96 pulgadas de altura para la ubicación futura de un calentador de agua con bomba de calor (HPWH).

  4. Un método de ventilación que cumpla con uno de los siguientes: A. El espacio designado para el futuro calentador de agua con bomba de calor deberá tener un volumen mínimo de 700 pies cúbicos; o B. Si el espacio futuro para HPWH está diseñado para ventilarse al interior, el espacio designado para el futuro calentador de agua con bomba de calor deberá ventilar a un espacio comunicante dentro del mismo límite de presión. El volumen combinado total conectado deberá ser de 700 pies cúbicos o mayor y ventilar al interior mediante: i. Puertas completamente louvered con persianas fijas consistentes en una sola capa de listones planos fijos y un área neta libre (NFA) mínima total de 250 pulgadas cuadradas; o ii. Dos aberturas permanentes de igual área con un NFA mínimo total de 250 pulgadas cuadradas ubicadas a menos de 12 pulgadas de la parte superior e inferior del recinto; o iii. Dos conductos de 8 pulgadas hacia un espacio comunicante. C. Si el espacio futuro para HPWH está diseñado para ventilarse al exterior del edificio, el espacio designado para el futuro calentador de agua con bomba de calor deberá ventilar al exterior mediante:

i. Puertas completamente louvered con persianas fijas consistentes en una sola capa de listones planos fijos y un NFA mínimo total de 250 pulgadas cuadradas; o ii. Dos aberturas permanentes de igual área con un NFA mínimo total de 250 pulgadas cuadradas ubicadas a menos de 12 pulgadas de la parte superior e inferior del recinto; o iii. Dos conductos de 8 pulgadas con tapa. Todos los conductos que crucen el límite de presión deberán estar aislados con un nivel mínimo de aislamiento R-6 y los conductos, conexiones y penetraciones del edificio deberán estar sellados.

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EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—REQUISITOS OBLIGATORIOS

(f) Preparado para calentador de agua central con bomba de calor. Los sistemas centrales de calentamiento de agua que utilicen gas o propano para servir múltiples unidades de vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La capacidad de entrada del sistema de calentamiento de agua a gas o propano deberá determinarse como la suma de la capacidad de entrada de gas o propano de todos los dispositivos de calentamiento de agua asociados con cada sistema de calentamiento de agua a gas o propano.

  2. El espacio reservado deberá incluir: A. Bomba de calor. El espacio mínimo reservado deberá incluir espacio para despejes de servicio y despejes de flujo de aire y deberá cumplir con uno de los siguientes: i. El espacio reservado deberá ser el espacio requerido para un sistema HPWH que satisfaga la demanda total de agua caliente del edificio según cálculo y documentación de la persona responsable asociada con el proyecto; o ii. El espacio reservado deberá cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice Conjunto JA15.2.1. B. Tanques. El espacio mínimo reservado deberá incluir espacio para despejes de servicio y deberá cumplir con uno de los siguientes: i. El espacio reservado deberá ser el espacio requerido para un sistema HPWH que satisfaga la demanda total de agua caliente del edificio según cálculo y documentación de la persona responsable asociada con el proyecto; o ii. El espacio reservado deberá cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice Conjunto JA15.2.2.

  3. La ventilación deberá proporcionarse cumpliendo uno de los siguientes: A. El espacio físico reservado para la bomba de calor deberá ubicarse en el exterior; o B. Se deberá reservar una vía para el futuro tendido de aire de suministro y extracción mediante conductos desde la ubicación reservada para la bomba de calor hasta una ubicación exterior adecuada. Las penetraciones a través de la envolvente del edificio para persianas y conductos deberán planificarse e identificarse para uso futuro. La vía reservada y las penetraciones a través de la envolvente del edificio deberán dimensionarse para cumplir con uno de los siguientes: i. La vía reservada y las penetraciones deberán dimensionarse para servir un sistema HPWH que satisfaga la demanda total de agua caliente del edificio según cálculo y documentación de la persona responsable asociada con el proyecto. ii. La vía reservada y las penetraciones deberán dimensionarse para cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice Conjunto JA15.2.3.

  4. Tubería de drenaje de condensado. Se deberá instalar un receptáculo aprobado dimensionado conforme al Código de Plomería de California para drenaje de condensado dentro de 3 pies de la ubicación reservada para la bomba de calor, o se deberá instalar tubería desde dentro de 3 pies de la ubicación reservada para la bomba de calor hasta una ubicación de descarga aprobada dimensionada conforme al Código de Plomería de California, y cumplir con uno de los siguientes: i. El drenaje de condensado deberá dimensionarse para servir un sistema HPWH que satisfaga la demanda total de agua caliente del edificio según cálculo y documentación de la persona responsable asociada con el proyecto. ii. La tubería de drenaje de condensado deberá dimensionarse para cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice Conjunto JA15.2.4.

  5. Eléctrico.

A. Se deberá reservar espacio físico en el sistema de barras del tablero principal o en el sistema de barras de un tablero de distribución para servir el futuro sistema HPWH, incluyendo la bomba de calor y los tanques de mantenimiento de temperatura. Además, el espacio físico reservado deberá ser capaz de proporcionar potencia adecuada al futuro calentador de agua con bomba de calor conforme a lo siguiente: i. Bomba de calor. Cumplir con uno de los siguientes: A. La potencia eléctrica requerida para alimentar un sistema HPWH que satisfaga la demanda total de agua caliente del edificio según cálculo y documentación de la persona responsable asociada con el proyecto. B. La potencia eléctrica requerida que cumpla con los requisitos especificados para la bomba de calor en el Apéndice Conjunto JA15.2.5.

ii. Tanque de mantenimiento de temperatura. Cumplir con uno de los siguientes: A. La potencia eléctrica requerida para alimentar un tanque de mantenimiento de temperatura de un sistema HPWH que satisfaga la demanda total de agua caliente del edificio según cálculo y documentación de la persona responsable asociada con el proyecto. B. La potencia eléctrica requerida que cumpla con los requisitos especificados para el tanque de mantenimiento de temperatura en el Apéndice Conjunto JA15.2.5.

NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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