Capítulo 10 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES — REQUISITOS OBLIGATORIOS

Sección 160.2 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA VENTILACIÓN Y LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

(a) Requisitos generales.

  1. Las unidades de vivienda adosadas en edificios multifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables del Subapartado 160.2(b) que se indica a continuación. Los espacios ocupables en edificios multifamiliares distintos de las unidades de vivienda adosadas deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 160.2(c). Cuando la verificación en campo y las pruebas diagnósticas de las unidades de vivienda adosadas sean requeridas por la Sección 160.2, los edificios con tres pisos habitables o menos deberán utilizar los procedimientos aplicables en los Apéndices Residenciales, y los edificios con cuatro o más pisos habitables deberán utilizar los procedimientos aplicables en los Apéndices No Residenciales NA1 y NA2.

NOTA: La Sección 160.2 no es aplicable a casas en hilera (townhouses) ni a viviendas que contengan dos unidades de vivienda.

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EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—REQUISITOS OBLIGATORIOS

  1. La tasa requerida de ventilación de aire exterior y el diseño del sistema de distribución de aire deberán estar claramente identificados en los planos de diseño del edificio presentados a la agencia de cumplimiento conforme a la Sección 10-103 del Título 24, Parte 1.

(b) Unidades de vivienda adosadas. Las unidades de vivienda adosadas deberán cumplir con los requisitos de los Subapartados 1 y 2 que se indican a continuación.

  1. Filtración de aire.

A. Los tipos de sistema especificados en los Subapartados i, ii y iii deberán contar con filtros de aire conforme a las Secciones 160.2(b)1B, 160.2(b)1C y 160.2(b)1D. Los tipos de sistema especificados en el Subapartado i también deberán cumplir con la Sección 160.2(b)1E.

i. Sistemas mecánicos de acondicionamiento de espacio que suministran aire a un espacio ocupable a través de conductos que exceden los 10 ft (3 m) de longitud.
ii. Sistemas mecánicos de ventilación solo de suministro y sistemas de aire de reposición que proporcionan aire exterior a un espacio ocupable.
iii. El lado de suministro de sistemas mecánicos de ventilación balanceada, incluidos sistemas de ventilación con recuperación de calor y sistemas de ventilación con recuperación de energía que proporcionan aire exterior a un espacio ocupable.

B. Diseño e instalación del sistema.
i. El sistema deberá diseñarse para asegurar que todo el aire recirculado y todo el aire exterior suministrado al espacio ocupable sean filtrados antes de pasar por cualquier componente térmico del sistema.
Excepción a la Sección 160.2(b)1Bi: Para ventiladores con recuperación de calor y ventiladores con recuperación de energía, la ubicación de los filtros requeridos por la Sección 160.2(b)1 podrá estar aguas abajo de un componente térmico del sistema, siempre que el sistema esté equipado con filtración auxiliar aguas arriba del componente térmico del sistema.
ii. Todos los sistemas deberán diseñarse para acomodar la caída de presión del filtro limpio impuesta por el/los filtro(s) de aire del sistema. La tasa de flujo de aire de diseño y la caída máxima permitida de presión del filtro limpio a la tasa de flujo de aire de diseño aplicable a cada filtro de aire deberán determinarse y reportarse en etiquetas conforme al Subapartado iv a continuación.
Los sistemas especificados en la Sección 160.2(b)1Ai deberán estar equipados con filtros de aire que cumplan con alguna de las siguientes opciones a o b:

a. Filtro(s) nominales de profundidad mínima de 2 pulgadas que serán dimensionados por el diseñador del sistema, o
b. Filtro(s) nominales de profundidad mínima de 1 pulgada que se permitirán si el/los filtro(s) son dimensionados conforme a la Ecuación 160.2-A, basada en una velocidad máxima de cara de 150 ft por minuto y conforme a la caída máxima permitida de presión del filtro limpio especificada en la Sección 160.2(b)1Dii.

(Ecuación 160.2-A) A_face = Q_filter / V_face

donde:

A_face = área de la cara del filtro de aire, producto de la longitud nominal del filtro × ancho nominal, ft².
Q_filter = tasa de flujo de aire de diseño para el filtro de aire, ft³/min
V_face = velocidad en la cara del filtro de aire ≤ 150 ft/min

iii. Todos los filtros de aire del sistema deberán ubicarse e instalarse de manera que sean accesibles para el servicio regular por parte del propietario del sistema.
iv. Todas las ubicaciones de instalación de filtros de aire del sistema deberán estar etiquetadas para revelar la tasa de flujo de aire de diseño aplicable y la caída máxima permitida de presión del filtro limpio. Las etiquetas deberán estar fijadas permanentemente en la ubicación de instalación del filtro de aire, ser legibles y visibles para la persona que reemplace el filtro de aire.
v. Los bastidores o rejillas para filtros deberán usar empaques, sellos u otros medios para cerrar los espacios alrededor de los filtros insertados y evitar que el aire pase por fuera del filtro.

C. Eficiencia del filtro de aire. El sistema deberá contar con filtros de aire con una eficiencia designada igual o superior a MERV 13 cuando se pruebe conforme a la Norma ASHRAE 52.2, o una clasificación de eficiencia para tamaño de partícula igual o superior al 50 por ciento en el rango de 0.30–1.0 μm, y igual o superior al 85 por ciento en el rango de 1.0–3.0 μm cuando se pruebe conforme a la Norma AHRI 680.

D. Caída de presión del filtro de aire. Todos los sistemas deberán contar con filtros de aire que cumplan con la caída máxima permitida de presión del filtro limpio especificada en los Subapartados i, ii, iii o iv a continuación, cuando se prueben usando la Norma ASHRAE 52.2, o según la clasificación usando la Norma AHRI 680, para las tasas de flujo de aire de diseño aplicables a los filtros de aire del sistema.

i. La caída máxima permitida de presión del filtro limpio será determinada por el diseño del sistema para el filtro de aire nominal de profundidad mínima de 2 pulgadas requerido por la Sección 160.2(b)1Biia, o
ii. Se permitirá una caída máxima de presión del filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de agua) para un filtro de aire nominal de 1 pulgada de profundidad dimensionado conforme a la Sección 160.2(b)1Biib, o
iii. Para sistemas especificados en las Secciones 160.2(b)1Aii y 160.2(b)1Aiii, la caída máxima permitida de presión del filtro limpio será determinada por el diseño del sistema.
iv. Si se utiliza la Excepción 1 a la Sección 160.3(b)5Lii o iv para el cumplimiento con los requisitos de tasa de flujo de aire del sistema de enfriamiento y eficacia del ventilador, la caída de presión del filtro limpio para el filtro de aire del sistema deberá cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 160.3-A o 160.3-B.

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E. Etiquetado del producto del filtro de aire. Los sistemas descritos en la Sección 160.2(b)1Ai deberán estar equipados con filtros de aire que hayan sido etiquetados por el fabricante para revelar las clasificaciones de eficiencia y caída de presión que demuestren conformidad con las Secciones 160.2(b)1C y 160.2(b)1D.
Excepción a la Sección 160.2(b)1: Los enfriadores evaporativos no están obligados a cumplir con los requisitos de filtración de aire en la Sección 160.2(b)1.

  1. Ventilación y calidad del aire interior para unidades de vivienda adosadas. Todas las unidades de vivienda adosadas deberán cumplir con los requisitos de la Norma ASHRAE 62.2, Ventilation and Acceptable Indoor Air Quality in Residential Buildings, sujetas a las enmiendas especificadas en la Sección 160.2(b)2A a continuación. Todas las unidades de vivienda deberán cumplir con la Sección 160.2(b)2B a continuación.
    Excepción a la Sección 160.2(b)2: No se requerirá el cumplimiento con las siguientes secciones de ASHRAE 62.2: Sección 4.1.1, Sección 4.1.2, Sección 4.1.4, Sección 4.2, Sección 4.3, Sección 4.6, Sección 5, Sección 6.1.1, Sección 6.1.3 y el Apéndice Normativo A.

A. Enmiendas a los requisitos de ASHRAE 62.2.
i. Operación de ventanas. La operación de ventanas no es un método permitido para proporcionar el flujo de aire de ventilación de la unidad de vivienda especificado en los Subapartados iv o v a continuación.
ii. Sistemas de ventilación integrados con ventilador central (CFI).
a. Prohibición de operación continua. La operación continua de los manejadores de aire del sistema de aire forzado central de una unidad de vivienda usados en sistemas de ventilación CFI no es un método permitido para proporcionar el flujo de aire de ventilación de toda la unidad de vivienda requerido por la Sección 160.2(b)2Aiv.
Excepción a la Sección 160.2(b)2Aiia: La Comisión de Energía podrá aprobar la operación continua de sistemas de ventilación integrados con ventilador central conforme a la Sección 10-109(h).
b. Compuerta(s) de aire exterior. Se deberá instalar una compuerta motorizada en el/los conducto(s) de ventilación conectado(s) de los sistemas CFI que impida todo flujo de aire hacia dentro o fuera del sistema de conductos de acondicionamiento de espacio cuando la(s) compuerta(s) esté(n) cerrada(s).
c. Control de compuerta. La(s) compuerta(s) motorizada(s) requerida(s) deberá(n) estar controlada(s) para estar en posición abierta cuando se requiera ventilación de aire exterior para el cumplimiento, y deberá(n) estar en posición cerrada cuando no se requiera aire de ventilación. La(s) compuerta(s) deberá(n) estar cerrada(s) siempre que la unidad manejadora de aire del sistema de acondicionamiento de espacio no esté operando. Si el flujo de aire exterior para el sistema de ventilación CFI es impulsado por ventilador, entonces el ventilador de aire exterior no deberá operar cuando la(s) compuerta(s) motorizada(s) requerida(s) en el/los conducto(s) de ventilación de aire exterior esté(n) cerrada(s).
d. Ventilación variable. Los sistemas de ventilación CFI deberán incorporar controles que registren el tiempo de funcionamiento de la ventilación de aire exterior, y abran o cierren la(s) compuerta(s) motorizada(s) requerida(s) dependiendo de si se requiere o no ventilación de aire exterior para el cumplimiento con la Sección 160.2(b)2Aiv. Durante los períodos en que el termostato del sistema de acondicionamiento de espacio no solicite acondicionamiento de confort, los controles del sistema de ventilación CFI deberán operar el ventilador central del sistema de acondicionamiento de espacio y la(s) compuerta(s) de aire exterior cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento con la ventilación mínima de aire exterior requerida por la Sección 160.2(b)2Aiv conforme a los métodos variables de ventilación mecánica especificados en la Sección 4.5 de ASHRAE 62.2.

iii. Filtración de aire. La filtración de aire deberá ajustarse a las especificaciones de la Sección 160.2(b)1. No se requerirá el cumplimiento con las Secciones 6.7 (Filtración mínima) y 6.7.1 (Caída de presión del filtro) de ASHRAE 62.2.

iv. Ventilación mecánica de toda la unidad de vivienda. Las unidades de vivienda adosadas multifamiliares deberán cumplir con los Subapartados a y b a continuación.

a. La ventilación mecánica deberá proporcionarse a tasas iguales o superiores al valor determinado conforme a la Ecuación 160.2-B.
Tasa total requerida de ventilación [ASHRAE 62.2:4.1.1]:
(Ecuación 160.2-B) Q tot = 0.03 A floor + 7.5( N br + 1)

donde:

Q tot = tasa total requerida de ventilación, cfm.
A floor = área del piso de la unidad de vivienda, ft².
N br = número de dormitorios (no menor que 1).

b. Todas las unidades de vivienda en un edificio multifamiliar deberán usar el mismo tipo de sistema de ventilación para toda la unidad de vivienda. La unidad de vivienda deberá cumplir con los Subapartados 1 y 2 a continuación.

  1. Ventilación balanceada o de suministro. Un sistema de ventilación balanceada o de suministro deberá proporcionar el flujo de aire de ventilación requerido para toda la unidad de vivienda. Los sistemas balanceados con recuperación de calor o energía que sirvan a una sola unidad de vivienda deberán tener una eficacia del ventilador de ≤1.0 W/cfm; y
  2. Pruebas de compartimentación. La tasa de fuga de aire no deberá exceder 0.3 pies cúbicos por minuto a 50 Pa (0.2 pulgadas de agua) por ft² de superficie de la envolvente de la unidad de vivienda, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas por un ECC-Rater conforme a los procedimientos especificados en el Apéndice de Referencia RA3.8 o NA2.3 según corresponda. En edificios multifamiliares con cuatro o más pisos habitables,

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la verificación en campo y las pruebas diagnósticas que requieren un ECC-Rater podrán realizarse alternativamente por un Técnico Certificado en Pruebas de Aceptación Mecánica conforme a los requisitos especificados en el Apéndice de Referencia NA1.9.

v. Tolerancia en la tasa de flujo de aire del sistema central de ventilación en edificios multifamiliares. Los sistemas centrales de ventilación de edificios multifamiliares que sirvan a múltiples unidades de vivienda deberán tener tasas de flujo de aire en cada unidad servida que cumplan o excedan la especificación de tasa de flujo de aire de ventilación de diseño.
a. Los diseñadores deberán especificar una tasa de flujo de aire de ventilación de diseño para cada unidad de vivienda que sea igual o mayor a la tasa especificada por la Ecuación 160.2-B.
b. La tasa de flujo de aire de ventilación de diseño para cada unidad de vivienda deberá indicarse en los planos de diseño del edificio aprobados por la agencia de cumplimiento.
c. El flujo de aire en cada unidad de vivienda no deberá ser más de un 20 por ciento mayor que la tasa de flujo de aire de ventilación de diseño especificada. Los sistemas de ventilación deberán utilizar medios mecánicos o de software para el control del flujo de aire para asegurar que cada uno de los flujos de aire de la unidad de vivienda pueda mantenerse dentro de esta tolerancia en todo momento. Los medios de control del flujo de aire del sistema podrán incluir, pero no se limitan a, dispositivos de regulación de aire constante, placas orificio y ventiladores centrales de velocidad variable.

vi. Extracción mecánica local. Se deberá instalar un sistema de extracción mecánica local en cada cocina y baño. Los sistemas deberán estar clasificados para flujo de aire conforme a la Sección 7.1 de ASHRAE 62.2.
a. Cocinas no cerradas deberán contar con un sistema de extracción mecánica controlado por demanda que cumpla con los requisitos de la Sección 160.2(b)2Avic.
b. Cocinas cerradas y todos los baños deberán contar con una de las siguientes opciones 1 o 2:

  1. Un sistema de extracción mecánica controlado por demanda que cumpla con los requisitos de la Sección 160.2(b)2Avic; o
  2. Un sistema de extracción mecánica continua que cumpla con los requisitos de la Sección 160.2(b)2Avid.
    c. Extracción mecánica controlada por demanda. Un sistema de extracción mecánica local deberá diseñarse para operar según sea necesario.
  3. Control y operación. Los sistemas de extracción mecánica controlados por demanda deberán contar con al menos uno de los siguientes controles:
    A. Un control ON-OFF accesible fácilmente y controlado por el ocupante.
    B. Un control automático que no impida el control ON por parte del ocupante.
  4. Tasa de ventilación y eficiencia de captura. El sistema deberá cumplir o exceder ya sea el flujo mínimo conforme a la Tabla 160.2-E o la eficiencia mínima de captura conforme a la Tabla 160.2-E y la Tabla 160.2-G. Las clasificaciones de eficiencia de captura deberán determinarse conforme a ASTM E3087 y listarse en un directorio de productos aprobado por la Comisión de Energía.
    d. Extracción mecánica continua. Se deberá instalar un sistema de extracción mecánica para operar de manera continua. El sistema podrá ser parte de un sistema de ventilación mecánica balanceada.
  5. Control y operación. Se deberá proporcionar un control manual ON-OFF para cada sistema de extracción mecánica continua. El sistema deberá diseñarse para operar durante todas las horas ocupables. Para unidades de vivienda multifamiliares, el control manual ON-OFF podrá ser accesible para el ocupante de la unidad; sin embargo, no se requerirá que el control manual ON-OFF sea accesible para el ocupante de la unidad.
  6. Tasa de ventilación. La ventilación mínima entregada deberá ser al menos la cantidad indicada en la Tabla 160.2-F durante cada hora de operación.
    e. Medición del flujo de aire de la extracción mecánica local por el instalador del sistema. El flujo de aire requerido por la Sección 160.2(b)2Avi es la cantidad de aire interior extraído por el sistema de ventilación tal como está instalado en la unidad de vivienda. Cuando una campana extractora ventilada utilice una clasificación de eficiencia de captura para demostrar cumplimiento con la Sección 160.2(b)2Avic2, el flujo de aire listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme deberá ser alcanzado por el sistema instalado. El flujo de aire tal como está instalado deberá ser verificado por el instalador del sistema para asegurar el cumplimiento mediante el uso de cualquiera de los Subapartados 1 o 2 a continuación:
  7. El instalador del sistema deberá medir el flujo de aire usando una campana de flujo, rejilla de flujo u otro dispositivo de medición de flujo de aire en las terminales/rejillas de entrada o salida del ventilador de ventilación mecánica conforme a los procedimientos en el Apéndice de Referencia RA3.7 o NA2.2 según corresponda.
  8. Como alternativa a realizar una medición de flujo de aire del sistema tal como está instalado en la unidad de vivienda, el cumplimiento podrá demostrarse instalando un ventilador de extracción y sistema de conductos que cumpla con las especificaciones de la Tabla 160.2-H. La inspección visual deberá verificar que el sistema instalado cumple con los requisitos de la Tabla 160.2-H.
    Al usar la Tabla 160.2-H para demostrar cumplimiento, la clasificación de flujo de aire deberá ser mayor o igual al valor requerido por la Sección 160.2(b)2Avi a una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua (62.5 Pa). Cuando una campana extractora ventilada utilice una clasificación de eficiencia de captura para demostrar cumplimiento con la Sección 160.2(b)2Avic2, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el flujo de aire listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 160.2-H para determinar el cumplimiento.
    El uso de la Tabla 160.2-H está limitado a sistemas de ventilación que cumplan con las siguientes tres especificaciones:
    A. La longitud total del conducto es menor o igual a 25 pies (8 m),
    B. El sistema de conductos tiene no más de tres codos, y
    C. El sistema de conductos tiene una terminación exterior con un diámetro hidráulico mayor o igual al diámetro mínimo del conducto y no menor que el diámetro hidráulico de la salida del ventilador.
    f. Clasificaciones de sonido para la extracción mecánica local. Los sistemas de extracción mecánica local deberán estar clasificados para sonido conforme a la Sección 7.3 de ASHRAE 62.2 al menos a la tasa mínima de flujo de aire requerida por la Sección 160.2(b)2Avi.
    Excepción a la Sección 160.2(b)2Avif: Las campanas extractoras de cocina podrán estar clasificadas para sonido a una presión estática determinada a velocidad de trabajo conforme a la Sección 7.2 de HVI 916.

vii. Medición del flujo de aire de la ventilación de toda la unidad de vivienda. El flujo de aire requerido por la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av es la cantidad de aire de ventilación exterior suministrado o aire interior extraído por el sistema de ventilación mecánica tal como está instalado y deberá medirse usando una campana de flujo, rejilla de flujo u otro dispositivo de medición de flujo de aire en las terminales/rejillas de entrada o salida del ventilador de ventilación mecánica conforme a los procedimientos en el Apéndice de Referencia Sección RA3.7.4.1.1 o NA2.2.4.1.1 según corresponda para sistemas de suministro y extracción o RA3.7.4.1.2 o NA2.2.4.1.2 según corresponda para sistemas balanceados. El flujo de aire del sistema de ventilación mecánica balanceada será el promedio de los flujos del ventilador de suministro y del ventilador de extracción.

viii. Clasificaciones de sonido para sistemas de ventilación de toda la unidad de vivienda. Los sistemas de ventilación de toda la unidad de vivienda deberán estar clasificados para sonido conforme a la Sección 7.2 de ASHRAE 62.2 al menos a la tasa mínima de flujo de aire requerida por la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av según corresponda.

ix. Etiqueta para el control de encendido-apagado del sistema de ventilación de toda la unidad de vivienda. El cumplimiento con la Sección 4.4 (Control y Operación) de ASHRAE 62.2 requerirá que los interruptores manuales de encendido-apagado asociados con los sistemas de ventilación de toda la unidad de vivienda tengan una etiqueta que muestre claramente el siguiente texto, o texto equivalente: “Este interruptor controla la ventilación para la calidad del aire interior del hogar. Mantenga el interruptor en la posición ‘encendido’ en todo momento a menos que la calidad del aire exterior sea muy mala.”

x. Aire de combustión y aire exterior compensatorio o aire de reposición.
a. Todas las unidades de vivienda deberán cumplir con los requisitos aplicables especificados en el Código Mecánico de California Capítulo 7, Aire de Combustión.
b. Todas las unidades de vivienda deberán cumplir con los requisitos en la Sección 6.4 de ASHRAE 62.2, Combustión y Aparatos de Combustible Sólido.

xi. Accesibilidad de componentes de ventilación balanceada y de suministro. Los sistemas de ventilación balanceada y de suministro deberán cumplir con los siguientes requisitos de accesibilidad:
a. Accesibilidad a filtros IAQ y núcleos HRV/ERV. Los filtros de aire del sistema y los núcleos de recuperación de calor/energía HRV/ERV deberán ubicarse de manera que sean accesibles para servicio desde espacios ocupables, sótanos, garajes, balcones, closets mecánicos o azoteas accesibles. Los filtros y núcleos de recuperación de calor/energía detrás de paneles de acceso, puertas de acceso o rejillas ubicadas a no más de 10 pies sobre una superficie para caminar dentro de un espacio especificado anteriormente cumplen con este requisito.
Excepción a la Sección 160.2(b)2Axia: Los sistemas que requieran servicio desde dentro del ático deberán contar con lo siguiente:

  1. Un indicador de falla (FID) que cumpla con los requisitos del Apéndice de Referencia JA 17; y
  2. Una puerta de acceso al ático ubicada en una pared o, cuando el acceso al ático se proporcione a través de un techo, una trampilla de acceso al ático que incluya una escalera integrada; y
  3. Un pasillo desde la puerta de acceso al ático hasta el HRV/ERV.
    b. Accesibilidad de componentes del sistema IAQ. Los ventiladores, motores, intercambiadores de calor, filtros y núcleos de recuperación deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de accesibilidad del Código Mecánico de California Sección 304.0 para servicio.

B. Verificación en campo y pruebas diagnósticas de la unidad de vivienda.
i. Desempeño del flujo de aire de ventilación de toda la unidad de vivienda. El flujo de aire de ventilación de toda la unidad de vivienda requerido por la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av deberá confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme al Apéndice de Referencia RA3.7.4.1.1 o NA2.2.4.1.1 según corresponda para sistemas de suministro y extracción o RA3.7.4.1.2 o NA2.2.4.1.2 según corresponda para sistemas balanceados. El flujo de aire del sistema de ventilación mecánica balanceada será el promedio de los flujos del ventilador de suministro y del ventilador de extracción. El flujo de aire de ventilación de sistemas con múltiples modos de operación deberá probarse en todos los modos diseñados para cumplir con los flujos de aire de ventilación requeridos.
ii. Extracción mecánica local en cocina—campanas extractoras ventiladas. Las campanas extractoras ventiladas instaladas para cumplir con los requisitos de extracción mecánica local especificados en la Sección 160.2(b)2Avi deberán verificarse en campo conforme al Apéndice de Referencia RA3.7.4.3 o NA2.2.4.1.4 según corresponda para confirmar que el modelo está clasificado por HVI o AHAM para cumplir con los siguientes requisitos:
a. La tasa mínima de flujo de aire de ventilación especificada por la Sección 160.2(b)2Avi, o alternativamente la eficiencia mínima de captura especificada por la Sección 160.2(b)2Avi; y
b. La clasificación máxima de sonido especificada en la Sección 160.2(b)2Avif.
iii. Eficacia del ventilador de sistemas de ventilación con recuperación de calor (HRV) y recuperación de energía (ERV). Como mínimo, los sistemas con recuperación de calor o energía que sirvan a una sola unidad de vivienda deberán tener una eficacia del ventilador de ≤1.0 W/cfm confirmada mediante verificación en campo conforme al Apéndice de Referencia RA3.7.4.4 o NA2.2.4.1.5 según corresponda. Si los requisitos de la Sección 170.2(c)3Biva son aplicables a la unidad de vivienda, entonces la verificación en campo deberá confirmar el cumplimiento con la eficacia máxima del ventilador y la eficiencia mínima de recuperación sensible especificadas en la Sección 170.2(c)3Biva conforme a los procedimientos especificados en el Apéndice de Referencia RA3.7.4.4 o NA2.2.4.1.5 según corresponda.
iv. En edificios multifamiliares con cuatro o más pisos habitables, la verificación en campo y las pruebas diagnósticas requeridas en las Secciones 160.2(b)2Bi, ii y iii que requieren un ECC-Rater podrán realizarse alternativamente por un Técnico Certificado en Pruebas de Aceptación Mecánica conforme a los requisitos especificados en el Apéndice de Referencia NA1.9.

C. Verificación en campo del sistema central de ventilación de edificios multifamiliares.
i. Sellado de conductos del sistema central de ventilación. Los conductos de ventilación que cumplan con los Subapartados a y b a continuación deberán cumplir con los requisitos de sellado de conductos en la Sección 603.10 del Código Mecánico de California y tener una fuga no mayor al 6 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño del ventilador de azotea o ventilador central, confirmado mediante verificación en campo conforme a los procedimientos en el Apéndice de Referencia NA7.18.3. La prueba de fuga deberá realizarse usando una presión de prueba de 25 Pa (0.1 pulgadas) para conductos que sirvan a seis o menos unidades de vivienda y 50 Pa (0.2 pulgadas) para conductos que sirvan a más de seis unidades de vivienda, y deberá medir la fuga de todo el sistema de conductos entre el ventilador central y el punto de conexión a la rejilla o ventilador dentro de la unidad.
a. Los conductos de ventilación sirven a múltiples unidades de vivienda.
b. Los conductos de ventilación proporcionan flujos de aire continuos o flujos de aire para proporcionar ventilación balanceada para cumplir con los requisitos especificados en la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av según corresponda.

Excepción a la Sección 160.2(b)2C: Los edificios multifamiliares con tres o menos pisos habitables en la Zona Climática 6 no están obligados a cumplir con la Sección 160.2(b)2C.

(c) Áreas de uso común. Todos los espacios ocupables deberán cumplir con los requisitos de la Subsección 1 y además deberán cumplir con la Subsección 2 o la Subsección 3:

  1. Filtración de aire.

A. Los tipos de sistemas mecánicos especificados en las Subsecciones i, ii y iii a continuación deberán diseñarse para asegurar que todo el aire recirculado y todo el aire exterior suministrado al espacio ocupable sean filtrados antes de pasar por cualquier componente de acondicionamiento térmico del sistema. Los filtros de aire deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 160.2(c)1B, 160.2(c)1C y 160.2(c)1D. i. Sistemas mecánicos de acondicionamiento de espacio que suministran aire a un espacio ocupable a través de conductos que excedan 10 ft (3 m) de longitud. ii. Sistemas mecánicos de ventilación solo de suministro y sistemas de aire de reposición que proporcionan aire exterior a un espacio ocupable. iii. El lado de suministro de sistemas mecánicos de ventilación balanceada, incluyendo sistemas de ventilación con recuperación de calor y sistemas de ventilación con recuperación de energía que proporcionan aire exterior a un espacio ocupable. Excepción a la Sección 160.2(c)1A: Para ventiladores con recuperación de calor y ventiladores con recuperación de energía, la ubicación de los filtros requeridos por la Sección 160.2(c)1A podrá estar aguas abajo del componente de acondicionamiento térmico del sistema, siempre que el sistema esté equipado con filtración auxiliar aguas arriba del componente de acondicionamiento térmico del sistema. B. Eficiencia del filtro de aire. Los filtros deberán tener una eficiencia designada igual o mayor a MERV 13 cuando se prueben conforme al Estándar ASHRAE 52.2, o una clasificación de eficiencia para tamaño de partícula igual o mayor al 50 por ciento en el rango de 0.30–1.0 μm, y igual o mayor al 85 por ciento en el rango de 1.0–3.0 μm cuando se prueben conforme al Estándar AHRI 680; y

C. Los sistemas deberán estar equipados con filtros de aire que cumplan con la Subsección i o ii a continuación. i. Filtro(s) nominal de profundidad mínima de 2 pulgadas; o ii. Se permitirán filtros nominales de profundidad mínima de 1 pulgada si el/los filtro(s) están dimensionados según la Ecuación 160.2-A, basado en una velocidad máxima de cara de 150 pies por minuto. D. Los bastidores o rejillas para filtros deberán estar sellados o contar con juntas para eliminar cualquier espacio alrededor del filtro y evitar que el aire lo evada.

  1. Ventilación natural. Los espacios ventilados naturalmente deberán diseñarse conforme a las Secciones 160.2(c)2A hasta 160.2(c)2D.

A. Área del piso a ventilar. Los espacios o porciones de espacios que serán ventilados naturalmente deberán ubicarse dentro de una distancia basada en la altura del techo, según se especifica en i, ii y iii. La altura del techo (H) que se usará en i, ii o iii será la altura mínima del techo en el espacio, o para techos que aumentan en altura conforme se alejan de las aberturas operables,

el techo se determinará como la altura promedio del techo dentro de 20 ft desde la abertura operable. [ASHRAE 62.1:6.4.1.1] i. Apertura en un solo lado. Para espacios con abertura operable en un solo lado de la zona, el área ventilada naturalmente se extenderá a una distancia no mayor que dos veces la altura (H) del techo desde las aberturas. [ASHRAE 62.1:6.4.1.3]

ii. Apertura en dos lados. Para zonas con aberturas en dos lados opuestos de la zona, el área ventilada naturalmente se extenderá entre las aberturas separadas por una distancia no mayor que cinco veces la altura del techo.

[ASHRAE 62.1:6.4.1.4]

iii. Apertura en esquina. Para zonas con aberturas operables en dos lados adyacentes de una zona, el área ventilada naturalmente se extenderá a una distancia no mayor que cinco veces la altura del techo a lo largo de una línea trazada entre los bordes exteriores de las dos aberturas más alejadas. El área del piso fuera de esa línea deberá cumplir con i como si tuviera aberturas en un solo lado de la zona. [ASHRAE 62.1:6.4.1.5] Nota: “Área del piso fuera de esa línea” se refiere al área restante de la zona que no está delimitada por las paredes que tienen las aberturas y la línea trazada entre las aberturas. iv. Altura del techo. La altura del techo (H) que se usará en las Secciones 160.2(c)2Ai hasta 160.2(c)2Aiii será la altura mínima del techo en el espacio. Excepción a la Sección 160.2(c)2Aiv: Para techos que aumentan en altura conforme se alejan de la abertura, la altura del techo se determinará como la altura promedio del techo dentro de 20 pies desde las aberturas operables. [ASHRAE 62.1:6.4.1.1] B. Ubicación y tamaño de las aberturas. Las zonas o porciones de zonas que serán ventiladas naturalmente deberán tener un camino de flujo de aire permanentemente abierto hacia aberturas conectadas directamente al exterior. El área abierta deberá ser no menor al 4 por ciento del área neta ocupable del piso. Cuando las aberturas estén cubiertas con persianas o de otro modo obstruidas, el área abierta se basará en el área libre neta sin obstrucciones a través de la abertura. Cuando habitaciones interiores, o porciones de habitaciones, sin aberturas directas al exterior se ventilen a través de habitaciones contiguas, la abertura entre habitaciones deberá estar permanentemente libre de obstrucciones y tener un área libre no menor al 8 por ciento del área de la habitación interior o no menor a 25 pies cuadrados. [ASHRAE 62.1:6.4.1.6] C. Control y accesibilidad. El medio para abrir la abertura operable requerida deberá ser fácilmente accesible para los ocupantes del edificio siempre que el espacio esté ocupado. Los controles deberán diseñarse para coordinar la operación de los sistemas de ventilación natural y mecánica. [ASHRAE 62.1:6.4.3] D. Los espacios ventilados naturalmente deberán incluir también un sistema de ventilación mecánica diseñado conforme a la Sección 160.2(c)3. Excepción 1 a la Sección 160.2(c)2D: Espacios no servidos por un sistema de acondicionamiento de espacio. Excepción 2 a la Sección 160.2(c)2D: Espacios donde las aberturas de ventilación natural que cumplen con la Sección 120.1(c)2 están permanentemente abiertas o tienen controles que impiden que las aberturas se cierren durante períodos de ocupación esperada. 3. Ventilación mecánica. Los espacios ocupables deberán ventilarse con un sistema de ventilación mecánica capaz de proporcionar una tasa de flujo de aire exterior ( V z ) a la zona no menor que la Ecuación 160.2-H como se describe a continuación: (Ecuación 160.2-H) V z = El mayor entre R p × P z o R a × A z donde:

R p = 15 pies cúbicos por minuto de flujo de aire exterior por persona. P z = El número esperado de ocupantes. Para espacios sin asientos fijos, el número esperado de ocupantes será el número esperado especificado por el diseñador del edificio o la densidad de ocupación predeterminada en la Tabla 160.2-B multiplicada por el área ocupable del piso de la zona, lo que sea mayor. Para espacios con asientos fijos, el número esperado de ocupantes se determinará conforme a la Sección 1004.6 del Código de Construcción de California. R a = La tasa mínima de flujo de aire de ventilación basada en área en la Tabla 160.2-B. A z = El área neta ocupable del piso de la zona de ventilación en pies cuadrados. Excepción a la Sección 160.2(c)3: Aire de transferencia. La tasa de aire exterior requerida por la Sección 160.2(c)3 podrá proporcionarse con aire transferido de otro espacio ventilado si: i. El uso de aire de transferencia está conforme a la Sección 160.2(c)8; y

ii. El aire exterior suministrado a todos los espacios combinados es suficiente para cumplir con los requisitos de la Sección 160.2(c)3 para cada espacio individualmente. 4. Ventilación de extracción. El flujo de aire de extracción de diseño se determinará conforme a los requisitos de la Tabla 160.2-C. El aire de reposición para extracción podrá ser cualquier combinación de aire exterior, aire recirculado o aire de transferencia. [ASHRAE 62.1:6.5.1] 5. Requisitos de operación y control para cantidades mínimas de aire exterior. A. Tiempos de ocupación. La tasa mínima de aire exterior requerida por la Sección 160.2(c) deberá suministrarse a cada espacio en todo momento en que el espacio esté usualmente ocupado. Excepción 1 a la Sección 160.2(c)5A: Ventilación con control por demanda. En espacios ocupados intermitentemente que no tengan procesos u operaciones que generen polvos, humos, neblinas, vapores o gases y que no estén provistos con ventilación local de extracción (como operación interior de motores de combustión interna o áreas designadas para preparación de alimentos sin ventilación),

206 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

el flujo de aire exterior podrá reducirse si el sistema de ventilación que sirve al espacio está controlado por un dispositivo de ventilación con control por demanda que cumpla con la Sección 160.2(c)5D o por un dispositivo de control de ventilación con sensor de ocupantes que cumpla con la Sección 160.2(c)5E. Excepción 2 a la Sección 160.2(c)5A: Reducción temporal. La tasa de aire exterior proporcionada a un espacio podrá reducirse por debajo del nivel requerido por la Sección 160.2(c) por hasta 30 minutos a la vez si la tasa promedio por cada hora es igual o mayor que la tasa de ventilación requerida. B. Preocupación. La menor entre la tasa mínima de aire exterior requerida por la Sección 160.2(c) o tres cambios completos de aire deberá suministrarse a todo el edificio durante el período de 1 hora inmediatamente antes de que el edificio se ocupe normalmente. C. Ventilación con control por demanda requerida. Se requieren controles de ventilación con control por demanda que cumplan con la Sección 160.2(c)5D para un espacio con una densidad de ocupantes de diseño, o una carga máxima de ocupantes para propósitos de evacuación en el CBC, mayor o igual a 25 personas por 1000 pies cuadrados (40 pies cuadrados o menos por persona) si el sistema que sirve al espacio tiene uno o más de los siguientes:

i. Un economizador de aire; o

ii. Control modulante de aire exterior; o iii. Tasa de flujo de aire exterior de diseño > 3,000 cfm. Excepción 1 a la Sección 160.2(c)5C: Cuando la extracción de espacio sea mayor que la tasa de ventilación de diseño especificada en la Sección 160.2(c)3 menos 0.2 cfm por ft2 de área acondicionada. Excepción 2 a la Sección 160.2(c)5C: Espacios que tengan procesos u operaciones que generen polvos, humos, neblinas, vapores o gases y que no estén provistos con ventilación local de extracción, como operación interior de motores de combustión interna o áreas designadas para preparación de alimentos sin ventilación, salas de enfermos en guarderías, laboratorios científicos, barberías o salones de belleza y uñas, no deberán instalar ventilación con control por demanda. Excepción 3 a la Sección 160.2(c)5C: Espacios con un área menor a 150 pies cuadrados o una ocupación de diseño menor a 10 personas según especifica la Sección 160.2(c)3.

D. Dispositivos de ventilación con control por demanda.

i. Para cada sistema con ventilación con control por demanda (DCV), se deberán instalar sensores de CO 2 en cada habitación que cumpla con los criterios de la Sección 160.2(c)5C con no menos de un sensor por cada 10,000 ft2 de espacio de piso. Cuando una zona o espacio sea servido por más de un sensor, una señal de cualquier sensor indicando que el CO 2 está cerca o en el punto de ajuste dentro de la zona o espacio deberá activar un aumento en la ventilación. ii. Los sensores de CO 2 deberán ubicarse en la habitación entre 3 ft y 6 ft sobre el piso o a la altura anticipada de las cabezas de los ocupantes. iii. Los controles de ventilación con demanda deberán mantener concentraciones de CO 2 menores o iguales a 600 ppm más la concentración de CO 2 del aire exterior en todas las habitaciones con sensores de CO 2. Excepción a la Sección 160.2(c)5Diii: La tasa de ventilación de aire exterior no está obligada a ser mayor que la tasa de ventilación de aire exterior de diseño requerida por la Sección 160.2(c)3 independientemente de la concentración de CO 2. iv. La concentración de CO 2 del aire exterior se determinará por uno de los siguientes: a. La concentración de CO 2 se asumirá como 400 ppm sin medición directa; o b. La concentración de CO 2 se medirá dinámicamente usando un sensor de CO 2 ubicado dentro de 4 ft de la toma de aire exterior.

v. Cuando el sistema esté operando durante horas de ocupación esperada, los controles deberán mantener tasas de ventilación de aire exterior del sistema no menores que R a × A z según la Ecuación 160.2-H para cada espacio con sensor(es) de CO 2, más la mayor entre la tasa de aire de extracción o la tasa requerida por la Sección 160.2(c)3 para otros espacios servidos por el sistema. vi. Los sensores de CO 2 deberán estar certificados por el fabricante para ser precisos dentro de más o menos 75 ppm a concentraciones de 600 y 1000 ppm cuando se midan al nivel del mar y a 25°C, calibrados en fábrica, y certificados por el fabricante para requerir calibración no más frecuentemente que cada 5 años. Al detectar falla del sensor, el sistema deberá proporcionar una señal que restablezca el suministro de la cantidad mínima de aire exterior a los niveles requeridos por la Sección 160.2(c)3 a la zona servida por el sensor en todo momento que la zona esté ocupada. vii. La lectura del sensor(es) de CO 2 para cada zona deberá mostrarse continuamente, y deberá registrarse en sistemas con controles digitales directos (DDC) a nivel de zona. E. Controles de zona en modo ocupado-espera. i. Las zonas de acondicionamiento de espacio deberán incluir controles de modo ocupado-espera que cumplan con la Tabla 160.2-B cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: a. Todas las habitaciones servidas por la zona tienen permitido reducir su aire de ventilación a cero mientras están en modo ocupado-espera según la Tabla 160.2-B; y b. Se requieren sensores de ocupantes según las Secciones 160.5(b)4Cv y vi; y c. La zona y el sistema de ventilación no están servidos por controles neumáticos. ii. Los controles de zona en modo ocupado-espera deberán cumplir con lo siguiente: a. Los sensores de ocupantes deberán tener cobertura y ubicación adecuadas para detectar ocupantes en todo el espacio. En 20 minutos o menos después de que no se detecte ocupación por ningún sensor que cubra la habitación, los controles de detección de ocupantes deberán indicar que la habitación está vacía.

b. Cuando los sensores de ocupantes que controlan la iluminación también se usen para ventilación, la señal de ventilación deberá ser independiente de la iluminación natural, anulaciones manuales de iluminación o control manual de iluminación. c. Cuando un solo amortiguador de zona o un sistema de zona único sirva a múltiples espacios, deberá haber un sensor de ocupantes en cada espacio y la zona no se considerará vacía hasta que todos los espacios en la zona estén vacíos. d. Una hora antes de la ocupación programada normal, el control de ventilación con sensor de ocupantes deberá permitir un purgado previo a la ocupación como se describe en la Sección 160.2(c)5B. e. Cuando la zona esté programada para estar ocupada y los controles de detección de ocupantes en todos los espacios servidos por la zona indiquen que los espacios están desocupados, la zona deberá colocarse en modo ocupado-espera. f. En 5 minutos o menos después de entrar en modo ocupado-espera, la ventilación mecánica a la zona deberá apagarse hasta que el espacio se ocupe o hasta que se necesite ventilación para calefacción o acondicionamiento del espacio. Cuando la ventilación mecánica se apague a la zona, el sistema de ventilación que sirve a la zona deberá reducir la tasa de aire exterior del sistema en la cantidad de aire exterior requerida para la zona. g. Cuando el sistema que proporciona acondicionamiento de espacio también proporcione ventilación a la zona, en 5 minutos o menos después de entrar en modo ocupado-espera, los puntos de ajuste de la zona de acondicionamiento de espacio deberán reajustarse conforme a la Sección 120.2(e)3. 6. Conductos para unidades zonales de calefacción y refrigeración. Cuando se use un plenum de retorno para distribuir aire exterior a una unidad zonal de calefacción o refrigeración que luego suministre aire a un espacio para cumplir con los requisitos de la Sección 160.2(c)3, el aire exterior deberá conducirse para descargarse ya sea: A. Dentro de 5 pies de la unidad; o

B. Dentro de 15 pies de la unidad, sustancialmente hacia la unidad y a una velocidad no menor a 500 pies por minuto. 7. Requisitos de diseño y control para cantidades de aire exterior. A. Todos los sistemas mecánicos de ventilación y acondicionamiento de espacio deberán diseñarse e instalarse con conductos, amortiguadores y controles que permitan operar las tasas de aire exterior en los niveles mínimos especificados en la Sección 160.2(c)3 o la tasa requerida para reposición de sistemas de extracción que sean requeridos para un proceso exento o cubierto, para control de olores o para la remoción de contaminantes dentro del espacio. B. Todos los sistemas mecánicos de ventilación y acondicionamiento de espacio de volumen de aire variable deberán incluir controles dinámicos que mantengan las tasas medidas de ventilación de aire exterior dentro del 10 por ciento de la tasa requerida de ventilación de aire exterior tanto en condiciones de flujo de aire completo como reducido. La posición fija mínima del amortiguador no se considera dinámica y no es una estrategia de control permitida. C. Las tasas medidas de aire exterior de sistemas mecánicos de ventilación y acondicionamiento de espacio de volumen constante deberán estar dentro del 10 por ciento de la tasa requerida de aire exterior.

8. Clasificación del aire y limitaciones de recirculación. La clasificación del aire y las limitaciones de recirculación del aire se basarán en la clasificación del aire como se indica en la Tabla 160.2-B o Tabla 160.2-D, conforme a lo siguiente: A. El aire Clase 1 es aire con baja concentración de contaminantes, baja intensidad de irritación sensorial u olor inofensivo. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 1 a cualquier espacio; [ASHRAE 62.1:5.13.3.1] B. El aire Clase 2 es aire con concentración moderada de contaminantes, intensidad leve de irritación sensorial u olor ligeramente ofensivo (El aire Clase 2 también incluye aire que no es necesariamente dañino u objetable pero que es inapropiado para transferencia o recirculación a espacios usados para diferentes propósitos). Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 conforme a las Secciones 160.2(c)8Bi hasta 160.2(c)8Bv: i. Se permitirá la recirculación de aire Clase 2 dentro del espacio de origen [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.1]. ii. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 a otros espacios Clase 2 o Clase 3, siempre que los otros espacios se usen para el mismo o similar propósito o tarea e involucren las mismas o similares fuentes de contaminantes que el espacio Clase 2 [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.2]; o iii. Transferencia de aire Clase 2 a baños [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.3]; o

iv. Recirculación o transferencia de aire Clase 2 a espacios Clase 4 [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.4]. v. No se deberá recircular ni transferir aire Clase 2 a espacios Clase 1. [ASHRAE 62.1:5.13.3.2.5]. Excepción a la Sección 160.2(c)8Bv: Cuando se use cualquier dispositivo de recuperación de energía, se permite la recirculación por fugas, arrastre o transferencia desde el lado de extracción del dispositivo de recuperación de energía. El aire Clase 2 recirculado no deberá exceder el 10 por ciento del flujo de aire de entrada de aire exterior. C. El aire Clase 3 es aire con concentración significativa de contaminantes, intensidad significativa de irritación sensorial u olor ofensivo. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 3 conforme a las Secciones 160.2(c)8Ci y 160.2(c)8Cii: i. Se permitirá la recirculación de aire Clase 3 dentro del espacio de origen. [ASHRAE 62.1:5.13.3.3.1] ii. No se deberá recircular ni transferir aire Clase 3 a ningún otro espacio. [ASHRAE 62.1:5.13.3.3.2]. Excepción a la Sección 160.2(c)8Cii: Cuando se use cualquier dispositivo de recuperación de energía, se permite la recirculación por fugas, arrastre o transferencia desde el lado de extracción del dispositivo de recuperación de energía. El aire Clase 3 recirculado no deberá exceder el 5 por ciento del flujo de aire de entrada de aire exterior.

208 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

D. El aire Clase 4 es aire con humos o gases altamente objetables o con partículas, bioaerosoles o gases potencialmente peligrosos en concentraciones lo suficientemente altas como para considerarse dañinos. El aire Clase 4 no deberá recircularse ni transferirse a ningún espacio ni recircularse dentro del espacio de origen. [ASHRAE 62.1:5.13.3.4] E. Espacios auxiliares. Se permitirá la reclasificación de aire Clase 1 a aire Clase 2 para espacios Clase 1 que sean auxiliares a espacios Clase 2. [ASHRAE 62.1:5.13.2.3] F. Transferencia. Una mezcla de aire que haya sido transferida a través de o retornada desde espacios o ubicaciones con diferentes clases de aire deberá reclasificarse con la clasificación más alta entre las clases de aire mezcladas. [ASHRAE 62.1:5.13.2.2] G. Clasificación. El aire que salga de cada espacio o ubicación deberá designarse con una clasificación esperada de calidad de aire no menor que la mostrada en la Tabla 160.2-B, 160.2-C o 160.2-D. El aire que salga de espacios o ubicaciones que no estén listados en la Tabla 160.2-B, 160.2-C o 160.2-D deberá designarse con la misma clasificación que el aire del espacio o ubicación más similar listado en términos de actividades de los ocupantes y construcción del edificio.

(d) Estacionamientos. Los sistemas de ventilación mecánica para estacionamientos cerrados en edificios multifamiliares deberán cumplir con la Sección 120.6(c).

Tabla 160.2-A: Reservada.

TABLA 160.2-B—DENSIDAD MÍNIMA DE OCUPANTES Y TASAS DE VENTILACIÓN PARA ÁREAS DE USO COMÚN EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO DE ESPACIO DENSIDAD MÍNIMA DE OCUPANTES
(p/1000 ft2)1
VENTILACIÓN MÍNIMA BASADA EN ÁREA
Ra (cfm/ft2)
CLASE DE AIRE NOTAS
Bares, salones de cóctel 33 0.2 2
Salas de descanso 33 0.15 1 F
Estaciones de café 33 0.15 1 F
Salas de conferencias/reuniones 33 0.15 1 F
Pasillos 5 0.15 1 F
Computadoras (sin impresión) 5 0.15 1 F
Guarderías (hasta 4 años) 14 0.15 2
Comedores 33 0.15 2
Pistas de baile/discotecas 100 0.15 2 F
Espacios de congelación y refrigerados (< 50°F) 0 0 2 E
Arcades de juegos 45 0.15 1
Gimnasios, arenas deportivas (área de juego) 10 0.15 2 E
Club de salud/salas de aeróbicos/salas de pesas 10 0.15 2
Cocina (cocinado) 3 0.15 2
Cuartos de lavandería, central 5 0.15 2
Vestíbulos/áreas de prefunción 33 0.15 1 F
Salas de usos múltiples 33 0.15 1 F
Cuartos de almacenamiento ocupables para materiales secos 2 0.15 1
Cuartos de almacenamiento ocupables para líquidos o geles 2 0.15 2 B
Espacios de oficina 5 0.15 1 F
Áreas de recepción 5 0.15 1 F
Áreas de envío/recepción 2 0.15 2 B
Áreas para espectadores 33 0.15 1 F
Área de piscina (deck) 33 0.15 2 C
Piscina 10 0.15 2 C
Teléfono/entrada de datos 33 0.15 1 F
Todos los demás 5 0.15 2
General:
1. La densidad mínima de ocupantes es la mitad de la carga máxima de ocupantes asumida para propósitos de evacuación en el CBC.
2. Si esta columna especifica un mínimo de cfm/ft2, entonces deberá usarse para cumplir con la Sección 160.2(c)5E.
3. Para espacios no incluidos en esta tabla, aplicarán los espacios en la Tabla 120.1-A.
Notas específicas:
A – RESERVADO.
B – La tasa puede no ser suficiente cuando los materiales almacenados incluyen aquellos con emisiones potencialmente dañinas.
C – La tasa no permite control de humedad. “Área de deck” se refiere al área que rodea la piscina que puede mojarse durante el uso de la piscina o cuando la piscina está ocupada.
El área de deck que no se espera que se moje deberá designarse como una categoría de ocupación.
D – RESERVADO.
E – Cuando se pretenda usar equipo de combustión en la superficie de juego o en el espacio, se deberá proporcionar ventilación adicional de dilución, control en la fuente, o ambos.
F – Se permite reducir a cero el aire de ventilación para esta categoría de ocupación cuando el espacio esté en modo de espera ocupado.
TABLA 160.2-C—TASAS MÍNIMAS DE EXTRACCIÓN
[ASHRAE 62.1: TABLA 6.2]
Col2 Col3 Col4 Col5
CATEGORÍA DE OCUPACIÓN1 TASA DE EXTRACCIÓN,
cfm/unidad
TASA DE EXTRACCIÓN,
cfm/ft2
CLASE DE AIRE NOTAS
Salas de copiado, impresión 0.50 2
Cuartos de conserje, basura, reciclaje 1.00 3
Kitchenettes 0.30 2
Cocinas comerciales 0.70 2
Vestidores para instalaciones atléticas o industriales 0.50 2
Todos los demás vestidores 0.25 2
Cuartos de ducha 20/50 2 G, H
Estacionamientos 0.75 2 C
Tiendas de mascotas (áreas de animales) 0.90 2
Cuartos de almacenamiento de ropa sucia 1.00 3 F
Cuartos de almacenamiento químico 1.50 4 F
Baños privados 25/50 2 E
Baños públicos 50/70 2 D
A – RESERVADO.
B – RESERVADO.
C – No se requerirá extracción cuando dos o más lados consistan en paredes que estén al menos 50 por ciento abiertas al exterior.
D – La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Proporcione la tasa más alta cuando se espere períodos de uso intenso. Se permitirá usar la tasa más baja en otros casos.
E – La tasa es para un baño destinado a ser ocupado por una persona a la vez. Para operación continua del sistema durante horas de uso, se permitirá usar la tasa más baja. De lo contrario, se usará la tasa más alta.
F – Consulte otras normas aplicables para la tasa de extracción.
G – Para operación continua del sistema, se permitirá usar la tasa más baja. De lo contrario, se usará la tasa más alta.
H – La tasa es por cabezal de ducha.
Notas:
1. Para espacios no incluidos en esta tabla, aplicarán los espacios en la Tabla 120.1-B.
TABLA 160.2-D—FLUJOS DE AIRE O FUENTES
[ASHRAE 62.1: TABLA 6-3]
Col2
DESCRIPCIÓN CLASE DE AIRE
Campanas extractoras de grasa en cocinas comerciales 4
Campanas de cocina comerciales distintas a las de grasa 3
Cuarto de máquinas de ascensor hidráulico 2
Cuartos de maquinaria de refrigeración 3
TABLA 160.2-E—TASAS DE FLUJO DE AIRE DE EXTRACCIÓN LOCAL CONTROLADA POR DEMANDA Y EFICIENCIA DE CAPTURA Col2
APLICACIÓN CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO
Cocina cerrada o cocina no cerrada La campana extractora ventilada, incluyendo combinaciones de campana y electrodoméstico, deberá cumplir con la eficiencia de captura (CE) o la tasa de flujo de aire especificada en la Tabla 160.2-G, según corresponda.
Cocina cerrada o cocina no cerrada Otros ventiladores de extracción de cocina, incluyendo de tiro descendente: 300 cfm (150 L/s).
Baño 50 cfm (25 L/s)

210 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

TABLA 160.2-F—TASAS CONTINUAS DE FLUJO DE AIRE DE EXTRACCIÓN LOCAL Col2
APLICACIÓN FLUJO DE AIRE
Cocina cerrada 5 ach, basado en el volumen de la cocina
Baño 20 cfm (10 L/s)
TABLA 160.2-G—TASAS DE FLUJO DE AIRE DE CAMPANAS EXTRACTORAS DE COCINA (cfm) Y CALIFICACIONES DE EFICIENCIA DE CAPTURA ASTM E3087 (CE)
SEGÚN ÁREA DE LA UNIDAD DE VIVIENDA Y TIPO DE COMBUSTIBLE DE LA ESTUFA DE LA COCINA
Col2 Col3
ÁREA DE LA UNIDAD DE VIVIENDA (FT2) CAMPANA SOBRE ESTUFA ELÉCTRICA CAMPANA SOBRE ESTUFA DE GAS NATURAL
> 1500 50% CE o 110 cfm 70% CE o 180 cfm
> 1000–1500 50% CE o 110 cfm 80% CE o 250 cfm
750–1000 55% CE o 130 cfm 85% CE o 280 cfm
< 750 65% CE o 160 cfm 85% CE o 280 cfm
TABLA 160.2-H—DIMENSIONAMIENTO PRESCRIPTIVO DE CONDUCTOS PARA SISTEMAS DE VENTILACIÓN [ASHRAE 62.2:TABLA 5-3] Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14
Clasificación del caudal del ventilador,
cfm a presión estática mínima
de 0.25 in. de agua
(L/s a 62.5 Pa mínimos)
≤50
(25)
≤80
(40)
≤100
(50)
≤125
(60)
≤150
(70)
≤175
(85)
≤200
(95)
≤250
(120)
≤350
(165)
≤400
(190)
≤450
(210)
≤700
(330)
≤800
(380)
Diámetro mínimo del conducto, in.
(mm) a,b para conducto rígido
4 e
(100)
5
(125)
5
(125)
6
(150)
6
(150)
7
(180)
7
(180)
8
(205)
9
(230)
10
(255)
10
(255)
12
(305)
12d
(305)
Diámetro mínimo del conducto, in.
(mm) a,b para conducto flexible c
4
(100)
5
(125)
6
(150)
6
(150)
7
(150)
7
(180)
8
(205)
8
(205)
9
(230)
10
(255)
NP NP NP
a. Para conductos no circulares, calcule el diámetro como cuatro veces el área de la sección transversal dividida por el perímetro.
b. NP = no se permite la aplicación de la tabla prescriptiva para este escenario.
c. El uso de esta tabla para la verificación de sistemas de conductos flexibles requiere que el conducto flexible esté completamente extendido y que cualquier codo de conducto flexible tenga una relación mínima de radio de curvatura a diámetro del conducto de 1.0.
d. Para este escenario, no se permite el uso de codos.
e. Para este escenario, se permite conducto ovalado de 4 in. (100 mm), siempre que el eje menor del óvalo sea mayor o igual a 3 in. (75 mm).
f. Cuando una campana extractora ventilada utiliza una clasificación de eficiencia de captura para demostrar cumplimiento con la Sección 160.2(b)2Avic2, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el caudal listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 160.2-H para determinar el cumplimiento.
a. Para conductos no circulares, calcule el diámetro como cuatro veces el área de la sección transversal dividida por el perímetro.
b. NP = no se permite la aplicación de la tabla prescriptiva para este escenario.
c. El uso de esta tabla para la verificación de sistemas de conductos flexibles requiere que el conducto flexible esté completamente extendido y que cualquier codo de conducto flexible tenga una relación mínima de radio de curvatura a diámetro del conducto de 1.0.
d. Para este escenario, no se permite el uso de codos.
e. Para este escenario, se permite conducto ovalado de 4 in. (100 mm), siempre que el eje menor del óvalo sea mayor o igual a 3 in. (75 mm).
f. Cuando una campana extractora ventilada utiliza una clasificación de eficiencia de captura para demostrar cumplimiento con la Sección 160.2(b)2Avic2, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el caudal listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 160.2-H para determinar el cumplimiento.
a. Para conductos no circulares, calcule el diámetro como cuatro veces el área de la sección transversal dividida por el perímetro.
b. NP = no se permite la aplicación de la tabla prescriptiva para este escenario.
c. El uso de esta tabla para la verificación de sistemas de conductos flexibles requiere que el conducto flexible esté completamente extendido y que cualquier codo de conducto flexible tenga una relación mínima de radio de curvatura a diámetro del conducto de 1.0.
d. Para este escenario, no se permite el uso de codos.
e. Para este escenario, se permite conducto ovalado de 4 in. (100 mm), siempre que el eje menor del óvalo sea mayor o igual a 3 in. (75 mm).
f. Cuando una campana extractora ventilada utiliza una clasificación de eficiencia de captura para demostrar cumplimiento con la Sección 160.2(b)2Avic2, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el caudal listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 160.2-H para determinar el cumplimiento.
a. Para conductos no circulares, calcule el diámetro como cuatro veces el área de la sección transversal dividida por el perímetro.
b. NP = no se permite la aplicación de la tabla prescriptiva para este escenario.
c. El uso de esta tabla para la verificación de sistemas de conductos flexibles requiere que el conducto flexible esté completamente extendido y que cualquier codo de conducto flexible tenga una relación mínima de radio de curvatura a diámetro del conducto de 1.0.
d. Para este escenario, no se permite el uso de codos.
e. Para este escenario, se permite conducto ovalado de 4 in. (100 mm), siempre que el eje menor del óvalo sea mayor o igual a 3 in. (75 mm).
f. Cuando una campana extractora ventilada utiliza una clasificación de eficiencia de captura para demostrar cumplimiento con la Sección 160.2(b)2Avic2, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el caudal listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 160.2-H para determinar el cumplimiento.
a. Para conductos no circulares, calcule el diámetro como cuatro veces el área de la sección transversal dividida por el perímetro.
b. NP = no se permite la aplicación de la tabla prescriptiva para este escenario.
c. El uso de esta tabla para la verificación de sistemas de conductos flexibles requiere que el conducto flexible esté completamente extendido y que cualquier codo de conducto flexible tenga una relación mínima de radio de curvatura a diámetro del conducto de 1.0.
d. Para este escenario, no se permite el uso de codos.
e. Para este escenario, se permite conducto ovalado de 4 in. (100 mm), siempre que el eje menor del óvalo sea mayor o igual a 3 in. (75 mm).
f. Cuando una campana extractora ventilada utiliza una clasificación de eficiencia de captura para demostrar cumplimiento con la Sección 160.2(b)2Avic2, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el caudal listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 160.2-H para determinar el cumplimiento.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.

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