Capítulo 10 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES — REQUISITOS OBLIGATORIOS
Sección 160.6 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los edificios multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.6(a) a 160.6(e).
(a) Medición eléctrica del servicio. Cada servicio eléctrico o alimentador que suministre energía a las áreas de uso común (interiores y exteriores) deberá contar con un sistema de medición instalado permanentemente que mida el consumo de energía eléctrica de acuerdo con la Tabla 160.6-A.
Excepción a la Sección 160.6(a): Servicio o alimentador para el cual la compañía de servicios públicos proporcione un sistema de medición para el edificio multifamiliar que indique la demanda instantánea en kW y kWh para un período definido por la compañía de servicios públicos.
232 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—REQUISITOS OBLIGATORIOS
| TABLA 160.6-A—REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA MEDICIÓN O SUBMEDICIÓN DE LA CARGA ELÉCTRICA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| FUNCIONALIDAD DE LA MEDICIÓN | SERVICIOS ELÉCTRICOS1 CON CAPACIDAD DE 50 KVA O MENOS |
SERVICIOS ELÉCTRICOS1 CON CAPACIDAD MAYOR A 50 KVA Y MENOR O IGUAL A 250 KVA |
SERVICIOS ELÉCTRICOS1 CON CAPACIDAD MAYOR A 250 KVA Y MENOR O IGUAL A 1000 KVA |
SERVICIOS ELÉCTRICOS1 CON CAPACIDAD MAYOR A 1000 KVA |
| Demanda instantánea (en el momento) en kW | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido |
| Demanda máxima histórica (kW) | No requerido | No requerido | Requerido | Requerido |
| Seguimiento de kWh para un período definido por el usuario | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido |
| kWh por período tarifario | No requerido | No requerido | No requerido | Requerido |
| 1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
(b) Separación de circuitos eléctricos para monitoreo del consumo de energía eléctrica. Los sistemas de distribución de energía eléctrica deberán diseñarse de modo que los dispositivos de medición puedan monitorear el consumo de energía eléctrica por tipos de carga según la Tabla 160.6-B.
Excepción 1 a la Sección 160.6(b): Para cada tipo de carga separada, hasta un 10 por ciento de la carga conectada podrá ser de cualquier tipo.
Excepción 2 a la Sección 160.6(b): Sistemas de distribución de energía eléctrica con submedición que suministren energía a unidades de vivienda.
| TABLA 160.6-B—REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA SEPARACIÓN DE LA CARGA ELÉCTRICA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE CARGA ELÉCTRICA | SERVICIOS ELÉCTRICOS1 CON CAPACIDAD DE 50 KVA O MENOS | SERVICIOS ELÉCTRICOS1 CON CAPACIDAD MAYOR A 50 KVA Y MENOR O IGUAL A 250 KVA |
SERVICIOS ELÉCTRICOS1 CON CAPACIDAD MAYOR A 250 KVA Y MENOR O IGUAL A 1000 KVA |
SERVICIOS ELÉCTRICOS1 CON CAPACIDAD MAYOR A 1000 KVA |
| Iluminación incluyendo iluminación de salida y de evacuación e iluminación exterior | No requerido | Toda la iluminación en conjunto | Toda la iluminación desagregada por piso, tipo o área | Toda la iluminación desagregada por piso, tipo o área |
| Sistemas y componentes HVAC incluyendo enfriadores, ventiladores, calentadores, hornos, unidades empaquetadas, torres de enfriamiento y bombas de circulación asociadas con HVAC | No requerido | Todo HVAC en conjunto | Todo HVAC en conjunto y cada carga HVAC con capacidad mínima de 50 kVA | Todo HVAC en conjunto y cada carga HVAC con capacidad mínima de 50 kVA |
| Bombas del sistema de agua doméstica y de servicio y sistemas y componentes relacionados | No requerido | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto |
| Carga de enchufes incluyendo electrodomésticos con capacidad menor a 25 kVA | No requerido | Toda la carga de enchufes en conjunto Grupos de cargas de enchufes que excedan 25 kVA de carga conectada en un área menor a 5000 pies cuadrados |
Toda la carga de enchufes separada por piso, tipo o área Grupos de cargas de enchufes que excedan 25 kVA de carga conectada en un área menor a 5000 pies cuadrados |
Toda la carga de enchufes separada por piso, tipo o área Todos los grupos de cargas de enchufes que excedan 25 kVA de carga conectada en un área menor a 5000 pies cuadrados |
| Ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y sistemas de tránsito | No requerido | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto |
| Fuente de energía renovable (neta o total) | Cada grupo | Cada grupo | Cada grupo | Cada grupo |
| Cargas asociadas con fuente de energía renovable | No requerido | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto |
| Estaciones de carga para vehículos eléctricos | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto | Todas las cargas en conjunto |
| 1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
1. “Servicios eléctricos” se refiere a la capacidad nominal de la entrada de servicio del edificio o al servicio de submedición. Para un edificio con submedición, esto aplica al tamaño del servicio de submedición a las áreas de uso común. |
(c) Caída de voltaje. La caída de voltaje máxima combinada en los conductores alimentadores instalados y en los conductores de circuitos derivados hacia la carga o toma de corriente más alejada no deberá exceder el 5 por ciento.
Excepción a la Sección 160.6(c): Caída de voltaje permitida por las Secciones 647.4, 695.6 y 695.7 del California Electrical Code.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—REQUISITOS OBLIGATORIOS
(d) Controles de circuito para receptáculos de 120 voltios y receptáculos controlados. En todas las áreas comunes, se deberán proporcionar receptáculos de 120 voltios controlados y no controlados en áreas de oficina, vestíbulos, salas de conferencias, áreas de cocina en espacios de oficina y salas de copiado. No se deberán usar regletas ni otros dispositivos enchufables para cumplir con los requisitos de esta sección.
Los receptáculos controlados deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:
- Instalar un control capaz de apagar AUTOMÁTICAMENTE los receptáculos controlados cuando el espacio normalmente esté desocupado, ya sea a nivel del receptáculo o del circuito. Cuando se instale un control automático con temporizador, deberá incorporar un control de anulación que permita que el receptáculo controlado permanezca ENCENDIDO por no más de 2 horas cuando se inicie la anulación y una función automática de “apagado” en días festivos que apague todas las cargas por al menos 24 horas y luego reanude la operación programada normalmente. No se deberán usar interruptores temporizadores regresivos para cumplir con los requisitos del control automático con temporizador; y
- Instalar al menos un receptáculo controlado dentro de 6 pies de cada receptáculo no controlado, o instalar un tomacorriente múltiple con al menos un receptáculo controlado y uno no controlado. Cuando los receptáculos se instalen en mobiliario modular en áreas de oficina abiertas, se deberá instalar al menos un receptáculo controlado en cada estación de trabajo; y
- Proporcionar una marcación permanente para los receptáculos o circuitos controlados que los diferencie de los receptáculos o circuitos no controlados; y Excepción 1 a la Sección 160.6(d): Receptáculos que sean únicamente para los siguientes propósitos: A. Receptáculos específicamente para refrigeradores y dispensadores de agua en áreas de cocina. B. Receptáculos ubicados a un mínimo de 6 pies sobre el piso que sean específicamente para relojes. C. Receptáculos para copiadoras de red, máquinas de fax, equipos audiovisuales y de datos distintos a computadoras personales en salas de copiado. D. Receptáculos en circuitos con capacidad nominal mayor a 20 amperios. E. Receptáculos conectados a un sistema de alimentación ininterrumpida (UPS) que estén destinados a uso continuo, 24 horas al día/365 días al año, y estén marcados para diferenciarlos de otros receptáculos o circuitos no controlados. Excepción 2 a la Sección 160.6(d): Receptáculos en áreas de uso común que proporcionen servicios compartidos para vivir, comer, cocinar o sanidad a unidades de vivienda que de otro modo carecerían de estas provisiones.
(e) Controles y equipos de respuesta a la demanda. Ver Sección 110.12 para los requisitos de controles y equipos de respuesta a la demanda, incluyendo controles de respuesta a la demanda para receptáculos controlados.
NOTA: Las definiciones de términos y frases en la Sección 160.6 se determinan según lo especificado en la Sección 100.1(b). Los términos y frases no encontrados en la Sección 100.1(b) se definirán según lo especificado en el Título 24, Parte 3, Artículo 100 del California Electrical Code.
NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Public Resources Code.