Capítulo 66 — MATERIALES INESTABLES (REACTIVOS)
Sección 6604 — ALMACENAMIENTO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
6604.1 Almacenamiento en interiores. ¶
6604.1 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de materiales inestables (reactivos) en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo.
Además, los materiales detonables inestables (reactivos) de Clase 3 y 4 deberán almacenarse conforme a los requisitos del California Building Code para explosivos.
6604.1.1 Almacenamiento separado. El almacenamiento de materiales inestables (reactivos) deberá realizarse en edificios separados cuando así lo requiera la Sección 5003.8.2.
6604.1.2 Control de explosiones. Las habitaciones, áreas y edificios de almacenamiento en interiores que contengan materiales inestables (reactivos) de Clase 3 o 4 deberán contar con control de explosiones conforme a la Sección 911.
6604.1.3 Piso hermético. Además de la Sección 5004.12, los pisos de las áreas de almacenamiento para líquidos y sólidos deberán ser de construcción hermética.
6604.1.4 Configuración del almacenamiento. Los materiales inestables (reactivos) almacenados en cantidades mayores a 500 pies cúbicos (14 m [3]) deberán separarse en pilas, cada una no mayor a 500 pies cúbicos (14 m [3]). El ancho de los pasillos no deberá ser menor que la altura de las pilas o 4 pies (1219 mm), lo que sea mayor.
Excepción: Materiales almacenados en tanques.
6604.1.5 Ubicación en el edificio. No se deberán almacenar materiales inestables (reactivos) en sótanos.
6604.2 Almacenamiento al aire libre. ¶
6604.2 Almacenamiento al aire libre. El almacenamiento al aire libre de materiales inestables (reactivos) en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas por área de control indicadas en la Tabla 5003.1.1(3) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5004 y este capítulo.
6604.2.1 Distancia desde el almacenamiento hasta exposiciones de materiales Clase 4 y 3 (detonables). El almacenamiento al aire libre de materiales inestables (reactivos) Clase 4 o 3 (detonables) deberá cumplir con la Tabla 5604.5.2(2). La cantidad en libras de material indicada en la tabla será el peso neto del material presente. Alternativamente, la cantidad en libras de material podrá basarse en un peso equivalente de trinitrotolueno (TNT).
6604.2.2 Distancia desde el almacenamiento hasta exposiciones de materiales Clase 3 (deflagrables). El almacenamiento al aire libre de materiales inestables (reactivos) Clase 3 deflagrables deberá cumplir con la Tabla 5604.5.2(3). La cantidad en libras de material indicada será el peso neto del material presente.
6604.2.3 Distancia desde el almacenamiento hasta exposiciones de materiales Clase 2 y 1. El almacenamiento al aire libre de materiales inestables (reactivos) Clase 2 o 1 no deberá ubicarse a menos de 20 pies (6096 mm) de edificios no asociados con la fabricación o distribución de dichos materiales, líneas de lote, calles públicas, callejones públicos, vías públicas o medios de evacuación. La distancia mínima requerida no aplicará cuando barreras cortafuego sin aberturas ni penetraciones, con una clasificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas, interrumpan la línea de visión entre el almacenamiento y la exposición. La barrera cortafuego deberá ser una estructura independiente o la pared exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento.
6604.2.4 Configuración del almacenamiento. Las pilas de materiales inestables (reactivos) no deberán exceder de 1,000 pies cúbicos (28 m³).
6604.2.5 Anchos de pasillos. Los anchos de pasillos entre pilas no deberán ser menores que la mitad de la altura de la pila o 10 pies (3048 mm), lo que sea mayor.