Capítulo 10 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES — REQUISITOS OBLIGATORIOS

Sección 160.4 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(a) Los circuitos de recirculación de calentamiento de agua que sirven a múltiples unidades de vivienda deberán cumplir con los requisitos de la Sección 110.3(c)4.

(b) Los sistemas y colectores solares de calentamiento de agua deberán estar certificados y clasificados por la Solar Rating and Certification Corporation (SRCC), la International Association of Plumbing and Mechanical Officials, Research and Testing (IAPMO R&T), o una agencia de listado aprobada por el Director Ejecutivo.

(c) Los calentadores de agua instantáneos con una capacidad de entrada mayor a 6.8 kBTU/hr (2 kW) deberán cumplir con los requisitos de la Sección 110.3(c)6.

(d) Calderas comerciales

  1. Se deberá proporcionar un cierre positivo de aire de combustión en todas las calderas recién instaladas conforme a lo siguiente: A. Todas las calderas con una capacidad de entrada de 2.5 MMBtu/h (2,500,000 Btu/h) o más, en las que la caldera esté diseñada para operar con una presión estática de ventilación no positiva. B. Todas las calderas donde una chimenea sirva a dos o más calderas con una capacidad combinada total por chimenea de 2.5 MMBtu/h (2,500,000 Btu/h).
  2. Los ventiladores de aire de combustión de calderas con motores de 10 caballos de fuerza o más deberán cumplir con uno de los siguientes para calderas recién instaladas: A. El motor del ventilador deberá ser accionado por un variador de velocidad, o B. El motor del ventilador deberá incluir controles que limiten la demanda del motor del ventilador a no más del 30 por ciento de la potencia total de diseño al 50 por ciento del volumen de aire de diseño.
  3. Las calderas recién instaladas con una capacidad de entrada de 5 MMBtu/h (5,000,000 Btu/h) o más deberán mantener concentraciones de oxígeno en exceso (gases de chimenea) menores o iguales al 5.0 por ciento en volumen en base seca para tasas de combustión del 20 por ciento al 100 por ciento. El volumen de aire de combustión deberá controlarse con respecto a la tasa de combustión o la concentración de oxígeno en los gases de combustión. Está prohibido el uso de un enlace común de control de gas y aire de combustión o eje de transmisión. Excepción a la Sección 160.4(d)3: Calderas con eficiencia térmica de combustión en estado estable a carga completa del 90 por ciento o superior.

(e) Aislamiento de tuberías

Todas las tuberías para sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares deberán estar aisladas y cumplir con los requisitos aplicables en los puntos 1 a 3 a continuación:

  1. Requisitos generales. A. Los primeros 8 pies de tubería de agua fría de entrada desde los tanques de almacenamiento, incluyendo la tubería entre un tanque de almacenamiento y una trampa térmica, deberán estar aislados. B. El aislamiento en la tubería y los accesorios del sistema de agua caliente doméstica deberá ser continuo. C. Los soportes, colgadores y abrazaderas de tubería deberán fijarse en el exterior del aislamiento rígido de la tubería para evitar puentes térmicos. D. Todas las uniones del aislamiento de tuberías deberán estar selladas. E. El aislamiento para codos de tubería deberá ser ingleteado, preformado o fabricado en sitio con cubiertas de PVC. F. El aislamiento para tees deberá ser entallado, preformado o fabricado en sitio con cubiertas de PVC. G. Se deberán instalar válvulas de aislamiento con vástago extendido. H. Todos los accesorios de plomería en tuberías de agua caliente desde una fuente de calefacción hasta la planta de calefacción, en la planta de calefacción, y en las tuberías de suministro y retorno de distribución deberán estar aislados para cumplir con los siguientes requisitos: i. Cuando el diámetro exterior del accesorio sea menor que el diámetro exterior de la tubería aislada a la que está unido, el accesorio deberá estar aislado a ras con el aislamiento que rodea la tubería. ii. Cuando el diámetro exterior del accesorio sea mayor que el diámetro exterior de la tubería aislada a la que está unido, el accesorio deberá estar aislado con un espesor mínimo de 1 pulgada. iii. El aislamiento deberá ser removible y reinstalable para asegurar que se puedan realizar servicios de mantenimiento o reemplazo. iv. Las válvulas deberán ser totalmente funcionales sin impedimento por el aislamiento.

  2. Espesor del aislamiento. Todas las tuberías para sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares deberán cumplir con los requisitos de espesor de aislamiento especificados en la Tabla 160.4-A. A. Para conductividades del aislamiento en el rango mostrado en la Tabla 160.4-A para el rango de temperatura del fluido aplicable, el aislamiento deberá tener el espesor mínimo o valor R aplicable mostrado en la Tabla 160.4-A. B. Si la conductividad del aislamiento está fuera del rango proporcionado en la Tabla 160.4-A para el rango de temperatura del fluido aplicable, el aislamiento deberá cumplir un valor mínimo R como se indica en la Tabla 160.4-A. O bien, podrá tener un espesor determinado usando la Ecuación 160.4-A.

(Ecuación 160.4-A)

K

[-] k [-]

T = PR 1 + ------ PRt – 1

TABLA 160.4-A—ESPESOR DE AISLAMIENTO DE TUBERÍAS—SISTEMAS DE AGUA CALIENTE DOMÉSTICA MULTIFAMILIARES Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
RANGO DE TEMPERATURA
OPERATIVA DEL FLUIDO (°F)
CONDUCTIVIDAD DEL AISLAMIENTO TEMPERATURA MEDIA DE
CLASIFICACIÓN (°F)
TEMPERATURA MEDIA DE
CLASIFICACIÓN (°F)
DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (pulgadas)
RANGO DE TEMPERATURA
OPERATIVA DEL FLUIDO (°F)
Conductividad (en
Btu·in/h·ft2·°F)
Temperatura Media de
Clasificación (°F)
Temperatura Media de
Clasificación (°F)
< 1 1 a < 1.5 1.5 a < 4 4 a < 8 8 y
mayor
Sistemas de Agua Caliente Doméstica Multifamiliares Sistemas de Agua Caliente Doméstica Multifamiliares Sistemas de Agua Caliente Doméstica Multifamiliares Espesor mínimo requerido para aislamiento de tubería (pulgadas o valor R) Espesor mínimo requerido para aislamiento de tubería (pulgadas o valor R) Espesor mínimo requerido para aislamiento de tubería (pulgadas o valor R) Espesor mínimo requerido para aislamiento de tubería (pulgadas o valor R) Espesor mínimo requerido para aislamiento de tubería (pulgadas o valor R)
105–1401 0.22–0.28 100 Pulgadas 1.0 1.5 2.0 2.0 2.0
105–1401 0.22–0.28 100 R-valor R7.7 R12.5 R16 R12.5 R11
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
1.
Sistemas de agua caliente doméstica multifamiliares y de hotel/motel con temperatura de agua superior a 140°F deberán usar la fila en la Tabla 120.3-A para la temperatura de agua aplicable.
  1. Protección del aislamiento. El aislamiento de tuberías deberá protegerse contra daños causados por la luz solar, humedad, mantenimiento de equipos y viento. La protección deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: A. El aislamiento de tuberías y accesorios expuestos a la intemperie deberá protegerse con una cubierta adecuada para servicio exterior. La cubierta deberá ser resistente al agua y proporcionar protección contra la radiación solar que pueda causar degradación del material. Las cubiertas de aislamiento de accesorios deberán ser removibles y reinstalables. No se deberá usar cinta adhesiva para proporcionar esta protección. B. El aislamiento de tuberías que cubre tuberías de agua fría y tuberías de succión de refrigerante ubicadas fuera del espacio acondicionado deberá incluir, o estar protegido por, un retardante de vapor Clase I o Clase II. Todas las penetraciones y uniones deberán estar selladas. C. El aislamiento de tuberías enterradas bajo tierra deberá instalarse en una carcasa o funda impermeable y no aplastable.

NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Public Resources Code.

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