Capítulo 10 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES — REQUISITOS OBLIGATORIOS

Sección 160.5 — REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ILUMINACIÓN PARA ESPACIOS INTERIORES Y…

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

El diseño e instalación de todos los sistemas y equipos de iluminación en edificios multifamiliares dentro del alcance de la Sección 100.0(a) deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 160.5. Todas las áreas funcionales, excepto las unidades de vivienda y las áreas comunes de estar, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.5(b) a 160.5(e).

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donde:

T = Espesor mínimo de aislamiento para material con conductividad K, pulgadas. PR = Radio exterior real de la tubería, pulgadas. t = Espesor de aislamiento según la Tabla 160.4-A, pulgadas.

K = Conductividad del material alternativo a la temperatura media de clasificación indicada en la Tabla 160.4-A para el rango de temperatura del fluido aplicable, en Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F. k = El valor inferior del rango de conductividad listado en la Tabla 160.4-A para el rango de temperatura del fluido aplicable, Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F. C. La conductividad del aislamiento se determinará conforme a ASTM C335 a la temperatura media listada en la Tabla 160.4-A y se redondeará al centésimo más cercano de Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F. Excepción 1 a la Sección 160.4(e): Las tuberías que atraviesen miembros estructurales no estarán obligadas a tener aislamiento en la tubería en la distancia de la penetración estructural. Las tuberías que atraviesen estructuras metálicas deberán usar ojales, tapones, envolturas u otro material aislante para asegurar que no haya contacto con la estructura metálica. El aislamiento deberá ajustarse firmemente contra todos los miembros estructurales. Excepción 2 a la Sección 160.4(e): Las tuberías instaladas en muros interiores o exteriores no estarán obligadas a tener aislamiento si se cumplen todos los requisitos para el cumplimiento con la instalación de aislamiento de calidad (QII) según se especifica en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.5. Excepción 3 a la Sección 160.4(e): Las tuberías rodeadas con un mínimo de 1 pulgada de aislamiento en muro, 2 pulgadas de aislamiento en espacio de arrastre o 4 pulgadas de aislamiento en ático no estarán obligadas a tener aislamiento en la tubería.

EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—REQUISITOS OBLIGATORIOS

(a) Iluminación en unidades de vivienda. El diseño e instalación de todos los sistemas y equipos de iluminación en unidades de vivienda multifamiliares deberá cumplir con la Sección 160.5(a). Las unidades de vivienda multifamiliares incluyen alojamientos tipo dormitorio y viviendas para personas mayores. La iluminación exterior adherida a edificios multifamiliares y controlada desde el interior de una unidad de vivienda deberá cumplir con los requisitos de iluminación de la Sección 160.5(a).

  1. Requisitos para luminarias. A. Eficacia de luminarias. Todas las luminarias y fuentes de luz instaladas deberán cumplir con el Apéndice Conjunto de Referencia JA8 y deberán estar certificadas y marcadas según lo requerido por JA8. Excepción 1 a la Sección 160.5(a)1A: Iluminación de dispositivos integrados: Iluminación integrada en ventiladores de extracción, campanas de cocina, espejos de tocador de baño, abridores de puertas de garaje y kits de ventiladores de techo sujetos al Programa de Normas para Electrodomésticos y Equipos del DOE. Excepción 2 a la Sección 160.5(a)1A: Iluminación de navegación con una potencia inferior a 5 vatios, como luces nocturnas, luces de escalón y luces de camino. Excepción 3 a la Sección 160.5(a)1A: Iluminación de gabinetes: Iluminación con una eficacia de 45 lúmenes por vatio o mayor y ubicada en el interior de cajones, gabinetes y closets de ropa blanca. Excepción 4 a la Sección 160.5(a)1A: Fuentes de luz como las siguientes: i. Fuentes de luz LED instaladas en exteriores; ii. Luminarias de estado sólido inseparables (SSL) que contienen fuentes de luz coloreadas instaladas para proporcionar iluminación decorativa; iii. Fuentes de luz de descarga de alta intensidad (HID), incluyendo haluro metálico de arranque por pulso y fuentes de luz de sodio de alta presión; y iv. Luminarias con generador de alta frecuencia cableado y lámpara de inducción.

B. Reservado.

C. Luminarias empotradas tipo downlight. Además de cumplir con la Sección 160.5(a)1A, las luminarias empotradas en techos deberán cumplir con todos los siguientes requisitos: i. No deberán contener portalámparas de base roscada; y ii. Deberán tener una etiqueta que certifique que la luminaria es hermética con una fuga de aire menor a 2.0 cfm a 75 Pascales cuando se pruebe conforme a ASTM E283. Las cajas de ventiladores de extracción con luz integrada no estarán obligadas a estar certificadas como herméticas; y iii. Deberán estar selladas con una junta o masilla entre la carcasa de la luminaria y el techo, y todos los caminos de fuga de aire entre espacios acondicionados y no acondicionados deberán estar sellados con junta o masilla, o ser instaladas conforme a las instrucciones del fabricante para mantener la hermeticidad entre la carcasa de la luminaria y el techo; y iv. Cumplir con los requisitos de despeje e instalación del Código Eléctrico de California Artículo 410.116 para luminarias empotradas.

Excepción a la Sección 160.5(a)1Cii y iii: Luminarias empotradas marcadas para uso en instalaciones con clasificación contra incendios, y luminarias empotradas instaladas en techos no aislados. D. Fuentes de luz en luminarias cerradas o empotradas. Las lámparas y otras fuentes de luz separables en luminarias cerradas o empotradas deberán cumplir con los requisitos de temperatura elevada de JA8, incluyendo los requisitos de marcado.

E. Cajas eléctricas vacías. El número de cajas eléctricas que estén a más de 5 pies sobre el piso terminado y que no contengan una luminaria u otro dispositivo no deberá ser mayor que el número de dormitorios. Estas cajas eléctricas deberán estar controladas por un atenuador, sensor de ocupación, cableado de bajo voltaje o control de velocidad de ventilador. 2. Controles de iluminación interior. A. La iluminación deberá tener controles montados en pared de fácil acceso que permitan encender y apagar manualmente la iluminación.

Excepción a la Sección 160.5(a)2A: Los ventiladores de techo pueden proporcionar control de la iluminación integrada mediante control remoto.

B. Reservado.

C. Todos los controles de iluminación. Los controles de iluminación deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 110.9. D. Controles permitidos. Se podrá usar un sistema de control de gestión energética (EMCS) o un controlador programable multiescena para cumplir con los requisitos de atenuación, ocupación y control de iluminación en la Sección 160.5(a)2 si proporciona la funcionalidad de los controles especificados conforme a la Sección 110.9 y los controles físicos especificados en la Sección 160.5(a)2A. Ningún control deberá anular las funciones de un atenuador, sensor de ocupación o sensor de vacancia cuando el atenuador o sensor haya sido instalado para cumplir con la Sección 160.5(a)2.

E. Controles de apagado automático.

i. En baños, garajes, cuartos de lavado, cuartos de servicio y closets vestidores, al menos una luminaria instalada deberá estar controlada por un sensor de ocupación o vacancia que proporcione función de apagado automático. ii. Para la iluminación interna de cajones y gabinetes con frentes o puertas opacas, se deberán proporcionar controles que apaguen la iluminación cuando el cajón o puerta esté cerrado.

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F. Controles de atenuación. La iluminación en espacios habitables, incluyendo salas, comedores, cocinas y dormitorios, deberá tener controles de atenuación montados en pared de fácil acceso que permitan ajustar manualmente la iluminación hacia arriba y hacia abajo. Los atenuadores de corte de fase directa que controlen fuentes de luz LED deberán cumplir con NEMA SSL 7A. Excepción 1 a la Sección 160.5(a)2F: Los ventiladores de techo pueden proporcionar control de la iluminación integrada mediante control remoto. Iluminación integrada en campanas de cocina y ventiladores de extracción de baño. Excepción 2 a la Sección 160.5(a)2F: Luminarias controladas por un sensor de ocupación o vacancia que proporcionen función de apagado automático. Excepción 3 a la Sección 160.5(a)2F: Iluminación de navegación con potencia inferior a 5 vatios, como luces nocturnas, luces de escalón y luces de camino. Iluminación controlada por controles de apagado automático y ubicada en el interior de cajones, gabinetes con frentes opacos o gabinetes con puertas. G. Controles independientes. La iluminación integrada con los ventiladores de extracción deberá ser controlada independientemente de los ventiladores. Lo siguiente deberá ser controlado por separado de la iluminación instalada en el techo de modo que uno pueda encenderse sin encender el otro: i. Iluminación bajo gabinetes ii. Iluminación bajo estantes iii. Iluminación interior de vitrinas

iv. Tomas de corriente con interruptor

  1. Controles de iluminación exterior. Además de cumplir con los requisitos de la Sección 160.5(a)1, las luminarias que proporcionen iluminación exterior residencial deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda: A. La iluminación exterior adherida a un edificio y controlada por separado desde el interior de una unidad de vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Controlada por un interruptor manual de encendido y apagado que permita las acciones automáticas del punto ii o iii a continuación; y ii. Controlada por uno de los siguientes controles: a. Una fotocélula y un sensor de movimiento; o b. Una fotocélula y un control automático de temporizador; o iii. Controlada por un control de reloj astronómico. B. No se permitirán controles que anulen para encender a menos que la anulación regrese automáticamente el control automático a su operación normal dentro de seis horas. C. Se podrá usar un sistema de control de gestión energética (EMCS) u otros controles que proporcionen la funcionalidad de control de iluminación especificada y cumplan con todos los requisitos aplicables a los controles especificados para cumplir con estos requisitos.

(b) Iluminación en servicios de uso común. Los sistemas y equipos de iluminación en áreas de servicios comunes multifamiliares deberán cumplir con las disposiciones aplicables de las Secciones 160.5(b)1 a 160.5(b)4.

Excepción a la Sección 160.5(b): Los sistemas de iluminación en áreas de uso común que proporcionen provisiones compartidas para vivir, comer, cocinar o saneamiento a unidades de vivienda que de otro modo carecerían de estas provisiones podrán en su lugar cumplir con la Sección 160.5(a).

NOTA: Los requisitos de la Sección 160.5(b) aplican a edificios de nueva construcción. Las Secciones 180.1 y 180.2 especifican qué requisitos de las Secciones 160.5(b)1 a 160.5(e) también aplican a adiciones y alteraciones en edificios existentes.

  1. Clasificación y potencia de luminarias. Las luminarias deberán clasificarse y su potencia determinarse como sigue: A. La potencia de la luminaria deberá estar etiquetada como sigue: i. La potencia máxima nominal o potencia nominal para re-lampar de una luminaria deberá estar listada en una etiqueta permanente, preimpresa, instalada de fábrica, según lo especificado por UL 1574, 1598, 2108 o 8750, según corresponda; y ii. La etiqueta instalada de fábrica con la potencia máxima nominal o potencia nominal para re-lampar no deberá consistir en capas desprendibles o métodos que permitan cambiar la potencia nominal después de que la luminaria haya sido enviada por el fabricante. Excepción a la Sección 160.5(b)1Aii: Las luminarias con una sola lámpara y un balasto o transformador integrado podrán usar una etiqueta desprendible siempre que estén estratificadas de modo que la potencia nominal disminuya conforme se remueven capas sucesivas. a. Luminarias de bajo voltaje (excepto sistemas de riel de bajo voltaje), ≤ 24 voltios, con una potencia máxima nominal para re-lampar de 50 vatios. b. Luminarias fluorescentes compactas, con balasto electrónico integral, con una potencia máxima nominal para re-lampar de 42 vatios. c. Luminarias de descarga de alta intensidad, con balasto electrónico integral, con una potencia máxima nominal para re-lampar de 150 vatios. B. Para luminarias con lámparas de línea de voltaje no servidas por drivers, balastos o transformadores, la potencia de dichas luminarias se determinará como la potencia máxima nominal etiquetada conforme a la Sección 160.5(b)1A. C. Para luminarias con balastos instalados permanentemente o remotamente, la potencia de dichas luminarias será la potencia de entrada operativa de la combinación lámpara/balasto clasificada publicada en los catálogos del fabricante del balasto basada en reportes de laboratorios independientes según lo especificado por UL 1598.

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D. Para luminarias SSL inseparables y luminarias SSL con drivers montados remotamente, la potencia máxima nominal será la potencia máxima nominal de entrada de la luminaria SSL según lo especificado en la Sección 160.5(b)1A cuando se pruebe conforme a UL 1598, 2108 o 8750, o IES LM-79.

E. Para iluminación con cinta LED y iluminación lineal LED con componentes de cinta LED, la potencia máxima nominal será la suma de la longitud instalada de la cinta multiplicada por su densidad de potencia lineal nominal en vatios por pie lineal, o la potencia máxima nominal de entrada del driver o fuente de alimentación que suministra energía al sistema de iluminación, con la cinta probada conforme a UL 2108 o 8750, o IES LM-79. F. Para sistemas de iluminación modulares que permiten la adición o reubicación de luminarias sin alterar el cableado del sistema, la potencia se determinará como sigue: i. La potencia será la mayor de: a. 30 vatios por pie lineal de riel o busway enchufable; o b. La potencia nominal de todas las luminarias incluidas en el sistema, donde la potencia de la luminaria se determina según lo especificado en la Sección 160.5(b)1A; o ii. Para rieles de iluminación de línea de voltaje y busways enchufables servidos por un limitador de corriente integral para iluminación de riel o un panel dedicado de protección contra sobrecorriente suplementaria para iluminación de riel, la potencia se determinará como sigue: a. La clasificación en volt-amperios del limitador de corriente según UL 1077; o b. La suma de la clasificación en amperios (A) de todos los dispositivos de protección de corriente multiplicada por los voltajes del circuito ramal para el panel de protección contra sobrecorriente suplementaria para iluminación de riel. iii. Para otros sistemas de iluminación modulares con energía suministrada por un driver, fuente de alimentación o transformador, incluyendo pero no limitado a sistemas de iluminación de bajo voltaje, la potencia del sistema será la potencia máxima nominal de entrada del driver, fuente de alimentación o transformador publicada en los catálogos del fabricante, según lo especificado por UL 2108 o 8750.

Excepción a la Sección 160.5(b)1F: Para sistemas de iluminación por Power-over-Ethernet, la potencia proporcionada a dispositivos no de iluminación instalados podrá restarse de la potencia total nominal del sistema Power-over-Ethernet. G. Para todo otro equipo de iluminación no cubierto por las Secciones 160.5(b)1B a F, la potencia del equipo de iluminación será la potencia máxima nominal del equipo de iluminación, o la potencia de entrada operativa del sistema, etiquetada conforme a la Sección 160.5(b)1A, o publicada en catálogos del fabricante, basada en reportes de laboratorios independientes según lo especificado por UL 1574, 1598, 2108 o 8750, o IES LM-79. 2. Controles de iluminación. Todos los controles y equipos de iluminación deberán cumplir con los requisitos aplicables en las Secciones 110.9, 160.5(b) y 160.5(c), y deberán instalarse conforme a las instrucciones aplicables del fabricante. 3. Sistema de control de gestión energética (EMCS). Se podrá instalar un EMCS para cumplir con los requisitos de uno o más controles de iluminación si cumple con los siguientes requisitos mínimos: A. Proporciona toda la funcionalidad aplicable para cada control o sistema de iluminación específico para el que se instale conforme a las Secciones 110.9, 160.5(b) y 160.5(c); y B. Cumple con todos los requisitos aplicables de instalación de controles de iluminación conforme a la Sección 160.5(e) para cada control o sistema de iluminación específico para el que se instale; y C. Cumple con todos los requisitos aplicables de aplicación para cada control o sistema de iluminación específico para el que se instale, conforme a la Parte 6.

  1. Controles obligatorios de iluminación interior. Las áreas de uso común multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.5(b)4A a 160.5(b)4F, además de los requisitos aplicables de la Sección 110.9. A. Controles manuales. Cada espacio deberá contar con controles de iluminación que permitan encender y apagar manualmente la iluminación en ese espacio. El control manual deberá: i. Ser de fácil acceso; y Excepción a la Sección 160.5(b)4Ai: Los baños con dos o más cubículos, áreas de estacionamiento, escaleras, corredores y espacios del edificio destinados al acceso o uso público podrán usar un control manual no accesible para personal no autorizado. ii. Estar ubicado en el mismo espacio o en un lugar tal que la iluminación controlada o el estado de la iluminación controlada pueda verse al operar los controles; y iii. Proporcionar control separado de iluminación general, exhibiciones en piso, exhibiciones en pared, exhibiciones en ventana, exhibiciones en vitrinas, iluminación ornamental y efectos especiales, de modo que cada tipo de iluminación pueda encenderse o apagarse sin afectar a otros tipos de iluminación. Los controladores de escena podrán cumplir con este requisito siempre que al menos una escena encienda solo la iluminación general, y el control proporcione un medio para apagar manualmente toda la iluminación. Excepción a la Sección 160.5(b)4A: Hasta 0.1 vatios por pie cuadrado de iluminación interior podrá estar iluminada continuamente para permitir la iluminación de medios de evacuación conforme a la Sección 1008 del Código de Construcción de California. La iluminación de evacuación que cumpla con esta limitación de potencia no estará obligada a cumplir con los requisitos de control manual de área si:

i. El espacio está designado para medios de evacuación en los planos y especificaciones presentados a la agencia de cumplimiento conforme a la Sección 10-103(a)2 de la Parte 1; y

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ii. Los controles de iluminación de evacuación no serán controlables por personal no autorizado durante una falla normal de energía.

B. Controles de iluminación multinivel. La iluminación general de cualquier espacio con un tamaño de 100 pies cuadrados o más y con una carga conectada de iluminación mayor a 0.5 vatios por pie cuadrado deberá contar con controles de iluminación multinivel. Los controles de iluminación multinivel deberán proporcionar y permitir atenuación continua desde 100 por ciento hasta 10 por ciento o menos de la potencia de iluminación. Excepción 1 a la Sección 160.5(b)4B: Un espacio interior que tenga solo una luminaria. Excepción 2 a la Sección 160.5(b)4B: Baños. Excepción 3 a la Sección 160.5(b)4B: La iluminación general con fuente de luz HID e inducción deberá tener al menos un paso de control entre 30 y 70 por ciento de la potencia nominal completa. C. Controles de apagado. Toda la iluminación interior instalada deberá estar equipada con controles capaces de reducir automáticamente la potencia de iluminación cuando el espacio esté típicamente desocupado. Excepción a la Sección 160.5(b)4C: Se permite iluminación continua de hasta 0.1 vatios por pie cuadrado en cualquier área designada para evacuación dentro de un edificio, siempre que el área esté indicada en los planos y especificaciones presentados a la agencia de cumplimiento conforme a la Sección 10-103(a)2 de la Parte 1. La iluminación que proporcione medios de evacuación, según se define en el Código de Construcción de California, deberá configurarse para proporcionar no menos que la iluminación requerida por la Sección 1008 del Código de Construcción de California mientras esté en modo de apagado parcial. i. Toda la iluminación interior instalada deberá estar equipada con controles que cumplan con los siguientes requisitos: a. Deberán ser controlados con un control de detección de ocupantes con un retardo máximo de 20 minutos, control automático de temporizador u otro control capaz de apagar automáticamente toda la iluminación cuando el espacio esté típicamente desocupado; y b. Controles separados para la iluminación en cada piso, excepto la iluminación en escaleras; y c. Zonas de control separadas para un espacio cerrado por particiones de altura de techo que no excedan 5,000 pies cuadrados. Excepción 1 a la Sección 160.5(b)4Ci: Cuando la iluminación sirva un área de uso continuo, 24 horas al día/365 días al año. Excepción 2 a la Sección 160.5(b)4Ci: Iluminación que cumpla con la Sección 160.5(b)4Cv o la Sección 160.5(b)4Cvic. Excepción 3 a la Sección 160.5(b)4Ci: Cuartos de equipos eléctricos sujetos al Artículo 110.26(D) del Código Eléctrico de California.

Excepción 4 a la Sección 160.5(b)4Ci: Iluminación proporcionada por equipo de iluminación designado para iluminación de emergencia, e intencionada para funcionar solo en modo de emergencia cuando la energía normal está ausente. ii. Los interruptores con temporizador de cuenta regresiva podrán usarse para cumplir con los requisitos de control de apagado automático en la Sección 160.5(b)4Ci solo en closets menores de 70 pies cuadrados. El ajuste máximo del temporizador será de 10 minutos para closets.

iii. Si se instala un control automático de temporizador para cumplir con la Sección 160.5(b)4Ci, deberá incorporar un control manual de anulación que permita que la iluminación permanezca encendida por no más de 2 horas cuando se inicie una anulación.

Excepción a la Sección 160.5(b)4Ciii: Áreas donde se instalen controles de detección de ocupantes. iv. Si se instala un control automático de temporizador para cumplir con la Sección 160.5(b)4Ci, deberá incorporar una función automática de “apagado” por vacaciones que apague todas las cargas por al menos 24 horas, y luego reanude la operación programada normalmente. Excepción 1 a la Sección 160.5(b)4Civ: No se requieren funciones automáticas de apagado por vacaciones en restaurantes. Excepción 2 a la Sección 160.5(b)4Civ: Áreas donde se instalen controles de detección de ocupantes. v. Controles de detección de ocupantes. En oficinas de 250 pies cuadrados o menos, salones multipropósito de menos de 1,000 pies cuadrados, salas de conferencias y baños, la iluminación deberá ser controlada con controles de detección de ocupantes para apagar automáticamente toda la iluminación en 20 minutos o menos después de que la zona de control quede desocupada. En áreas requeridas por la Sección 160.5(b)4B para tener controles de iluminación multinivel, los controles de detección de ocupantes deberán funcionar como:

a. Un control de detección de ocupantes parcial-ENCENDIDO capaz de activar automáticamente entre 50 y 70 por ciento de la potencia de iluminación controlada, o b. Un control de detección de vacancia, donde toda la iluminación responde solo a una entrada manual de ENCENDIDO. En áreas no requeridas por la Sección 160.5(b)4B para tener controles de iluminación multinivel, los controles de detección de ocupantes deberán funcionar como:

a. Un control automático de detección de ocupantes con ENCENDIDO total; o b. Un control de detección de ocupantes parcial-ENCENDIDO; o c. Un control de detección de vacancia, donde toda la iluminación responde solo a una entrada manual de ENCENDIDO. Además, se deberán proporcionar controles que permitan apagar manualmente las luces conforme a la Sección 160.5(b)4A independientemente del estado del sensor.

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vi. Controles de detección de ocupantes con apagado total o parcial. Para corredores, escaleras y oficinas mayores de 250 pies cuadrados, estacionamientos, áreas de estacionamiento, áreas de carga y descarga, la iluminación instalada deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. En corredores y escaleras, la iluminación deberá ser controlada por controles de detección de ocupantes que reduzcan por separado la potencia de iluminación en cada espacio en al menos un 50 por ciento cuando el espacio esté desocupado. Los controles de detección de ocupantes deberán ser capaces de encender automáticamente la iluminación completamente SOLO en el espacio controlado por separado, y deberán activarse automáticamente desde todos los caminos de evacuación diseñados. b. En espacios de oficina mayores de 250 pies cuadrados, la iluminación general deberá ser controlada por controles de detección de ocupación que cumplan con todos los siguientes requisitos: I. Los controles de detección de ocupación deberán configurarse para que la iluminación se controle por separado en zonas de control no mayores de 600 pies cuadrados. Todas las zonas de control en oficinas mayores de 250 pies cuadrados deberán mostrarse en los planos; y II. En 20 minutos o menos después de que la zona de control esté desocupada, los controles de detección de ocupación deberán reducir uniformemente la potencia de iluminación en la zona de control a no más del 20 por ciento de la potencia total. Las funciones de control que apagan completamente las luces de la zona de control cuando la zona está vacía cumplen con este requisito; y III. En 20 minutos o menos después de que todo el espacio de oficina esté desocupado, los controles de detección de ocupación deberán apagar automáticamente la iluminación en todas las zonas de control del espacio; y IV. En cada zona de control, se permitirá que la iluminación se encienda automáticamente a cualquier nivel hasta la potencia total al detectarse ocupación dentro de la zona de control. Cuando se detecte ocupación en cualquier zona de control en el espacio, la iluminación en otras zonas de control que estén desocupadas deberá operar a no más del 20 por ciento de la potencia total. Excepción a la Sección 160.5(b)4Cvib: Iluminación de tarea montada debajo de estantes o en muebles controlada por un interruptor local y un interruptor horario o un sensor de ocupación. c. En estacionamientos, áreas de estacionamiento y áreas de carga y descarga, la iluminación general deberá ser controlada por controles de detección de ocupantes que cumplan con los requisitos siguientes en lugar de cumplir con la Sección 160.5(b)4Ci: i. Los controles de detección de ocupantes deberán reducir uniformemente la potencia de iluminación en la zona de control a entre el 20 por ciento y el 50 por ciento de la potencia total y con al menos un paso de control; y ii. No se controlarán más de 500 vatios de potencia nominal de iluminación juntos como una sola zona; y iii. Los controles de detección de ocupantes deberán ser capaces de encender automáticamente la iluminación completamente SOLO en la zona controlada por separado y deberán activarse automáticamente desde todos los caminos de evacuación diseñados. Las áreas interiores de estacionamientos están bajo la clasificación de iluminación interior y deberán cumplir con la Sección 160.5(b)4Cvic. Las áreas de estacionamiento en la azotea de una estructura de estacionamiento están bajo la clasificación de superficies duras exteriores y deberán cumplir con la Sección 160.5(c).

D. Controles sensibles a la luz diurna. Se deberán instalar controles sensibles a la luz diurna en las siguientes ubicaciones, según corresponda: i. En cualquier espacio cerrado donde la potencia total instalada de luminarias de iluminación general completamente o parcialmente dentro de zonas iluminadas por tragaluces sea de 75 vatios o más, la iluminación general en las zonas iluminadas por tragaluces deberá ser controlada por controles sensibles a la luz diurna. ii. En cualquier espacio cerrado donde la potencia total instalada de luminarias de iluminación general completamente o parcialmente dentro de zonas iluminadas lateralmente primarias sea de 75 vatios o más, la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente primarias deberá ser controlada por controles sensibles a la luz diurna. iii. En cualquier espacio cerrado donde la potencia total de luminarias de iluminación general en las zonas secundarias sea de 75 vatios o más, la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente secundarias deberá ser controlada por controles sensibles a la luz diurna. La iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente secundarias deberá controlarse independientemente de la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente primarias. iv. Para tragaluces ubicados en un atrio, las zonas iluminadas por tragaluces aplicarán al área del piso directamente debajo del atrio y al área del último piso directamente adyacente al atrio. v. En áreas de estacionamientos donde la potencia total instalada de la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente primarias y secundarias sea de 60 vatios o más, la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente primarias y secundarias deberá ser controlada por controles sensibles a la luz diurna. Todos los controles sensibles a la luz diurna deberán cumplir con los siguientes requisitos: vi. Todas las zonas iluminadas por tragaluces, zonas iluminadas lateralmente primarias, zonas iluminadas lateralmente secundarias y las zonas combinadas iluminadas lateralmente primarias y secundarias en estacionamientos deberán mostrarse en los planos; y NOTA: Las áreas de estacionamiento en la azotea de una estructura de estacionamiento son superficies duras exteriores, no zonas iluminadas por tragaluces. vii. Los controles sensibles a la luz diurna deberán proporcionar control separado para la iluminación general en cada tipo de zona iluminada. Los controles sensibles a la luz diurna deberán cumplir con lo siguiente: a. La iluminación general en zonas superpuestas de iluminación por tragaluces y zonas iluminadas lateralmente deberá controlarse como parte de la zona iluminada por tragaluces. b. La iluminación general en zonas superpuestas iluminadas lateralmente primarias y secundarias deberá controlarse como parte de la zona iluminada lateralmente primaria. c. Las luminarias de iluminación general de más de 8 pies de largo deberán controlarse en segmentos de 8 pies o menos según el tipo de zona iluminada donde el segmento se encuentre principalmente; y Excepción a la Sección 160.5(b)4Dviic: Cuando una luminaria contenga una carcasa y fuente de luz ensambladas de fábrica como una unidad integral en segmentos de más de 8 pies, se permite controlar la luminaria según el tipo de zona iluminada donde el segmento se encuentre principalmente. viii. Los controles sensibles a la luz diurna deberán cumplir con lo siguiente: a. Para espacios donde se requiera la instalación de controles de iluminación multinivel conforme a la Sección 160.5(b)4B, permitir que los controles de iluminación multinivel ajusten el nivel de luz con atenuación continua; b. Para cada espacio, asegurar que la iluminancia combinada de la iluminación controlada y la luz diurna no sea menor que la iluminancia de la iluminación controlada cuando no haya luz diurna disponible; c. Para áreas distintas a estacionamientos, asegurar que cuando la iluminancia de luz diurna sea mayor al 150 por ciento de la iluminancia proporcionada por el sistema de iluminación controlada cuando no haya luz diurna disponible, la potencia de iluminación controlada en esa zona de luz diurna se reduzca en un mínimo del 90 por ciento; y d. Para estacionamientos, asegurar que cuando los niveles de iluminancia de luz diurna medidos en el borde más alejado de la zona iluminada lateral secundaria, lejos del acristalamiento o apertura, sean mayores al 150 por ciento de la iluminancia proporcionada por la iluminación controlada cuando no haya luz diurna disponible, la potencia de iluminación controlada en las zonas combinadas iluminadas lateralmente primarias y secundarias se reduzca en un 100 por ciento; y ix. Los fotosensores deberán ubicarse de manera que no sean fácilmente accesibles para personal no autorizado; y x. El lugar donde se realicen los ajustes de calibración de los controles sensibles a la luz diurna deberá ser fácilmente accesible para personal autorizado, pero puede estar dentro de una caja cerrada con llave o bajo una cubierta que requiera herramienta para acceder; y xi. En la interacción con otros controles de iluminación en un espacio donde se requieran controles manuales, los controles manuales deberán ser capaces de apagar o disminuir los niveles de luz por debajo del nivel establecido por los controles sensibles a la luz diurna. Excepción 1 a la Sección 160.5(b)4D: Áreas bajo tragaluces donde se documente que estructuras adyacentes existentes u objetos naturales bloquean la luz solar directa por más de 1,500 horas diurnas al año entre las 8 a.m. y las 4 p.m. Excepción 2 a la Sección 160.5(b)4D: Áreas adyacentes a acristalamientos verticales bajo un voladizo, donde el voladizo cubre todo el ancho del acristalamiento vertical, no hay acristalamiento vertical sobre el voladizo, y la relación entre la proyección del voladizo y la altura del voladizo es mayor a 1.5 para orientaciones sur, este y oeste o mayor a 1 para orientaciones norte. Excepción 3 a la Sección 160.5(b)4D: Cuando no se requieran controles sensibles a la luz diurna para las zonas iluminadas lateralmente primarias, y cuando la potencia total de luminarias de iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente secundarias sea menor a 85 vatios, no se requieren controles sensibles a la luz diurna para la zona iluminada lateral secundaria. Excepción 4 a la Sección 160.5(b)4D: Reservada. Excepción 5 a la Sección 160.5(b)4D: Habitaciones que tengan un área total de acristalamiento menor a 24 pies cuadrados, o áreas de estacionamiento con un total combinado de acristalamiento o apertura menor a 36 pies cuadrados. Excepción 6 a la Sección 160.5(b)4D: Para estacionamientos, luminarias ubicadas en la zona de adaptación a la luz diurna. Excepción 7 a la Sección 160.5(b)4D: Luminarias en zonas iluminadas lateralmente en áreas de venta de mercancías al por menor y salas de exhibición al por mayor.

E. Controles sensibles a la demanda. Ver Sección 110.12 para requisitos de controles de iluminación sensibles a la demanda. F. Interacciones de controles de detección de ocupación con sistemas de acondicionamiento de aire. Para zonas de sistemas de acondicionamiento de aire que sirven únicamente a espacios que requieren controles de detección de ocupación según lo especificado en las Secciones 160.5(b)4Cv y vi, y donde la Tabla 120.1-A permite que el aire de ventilación se reduzca a cero cuando el espacio está en modo de espera ocupado, se permitirá que el sistema de acondicionamiento de aire sea controlado por controles de detección de ocupación según lo especificado en la Sección 120.2(e)3.

(c) Iluminación exterior y equipo de control. Los edificios multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.5(c)1 a 160.5(c)2.

  1. Requisitos de protección de luminarias. Todas las luminarias exteriores de 6,200 lúmenes iniciales o más deberán cumplir con los requisitos de luz trasera, luz hacia arriba y deslumbramiento (BUG) (de acuerdo con ANSI/IES TM-15-20, Anexo A) conforme al Título 24, Parte 11, Sección 5.106.8. Excepción 1 a la Sección 160.5(c)1: Señales. Excepción 2 a la Sección 160.5(c)1: Iluminación para fachadas de edificios, monumentos públicos, arte público, estatuas y superficies verticales de puentes. Excepción 3 a la Sección 160.5(c)1: Iluminación no permitida por un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad para ser una luminaria de corte. Excepción 4 a la Sección 160.5(c)1: Iluminación exterior temporal. Excepción 5 a la Sección 160.5(c)1: Reemplazo de luminarias existentes montadas en postes en áreas de superficie dura que cumplan todas las siguientes condiciones: A. Donde la luminaria existente no cumpla con los requisitos BUG de luminarias en la Sección 160.5(c)1; y B. El espaciamiento entre postes existentes sea mayor a seis veces la altura de montaje de las luminarias existentes; y C. Donde no se agreguen postes adicionales al sitio; y D. Donde no se instale cableado nuevo para las luminarias; y E. Siempre que no se aumente la potencia conectada de iluminación. Excepción 6 a la Sección 160.5(c)1: Luminarias que iluminan la vía pública, incluyendo carreteras, aceras y ciclovías mantenidas públicamente o por servicios públicos. Excepción 7 a la Sección 160.5(c)1: Iluminación exterior adjunta a un edificio multifamiliar y controlada por separado desde el interior de una unidad de vivienda. Excepción 8 a la Sección 160.5(c)1: Luminarias que califican como excepciones en las Secciones 5.106.8 de la Parte 11 del Título 24 y en la Sección 170.2(e)6A.
  2. Controles para iluminación exterior. La iluminación exterior deberá controlarse de forma independiente de otras cargas eléctricas, y los controles para iluminación exterior deberán cumplir con los siguientes requisitos funcionales: Excepción 1 a la Sección 160.5(c)2: Iluminación exterior no permitida por un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad para ser apagada o reducida. Excepción 2 a la Sección 160.5(c)2: Iluminación en túneles que debe estar encendida 24 horas al día y 365 días al año. A. Disponibilidad de luz diurna. Toda la iluminación exterior instalada deberá controlarse mediante un fotocontrol, un control horario astronómico u otro control capaz de apagar automáticamente la iluminación exterior cuando haya luz diurna disponible. B. Controles de programación automática. i. Se deberán instalar controles de programación automática para toda la iluminación exterior. Los controles de programación automática pueden instalarse en combinación con controles de detección de movimiento u otros controles de iluminación exterior. ii. Los controles de programación automática deberán ser capaces de reducir la potencia de iluminación exterior entre un 50 y 90 por ciento, y ser capaces por separado de apagar la iluminación durante los períodos programados de desocupación. iii. Los controles de programación automática deberán permitir la programación de un mínimo de dos períodos nocturnos con niveles de iluminación independientes, y pueden incluir una función de anulación que encienda la iluminación durante su estado programado de atenuación o apagado por no más de 2 horas cuando se inicie una anulación. C. Controles de detección de movimiento. i. Se deberán instalar controles de detección de movimiento para luminarias exteriores que proporcionen iluminación para superficies duras generales, estacionamientos y marquesinas exteriores, donde la parte inferior de la luminaria esté montada a 24 pies sobre el nivel del suelo o menos. ii. Los controles de detección de movimiento deberán ser capaces de reducir la potencia de iluminación exterior de cada luminaria controlada entre un 50 y 90 por ciento, y ser capaces por separado de apagar la luminaria durante períodos desocupados. iii. Los controles de detección de movimiento deberán ser capaces de reducir la iluminación a su estado atenuado o apagado no más de 15 minutos después de que el área haya sido desocupada, y de devolver la iluminación a su estado encendido cuando el área se ocupe. iv. No se controlarán más de 1,500 vatios de potencia de iluminación por un solo sensor o como una sola zona. Excepción 1 a la Sección 160.5(c)2C: No se requieren controles de detección de movimiento para luminarias con una potencia nominal máxima de 40 vatios cada una. Excepción 2 a la Sección 160.5(c)2C: No se requieren controles de detección de movimiento para aplicaciones listadas como excepciones en la Sección 170.2(e)2A y para luminarias que proporcionan iluminación para fachadas de edificios, superficies duras ornamentales o áreas de comedor al aire libre. Excepción 3 a la Sección 160.5(c)2C: La iluminación sujeta a un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad puede tener un período mínimo de tiempo de espera mayor a 15 minutos o un nivel mínimo de atenuación superior al 50 por ciento cuando sea necesario para cumplir con la ley aplicable.

(d) Controles de iluminación para señales. Toda la iluminación de señales deberá cumplir con los requisitos siguientes según corresponda:

  1. Señales interiores. Toda la iluminación de señales interiores, excepto la iluminación de señales de salida, deberá controlarse con un control automático de interruptor horario o un control automático de interruptor horario astronómico.
  2. Señales exteriores. La iluminación de señales exteriores deberá cumplir con los siguientes requisitos según corresponda: A. Toda la iluminación de señales exteriores deberá controlarse con un fotocontrol además de un control automático de interruptor horario o un control automático de interruptor horario astronómico. Excepción a la Sección 160.5(d)2A: Señales exteriores en túneles y señales en grandes áreas exteriores permanentemente cubiertas que están destinadas a estar iluminadas continuamente, 24 horas al día y 365 días al año. B. Toda la iluminación de señales exteriores que esté encendida tanto de día como de noche deberá controlarse con un atenuador que proporcione la capacidad de reducir automáticamente la potencia de iluminación de la señal en un mínimo del 65 por ciento durante las horas nocturnas. Las señales que estén iluminadas por la noche y por más de 1 hora durante las horas diurnas se considerarán encendidas tanto de día como de noche. Excepción a la Sección 160.5(d)2B: Señales exteriores en túneles y grandes áreas cubiertas que están destinadas a estar iluminadas tanto de día como de noche.
  3. Control de centro de mensajes electrónicos (EMC) sensible a la demanda. Ver Sección 110.12 para requisitos de controles EMC sensibles a la demanda.

(e) Requisitos de aceptación y certificado de instalación de controles de iluminación. Las áreas de uso común multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 160.5(e)1 a 160.5(e)3.

  1. Requisitos de aceptación de controles de iluminación. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación, los controles de iluminación interiores y exteriores que sirvan al edificio, área o sitio y que se hayan instalado para cumplir con las Secciones 160.5(b)4D, 160.5(b)4C, 160.5(b)4E, 160.5(c)2 o 170.2(e)1Aiij deberán certificarse como que cumplen con los Requisitos de Aceptación para Cumplimiento del Código según lo especificado en el Apéndice de Referencia No Residencial NA7.6 y NA7.8. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento conforme a la Sección 10-103(a) de la Parte 1 que indique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación: A. Reservado; B. Reservado; C. Los controles sensibles a la luz diurna deberán probarse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA7.6.1; D. Los controles de apagado de iluminación deberán probarse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA7.6.2; E. Los controles de iluminación sensibles a la demanda deberán probarse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA7.6.3; y F. Los controles de iluminación exterior deberán probarse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA7.8; y G. Los sistemas de iluminación que reciban el Factor de Ajuste de Potencia de Sintonización Institucional deberán probarse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA7.6.4. H. Los controles sensibles a la demanda requeridos para controlar receptáculos controlados deberán probarse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA7.6.5.
  2. Requisitos de certificado de instalación de controles de iluminación. Para ser reconocido para cumplimiento con la Parte 6, se deberá presentar un Certificado de Instalación conforme a la Sección 10-103(a) para cualquier sistema de control de iluminación, sistema de control de gestión energética, sistema de iluminación interbloqueado, factor de ajuste de potencia de iluminación o potencia adicional disponible para un estudio de videoconferencia, conforme a los siguientes requisitos, según corresponda: A. Certificación de que cuando se instale un sistema de control de iluminación para cumplir con los requisitos de control de iluminación en la Parte 6, cumple con los requisitos aplicables de la Sección 110.9 y cumple con el Apéndice de Referencia No Residencial NA7.7.1. B. Certificación de que cuando se instale un sistema de control de gestión energética para funcionar como un control de iluminación requerido por la Parte 6, cumple funcionalmente con todos los requisitos aplicables para cada aplicación para la que se instale, conforme a las Secciones 110.9, 160, 170 y 180, y cumple con el Apéndice de Referencia No Residencial NA7.7.2. C. Certificación de que los sistemas de iluminación interbloqueados usados para servir un área aprobada cumplen con la Sección 170.2(e)2A y cumplen con el Apéndice de Referencia No Residencial NA7.7.4. D. Certificación de que los controles de iluminación instalados para obtener un factor de ajuste de potencia de iluminación (PAF) cumplen con la Sección 170.2(e)2B y cumplen con el Apéndice de Referencia No Residencial NA7.7.5. E. Reservado.
  3. Cuando se requiera certificación conforme al Título 24, Parte 1, Sección 10-103.1, las pruebas de aceptación especificadas en la Sección 160.5(e) deberán ser realizadas por un Técnico Certificado en Pruebas de Aceptación de Controles de Iluminación (CLCATT). Si el CLCATT opera como empleado, deberá estar empleado por un Empleador Certificado de Pruebas de Aceptación de Controles de Iluminación. El CLCATT deberá revelar en el Certificado de Aceptación un número de identificación válido de certificación CLCATT emitido por un Proveedor Aprobado de Certificación de Técnicos de Pruebas de Aceptación. El CLCATT deberá completar toda la documentación del Certificado de Aceptación conforme a los requisitos aplicables en la Sección 10-103(a)4.

NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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