Capítulo 4 — CIMIENTOS

Sección R408 — ESPACIO BAJO EL PISO

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**R408.1 Control de humedad.** El espacio bajo el piso entre la parte inferior de las…

R408.2 Aberturas para ventilación bajo el piso.

R408.2 Aberturas para ventilación bajo el piso. Las aberturas de ventilación a través de los cimientos o muros exteriores que rodean el espacio bajo el piso deberán proporcionarse de acuerdo con esta sección. El área neta mínima de las aberturas de ventilación no será menor a 1 pie cuadrado (0.0929 m [2]) por cada 150 pies cuadrados (14 m [2]) de área bajo el piso. Una abertura de ventilación deberá estar a no más de 3 pies (915 mm) de cada esquina externa del espacio bajo el piso. Las aberturas de ventilación deberán estar cubiertas en su altura y ancho con cualquiera de los siguientes materiales, siempre que la dimensión menor de la cubierta no exceda [1] / 4 pulgada (6.4 mm), y se permiten persianas operativas:

  1. Placas de lámina perforada no menores de 0.070 pulgada (1.8 mm) de espesor.
  2. Placas de lámina expandida no menores de 0.047 pulgada (1.2 mm) de espesor.
  3. Rejilla o enrejado de hierro fundido.
  4. Ventilaciones de ladrillo extruido con capacidad de carga.
  5. Malla metálica de alambre de 0.035 pulgada (0.89 mm) o más grueso.
  6. Malla de alambre resistente a la corrosión, con la dimensión menor de [1] / 8 pulgada (3.2 mm) de espesor.

Excepciones:

  1. Se permitirá que el área total de las aberturas de ventilación se reduzca a [1] / 1,500 del área bajo el piso cuando la superficie del suelo esté cubierta con un material aprobado de retardo de vapor Clase I.
  2. Cuando la superficie del suelo esté cubierta con un material aprobado de retardo de vapor Clase I, no se requerirá que las aberturas de ventilación estén a no más de 3 pies (915 mm) de cada esquina externa del espacio bajo el piso, siempre que las aberturas se coloquen para proporcionar ventilación cruzada del espacio.

**R408.3 Espacio de arrastre sin ventilación.** Para espacios bajo piso sin…

  1. La tierra expuesta deberá cubrirse con un retardante de vapor continuo de Clase I. Las juntas del retardante de vapor deberán superponerse 6 pulgadas (152 mm) y deberán sellarse o pegarse. Los bordes del retardante de vapor deberán extenderse no menos de 6 pulgadas (152 mm) hacia arriba en el muro de cimentación y deberán fijarse y sellarse al muro de cimentación o al aislamiento.
  2. Se deberá proporcionar uno de los siguientes para el espacio bajo piso: 2.1. Ventilación mecánica de escape operada continuamente a una tasa igual a 1 pie cúbico por minuto (0.47 L/s) por cada 50 pies cuadrados (4.7 m [2]) de área del piso del espacio de arrastre, incluyendo un camino de aire hacia el área común (como un conducto o rejilla de transferencia). 2.2. Suministro de aire acondicionado dimensionado para entregar a una tasa igual a 1 pie cúbico por minuto (0.47 L/s) por cada 50 pies cuadrados (4.7 m [2]) de área bajo piso, incluyendo un camino de retorno de aire hacia el área común (como un conducto o rejilla de transferencia). 2.3. Plenum en estructuras existentes que cumpla con el California Mechanical Code, si el espacio bajo piso se usa como plenum. 2.4. Deshumidificación dimensionada de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

**R408.4 Acceso.** Se deberá proporcionar acceso a todos los espacios bajo el piso. Las…

**R408.5 Remoción de escombros.** El terreno bajo el piso deberá limpiarse de toda…

R408.6 Nivel terminado.

R408.6 Nivel terminado. Se permitirá que el nivel terminado de la superficie bajo el piso se ubique en la parte inferior de las zapatas; sin embargo, cuando haya evidencia de que el nivel freático puede elevarse hasta a 6 pulgadas (152 mm) del piso terminado en el perímetro del edificio o cuando haya evidencia de que el agua superficial no drena fácilmente del sitio del edificio, el nivel en el espacio bajo el piso deberá ser tan alto como el nivel terminado exterior, a menos que se proporcione un sistema de drenaje aprobado.

4-44 2025 CALIFORNIA RESIDENTIAL CODE

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CIMENTACIONES

R408.7 Resistencia a inundaciones.

R408.7 Resistencia a inundaciones. Para edificios ubicados en áreas de riesgo de inundación según lo establecido en la Tabla R301.2:

  1. Las paredes que encierran el espacio bajo el piso deberán contar con aberturas para inundaciones conforme a la Sección R306.2.2.
  2. El nivel terminado del suelo del espacio bajo el piso deberá ser igual o superior al nivel terminado del suelo exterior en al menos un lado.

Excepción: Espacios bajo el piso que cumplan con los requisitos de FEMA TB 11.

**R408.8 Retardador de vapor bajo el piso.** En las Zonas Climáticas 1A, 2A y 3A por…

Excepción: No se requerirá el retardador de vapor en espacios de arrastre sin ventilación construidos conforme a la Sección R408.3.

Nota: Las zonas climáticas del Código Internacional de Conservación de Energía (IECC) utilizadas en esta sección difieren de las utilizadas por el Código de Energía de California para determinar la aplicabilidad de las medidas de eficiencia energética. La comparación entre las zonas climáticas del IECC y del Código de Energía de California se muestra en la Tabla R702.7.3.

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4-46 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 5 – PISOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar capítulo completo
Adoptar capítulo completo como
enmendado (secciones
enmendadas listadas abajo)
X
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo / Sección
R502.1.1 X
R502.12.1 X
R506.3.3.1 X

La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †

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5-2 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

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