Capítulo 64 — MATERIALES PIROFÓRICOS
Sección 6404 — ALMACENAMIENTO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
6404.1 Almacenamiento en interiores. ¶
6404.1 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de materiales pirofóricos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003 y 5004 y este capítulo.
El almacenamiento de gas silano y mezclas de gas con una concentración de silano del 1.37 por ciento o más en volumen, deberá cumplir con ANSI/CGA G-13.
6404.1.1 Piso hermético. Además de los requisitos de la Sección 5004.12, los pisos de las áreas de almacenamiento que contengan líquidos pirofóricos deberán ser de construcción hermética.
6404.1.2 Sólidos y líquidos pirofóricos. El almacenamiento de sólidos y líquidos pirofóricos se limitará a un área máxima de 100 pies cuadrados (9.3 m [2]) por pila. El almacenamiento no deberá exceder los 5 pies (1524 mm) de altura. Los recipientes individuales no deberán apilarse.
Los pasillos entre pilas de almacenamiento no deberán ser menores de 10 pies (3048 mm) de ancho.
Los tanques o recipientes individuales no deberán exceder una capacidad de 500 galones (1893 L).
6404.1.3 Gases pirofóricos. El almacenamiento de gases pirofóricos deberá realizarse en edificios separados cuando lo requiera la Sección 5003.8.2.
6404.1.4 Separación de materiales incompatibles. Además de los requisitos de la Sección 5003.9.8, el almacenamiento en interiores de materiales pirofóricos deberá estar aislado de materiales peligrosos incompatibles mediante barreras contra incendios de 1 hora con aberturas protegidas de acuerdo con el Código de Construcción de California.
Excepción: Almacenamiento en gabinetes aprobados para almacenamiento de materiales peligrosos construidos conforme a la Sección 5003.8.7.
6404.2 Almacenamiento al aire libre. ¶
6404.2 Almacenamiento al aire libre. El almacenamiento al aire libre de materiales pirofóricos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(3) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003 y 5004, y este capítulo.
El almacenamiento de gas silano y mezclas de gas con una concentración de silano de 1.37 por ciento o más en volumen, deberá cumplir con ANSI/CGA G-13.
MATERIALES PIROFÓRICOS
6404.2.1 Distancia desde el almacenamiento hasta las exposiciones. La separación de sólidos, líquidos y gases pirofóricos de edificios, líneas de lote, calles públicas, callejones públicos, vías públicas o medios de evacuación deberá cumplir con lo siguiente:
- Sólidos y líquidos. El doble de la separación requerida por el Capítulo 57 para líquidos inflamables Clase IB.
- Gases. La ubicación y la cantidad máxima de gas pirofórico por área de almacenamiento deberá cumplir con la Tabla 6404.2.1.
| TABLA 6404.2.1—GASES PIROFÓRICOS—DISTANCIA DESDE EL ALMACENAMIENTO HASTA LA EXPOSICIÓNa | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| CANTIDAD MÁXIMA POR ÁREA DE ALMACENAMIENTO (pies cúbicos) |
DISTANCIA MÍNIMA ENTRE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO (pies) |
DISTANCIA MÍNIMA HASTA LÍNEAS DE LOTE DE PROPIEDAD CON POSIBILIDAD DE CONSTRUCCIÓN (pies) |
DISTANCIA MÍNIMA HASTA CALLES PÚBLICAS, CALLEJONES PÚBLICOS O VÍAS PÚBLICAS (pies) |
DISTANCIA MÍNIMA HASTA EDIFICIOS EN LA MISMA PROPIEDAD |
DISTANCIA MÍNIMA HASTA EDIFICIOS EN LA MISMA PROPIEDAD |
DISTANCIA MÍNIMA HASTA EDIFICIOS EN LA MISMA PROPIEDAD |
| CANTIDAD MÁXIMA POR ÁREA DE ALMACENAMIENTO (pies cúbicos) |
DISTANCIA MÍNIMA ENTRE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO (pies) |
DISTANCIA MÍNIMA HASTA LÍNEAS DE LOTE DE PROPIEDAD CON POSIBILIDAD DE CONSTRUCCIÓN (pies) |
DISTANCIA MÍNIMA HASTA CALLES PÚBLICAS, CALLEJONES PÚBLICOS O VÍAS PÚBLICAS (pies) |
Construcción no clasificada o aberturas dentro de 25 pies |
Construcción de dos horas y sin aberturas dentro de 25 pies |
Construcción de cuatro horas y sin aberturas dentro de 25 pies |
| 250 | 5 | 25 | 5 | 5 | 0 | 0 |
| 2,500 | 10 | 50 | 10 | 10 | 5 | 0 |
| 7,500 | 20 | 100 | 20 | 20 | 10 | 0 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas se reducirán a 5 pies cuando estructuras protectoras con una resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. La estructura protectora deberá estar a no menos de 5 pies de la exposición. La configuración de la estructura protectora deberá permitir ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas se reducirán a 5 pies cuando estructuras protectoras con una resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. La estructura protectora deberá estar a no menos de 5 pies de la exposición. La configuración de la estructura protectora deberá permitir ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas se reducirán a 5 pies cuando estructuras protectoras con una resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. La estructura protectora deberá estar a no menos de 5 pies de la exposición. La configuración de la estructura protectora deberá permitir ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas se reducirán a 5 pies cuando estructuras protectoras con una resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. La estructura protectora deberá estar a no menos de 5 pies de la exposición. La configuración de la estructura protectora deberá permitir ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas se reducirán a 5 pies cuando estructuras protectoras con una resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. La estructura protectora deberá estar a no menos de 5 pies de la exposición. La configuración de la estructura protectora deberá permitir ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas se reducirán a 5 pies cuando estructuras protectoras con una resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. La estructura protectora deberá estar a no menos de 5 pies de la exposición. La configuración de la estructura protectora deberá permitir ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico = 0.02832 m3. a. Las distancias mínimas requeridas se reducirán a 5 pies cuando estructuras protectoras con una resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. La estructura protectora deberá estar a no menos de 5 pies de la exposición. La configuración de la estructura protectora deberá permitir ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. |
6404.2.2 Protección contra el clima. Cuando se provea construcción aérea para proteger áreas de almacenamiento al aire libre de materiales pirofóricos, dichas áreas de almacenamiento deberán contar con protección mediante un sistema automático aprobado de extinción de incendios.