Capítulo 67 — SÓLIDOS Y LÍQUIDOS REACTIVOS AL AGUA

Sección 6704 — ALMACENAMIENTO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

6704.1 Almacenamiento en interiores.

6704.1 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de sólidos y líquidos reactivos al agua en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1), deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo.

6704.1.1 Almacenamiento independiente. El almacenamiento de sólidos y líquidos reactivos al agua deberá realizarse en edificios independientes cuando lo requiera la Sección 5003.8.2.

6704.1.2 Piso hermético. Además de las disposiciones de la Sección 5004.12, los pisos en las áreas de almacenamiento de sólidos y líquidos reactivos al agua deberán ser de construcción hermética al líquido.

6704.1.3 Cuarto impermeable. Los cuartos o áreas utilizados para el almacenamiento de sólidos y líquidos reactivos al agua deberán construirse de manera que resistan la penetración de agua mediante el uso de materiales impermeables. Las tuberías que transporten agua para sistemas de rociadores automáticos aprobados no deberán estar dentro de dichos cuartos o áreas.

6704.1.4 Contenedores herméticos. Cuando los sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 3 se almacenen en áreas equipadas con un sistema de rociadores automáticos, los materiales deberán almacenarse en contenedores cerrados y herméticos.

6704.1.5 Configuración del almacenamiento. Los sólidos y líquidos reactivos al agua almacenados en cantidades mayores a 500 pies cúbicos (14 m [3]) deberán separarse en pilas, cada una no mayor a 500 pies cúbicos (14 m [3]). El ancho de los pasillos entre pilas no deberá ser menor que la altura de la pila o 4 pies (1219 mm), lo que sea mayor.

Excepción: Sólidos y líquidos reactivos al agua almacenados en tanques.

Los sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 2 no deberán almacenarse en sótanos a menos que dichos materiales se almacenen en contenedores cerrados y herméticos o en tanques.

Los sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 3 no deberán almacenarse en sótanos.

Los sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 2 o 3 no deberán almacenarse junto con líquidos inflamables.

6704.1.6 Control de explosiones. Los cuartos, áreas y edificios de almacenamiento en interiores que contengan sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 2 o 3 deberán contar con control de explosiones conforme a la Sección 911.

6704.2 Almacenamiento al aire libre.

6704.2 Almacenamiento al aire libre. El almacenamiento al aire libre de sólidos y líquidos reactivos al agua en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(3) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo.

6704.2.1 General. El almacenamiento al aire libre de sólidos y líquidos reactivos al agua deberá realizarse dentro de tanques o contenedores cerrados e impermeables, y deberá cumplir con las Secciones 6704.2.2 a 6704.2.5.

6704.2.2 Distancia de Clase 3 a exposiciones. El almacenamiento al aire libre de sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 3 no deberá estar a menos de 75 pies (22 860 mm) de edificios, líneas de lote, calles públicas, callejones públicos, vías públicas o medios de evacuación.

6704.2.3 Distancia de Clase 2 a exposiciones. El almacenamiento al aire libre de sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 2 no deberá estar a menos de 20 pies (6096 mm) de edificios, líneas de lote, calles públicas, callejones públicos, vías públicas o medios de evacuación. Se permite, en lugar de dicha distancia, una barrera contra incendios de 2 horas sin aberturas ni penetraciones, que se extienda no menos de 30 pulgadas (762 mm) por encima y a los lados del área de almacenamiento. La pared deberá ser una estructura independiente o la pared exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento.

6704.2.4 Condiciones de almacenamiento. Los sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 3 deberán limitarse a pilas que no excedan los 500 pies cúbicos (14 m[3]). Los sólidos y líquidos reactivos al agua de Clase 2 deberán limitarse a pilas que no excedan los 1,000 pies cúbicos (28 m[3]).

Los anchos de pasillo entre pilas no deberán ser menores a la mitad de la altura de la pila o 10 pies (3048 mm), lo que sea mayor.

6704.2.5 Contención. Se deberá proporcionar contención secundaria conforme a las disposiciones de la Sección 5004.2.2.

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