Capítulo 10 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES — REQUISITOS OBLIGATORIOS
Sección 160.3 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS…
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los sistemas de acondicionamiento de espacios que sirven a unidades de vivienda multifamiliares y áreas de uso común deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.3(a) a 160.3(c).
(a) Controles. Los sistemas de acondicionamiento de espacios que sirven a unidades de vivienda y áreas de uso común en edificios multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 160.3(a)1 o 160.3(a)2.
- Termostatos de unidad de vivienda. Todos los sistemas de calefacción o enfriamiento, incluidas las bombas de calor, que no estén controlados por un sistema central de control de gestión energética (EMCS) deberán contar con un termostato de retroceso, según lo especificado en la Sección 110.2(c).
- Controles para áreas de uso común. Los sistemas de calefacción o enfriamiento que sirven a áreas de uso común de edificios multifamiliares deberán cumplir con los requisitos de aplicación de las Secciones 160.3(a)2A a 160.3(a)2J. Excepción a la Sección 160.3(a)2: Los sistemas de calefacción o enfriamiento que sirven exclusivamente a unidades de vivienda y áreas de uso común que proporcionan provisiones compartidas para vivir, comer, cocinar o saneamiento a unidades de vivienda que de otro modo carecerían de estas provisiones, podrán en su lugar cumplir con la Sección 160.3(a)1. A. Controles termostáticos para cada zona. El suministro de energía para calefacción y enfriamiento a cada zona de acondicionamiento de espacios deberá ser controlado por un control termostático individual que responda a la temperatura dentro de la zona y que cumpla con los requisitos aplicables de la Sección 160.3(a)2B. Un sistema de control de gestión energética (EMCS) podrá ser instalado para cumplir con los requisitos de uno o más controles termostáticos si cumple con todos los requisitos aplicables para cada control termostático. Excepción a la Sección 160.3(a)2A: Un sistema independiente de calefacción o enfriamiento perimetral podrá servir a más de una zona sin controles termostáticos individuales si:
i. Todas las zonas también son servidas por un sistema de enfriamiento interior; y ii. El sistema perimetral está diseñado únicamente para compensar pérdidas o ganancias de calor en la envolvente; y iii. El sistema perimetral tiene al menos un control termostático para cada orientación del edificio de 50 pies o más; y iv. El sistema perimetral está controlado por al menos un termostato ubicado en una de las zonas servidas por el sistema. B. Criterios para controles termostáticos zonales. Los controles termostáticos individuales requeridos por la Sección 160.3(a)2A deberán cumplir con los siguientes requisitos según corresponda: i. Cuando se usen para controlar calefacción de confort, los controles termostáticos deberán poder ajustarse, local o remotamente, hasta 55°F o menos. ii. Cuando se usen para controlar enfriamiento de confort, los controles termostáticos deberán poder ajustarse, local o remotamente, hasta 85°F o más. iii. Cuando se usen para controlar tanto calefacción como enfriamiento de confort, los controles termostáticos deberán cumplir con los puntos i y ii y deberán ser capaces de proporcionar un rango de temperatura o banda muerta de al menos 5°F dentro del cual el suministro de energía para calefacción y enfriamiento a la zona se apaga o reduce al mínimo. Excepción a la Sección 160.3(a)2Biii: Sistemas con termostatos que requieren cambio manual entre modos de calefacción y enfriamiento. iv. Los controles termostáticos para todos los acondicionadores de aire y bombas de calor de zona única deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 110.2(c) y 110.12(a) y, si están equipados con DDC a nivel de zona, con los controles automáticos de reducción de demanda de la Sección 110.12(b). Excepción a la Sección 160.3(a)2Biv: Acondicionadores de aire terminales empaquetados, bombas de calor terminales empaquetadas, acondicionadores de aire de ventana y bombas de calor de aire acondicionado de ventana. C. Controles para bombas de calor. Todas las bombas de calor con calentadores eléctricos suplementarios de resistencia deberán instalarse con controles que cumplan con la Sección 110.2(b).
NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.
D. Controles de apagado y reinicio para sistemas de acondicionamiento de espacios. Cada sistema de acondicionamiento de espacios deberá instalarse con controles que cumplan con lo siguiente: i. El control deberá ser capaz de apagar automáticamente el sistema durante períodos de no uso y deberá contar con: a. Un dispositivo de control de interruptor horario automático que cumpla con la Sección 110.9, con un anulación manual accesible que permita operar el sistema hasta por 4 horas; o b. Un sensor de ocupación; o c. Un temporizador de 4 horas que pueda ser operado manualmente. ii. El control deberá reiniciar automáticamente y operar temporalmente el sistema según sea necesario para mantener: a. Un punto de ajuste de termostato de calefacción en retroceso si el sistema proporciona calefacción mecánica; y Excepción a la Sección 160.3(a)2Diia: No se requieren controles de retroceso de termostato en edificios multifamiliares en áreas donde la temperatura exterior del Mediano de Extremos de Invierno determinada conforme a la Sección 170.2(c)1C sea mayor a 32°F. b. Un punto de ajuste de termostato de enfriamiento en avance si el sistema proporciona enfriamiento mecánico.
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Excepción a la Sección 160.3(a)2Diib: No se requieren controles de avance de termostato en edificios multifamiliares en áreas donde la temperatura seca de diseño de verano al 0.5 por ciento determinada conforme a la Sección 170.2(c)1C sea menor a 100°F.
iii. Controles de zona con detección de ocupantes. Cuando el sistema que proporciona acondicionamiento de espacios también proporcione la ventilación requerida por la Sección 160.2(c)3 e incluya control de ventilación con sensor de ocupantes según lo especificado en la Sección 160.2(c)5E, los controles de zona con detección de ocupantes deberán además cumplir con lo siguiente: a. Los controles de zona con detección de ocupantes deberán cumplir con los requisitos del dispositivo de control de ventilación con sensor de ocupantes de la Sección 160.3(c)5E y permitir los requisitos de ventilación previa a la ocupación de la Sección 160.3(c)5B; y b. En 5 minutos o menos después de entrar en modo de espera ocupado como se describe en la Sección 160.2(c)5: I. Ajustar automáticamente el punto de ajuste de temperatura de enfriamiento operativo en avance en 2°F o más y ajustar el punto de ajuste de temperatura de calefacción operativo en retroceso en 2°F o más; o II. Para sistemas de múltiples zonas con controles digitales directos (DDC) a nivel de zona, ajustar el punto de ajuste de temperatura de enfriamiento operativo en avance en 0.5°F o más y ajustar el punto de ajuste de temperatura de calefacción operativo en retroceso en 0.5°F o más. c. En 5 minutos o menos después de entrar en modo de espera ocupado, la ventilación mecánica a la zona deberá permanecer apagada siempre que la temperatura del espacio esté entre los puntos de ajuste activos de calefacción y enfriamiento. Excepción a la Sección 160.3(a)2Diii: Zonas que solo se ventilan mediante un sistema de ventilación natural conforme a la Sección 120.1(c)2. Excepción 1 a las Secciones 160.3(a)2Di, ii y iii: Cuando se pueda demostrar a satisfacción de la agencia encargada de hacer cumplir que el sistema sirve a un área que debe operar continuamente. Excepción 2 a las Secciones 160.3(a)2Di, ii y iii: Sistemas con demandas de carga completa de 2 kW o menos, si cuentan con un interruptor manual de apagado de fácil acceso. E. Compuertas para equipos de suministro y extracción de aire. El equipo de suministro y extracción de aire exterior deberá instalarse con compuertas que se cierren automáticamente al apagarse el ventilador. Excepción 1 a la Sección 160.3(a)2E: Equipos que sirven a un área que debe operar continuamente. Excepción 2 a la Sección 160.3(a)2E: Equipos por gravedad y otros equipos no eléctricos que tengan controles manuales de compuerta de fácil acceso. Excepción 3 a la Sección 160.3(a)2E: En tomas de aire para combustión y conductos de ventilación. Excepción 4 a la Sección 160.3(a)2E: Cuando esté prohibido por otras disposiciones legales. F. Dispositivos de área de aislamiento. Cada sistema de acondicionamiento de espacios que sirva a múltiples zonas con un área combinada de piso acondicionado de más de 25,000 pies cuadrados deberá diseñarse, instalarse y controlarse para servir áreas de aislamiento. i. Cada zona, o cualquier combinación de zonas que no exceda los 25,000 pies cuadrados, deberá ser un área de aislamiento separada. ii. Cada área de aislamiento deberá contar con dispositivos de aislamiento, tales como válvulas o compuertas que permitan reducir o cortar el suministro de calefacción o enfriamiento independientemente de otras áreas de aislamiento. iii. Cada área de aislamiento deberá ser controlada por un dispositivo que cumpla con los requisitos de la Sección 160.3(a)2Di. Excepción a la Sección 160.3(a)2F: Zonas diseñadas para acondicionarse continuamente. G. Controles automáticos de reducción de demanda. Véase la Sección 110.12 para los requisitos de controles automáticos de reducción de demanda. H. Detección y diagnóstico de fallas del economizador (FDD). Todos los manejadores de aire recién instalados con una capacidad de enfriamiento mecánico superior a 33,000 Btu/h y un economizador de aire instalado deberán incluir un sistema independiente o integrado de detección y diagnóstico de fallas (FDD) conforme a las Subsecciones 160.3(a)2Hi a 160.3(a)2Hviii. i. Los siguientes sensores de temperatura deberán instalarse permanentemente para monitorear la operación del sistema: aire exterior, aire de suministro y, cuando se requiera para la operación diferencial del economizador, un sensor de aire de retorno; y ii. Los sensores de temperatura deberán tener una precisión de ±2°F en el rango de 40°F a 80°F; y iii. El controlador deberá tener la capacidad de mostrar el valor de cada sensor; y iv. El controlador deberá proporcionar el estado del sistema indicando las siguientes condiciones: a. Enfriamiento gratuito disponible; b. Economizador habilitado; c. Compresor habilitado; d. Calefacción habilitada, si el sistema es capaz de calefacción; y e. Ciclo de límite bajo de aire mezclado activo. v. El controlador de la unidad deberá permitir la iniciación manual de cada modo de operación para que la operación de sistemas de enfriamiento, economizadores, ventiladores y sistemas de calefacción pueda ser probada y verificada independientemente; y vi. Las fallas deberán reportarse de una de las siguientes maneras: a. Reportadas a un sistema de control de gestión energética monitoreado regularmente por el personal de la instalación. b. Anunciadas localmente en uno o más termostatos de zona, o un dispositivo dentro de 5 pies de los termostatos de zona, claramente visible, a nivel de los ojos y cumpliendo con los siguientes requisitos:
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I. En el termostato, el dispositivo o un letrero escrito adyacente, mostrar instrucciones para contactar al personal apropiado del edificio o a un técnico HVAC; y II. En edificios con múltiples inquilinos, la annunciación deberá estar dentro de las oficinas de administración de la propiedad o en un espacio común accesible por el administrador de la propiedad o del edificio. c. Reportadas a una aplicación de gestión de fallas que notifique automáticamente la falla al proveedor remoto de servicios HVAC. vii. El sistema FDD deberá detectar las siguientes fallas: a. Falla/fallo del sensor de temperatura del aire; b. No economizar cuando debería; c. Economizar cuando no debería; d. Compuerta sin modulación; y e. Exceso de aire exterior. viii. El sistema FDD deberá estar certificado ante la Comisión de Energía como cumplimiento de los requisitos de las Secciones 160.3(a)2Hi a 160.3(a)2Hvii conforme a la Sección 110.0 y JA6.3. Excepción a la Sección 160.3(a)2Hviii: No se requiere que los algoritmos FDD basados en sistemas de control digital directo estén certificados ante la Comisión de Energía. I. Controles digitales directos (DDC). Se deberán proporcionar controles digitales directos a la zona según lo especificado en la Tabla 160.3-C. i. El sistema DDC proporcionado deberá cumplir con los requisitos de lógica de control de las Secciones 160.3(a)2E y 160.3(a)2G, y ser capaz de lo siguiente: ii. Monitorear la demanda de zona y sistema para presión de ventilador, presión de bomba, calefacción y enfriamiento; iii. Transferir la información de demanda de zona y sistema desde las zonas a los controladores del sistema de distribución de aire y desde los sistemas de distribución de aire a los controladores de planta de calefacción y enfriamiento; iv. Detectar automáticamente las zonas y sistemas que puedan estar impulsando excesivamente la lógica de reinicio y generar una alarma u otra indicación para el operador del sistema; v. Permitir fácilmente al operador la exclusión de zona(s) del algoritmo de reinicio; vi. Para edificios nuevos, registrar y mostrar gráficamente puntos de entrada y salida; y vii. Reiniciar los puntos de ajuste de calefacción y enfriamiento en todas las zonas no críticas al recibir una señal de un contacto centralizado o punto de software según se describe en la Sección 160.3(a)2G. J. Controles de arranque/parada óptimos. Los sistemas de acondicionamiento de espacios con DDC a nivel de zona deberán contar con controles de arranque/parada óptimos. El algoritmo de control deberá, como mínimo, ser función de la diferencia entre la temperatura del espacio y el punto de ajuste ocupado, la temperatura del aire exterior y el tiempo previo a la ocupación programada. Los sistemas de losas radiantes de masa deberán incorporar la temperatura del piso en el algoritmo de arranque óptimo. Excepción a la Sección 160.3(a)2J: Sistemas que deben operar continuamente.
(b) Sistemas de acondicionamiento de espacios y distribución de aire en unidades de vivienda.
- Cargas de enfriamiento y calefacción del edificio. Las cargas de calefacción y enfriamiento del edificio deberán determinarse usando un método basado en cualquiera de los siguientes, utilizando las cargas de enfriamiento y calefacción como dos de los criterios para dimensionamiento y selección de equipos: A. El Manual ASHRAE, Volumen de Equipos, Volumen de Aplicaciones y Volumen de Fundamentos; o B. El Manual de Normas de Instalación de Sistemas de Confort Residencial SMACNA; o C. El Manual J de ACCA.
Excepción a la Sección 160.3(b)1: Se podrán usar cargas por bloques, la carga total para todas las habitaciones combinadas que son servidas por el equipo central, para el propósito de dimensionamiento del sistema en adiciones. NOTA: Los sistemas de calefacción deben tener una capacidad mínima adecuada para cumplir con los requisitos mínimos del CBC.
- Condiciones de diseño. Las condiciones de diseño deberán determinarse conforme a lo siguiente: A. Para el propósito de dimensionar el sistema de acondicionamiento de espacios (HVAC), las temperaturas interiores de diseño serán 68°F para calefacción y 75°F para enfriamiento. B. Las condiciones exteriores de diseño deberán seleccionarse de una de las siguientes: i. Apéndice Conjunto de Referencia JA2, basado en datos del ASHRAE Climatic Data para la Región X; o ii. El Manual ASHRAE Volumen de Fundamentos; o iii. El Manual J de ACCA. C. Las temperaturas exteriores de diseño para calefacción no deberán ser inferiores a los valores del 99.0 por ciento de Bulbo Seco de Calefacción o el Mediano de Extremos de Invierno para calefacción. D. Las temperaturas exteriores de diseño para enfriamiento no deberán ser mayores que los valores del 1.0 por ciento de Bulbo Seco de Enfriamiento y Bulbo Húmedo Coincidente Medio.
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- Unidades condensadoras exteriores. A. Distancias libres. Las unidades condensadoras exteriores instaladas de acondicionadores de aire y bombas de calor deberán tener una distancia libre de al menos 5 pies (1.5 metros) desde la salida de cualquier ventilación de secadora. B. Secador de línea líquida. Los sistemas instalados de acondicionadores de aire y bombas de calor deberán estar equipados con secadores de filtro para línea líquida si así lo requieren las instrucciones del fabricante.
- Hornos centrales de calefacción por aire forzado. A. Elevación de temperatura. Las instalaciones de hornos centrales de calefacción por aire forzado deberán configurarse para operar conforme a las especificaciones máximas de elevación de temperatura de entrada a salida del fabricante del horno.
- Conductos, plenos y ventiladores de sistemas de distribución de aire y ventilación. A. Cumplimiento con el CMC.
i. Todos los conductos y plenos del sistema de distribución de aire, incluidos, pero no limitados a, closets mecánicos y cajas de manejadores de aire, deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 601.0, 602.0, 603.0, 604.0 y 605.0 del CMC y con la norma ANSI/SMACNA006-2006 HVAC Duct Construction Standards Metal and Flexible 3rd Edition, incorporada aquí por referencia. ii. Porciones de conductos de aire de suministro y retorno y plenos de un sistema de calefacción o enfriamiento de espacios deberán aislarse conforme a una de las siguientes subsecciones a o b:
a. Los conductos deberán tener un nivel mínimo instalado de R-6.0, o
Excepción a la Sección 160.3(b)5Aiia: Las porciones del sistema de conductos ubicadas en espacio acondicionado debajo del techo que separa el espacio habitable del ático no requieren aislamiento si se cumplen todas las siguientes condiciones: i. La porción no aislada del sistema de conductos está ubicada completamente dentro de la envolvente térmica del edificio, confirmado por inspección visual. ii. En todos los lugares donde las porciones no aisladas del sistema de conductos penetren en espacio no acondicionado, la penetración deberá estar sellada contra corrientes conforme a las Secciones 703.1 y 704.1 del CFC y sellada al material de construcción penetrado, usando materiales conformes a la Sección E502.4.2 del CMC para prevenir infiltración de aire en la cavidad. Todas las conexiones en espacio no acondicionado están aisladas a un mínimo de R-6.0, confirmado por inspección visual. b. Los conductos no requieren aislamiento cuando el sistema de conductos está ubicado completamente en espacio acondicionado. Para edificios con tres o menos pisos habitables, los sistemas de conductos ubicados completamente en espacio acondicionado deberán confirmarse mediante verificación de campo y pruebas diagnósticas conforme a los requisitos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.1.4.3.8. iii. Las conexiones de conductos metálicos y el núcleo interior de conductos flexibles deberán sujetarse mecánicamente. iv. Las aberturas deberán sellarse con masilla, cinta u otro sistema de cierre para conductos que cumpla con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A o UL 181B o con sellador en aerosol que cumpla con los requisitos de UL 723. Si se usa masilla o cinta para sellar aberturas mayores a [1] / 4 pulgada, se deberá usar la combinación de masilla y malla o cinta. v. Las cavidades del edificio, plataformas de soporte para manejadores de aire y plenos diseñados o construidos con materiales distintos a lámina metálica sellada, tablero para conductos o conducto flexible no deberán usarse para transportar aire acondicionado. Las cavidades del edificio y plataformas de soporte pueden contener conductos. Los conductos instalados en cavidades y plataformas de soporte no deberán comprimirse para causar reducciones en el área transversal de los conductos. Excepción a la Sección 160.3(b)5A: Conductos y ventiladores integrales a un calentador de leña o chimenea. B. Sistemas de conductos prefabricados en fábrica. i. Todos los sistemas de conductos prefabricados en fábrica deberán cumplir con UL 181 para conductos y sistemas de cierre, incluidas las bridas, conexiones y empalmes, y estar etiquetados como conformes a UL 181. Las pruebas UL 181 podrán ser realizadas por laboratorios UL o un laboratorio aprobado por el Director Ejecutivo. ii. Todas las cintas sensibles a la presión, cintas activadas por calor y masillas usadas en la fabricación de conductos rígidos de fibra de vidrio deberán cumplir con UL 181 y UL 181A. iii. Todas las cintas sensibles a la presión y masillas usadas con conductos flexibles deberán cumplir con UL 181 y UL 181B. iv. Las juntas y costuras de los sistemas de conductos y sus componentes no deberán sellarse con cintas adhesivas de goma con respaldo de tela a menos que dicha cinta se use en combinación con masilla y abrazaderas. C. Sistemas de conductos fabricados en campo. i. Los conductos rígidos de fibra de vidrio y flexibles fabricados en fábrica para sistemas de conductos fabricados en campo deberán cumplir con UL 181. Todas las cintas sensibles a la presión, masillas, selladores en aerosol u otros sistemas de cierre usados para instalar sistemas de conductos fabricados en campo deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B.
ii. Masillas y mallas.
a. Las masillas deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B, y ser no tóxicas y resistentes al agua.
b. Las masillas para aplicaciones interiores deberán probarse conforme a ASTM C731 y D2202, incorporadas aquí por referencia.
c. Las masillas para aplicaciones exteriores deberán probarse conforme a ASTM C731, C732 y D2202, incorporadas aquí por referencia.
d. Las masillas y mallas deberán estar calificadas para uso exterior.
iii. Cinta sensible a la presión. Las cintas sensibles a la presión deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B.
iv. Las juntas y costuras de los sistemas de conductos y sus componentes no deberán sellarse con cintas adhesivas de goma con respaldo de tela a menos que dicha cinta se use en combinación con masilla y abrazaderas.
v. Abrazaderas usadas con conductos flexibles.
a. Las abrazaderas deberán ser abrazaderas de manguera con tornillo sin fin de acero inoxidable o ataduras de nylon resistentes a rayos UV. b. Las abrazaderas deberán tener una resistencia mínima a la tracción de 150 libras. c. Las abrazaderas deberán apretarse según lo recomendado por el fabricante con una herramienta de tensión ajustable.
vi. Cierres con sellador en aerosol.
a. Los selladores en aerosol deberán cumplir con los requisitos de UL 723 y aplicarse según las especificaciones del fabricante. b. Las cintas o masillas usadas en combinación con el sellado en aerosol deberán cumplir con los requisitos de esta sección. D. Clasificaciones de valor R del aislamiento de conductos. Todos los valores R de productos de aislamiento para conductos deberán basarse únicamente en el aislamiento (excluyendo películas de aire, retardadores de vapor u otros componentes del conducto) y en valores C probados a 75°F de temperatura media a espesor instalado, conforme a ASTM C518 o ASTM C177, incorporadas aquí por referencia, y certificados conforme a la Sección 110.8.
E. Espesor del aislamiento de conductos. El espesor instalado del aislamiento de conductos usado para determinar su valor R deberá determinarse como sigue:
i. Para tablero de conductos, forro de conductos y conductos rígidos prefabricados que normalmente no están sujetos a compresión, se usará el espesor nominal de aislamiento.
ii. Para envoltura de conductos, se asumirá que el espesor instalado es el 75 por ciento (compresión del 25 por ciento) del espesor nominal.
iii. Para conductos de aire flexibles fabricados en fábrica, el espesor instalado se determinará dividiendo la diferencia entre el diámetro exterior real y el diámetro interior nominal entre dos.
F. Etiquetado de conductos. Los productos de conductos flexibles aislados instalados para cumplir con este requisito deberán incluir etiquetas, en intervalos máximos de 3 pies, que muestren el valor R- de desempeño térmico del aislamiento del conducto en sí (excluyendo las películas de aire, retardadores de vapor u otros componentes del conducto), basado en las pruebas de la Sección 160.3(b)5D y el espesor instalado determinado por la Sección 160.3(b)5Eiii.
G. Compuertas antirretorno. Todos los sistemas de ventiladores, independientemente de su capacidad volumétrica, que intercambien aire entre el espacio acondicionado del edificio y el exterior del edificio deberán estar provistos de compuertas antirretorno o automáticas para evitar fugas de aire no intencionadas a través del sistema de ventiladores cuando este no esté en funcionamiento.
H. Compuertas de ventilación por gravedad. Todos los sistemas de ventilación por gravedad que sirvan a espacios acondicionados deberán estar provistos de compuertas automáticas o manuales de fácil acceso en todas las aberturas hacia el exterior, excepto en las aberturas de entrada y salida de aire para combustión y en los respiraderos de los huecos de ascensores.
I. Protección del aislamiento. El aislamiento deberá estar protegido contra daños, incluyendo los causados por la luz solar, humedad, mantenimiento de equipos y viento, pero no limitado a lo siguiente: El aislamiento expuesto a la intemperie deberá ser adecuado para servicio exterior (por ejemplo, protegido por aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica). El aislamiento de espuma celular deberá estar protegido como se indicó anteriormente o pintado con un recubrimiento que sea retardante al agua y que proporcione protección contra la radiación solar que pueda causar degradación del material.
J. Conducto flexible con núcleo interior poroso. Los conductos flexibles que tengan núcleos interiores porosos deberán contar con una capa no porosa o barrera de aire entre el núcleo interior y la barrera de vapor exterior.
K. Sellado y prueba de fugas del sistema de conductos. Cuando los sistemas de acondicionamiento de aire utilicen sistemas de conductos de aire forzado para suministrar aire acondicionado a una unidad de vivienda individual, los conductos deberán estar sellados, según se confirme mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas, de acuerdo con todos los procedimientos aplicables especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.1. El flujo de aire del manejador de aire para el cálculo de los objetivos de cumplimiento de la tasa de fugas de conductos se determinará según los métodos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.1.4.2.
Para viviendas multifamiliares con la unidad manejadora de aire instalada y los conductos conectados directamente al manejador de aire, independientemente de la ubicación del sistema de conductos:
i. La fuga total del sistema de conductos no deberá exceder el 12 por ciento del flujo de aire del manejador de aire según se determine utilizando los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.1.4.3.1; o
ii. La fuga del sistema de conductos hacia el exterior no deberá exceder el 6 por ciento del flujo de aire del manejador de aire según se determine utilizando los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.1.4.3.4.
- Excepción 1 a la Sección 160.3(b)5K: No se requieren los requisitos de verificación en campo y registro de datos del Proveedor ECC del Apéndice Residencial de Referencia RA2 y RA3 para unidades de vivienda multifamiliares en edificios de cuatro o más pisos habitables. El instalador deberá certificar que se realizaron pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos aplicables.
Excepción 2 a la Sección 160.3(b)5K: Unidades de vivienda multifamiliares en edificios de cuatro o más pisos habitables en las Zonas Climáticas 1, 3, 5 y 7.
L. Tasa de flujo de aire del sistema y eficacia del ventilador. Los sistemas de acondicionamiento de aire que utilicen conductos de aire forzado para suministrar enfriamiento a una unidad de vivienda individual deberán:
i. Sonda de presión estática. Contar con un orificio para la colocación de una sonda de presión estática (HSPP), o una sonda de presión estática instalada permanentemente (PSPP) en el plenum de suministro aguas abajo de la bobina evaporadora del aire acondicionado. El tamaño, ubicación y etiquetado del HSPP o PSPP deberán ajustarse a los requisitos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.1.1, según se confirme mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas; y
Excepción a la Sección 160.3(b)5Li: Los sistemas que no puedan ajustarse a las especificaciones para la ubicación del orificio en la Figura RA3.3-1 del Apéndice Residencial de Referencia no estarán obligados a proveer los orificios descritos en dicha figura.
ii. Sistemas centrales de aire forzado de zona única. Demostrar, en cada modo de control, un flujo de aire mayor o igual a 350 cfm por tonelada de capacidad nominal de enfriamiento a través de las rejillas de retorno, y una eficacia del ventilador de la unidad manejadora de aire menor o igual al máximo W/cfm especificado en las subsecciones a o b a continuación. Los requisitos de tasa de flujo de aire y eficacia del ventilador en esta sección deberán confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
a. 0.45 W/cfm para unidades manejadoras de aire con hornos de gas.
b. 0.58 W/cfm para unidades manejadoras de aire que no sean hornos de gas.
Excepción 1 a la Sección 160.3(b)5Lii: Los sistemas ductados estándar sin compuertas de zonificación pueden cumplir con los requisitos aplicables en la Tabla 160.3-A o 160.3-B, según se confirme mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos en las Secciones RA3.1.4.4 y RA3.1.4.5 del Apéndice Residencial de Referencia. Los requisitos de caída de presión con filtro limpio especificados en la Sección 160.2(b)1Div para el/los filtro(s) de aire del sistema deberán ajustarse a los requisitos indicados en la Tabla 160.3-A o 160.3-B.
Excepción 2 a la Sección 160.3(b)5Lii: Los sistemas con compresores multivelocidad o de velocidad variable deberán verificar el flujo de aire (cfm/ton) y la eficacia del ventilador (watt/cfm) para la operación del sistema a la máxima velocidad del compresor y la máxima velocidad del ventilador manejador de aire.
Excepción 3 a la Sección 160.3(b)5Lii: Las unidades manejadoras de aire con hornos de gas fabricadas antes del 3 de julio de 2019 deberán cumplir con un valor de eficacia del ventilador menor o igual a 0.58 w/cfm, según se confirme mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
iii. Sistemas centrales de aire forzado controlados zonalmente. Los sistemas centrales de aire forzado con control zonal deberán ser capaces de entregar simultáneamente, en cada modo de control zonal, un flujo de aire desde la vivienda, a través del ventilador manejador de aire y entregado a la vivienda, mayor o igual a 350 cfm por tonelada de capacidad nominal de enfriamiento, y operar con una eficacia del ventilador de la unidad manejadora de aire menor o igual al máximo W/cfm especificado en las subsecciones a o b a continuación. Los requisitos de tasa de flujo de aire y eficacia del ventilador en esta sección deberán confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos aplicables especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
a. 0.45 W/cfm para unidades manejadoras de aire con hornos de gas.
b. 0.58 W/cfm para unidades manejadoras de aire que no sean hornos de gas.
Excepción 1 a la Sección 160.3(b)5Liii: Los sistemas con compresores multivelocidad o de velocidad variable, con controles que varían la velocidad del ventilador según el número de zonas, certificados por el instalador, pueden demostrar cumplimiento con los requisitos de flujo de aire (cfm/ton) y eficacia del ventilador (watt/cfm) de la Sección 160.3(b)5Liii operando el sistema a la máxima capacidad del compresor y máxima velocidad del ventilador con todas las zonas solicitando acondicionamiento.
Excepción 2 a la Sección 160.3(b)5Liii: Las unidades manejadoras de aire con hornos de gas fabricadas antes del 3 de julio de 2019 deberán cumplir con un valor de eficacia del ventilador menor o igual a 0.58 w/cfm, según se confirme mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
iv. Sistemas de aire forzado de alta velocidad con conductos pequeños. Demostrar, en cada modo de control, un flujo de aire mayor o igual a 250 cfm por tonelada de capacidad nominal de enfriamiento a través de las rejillas de retorno, y una eficacia del ventilador de la unidad manejadora de aire menor o igual a 0.62 W/cfm, según se confirme mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
Excepción 1 a la Sección 160.3(b)5Liv: Los sistemas ductados estándar sin compuertas de zonificación pueden cumplir con los requisitos aplicables en la Tabla 160.3-A o 160.3-B, según se confirme mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos en las Secciones RA3.1.4.4 y RA3.1.4.5 del Apéndice Residencial de Referencia. Los requisitos de caída de presión con filtro limpio especificados en la Sección 160.2(b)1Div para el/los filtro(s) de aire del sistema deberán ajustarse a los requisitos indicados en la Tabla 160.3-A o 160.3-B.
Excepción 2 a la Sección 160.3(b)5Liv: Los sistemas con compresores multivelocidad o de velocidad variable deberán verificar el flujo de aire (cfm/ton) y la eficacia del ventilador (watt/cfm) para la operación del sistema a la máxima velocidad del compresor y la máxima velocidad del ventilador manejador de aire.
Excepción 1 a la Sección 160.3(b)5L: No se requieren los requisitos de verificación en campo y registro de datos del Proveedor ECC del Apéndice Residencial de Referencia RA2 y RA3 para unidades de vivienda multifamiliares en edificios de cuatro o más pisos habitables. El instalador deberá certificar que se realizaron pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos aplicables.
Excepción 2 a la Sección 160.3(b)5L: Unidades de vivienda multifamiliares en edificios de cuatro o más pisos habitables en la Zona Climática 1.
Las tuberías para sistemas de acondicionamiento de aire, el circuito colector del sistema solar de calentamiento de agua y las tuberías de distribución para sistemas de calefacción por vapor e hidráulicos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 160.3(c)1.
Descongelamiento.
A. Si una bomba de calor está equipada con un temporizador de retardo de descongelamiento, el temporizador deberá estar configurado para un retardo mayor o igual a 90 minutos.
B. El instalador deberá certificar en el Certificado de Instalación que la configuración del control ha sido probada conforme al procedimiento de prueba que se encuentra en el Certificado de Instalación.
Excepción a 160.3(b)7: Las unidades de vivienda en las Zonas Climáticas 1, 6 a 10, 15 y 16 no estarán obligadas a cumplir con los requisitos del temporizador de retardo de 90 minutos.
- Variación de capacidad con termostatos de terceros. Los sistemas variables o multivelocidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. El sistema de acondicionamiento de aire y el termostato juntos deberán ser capaces de responder a las cargas de calefacción y enfriamiento modulando la velocidad del compresor del sistema.
B. El instalador deberá certificar en el Certificado de Instalación que la configuración del control ha sido probada conforme al procedimiento de prueba que se encuentra en el Certificado de Instalación.
(c) Sistemas de distribución de fluidos; sistemas de acondicionamiento de aire en áreas comunes. Los edificios multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 160.3(a)1. Las áreas comunes multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.3(a)2A a 160.3(a)2J.
- Aislamiento de tuberías. Los edificios multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.3(c)1A a 160.3(c)1D.
A. Requisitos generales. Las condiciones de tuberías listadas a continuación para sistemas de acondicionamiento de aire con temperaturas normales de operación de fluidos indicadas en la Tabla 160.3-D deberán tener al menos la cantidad de aislamiento especificada en la Sección 160.3(c)1D:
i. Sistemas de enfriamiento de espacios. Todos los sistemas de distribución de succión de refrigerante, agua fría y fluido salmuera.
ii. Sistemas de calefacción de espacios. Todos los sistemas de distribución de succión de refrigerante, vapor, condensado de vapor y agua caliente.
Excepción a la Sección 160.3(c)1Aii: La línea de vapor de refrigerante de bombas de calor deberá instalarse con un aislamiento mínimo de 0.75 pulgadas de espesor o R-6.0. No se requiere aislamiento en la línea líquida de refrigerante.
B. La conductividad del aislamiento se determinará conforme a ASTM C335 a la temperatura media indicada en la Tabla 160.3-D, y se redondeará al centésimo más cercano [1] / 100 Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F. Los sistemas de distribución de fluidos incluyen todos los elementos que están en serie con el flujo del fluido, tales como tuberías, bombas, válvulas, filtros, codos en U de bobinas y separadores de aire, pero no incluyen elementos que no están en serie con el flujo del fluido, tales como tanques de expansión, líneas de llenado, alimentadores químicos y drenajes.
C. Protección del aislamiento. El aislamiento de tuberías deberá estar protegido contra daños causados por la luz solar, humedad, mantenimiento de equipos y viento. La protección deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
i. El aislamiento de tuberías expuesto a la intemperie deberá estar protegido por una cubierta adecuada para servicio exterior. La cubierta deberá ser retardante al agua y proporcionar protección contra la radiación solar que pueda causar degradación del material. No se deberá usar cinta adhesiva para proporcionar esta protección.
ii. El aislamiento de tuberías que cubra tuberías de agua fría y tuberías de succión de refrigerante ubicadas fuera del espacio acondicionado deberá incluir o estar protegido por un retardador de vapor Clase I o Clase II. Todas las penetraciones y juntas deberán estar selladas.
iii. El aislamiento de tuberías enterradas bajo nivel del suelo deberá instalarse en una funda o cubierta impermeable y no aplastable.
D. Espesor del aislamiento.
i. Para aislamiento con conductividad en el rango mostrado en la Tabla 160.3-D para el rango de temperatura del fluido aplicable, el aislamiento deberá tener el espesor mínimo o valor R- aplicable mostrado en la Tabla 160.3-D.
ii. Para aislamiento con conductividad fuera del rango mostrado en la Tabla 160.3-D para el rango de temperatura del fluido aplicable, el aislamiento deberá tener un valor R- mínimo mostrado en la Tabla 160.3-D o un espesor calculado con la Ecuación 160.3-A:
(Ecuación 160.3-A)
T = PR 1 + ------ PRt
K
[-] k [-] = PR 1 + ------ t – 1
donde:
T = Espesor mínimo de aislamiento para material con conductividad K, en pulgadas.
PR = Radio exterior real de la tubería, en pulgadas.
218 2025 CALIFORNIA ENERGY CODE
t = Espesor de aislamiento de la Tabla 160.3-D, en pulgadas.
K = Conductividad del material alternativo a la temperatura media indicada en la Tabla 160.3-D para el rango de temperatura del fluido aplicable, en Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F.
k = El valor inferior del rango de conductividad listado en la Tabla 160.3-D para el rango de temperatura del fluido aplicable, en Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F.
Excepción 1 a la Sección 160.3(c)1: Tuberías instaladas de fábrica dentro del equipo de acondicionamiento de aire certificado bajo la Sección 110.1 o 110.2.
Excepción 2 a la Sección 160.3(c)1: Tuberías que transportan fluidos con un rango de temperatura de operación de diseño entre 60°F y 105°F.
Excepción 3 a la Sección 160.3(c)1: Donde la ganancia o pérdida de calor hacia o desde tuberías sin aislamiento no incrementará el uso de energía fuente del edificio.
Excepción 4 a la Sección 160.3(c)1: Las tuberías que atraviesen miembros estructurales no estarán obligadas a tener aislamiento en la distancia de la penetración estructural. Las tuberías metálicas que atraviesen estructuras metálicas deberán usar ojales, tapones, envolturas u otro material aislante para asegurar que no haya contacto con la estructura metálica.
- Requisitos para el sistema de distribución de aire, conductos y plenum. Las áreas comunes multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.3(c)2A a 160.3(c)2F.
A. Cumplimiento con CMC. Todos los conductos y plenum del sistema de distribución de aire, incluyendo, pero no limitado a, cavidades del edificio, armarios mecánicos, cajas de manejadores de aire y plataformas de soporte usadas como conductos o plenum, deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 601.0, 602.0, 603.0, 604.0 y 605.0 del CMC, y con los Estándares de Construcción de Conductos HVAC ANSI/SMACNA-006-2006 Metal y Flexible 3ra Edición, incorporados aquí por referencia. Las conexiones de conductos metálicos y el núcleo interior de conductos flexibles deberán estar sujetas mecánicamente. Las aberturas deberán sellarse con masilla, cinta, sellador en aerosol u otro sistema de cierre de conductos que cumpla con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A o UL 181B. Si se usa masilla o cinta para sellar aberturas mayores a [1] / 4 pulgada, deberá usarse la combinación de masilla y malla o cinta.
B. Las porciones de conductos de aire de suministro y retorno que transporten aire calentado o enfriado ubicadas en uno o más de los siguientes espacios deberán estar aisladas con un nivel mínimo instalado de R-8:
i. Al aire libre; o
ii. En un espacio entre el techo y un techo aislado; o
iii. En un espacio directamente bajo un techo con respiraderos fijos o aberturas hacia el exterior o espacios no acondicionados; o
iv. En un espacio de acceso restringido no acondicionado; o
v. En otros espacios no acondicionados.
Las porciones de conductos de aire de suministro que no estén en uno de estos espacios, incluyendo conductos enterrados en losas de concreto, deberán estar aisladas con un nivel mínimo instalado de R-4.2 o estar encerradas en un espacio directamente acondicionado.
C. Materiales para conductos y plenum.
i. Sistemas de conductos fabricados en fábrica.
a. Todos los sistemas de conductos fabricados en fábrica deberán cumplir con UL 181 para conductos y sistemas de cierre, incluyendo collares, conexiones y empalmes, y estar etiquetados como conformes con UL 181. Las pruebas UL 181 podrán ser realizadas por laboratorios UL o un laboratorio aprobado por el Director Ejecutivo.
b. Todas las cintas sensibles a la presión, cintas activadas por calor y masillas usadas en la fabricación de conductos rígidos de fibra de vidrio deberán cumplir con UL 181 y UL 181A.
c. Todas las cintas sensibles a la presión y masillas usadas con conductos flexibles deberán cumplir con UL 181 y UL 181B.
d. Los conductos y plenum con clasificaciones de presión deberán construirse para la Clase de Sellado A. Las juntas y costuras de los sistemas de conductos y sus componentes no deberán sellarse con cintas adhesivas de goma con respaldo de tela a menos que dicha cinta se use en combinación con masilla y bandas de sujeción.
Excepción a la Sección 160.3(c)2Cid: Conductos ubicados en espacios ocupados y expuestos a la vista.
ii. Sistemas de conductos fabricados en campo.
a. Los conductos rígidos de fibra de vidrio y conductos flexibles fabricados en fábrica para sistemas de conductos fabricados en campo deberán cumplir con UL 181. Todas las cintas sensibles a la presión, masillas, selladores en aerosol u otros sistemas de cierre usados para instalar sistemas de conductos fabricados en campo deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B.
b. Masillas y mallas selladoras.
I. Las masillas deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B, y ser no tóxicas y resistentes al agua.
II. Las masillas para aplicaciones interiores deberán pasar ASTM C731 (extrudabilidad después del envejecimiento) y D2202 (prueba de deslizamiento en superficies verticales), incorporadas aquí por referencia.
III. Las masillas para aplicaciones exteriores deberán pasar ASTM C731, C732 (prueba de envejecimiento artificial) y D2202, incorporadas aquí por referencia.
IV. Las masillas y mallas deberán estar calificadas para uso exterior.
c. Cinta sensible a la presión. Las cintas sensibles a la presión deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B.
d. Los conductos y plenum con clasificaciones de presión deberán construirse para la Clase de Sellado A. Las juntas y costuras de los sistemas de conductos y sus componentes no deberán sellarse con cintas adhesivas de goma con respaldo de tela a menos que dicha cinta se use en combinación con masilla y bandas de sujeción.
e. Bandas de sujeción usadas con conductos flexibles.
I. Las bandas de sujeción deberán ser abrazaderas de tornillo sin fin de acero inoxidable o ataduras de nylon resistentes a rayos UV.
II. Las bandas de sujeción deberán tener una resistencia mínima a la tracción de 150 libras.
III. Las bandas de sujeción deberán apretarse según lo recomendado por el fabricante con una herramienta ajustable de tensión.
f. Cierres con sellador en aerosol.
I. Los selladores en aerosol deberán cumplir con los requisitos de UL 723 y aplicarse según las especificaciones del fabricante.
II. Las cintas o masillas usadas en combinación con el sellado en aerosol deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
D. Todos los valores R- de productos de aislamiento para conductos deberán basarse únicamente en el aislamiento (excluyendo películas de aire, retardadores de vapor u otros componentes del conducto) y en valores C probados a 75°F de temperatura media al espesor instalado, conforme a ASTM C518 o ASTM C177, incorporados aquí por referencia, y certificados conforme a la Sección 110.8.
E. El espesor instalado del aislamiento de conductos usado para determinar su valor R- se determinará como sigue:
i. Para tableros de conductos, forros de conductos y conductos rígidos fabricados en fábrica que normalmente no estén sujetos a compresión, se usará el espesor nominal del aislamiento.
ii. Para envolturas de conductos, se asumirá que el espesor instalado es el 75 por ciento (25 por ciento de compresión) del espesor nominal.
iii. Para conductos de aire flexibles fabricados en fábrica, el espesor instalado se determinará dividiendo la diferencia entre el diámetro exterior real y el diámetro interior nominal entre dos.
F. Los productos de conductos flexibles aislados instalados para cumplir con este requisito deberán incluir etiquetas, en intervalos máximos de 3 pies, que muestren el valor R- de desempeño térmico del aislamiento del conducto en sí (excluyendo películas de aire, retardador de vapor u otros componentes del conducto), basado en las pruebas de la Sección 160.3(c)2D y el espesor instalado determinado por la Sección 160.3(c)2Eiii.
G. El aislamiento deberá estar protegido contra daños, incluyendo los causados por la luz solar, humedad, mantenimiento de equipos y viento, pero no limitado a lo siguiente: El aislamiento expuesto a la intemperie deberá ser adecuado para servicio exterior; por ejemplo, protegido por aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica. El aislamiento de espuma celular deberá estar protegido como se indicó anteriormente o pintado con un recubrimiento que sea retardante al agua y que proporcione protección contra la radiación solar que pueda causar degradación del material.
H. Los sistemas de conductos deberán ser probados conforme a i o ii a continuación:
i. Los sistemas de conductos nuevos que cumplan con los criterios en las Subsecciones a, b y c a continuación o conductos que formen parte de un sistema que cumpla con los criterios de la Sección 180.2(b)2B deberán sellarse para una tasa de fuga que no exceda el 6 por ciento de la tasa nominal de flujo de aire del manejador de aire, según se confirme mediante pruebas de aceptación, conforme al Apéndice No Residencial de Referencia NA7.5.3.
a. El sistema de conductos suministra aire acondicionado a un espacio habitable para un sistema de acondicionamiento de aire de volumen constante y zona única; y
b. El sistema de acondicionamiento de aire sirve a menos de 5,000 pies cuadrados de área acondicionada; y
c. El área superficial combinada de los conductos ubicados en los siguientes espacios es más del 25 por ciento del área superficial total de todo el sistema de conductos:
I. Al aire libre; o
II. En un espacio directamente bajo un techo que tenga un factor U- mayor que el factor U- del techo, o si el techo no cumple con los requisitos de la Sección 170.2(a)1; o
III. En un espacio directamente bajo un techo que tenga respiraderos fijos o aberturas hacia el exterior o espacios no acondicionados; o
IV. En un espacio de acceso restringido no acondicionado; o
V. En otros espacios no acondicionados.
ii. Todos los sistemas de conductos que no cumplan con los criterios de la Sección 160.3(c)2H deberán cumplir con los requisitos de prueba de fugas de conductos de la Sección 603.9.2 del CMC.
(d) Pruebas de aceptación mecánica.
- Áreas comunes. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación, los siguientes sistemas y equipos que sirven a las áreas comunes multifamiliares deberán certificarse como conformes con los Requisitos de Aceptación para Cumplimiento del Código, según lo especificado en el Apéndice No Residencial de Referencia NA7. Estos sistemas y equipos también deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección
160.3(d)3. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación: A. Los sistemas de ventilación de aire exterior deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.1. B. Los controles de unidades de aire acondicionado y bombas de calor de volumen constante y zona única deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.2. C. Los sistemas de conductos deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.3 cuando: a. Sean sistemas de conductos nuevos; o b. Formen parte de un sistema alterado. D. Los economizadores de aire, DOAS, sistemas HRV o ERV deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.4. Excepción a la Sección 160.3(d)1D: Los economizadores de aire instalados por el fabricante del sistema HVAC y certificados ante la Comisión como calibrados y probados en fábrica no están obligados a cumplir con la sección de Pruebas Funcionales del test de aceptación de Controles de Economizador de Aire descrita en NA7.5.4.2. E. Los sistemas de ventilación con control por demanda requeridos por la Sección 160.2(c)3 deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.5. F. Los controles de flujo variable del ventilador de suministro deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.6. G. Los controles de flujo variable del sistema hidrónico deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.7 y NA7.5.9. H. Las calderas o enfriadores que requieran controles de aislamiento según lo especificado en la Sección 170.2(c)4Iii o 170.2(c)4Iiii deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.7.
I. Los sistemas hidrónicos con controles de reajuste de temperatura del agua de suministro deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.8.
J. Los controles automáticos de reducción por demanda deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.10.
K. La detección y diagnóstico de fallas (FDD) para unidades empaquetadas de expansión directa deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.11. L. La detección y diagnóstico automático de fallas (FDD) para unidades manejadoras de aire y unidades terminales de zona deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.12.
M. Los sistemas DX AC de almacenamiento de energía distribuida deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.13. N. Los sistemas de almacenamiento de energía térmica (TES) deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.14. O. Los controles de reajuste de temperatura del aire de suministro deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.15. P. Los enfriadores enfriados por agua servidos por torres de enfriamiento con controles de reajuste del agua del condensador deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.16.
Q. Cuando se instale un sistema de control de gestión energética, deberá cumplir funcionalmente con todos los requisitos aplicables de la Parte 6.
R. Los controles de zona con detección de ocupantes deberán ser probados de acuerdo con NA7.5.17. 2. Unidades de vivienda multifamiliares. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación, los siguientes sistemas y equipos que sirven a unidades de vivienda multifamiliares deberán certificarse como que cumplen con los requisitos de aceptación para el cumplimiento del código, según lo especificado en el Apéndice No Residencial de Referencia NA7. Estos sistemas y equipos también deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 160.3(d)3. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento que certifique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación: A. Los conductos centrales de ventilación de edificios multifamiliares sujetos a la Sección 160.2(b)2C deberán ser sometidos a prueba de fugas de acuerdo con NA7.18.3.
B. Los sistemas centrales de recuperación de calor o energía del sistema de ventilación de edificios multifamiliares con cuatro o más pisos habitables deberán ser probados de acuerdo con NA7.18.4.
- Cuando la certificación sea requerida por el Título 24, Parte 1, Sección 10-103.2, las pruebas de aceptación especificadas en la Sección 160.3(d)1 y 2 deberán ser realizadas por un Técnico Certificado en Pruebas de Aceptación Mecánica (CMATT). Si el CMATT opera como empleado, deberá estar empleado por un Empleador Certificado en Pruebas de Aceptación Mecánica. El CMATT deberá revelar en el Certificado de Aceptación un número de identificación válido de certificación CMATT emitido por un Proveedor de Certificación de Técnicos de Pruebas de Aceptación aprobado. El CMATT deberá completar toda la documentación del Certificado de Aceptación de acuerdo con los requisitos aplicables en la Sección 10-103(a)4.
| TABLA 160.3-A—DIMENSIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE RETORNO PARA SISTEMAS DE CONDUCTO DE RETORNO ÚNICO | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| La longitud del conducto de retorno no deberá exceder de 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede los 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico. Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 160.2(b)1Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando la Norma ASHRAE 52.2, o según la clasificación en conformidad con la Norma AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla de retorno. |
La longitud del conducto de retorno no deberá exceder de 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede los 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico. Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 160.2(b)1Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando la Norma ASHRAE 52.2, o según la clasificación en conformidad con la Norma AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla de retorno. |
La longitud del conducto de retorno no deberá exceder de 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede los 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico. Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 160.2(b)1Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando la Norma ASHRAE 52.2, o según la clasificación en conformidad con la Norma AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla de retorno. |
| CAPACIDAD NOMINAL DE ENFRIAMIENTO DEL SISTEMA (TONELADAS)* |
DIÁMETRO NOMINAL MÍNIMO DEL CONDUCTO DE RETORNO (PULGADAS) |
ÁREA NOMINAL MÍNIMA TOTAL DE LA REJILLA DE FILTRO DE RETORNO (PULGADAS2) |
| 1.5 | 16 | 500 |
| 2.0 | 18 | 600 |
| 2.5 | 20 | 800 |
| *****No aplicable a sistemas con capacidad nominal de enfriamiento mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. | *****No aplicable a sistemas con capacidad nominal de enfriamiento mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. | *****No aplicable a sistemas con capacidad nominal de enfriamiento mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—REQUISITOS OBLIGATORIOS
| TABLA 160.3-B—DIMENSIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE RETORNO PARA SISTEMAS DE MÚLTIPLES CONDUCTOS DE RETORNO | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| Cada longitud de conducto de retorno no deberá exceder de 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede los 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico. Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 160.2(b)1Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando la Norma ASHRAE 52.2, o según la clasificación en conformidad con la Norma AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla de retorno. |
Cada longitud de conducto de retorno no deberá exceder de 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede los 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico. Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 160.2(b)1Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando la Norma ASHRAE 52.2, o según la clasificación en conformidad con la Norma AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla de retorno. |
Cada longitud de conducto de retorno no deberá exceder de 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede los 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico. Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 160.2(b)1Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando la Norma ASHRAE 52.2, o según la clasificación en conformidad con la Norma AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla de retorno. |
Cada longitud de conducto de retorno no deberá exceder de 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede los 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico. Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 160.2(b)1Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando la Norma ASHRAE 52.2, o según la clasificación en conformidad con la Norma AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla de retorno. |
| CAPACIDAD NOMINAL DE ENFRIAMIENTO DEL SISTEMA (TONELADAS)* |
CONDUCTO DE RETORNO 1 DIÁMETRO NOMINAL MÍNIMO (PULGADAS) |
CONDUCTO DE RETORNO 2 DIÁMETRO NOMINAL MÍNIMO (PULGADAS) |
ÁREA NOMINAL MÍNIMA TOTAL DE LA REJILLA DE FILTRO DE RETORNO (PULGADAS2) |
| 1.5 | 12 | 10 | 500 |
| 2.0 | 14 | 12 | 600 |
| 2.5 | 14 | 14 | 800 |
| 3.0 | 16 | 14 | 900 |
| 3.5 | 16 | 16 | 1000 |
| 4.0 | 18 | 18 | 1200 |
| 5.0 | 20 | 20 | 1500 |
| *****No aplicable a sistemas con capacidad nominal de enfriamiento mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. | *****No aplicable a sistemas con capacidad nominal de enfriamiento mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. | *****No aplicable a sistemas con capacidad nominal de enfriamiento mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. | *****No aplicable a sistemas con capacidad nominal de enfriamiento mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. |
| TABLA 160.3-C—APLICACIONES Y CALIFICACIONES DE DDC | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| ESTADO DEL EDIFICIO | APLICACIONES | CALIFICACIONES |
| Edificios de nueva construcción | Sistema manejador de aire y todas las zonas servidas por el sistema |
Sistemas individuales que suministran más de tres zonas y con capacidad de diseño de calefacción o enfriamiento de 300 kBtu/h o mayor |
| Edificios de nueva construcción | Planta de agua fría y todas las bobinas y unidades terminales servidas por el sistema |
Plantas individuales que suministran más de tres zonas y con capacidad de diseño de enfriamiento de 300 kBtu/h (87.9 kW) o mayor |
| Edificios de nueva construcción | Planta de agua caliente y todas las bobinas y unidades terminales servidas por el sistema |
Plantas individuales que suministran más de tres zonas y con capacidad de diseño de calefacción de 300 kBtu/h (87.9 kW) o mayor |
| Adiciones o alteraciones | Unidad terminal de zona como caja VAV | Donde las zonas existentes son servidas por el mismo sistema manejador de aire, agua fría o agua caliente que tienen DDC |
| Adiciones o alteraciones | Sistema manejador de aire o bobina de ventilador | Donde el sistema manejador de aire(s) y bobina(s) de ventilador servidos por la misma planta de agua fría o caliente tienen DDC |
| Adiciones o alteraciones | Nuevo sistema manejador de aire y todas las nuevas zonas servidas por el sistema |
Sistemas individuales con capacidad de diseño de calefacción o enfriamiento de 300 kBtu/h o mayor y que suministran más de tres zonas y más del 75 por ciento de las zonas son nuevas |
| Adiciones o alteraciones | Planta de agua fría nueva o mejorada | Donde todos los enfriadores son nuevos y la capacidad de diseño de la planta es 300 kBtu/h (87.9 kW) o mayor |
| Adiciones o alteraciones | Planta de agua caliente nueva o mejorada | Donde todas las calderas son nuevas y la capacidad de diseño de la planta es 300 kBtu/h (87.9 kW) o mayor |
| TABLA 160.3-D—ESPESOR DE AISLAMIENTO DE TUBERÍAS REQUERIDO (espesor en pulgadas o valor R) | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| RANGO DE TEMPERATURA OPERATIVA DEL FLUIDO (°F) |
CONDUCTIVIDAD DEL AISLAMIENTO | CONDUCTIVIDAD DEL AISLAMIENTO | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | |
| RANGO DE TEMPERATURA OPERATIVA DEL FLUIDO (°F) |
Conductividad (en Btu·in/h·ft2· °F) |
Temperatura de Clasificación Media (°F) | Temperatura de Clasificación Media (°F) | < 1 | 1 a < 1.5 | 1.5 a < 4 | 4 a < 8 | 8 y mayor |
| Calefacción de espacio (Vapor, Condensado de vapor, Refrigerante, Calefacción de espacio) | Calefacción de espacio (Vapor, Condensado de vapor, Refrigerante, Calefacción de espacio) | Calefacción de espacio (Vapor, Condensado de vapor, Refrigerante, Calefacción de espacio) | Calefacción de espacio (Vapor, Condensado de vapor, Refrigerante, Calefacción de espacio) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) |
| Más de 350 | 0.32–0.34 | 250 | Pulgadas | 4.5 | 5.0 | 5.0 | 5.0 | 5.0 |
| Más de 350 | 0.32–0.34 | 250 | Valor R | R-37 | R-41 | R-37 | R-27 | R-23 |
| 251–350 | 0.29–0.32 | 200 | Pulgadas | 3.0 | 4.0 | 4.5 | 4.5 | 4.5 |
| 251–350 | 0.29–0.32 | 200 | Valor R | R-24 | R-34 | R-35 | R-26 | R-22 |
| 201–250 | 0.27–0.30 | 150 | Pulgadas | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 3.0 | 3.0 |
| 201–250 | 0.27–0.30 | 150 | Valor R | R-21 | R-20 | R-17.5 | R-17 | R-14.5 |
| 141–200 | 0.25–0.29 | 125 | Pulgadas | 1.5 | 1.5 | 2.0 | 2.0 | 2.0 |
| 141–200 | 0.25–0.29 | 125 | Valor R | R-11.5 | R-11 | R-14 | R-11 | R-10 |
| 105–140 | 0.22–0.28 | 100 | Pulgadas | 1.0 | 1.5 | 1.5 | 1.5 | 1.5 |
| 105–140 | 0.22–0.28 | 100 | Valor R | R-7.7 | R-12.5 | R-11 | R-9 | R-8 |
| 40–60 | 0.21–0.27 | 75 | Pulgadas | 0.75 | 0.75 | 1.0 | 1.0 | 1.0 |
| 40–60 | 0.21–0.27 | 75 | Valor R | R-6 | R-5 | R-7 | R-6 | R-5 |
222 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—REQUISITOS OBLIGATORIOS
| TABLA 160.3-D—ESPESOR DE AISLAMIENTO DE TUBERÍAS REQUERIDO (espesor en pulgadas o valor R)—continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| RANGO DE TEMPERATURA OPERATIVA DEL FLUIDO (°F) |
CONDUCTIVIDAD DEL AISLAMIENTO | CONDUCTIVIDAD DEL AISLAMIENTO | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | |
| RANGO DE TEMPERATURA OPERATIVA DEL FLUIDO (°F) |
Conductividad (en Btu·in/h·ft2· °F) |
Temperatura de Clasificación Media (°F) | Temperatura de Clasificación Media (°F) | < 1 | 1 a < 1.5 | 1.5 a < 4 | 4 a < 8 | 8 y mayor |
| Calefacción de espacio (Vapor, Condensado de vapor, Refrigerante, Calefacción de espacio) | Calefacción de espacio (Vapor, Condensado de vapor, Refrigerante, Calefacción de espacio) | Calefacción de espacio (Vapor, Condensado de vapor, Refrigerante, Calefacción de espacio) | Calefacción de espacio (Vapor, Condensado de vapor, Refrigerante, Calefacción de espacio) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) | Espesor mínimo de aislamiento requerido para tubería (pulgadas o valor R) |
| Menos de 40 | 0.20–0.26 | 50 | Pulgadas | 1.0 | 1.5 | 1.5 | 1.5 | 1.5 |
| Menos de 40 | 0.20–0.26 | 50 | Valor R | R-8.5 | R-14 | R-12 | R-10 | R-9 |
| 1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
1. Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Aspectos como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardantes de vapor o aislamiento adicional. |
NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.