Capítulo 37 — FIBRAS COMBUSTIBLES
Sección 3703 — PRECAUCIONES GENERALES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**3703.1 Uso de recipientes combustibles.** Las cenizas, desechos, basura o barridos no… ¶
**3703.2 Vegetación.** No se permitirá la acumulación de pasto o maleza en ningún punto… ¶
**3703.3 Separaciones.** Se deberá mantener una separación mínima de 3 pies (914 mm)… ¶
**3703.4 Productos agrícolas.** La alfalfa, la paja, el algodón en semilla o productos… ¶
**3703.5 Recolección de polvo.** Cuando se encuentre dentro de un edificio, el equipo o… ¶
**3703.6 Extintores portátiles.** Se deberán proporcionar extintores portátiles de… ¶
**3703.7 Fuentes de ignición.** Las fuentes de ignición deberán cumplir con las… ¶
3703.7.1 Fumar. Se prohibirá fumar y se colocarán señales de “No Fumar” de la siguiente manera:
- En habitaciones o áreas donde se almacenan, dispensan o utilizan materiales en sistemas abiertos.
- Dentro de 25 pies (7620 mm) de áreas de almacenamiento al aire libre o áreas de uso abierto.
- Las instalaciones o áreas dentro de las instalaciones que hayan sido designadas como totalmente “no fumar” deberán tener señales de “No Fumar” colocadas en todas las entradas a la instalación o área. Las áreas designadas dentro de dichas instalaciones donde se permita fumar, ya sea de forma permanente o temporal, deberán identificarse con señales que indiquen que fumar está permitido únicamente en esas áreas.
Las señales requeridas por esta sección deberán estar en inglés como idioma principal o en símbolos permitidos por este código y deberán cumplir con la Sección 310.
3703.7.2 Llamas abiertas. No se deberán usar llamas abiertas ni dispositivos de alta temperatura de manera que se cree una condición peligrosa. Los dispositivos de alta temperatura y aquellos que utilicen una llama abierta deberán estar listados para su uso con los materiales almacenados o utilizados.