Capítulo 10 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES — REQUISITOS OBLIGATORIOS

Sección 160.7 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA PROCESOS CUBIERTOS

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(a) Ascensores. Los ascensores deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.6(f).

(b) Sistemas de piscinas y spas. Los sistemas de piscinas y spas disponibles para múltiples inquilinos o para el público deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 110.4. Los sistemas de piscinas y spas instalados para uso exclusivo de un solo inquilino deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 150.0(p). Los sistemas de piscinas y spas instalados para uso público deberán cumplir con la Sección 150.0(p)2, la Sección 150.0(p)3 y la Sección 150.0(p)4.

NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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