Sección 2702 — SISTEMAS DE ENERGÍA DE EMERGENCIA Y DE RESERVA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 2702.1 General. Los sistemas de energía de emergencia y los sistemas de energía de reserva deberán cumplir con las Secciones 2702.1.1 a 2702.1.8.
[F] 2702.1.1 Generadores estacionarios. Los generadores estacionarios de energía de emergencia y de reserva requeridos por este código deberán estar listados conforme a UL 2200.
[F] 2702.1.2 Protección de tuberías de línea de combustible. Las líneas de combustible que suministran un grupo generador dentro de un edificio de gran altura o una ocupación nueva del Grupo I-2 que tenga pisos ocupados ubicados a más de 75 pies (23 m) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos deberán estar separadas de las áreas del edificio distintas a la habitación donde se encuentra el generador por uno de los siguientes métodos:
- Un sistema de protección de tuberías resistente al fuego que haya sido probado conforme a UL 1489. El sistema deberá instalarse tal como fue probado y de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y deberá tener una clasificación de no menos de 2 horas. Cuando el edificio esté protegido en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1, la clasificación requerida se reducirá a 1 hora.
- Un conjunto que tenga una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas. Cuando el edificio esté protegido en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1, la clasificación de resistencia al fuego requerida se reducirá a 1 hora.
- Otros métodos aprobados.
[F] 2702.1.3 Instalación. Los sistemas de energía de emergencia y los sistemas de energía de reserva requeridos por este código o el California Fire Code deberán instalarse conforme al California Fire Code, el California Electrical Code, NFPA 110 y NFPA 111.
[F] 2702.1.4 Transferencia de carga. Los sistemas de energía de emergencia deberán proporcionar automáticamente energía secundaria dentro de los 10 segundos posteriores a la pérdida de energía primaria, salvo que se especifique lo contrario en este código. Los sistemas de energía de reserva deberán proporcionar automáticamente energía secundaria dentro de los 60 segundos posteriores a la pérdida de energía primaria, salvo que se especifique lo contrario en este código.
[F] 2702.1.5 Duración de la carga. Los sistemas de energía de emergencia y los sistemas de energía de reserva deberán diseñarse para proporcionar la energía requerida por un mínimo de 2 horas sin necesidad de reabastecimiento de combustible o recarga, salvo que se especifique lo contrario en este código.
[F] 2702.1.6 Fuente de energía ininterrumpida. Se deberá proporcionar una fuente de energía ininterrumpida para el equipo cuando así lo requieran las instrucciones del fabricante, la certificación, este código o las normas referenciadas aplicables.
[F] 2702.1.7 Intercambiabilidad. Los sistemas de energía de emergencia serán una alternativa aceptable para instalaciones que requieran sistemas de energía de reserva.
[F] 2702.1.8 Ocupaciones del Grupo I-2. En ocupaciones del Grupo I-2 ubicadas en áreas de riesgo de inundación establecidas en la Sección 1612.3, donde se instalen nuevos sistemas eléctricos esenciales y donde se instalen nuevos generadores para sistemas eléctricos esenciales, los sistemas y generadores deberán ubicarse e instalarse conforme a ASCE 24. Cuando se proporcionen conexiones para la conexión de generadores temporales, dichas conexiones deberán ubicarse a la elevación requerida en ASCE 24 o por encima de esta.
[F] 2702.2 Dónde se requieren. Se deberán proporcionar sistemas de energía de emergencia y de reserva donde lo requieran las Secciones 2702.2.1 a 2702.2.19.
[F] 2702.2.1 Instalaciones de atención ambulatoria. Los sistemas eléctricos esenciales para instalaciones de atención ambulatoria deberán cumplir con la Sección 422.6.
[F] 2702.2.2 Elevadores y plataformas elevadoras. Se deberá proporcionar energía de reserva para elevadores y plataformas elevadoras según lo requerido en las Secciones 1009.4.1, 1009.5, 3003.1, 3007.8 y 3008.8.
[F] 2702.2.3 Sistemas de cobertura de comunicación para respondedores de emergencia. Se deberá proporcionar energía de reserva para los sistemas de cobertura de comunicación bidireccional para respondedores de emergencia dentro del edificio requeridos en la Sección 918 y el California Fire Code. La fuente de energía de reserva deberá ser capaz de operar el sistema de cobertura de comunicación bidireccional para respondedores de emergencia al 100 por ciento de su capacidad durante un período no menor a 12 horas.
[F] 2702.2.4 Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia. Se deberá proporcionar energía de reserva para los sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a NFPA 72.
[F] 2702.2.5 Sistemas de extracción. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas comunes de extracción para cocinas domésticas ubicadas en estructuras de varios pisos según lo requerido en la Sección 505.5 del California Mechanical Code. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas comunes de extracción para secadoras de ropa ubicadas en estructuras de varios pisos según lo requerido en la Sección 504.11 del California Mechanical Code y la Sección 614.11 del International Fuel Gas Code.
[F] 2702.2.6 Señales de salida. Se deberá proporcionar energía de emergencia para las señales de salida según lo requerido en la Sección 1013.6.3. El sistema deberá ser capaz de alimentar la carga requerida durante un período no menor a 90 minutos.
[F] 2702.2.7 Sistema de detección de gas. Se deberá proporcionar energía de emergencia o de reserva para sistemas de detección de gas conforme al California Fire Code.
[F] 2702.2.8 Ocupaciones del Grupo I-2. Los sistemas eléctricos esenciales para ocupaciones del Grupo I-2 deberán cumplir con la Sección 407.11.
[F] 2702.2.9 Ocupaciones del Grupo I-3. Se deberá proporcionar energía de emergencia para puertas y cerraduras operadas eléctricamente en ocupaciones del Grupo I-3 según lo requerido en la Sección 408.4.2.
[F] 2702.2.10 Materiales peligrosos. Se deberá proporcionar energía de emergencia o de reserva en ocupaciones con materiales peligrosos donde lo requiera el California Fire Code.
[F] 2702.2.11 Edificios de gran altura y ocupaciones del Grupo I-2 que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. Se deberá proporcionar energía de emergencia y de reserva en edificios de gran altura y ocupaciones del Grupo I-2 que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos según lo requerido en la Sección 403.4.8.
[F] 2702.2.12 Cuartos de gas combustible de hidrógeno. Se deberá proporcionar energía de reserva para cuartos de gas combustible de hidrógeno según lo requerido por el California Fire Code.
2702.2.13 Ocupación Grupo L. Se deberá proporcionar energía secundaria en ocupaciones del Grupo L conforme a este capítulo y a las Secciones 453.4.6 y 453.4.6.1.
[F] 2702.2.14 Iluminación de medios de evacuación. Se deberá proporcionar energía de emergencia para la iluminación de medios de evacuación según lo requerido en la Sección 1008.3. El sistema deberá ser capaz de alimentar la carga requerida durante un período no menor a 90 minutos.
[F] 2702.2.15 Estructuras de membrana. Se deberá proporcionar energía de reserva para los sistemas auxiliares de inflado en estructuras permanentes de membrana según lo requerido en la Sección 3102.8.2. Se deberá proporcionar energía de reserva por un período no menor a 4 horas. Los sistemas auxiliares de inflado en estructuras temporales de membrana soportadas por aire o infladas con aire deberán proporcionarse conforme a la Sección 3103.9.4 del California Fire Code.
[F] 2702.2.16 Instalaciones de fabricación de semiconductores. Se deberá proporcionar energía de emergencia para instalaciones de fabricación de semiconductores según lo requerido en la Sección 415.11.11.
[F] 2702.2.17 Sistemas de control de humo. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas de control de humo según lo requerido en las Secciones 404.7, 909.11, 909.20.7.2 y 909.21.5.
[F] 2702.2.18 Puertas especiales corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables. Se deberá proporcionar energía de reserva para puertas especiales corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables según lo requerido en la Sección 1010.3.3. La fuente de energía de reserva deberá tener capacidad para operar no menos de 50 ciclos de cierre de la puerta.
[F] 2702.2.19 Edificios subterráneos. Se deberá proporcionar energía de emergencia y de reserva en edificios subterráneos según lo requerido en la Sección 405.
[F] 2702.3 Circuitos críticos. Los circuitos críticos requeridos deberán protegerse utilizando uno de los siguientes métodos:
- Cables, usados para la supervivencia de circuitos críticos requeridos, que estén listados conforme a UL 2196 y tengan una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora.
- Sistemas protectores de circuitos eléctricos con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora. Los sistemas protectores de circuitos eléctricos se instalan conforme a los requisitos de su certificación.
- Construcción con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora.
[F] 2702.4 Mantenimiento. Los sistemas de energía de emergencia y de reserva deberán mantenerse y probarse conforme al California Fire Code.