Sección R401 — GENERALIDADES
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
R401.1 Aplicación. ¶
R401.1 Aplicación. Las disposiciones de este capítulo regirán el diseño y la construcción de la cimentación y los espacios de cimentación para edificios. Además de las disposiciones de este capítulo, el diseño y la construcción de cimentaciones en áreas de riesgo por inundación, según lo establecido en la Tabla R301.2, deberán cumplir con las disposiciones de la Sección R306. Las cimentaciones de madera deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con AWC PWF.
Excepción: Se permitirá el uso de las disposiciones de este capítulo para cimentaciones de madera únicamente en las siguientes situaciones:
- En edificios que no tengan más de dos pisos y un techo.
- Donde los muros interiores de sótano y cimentación se construyan a intervalos que no excedan los 50 pies (15 240 mm).
Las cimentaciones de madera en la Categoría de Diseño Sísmico D 0, D 1 o D 2 deberán diseñarse de acuerdo con la práctica de ingeniería aceptada.
R401.2 Requisitos. ¶
R401.2 Requisitos. La construcción de cimientos deberá ser capaz de soportar todas las cargas conforme a la Sección R301 y de transmitir las cargas resultantes al suelo de apoyo. Los suelos de relleno que soportan zapatas y cimientos deberán ser diseñados, instalados y probados de acuerdo con las prácticas de ingeniería aceptadas.
Nota: Consulte la Sección R301.1.1.1 para viviendas rurales de baja densidad construidas por el propietario.
**R401.3 Drenaje.** El drenaje superficial deberá desviarse hacia un conducto de… ¶
Excepción: Cuando las líneas del lote, muros, pendientes u otras barreras físicas impidan una caída de 6 pulgadas (152 mm) dentro de 10 pies (3048 mm), se deberán construir drenajes o zanjas para asegurar el drenaje alejándose de la estructura. Las superficies impermeables dentro de los 10 pies (3048 mm) de la cimentación del edificio deberán tener una pendiente no menor al 2 por ciento alejándose del edificio.
R401.4 Pruebas de suelo. ¶
R401.4 Pruebas de suelo. Cuando datos cuantificables obtenidos mediante metodologías aceptadas de la ciencia del suelo indiquen que es probable la presencia de suelos expansivos, suelos compresibles, suelos inestables u otras características dudosas del suelo, el funcionario de construcción determinará si se requiere una prueba de suelo para determinar las características del suelo en un lugar específico. Esta prueba deberá ser realizada por una agencia aprobada utilizando un método aprobado. Cuando la categoría de diseño sísmico conforme a la Sección R301.2.2.1 sea C o superior y se realicen pruebas de suelo, el informe geotécnico deberá incluir la determinación de la clase del sitio y la aceleración espectral de respuesta a corto período, S DS, conforme a la Sección 1613 del California Building Code. La categoría de diseño sísmico se asignará conforme a la Tabla R301.2.2.1.1.
R401.4.1 Evaluación geotécnica. En lugar de una evaluación geotécnica completa, se asumirán los valores de capacidad portante en la Tabla R401.4.1(1) y las clasificaciones de suelo en la Tabla R401.4.1(2).
| TABLA R401.4.1(1)—VALORES PRESUNTIVOS DE CAPACIDAD PORTANTE DE MATERIALES DE CIMENTACIÓNa | Col2 |
|---|---|
| CLASE DE MATERIAL | PRESIÓN DE CAPACIDAD PORTANTE (libras por pie cuadrado) |
| Roca cristalina | 12,000 |
| Roca sedimentaria y foliadas | 4,000 |
| Grava arenosa y/o grava (GW y GP) | 3,000 |
| Arena, arena limosa, arena arcillosa, grava limosa y grava arcillosa (SW, SP, SM, SC, GM y GC) | 2,000 |
| Arcilla, arcilla arenosa, arcilla limosa, limo arcilloso, limo y limo arcilloso arenoso (CL, ML, MH y CH) | 1,500b |
| Para SI: 1 libra por pie cuadrado = 0.0479 kPa. a. Cuando se requieran pruebas de suelo conforme a la Sección R401.4, las capacidades portantes admisibles del suelo formarán parte de las recomendaciones. b. Cuando el funcionario de construcción determine que es probable la presencia en el sitio de suelos in situ con una capacidad portante admisible menor a 1,500 psf, la capacidad portante admisible deberá determinarse mediante una investigación de suelos. |
Para SI: 1 libra por pie cuadrado = 0.0479 kPa. a. Cuando se requieran pruebas de suelo conforme a la Sección R401.4, las capacidades portantes admisibles del suelo formarán parte de las recomendaciones. b. Cuando el funcionario de construcción determine que es probable la presencia en el sitio de suelos in situ con una capacidad portante admisible menor a 1,500 psf, la capacidad portante admisible deberá determinarse mediante una investigación de suelos. |
CIMENTACIONES
| TABLA R401.4.1(2)—PROPIEDADES DE LOS SUELOS CLASIFICADOS SEGÚN EL SISTEMA UNIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE SUELOS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| GRUPO DE SUELO | SÍMBOLO DEL SISTEMA UNIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE SUELOS | DESCRIPCIÓN DEL SUELO | CLASIFICACIÓN TEXTURAL DEL SUELO USDA | CARACTERÍSTICAS DE DRENAJEa | POTENCIAL DE LEVANTAMIENTO POR HELADOb | POTENCIAL DE CAMBIO DE VOLUMEN / EXPANSIÓNb |
| Grupo I | GW | Gravas bien graduadas, mezclas de grava y arena, con poca o ninguna finura | N/A | Bueno | Bajo | Bajo |
| Grupo I | GP | Gravas mal graduadas o mezclas de grava y arena, con poca o ninguna finura | N/A | Bueno | Bajo | Bajo |
| Grupo I | SW | Arenas bien graduadas, arenas con grava, con poca o ninguna finura | N/A | Bueno | Bajo | Bajo |
| Grupo I | SP | Arenas mal graduadas o arenas con grava, con poca o ninguna finura | Arena | Bueno | Bajo | Bajo |
| Grupo I | GM | Gravas limosas, mezclas de grava-arena-limo | N/A | Bueno | Medio | Bajo |
| Grupo I | SM | Arena limosa, mezclas de arena-limo | Arena franca, franco arenoso |
Bueno | Medio | Bajo |
| Grupo II | GC | Gravas arcillosas, mezclas de grava-arena-arcilla | N/A | Medio | Medio | Bajo |
| Grupo II | SC | Arenas arcillosas, mezcla arena-arcilla | Franco arcilloso arenoso, arcilla arenosa |
Medio | Medio | Bajo |
| Grupo II | ML | Limos inorgánicos y arenas muy finas, harina de roca, arenas finas limosas o arcillosas o limos arcillosos con plasticidad ligera | Limo, franco limoso | Medio | Alto | Bajo |
| Grupo II | CL | Arcillas inorgánicas de plasticidad baja a media, arcillas con grava, arcillas arenosas, arcillas limosas, arcillas pobres | Franco, franco arcilloso, franco limoso arcilloso |
Medio | Medio | Medio a Bajo |
| Grupo III | CH | Arcillas inorgánicas de alta plasticidad, arcillas grasas | Arcilla, arcilla limosa | Malo c | Medio | Alto |
| Grupo III | MH | Limos inorgánicos, suelos finos arenosos o limosos micáceos o diatomáceos, limos elásticos | N/A | Malo c | Alto | Alto |
| Grupo IV | OL | Limos orgánicos y arcillas limosas orgánicas de baja plasticidad | N/A | Malo c | Medio | Medio |
| Grupo IV | OH | Arcillas orgánicas de plasticidad media a alta, limos orgánicos | N/A | Insatisfactorio c | Medio | Alto |
| Grupo IV | Pt | Turba y otros suelos altamente orgánicos | N/A | Insatisfactorio c | Medio | Alto |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. N/A = No Aplicable. a. La tasa de percolación para buen drenaje es más de 4 pulgadas por hora, drenaje medio es de 2 a 4 pulgadas por hora, y pobre es menos de 2 pulgadas por hora. b. Los suelos con bajo potencial de expansión típicamente tienen un índice de plasticidad (PI) de 0 a 15, los suelos con potencial medio de expansión tienen un PI de 10 a 35 y los suelos con alto potencial de expansión tienen un PI mayor a 20. c. No apto como material de relleno. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. N/A = No Aplicable. a. La tasa de percolación para buen drenaje es más de 4 pulgadas por hora, drenaje medio es de 2 a 4 pulgadas por hora, y pobre es menos de 2 pulgadas por hora. b. Los suelos con bajo potencial de expansión típicamente tienen un índice de plasticidad (PI) de 0 a 15, los suelos con potencial medio de expansión tienen un PI de 10 a 35 y los suelos con alto potencial de expansión tienen un PI mayor a 20. c. No apto como material de relleno. |
R401.4.1.1 General y cuando sea requerido para aplicaciones listadas en la Sección 1.8.2.1.1 reguladas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). Las investigaciones de cimentaciones y suelos deberán realizarse conforme a las Secciones 17953 a 17957 del Health and Safety Code, resumidas a continuación.
R401.4.1.1.1 Informe preliminar de suelo. Cada ciudad, condado o ciudad y condado deberá promulgar una ordenanza que requiera un informe preliminar de suelo, preparado por un ingeniero civil registrado en el estado. El informe deberá basarse en perforaciones o excavaciones de prueba adecuadas, para cada subdivisión donde se requiera un mapa tentativo y final conforme a la Sección 66426 del Government Code.
El informe preliminar de suelo podrá ser eximido si el departamento de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado, u otra agencia encargada de la administración y aplicación de las disposiciones de la Sección R401.4.1.1, determina que, debido al conocimiento que dicho departamento tiene sobre las características del suelo de la subdivisión o lote, no es necesario un análisis preliminar.
R401.4.1.1.2 Investigación de suelo por lote, necesidad, preparación y recomendaciones. Si el informe preliminar de suelo indica la presencia de suelos críticamente expansivos u otros problemas de suelo que, si no se corrigen, podrían causar defectos estructurales, dicha ordenanza deberá requerir una investigación de suelo para cada lote en la subdivisión.
La investigación de suelo deberá ser preparada por un ingeniero civil registrado en este estado. Deberá recomendar acciones correctivas que probablemente prevengan daños estructurales a cada vivienda propuesta para construirse sobre el suelo expansivo.
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R401.4.1.1.3 Aprobación, condiciones para el permiso de construcción, apelación. El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado, u otra agencia encargada de la administración y aplicación de las disposiciones de este código, deberá aprobar la investigación de suelo si determina que la acción recomendada probablemente prevenga daños estructurales a cada vivienda a construirse. Como condición para el permiso de construcción, la ordenanza deberá requerir que la acción recomendada aprobada se incorpore en la construcción de cada vivienda. La apelación de dicha determinación será ante la junta local de apelaciones.
R401.4.1.1.4 Responsabilidad. Una ciudad, condado, ciudad y condado u otra agencia encargada de la administración y aplicación de las disposiciones de la Sección R401.4.1.1, no es responsable por ningún daño que surja de cualquier acto u omisión de la ciudad, condado o ciudad y condado, u otra agencia, o de un empleado público o cualquier otra persona bajo las Secciones R401.4.1.1.1, R401.4.1.1.2 o R401.4.1.1.3.
R401.4.1.1.5 Procedimientos alternativos. El órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá promulgar una ordenanza que prescriba un procedimiento alternativo que sea igual o más restrictivo que los procedimientos especificados en las Secciones R401.4.1.1.1, R401.4.1.1.2 y R401.1.1.3.
R401.4.2 Suelo compresible o inestable. En lugar de una evaluación geotécnica completa, cuando los suelos superficiales o subyacentes sean compresibles o inestables, deberán ser removidos a una profundidad y ancho suficientes para asegurar un contenido de humedad estable en cada zona activa y no deberán usarse como relleno ni estabilizarse dentro de cada zona activa mediante métodos químicos, desagüe o presaturación.