Capítulo 10 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES — REQUISITOS OBLIGATORIOS
Sección 160.1 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LAS ENVOLVENTES DE EDIFICIOS
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
(a) Aislamiento de techos y cielos rasos. Las porciones opacas de techos y cielos rasos que separan espacios acondicionados de espacios no acondicionados o aire ambiental deberán cumplir con los requisitos del Punto 1 o 2, y 3 a continuación:
- Techo con ático. Los techos con espacio de ático deberán cumplir con los requisitos A a C a continuación: A. Deberán estar aislados para lograr un factor U- promedio ponderado por área que no exceda U- 0.043 o deberán estar aislados entre los miembros de la estructura de madera con aislamiento que resulte en una resistencia térmica instalada de R-22 o mayor solo para el aislamiento. Para áticos ventilados, el aislamiento obligatorio deberá instalarse a nivel del cielo raso; para áticos no ventilados, el aislamiento obligatorio deberá colocarse ya sea a nivel del cielo raso o del techo; B. Las puertas de acceso al ático deberán tener aislamiento permanentemente adherido mediante adhesivo o sujetadores mecánicos. El acceso al ático deberá estar sellado con junta para evitar fugas de aire; y C. Cuando se instale aislamiento de relleno suelto, el peso mínimo instalado por pie cuadrado deberá ajustarse al peso de diseño instalado por pie cuadrado del fabricante del aislamiento según el valor R- etiquetado por el fabricante.
- Techo sin ático. Los techos sin espacios de ático deberán cumplir con los requisitos aplicables de A a C a continuación: A. Edificio metálico—El factor U- promedio ponderado por área del conjunto del techo no deberá exceder 0.098. B. Estructura de madera y otros—El factor U- promedio ponderado por área del conjunto del techo no deberá exceder 0.075. C. Colocación del aislamiento—Cuando el aislamiento se instale en el techo, no deberán instalarse ventilaciones fijas ni aberturas hacia el exterior o hacia espacios no acondicionados. Cuando el espacio entre el cielo raso y el techo sea un espacio acondicionado directa o indirectamente, no se considerará un ático para efectos de cumplir con los requisitos de ventilación de áticos del CBC. Excepción a la Sección 160.1(a)2C: Las ventilaciones que no penetran la cubierta del techo y están diseñadas para resistencia al viento para membranas de techo no están dentro del alcance de la Sección 160.1(a)2C.
- El aislamiento deberá instalarse en contacto directo con un techo o cielo raso que esté sellado para limitar la infiltración y exfiltración según lo especificado en la Sección 110.7, incluyendo pero no limitado a colocar el aislamiento ya sea encima o debajo de la cubierta del techo o sobre un cielo raso de paneles de yeso.
(b) Aislamiento de muros. Las porciones opacas de muros sobre nivel de suelo que separan espacios acondicionados de espacios no acondicionados o aire ambiental deberán cumplir con los siguientes requisitos aplicables:
- Edificio metálico—El factor U- promedio ponderado por área del conjunto del muro no deberá exceder 0.113.
- Estructura metálica—El factor U- promedio ponderado por área del conjunto del muro no deberá exceder 0.151.
- Estructura de madera y otros— A. Estructura nominal de 2x4 pulgadas deberá tener un factor U- promedio ponderado por área del conjunto del muro que no exceda 0.095. B. Estructura nominal de 2x6 pulgadas deberá tener un factor U- promedio ponderado por área del conjunto del muro que no exceda 0.069. C. Otros conjuntos de muro deberán tener un factor U- promedio ponderado por área del conjunto del muro que no exceda 0.102.
- Muros de masa ligera—Una unidad de mampostería de concreto hueca de 6 pulgadas o más deberá tener un factor U- que no exceda 0.440.
- Muros de masa pesada—Una unidad de mampostería de concreto hueca de 8 pulgadas o más deberá tener un factor U- que no exceda 0.690.
- Paneles de spandrel y muro cortina—El factor U- promedio ponderado por área del conjunto de paneles de spandrel y muro cortina no deberá exceder 0.280.
- Muros divisores—Las porciones opacas de muros divisores con estructura deberán cumplir con los requisitos del Punto A o B a continuación: A. Muros con estructura de madera deberán estar aislados para cumplir con un factor U- no mayor a 0.099. B. Muros con estructura metálica deberán estar aislados para cumplir con un factor U- no mayor a 0.151.
- Techos y pisos de ventanas en bahía o arco deberán estar aislados para cumplir con los requisitos de aislamiento de muros de la Tabla 170.2-A.
(c) Aislamiento de pisos y sofitos. Las porciones opacas de pisos y sofitos que separan espacios acondicionados de espacios no acondicionados o aire ambiental deberán cumplir con los requisitos aplicables de los Puntos 1 a 3 a continuación:
- Pisos elevados de masa deberán tener un mínimo de 3 pulgadas de concreto ligero sobre una cubierta metálica o el factor U- promedio ponderado por área del conjunto del piso no deberá exceder 0.269.
- Piso elevado de madera deberá tener un factor U- total del conjunto que no exceda 0.037. En un conjunto con estructura de madera, el cumplimiento con el factor U- puede demostrarse instalando aislamiento con un valor R- de 19 o mayor.
- Otros pisos—El factor U- promedio ponderado por área del conjunto del piso no deberá exceder 0.071.
- Piso de losa calefaccionada sobre el terreno—Un piso de losa calefaccionada sobre el terreno deberá estar aislado para cumplir con los requisitos de la Sección 110.8(g). Excepción a la Sección 160.1(c): Un edificio con ventilación controlada o espacio de acceso sin ventilación puede omitir el aislamiento de piso elevado si se cumplen todos los siguientes: A. Las paredes de cimentación están aisladas para cumplir con los mínimos de aislamiento de muros según se muestra en la Tabla 170.2-A; y B. Se coloca un retardador de vapor Clase I o Clase II sobre todo el piso del espacio de acceso; y C. Las ventilaciones entre el espacio de acceso y el aire exterior están equipadas con persianas automáticas operadas por temperatura; y D. Los requisitos en el Apéndice Residencial de Referencia RA4.5.1.
(d) Retardador de vapor.
- En las Zonas Climáticas 1–16, el piso de tierra de un espacio de acceso sin ventilación deberá estar cubierto con un retardador de vapor Clase I o Clase II. Este requisito también aplicará a espacios de acceso con ventilación controlada para edificios que cumplan con la Excepción a la Sección 160.1(c).
- En las Zonas Climáticas 14 y 16, se deberá instalar un retardador de vapor Clase I o Clase II en el lado del espacio acondicionado de todo aislamiento en muros exteriores, áticos ventilados y áticos no ventilados con aislamiento permeable al aire.
(e) Productos de fenestración. La fenestración que separa espacio acondicionado de espacio no acondicionado o exterior deberá cumplir con los requisitos del Punto 1 o 2 a continuación:
- La fenestración, incluyendo productos de tragaluces, debe tener un factor U- máximo de 0.58. Excepción 1 a la Sección 160.1(e)1: Hasta un 0.5 por ciento del área de piso acondicionado no está obligado a cumplir con el requisito del factor U- máximo. Excepción 2 a la Sección 160.1(e)1: Para ventanas de invernadero o jardín de doble acristalamiento, hasta 30 pies cuadrados de área de fenestración por unidad de vivienda no están obligados a cumplir con el requisito del factor U- máximo.
- El factor U- promedio ponderado por área de toda la fenestración, incluyendo productos de tragaluces, no deberá exceder 0.58.
Excepción a la Sección 160.1(e): La fenestración instalada en edificios que cumplan con la Parte 7 del California Building Code, California Wildland-Urban Interface Code, donde el edificio esté ubicado en Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio o Áreas de Incendio de Interfaz Urbano-Silvestre (WUI) según lo designado por la agencia local de aplicación.
(f) Instalación de chimeneas, aparatos decorativos de gas y troncos de gas. Si se instala una chimenea de mampostería o prefabricada, deberá cumplir con la Sección 110.5, Sección 4.503 de la Parte 11, y deberá contar con lo siguiente:
- Puertas de metal o vidrio cerrables que cubran toda la abertura de la caja de fuego; y
- Una toma de aire para combustión que tome aire del exterior del edificio, con un área mínima de 6 pulgadas cuadradas y equipada con una compuerta o dispositivo de control de aire de combustión operable, accesible y hermético; y Excepción a la Sección 160.1(f)2: No se requiere una toma de aire para combustión exterior si la chimenea se instalará sobre piso de losa de concreto y no estará ubicada en un muro exterior.
- Una compuerta de chimenea con control accesible. Excepción a la Sección 160.1(f)3: Cuando se instale un tronco de gas, encendedor de troncos o aparato decorativo de gas en una chimenea, la compuerta de la chimenea deberá mantenerse abierta si así lo requiere el CMC o las instrucciones de instalación del fabricante.
(g) Aislamiento en el borde de la losa. El aislamiento en el borde de la losa deberá cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:
- El material de aislamiento solo, sin el revestimiento, deberá tener una tasa de absorción de agua no mayor al 0.3 por ciento cuando se pruebe conforme a ASTM C272, Método de Prueba A – Inmersión de 24 horas; y
- Una permeancia al vapor de agua no mayor a 2.0 perm/pulgada cuando se pruebe conforme a ASTM C272; y
- El aislamiento perimetral de la losa de concreto deberá estar protegido contra daños físicos y deterioro por luz ultravioleta; y
- El aislamiento para un piso de losa calefaccionada deberá cumplir con los requisitos de la Sección 110.8(g).
NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Public Resources Code.