Capítulo 34 — RECONSTRUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS

Sección 3405 — ALMACENAMIENTO AL AIRE LIBRE

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**3405.1 Pilas individuales.** El almacenamiento de neumáticos se limitará a pilas…

**3405.2 Separación de pilas.** Las pilas individuales de almacenamiento de neumáticos…

3405.3 Distancia entre pilas de otros productos almacenados.

3405.3 Distancia entre pilas de otros productos almacenados. Las pilas de almacenamiento de neumáticos deberán estar separadas por un espacio libre de no menos de 40 pies (12 192 mm) de las pilas de otros productos almacenados.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

RECONSTRUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS

**3405.4 Distancia desde las líneas de lote y edificios.** Los montones de…

Excepciones:
1. Se permitirá que los montones de almacenamiento de neumáticos que contengan menos de 500 neumáticos se ubiquen a no menos de 10 pies (3048 mm) de las líneas de lote o de los edificios. Los montones de almacenamiento de neumáticos no deberán exceder los 6 pies (1829 mm) de altura cuando estén a menos de 20 pies de cualquier línea de propiedad, edificio o cercado perimetral. Las pendientes laterales no deberán exceder los 60 grados. Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios conforme a la Sección 1.11.2.4, se podrán aprobar distancias menores a 10 pies (3048 mm) de las líneas de lote o de los edificios.
2. Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios conforme a la Sección 1.11.2.4, las instalaciones exentas definidas en el Public Resources Code, Secciones 42808(c) y 42831 y los neumáticos usados definidos en la Sección 42806.5, podrán tener montones de almacenamiento de neumáticos ubicados a no menos de 10 pies (3048 mm) de las líneas de lote o de los edificios. Los montones de almacenamiento de neumáticos no deberán exceder los 6 pies (1829 mm) de altura cuando estén a menos de 20 pies de cualquier línea de propiedad o cercado perimetral. Las pendientes laterales no deberán exceder los 60 grados.
3. Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios conforme a la Sección 1.11.2.4, las “instalaciones menores de neumáticos desechados” definidas en el Public Resources Code, Sección 42808, podrán tener montones de almacenamiento de neumáticos ubicados a no menos de 10 pies (3048 mm) de las líneas de lote o 50 pies (15 240 mm) de los edificios. Los montones de almacenamiento de neumáticos no deberán exceder los 6 pies (1829 mm) de altura cuando estén a menos de 20 pies de cualquier línea de propiedad o cercado perimetral. Las pendientes laterales no deberán exceder los 60 grados.
4. Las “instalaciones menores existentes de almacenamiento de neumáticos desechados” definidas en el Public Resources Code, Sección 42808, legalmente autorizadas antes del 1 de enero de 2011, podrán mantener montones de almacenamiento de neumáticos ubicados a no menos de 10 pies (3048 mm) de las líneas de lote o 50 pies (15 240 mm) de los edificios. Los montones de almacenamiento de neumáticos no deberán exceder los 6 pies (1829 mm) de altura cuando estén a menos de 20 pies (6096 mm) de cualquier línea de propiedad o cercado perimetral. Las pendientes laterales no deberán exceder los 60 grados.

**3405.5 Cortafuegos.** Los patios de almacenamiento deberán mantenerse libres de…

3405.6 Volumen superior a 150,000 pies cúbicos.

3405.6 Volumen superior a 150,000 pies cúbicos. Cuando el volumen total del producto almacenado sea superior a 150,000 pies cúbicos (4248 m [3] ), la disposición del almacenamiento deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Las pilas de almacenamiento individuales deberán cumplir con los requisitos de tamaño y separación establecidos en las Secciones 3405.1 a 3405.5.
  2. Las pilas de almacenamiento adyacentes se considerarán un grupo, y el volumen agregado de las pilas de almacenamiento en un grupo no deberá exceder de 150,000 pies cúbicos (4248 m [3] ).

La separación entre grupos no deberá ser menor a 75 pies (22 860 mm) de ancho.

**3405.7 Ubicación del almacenamiento.** El almacenamiento al aire libre de neumáticos…

1. Bajo puentes, viaductos elevados, carreteras elevadas o vías férreas elevadas. 2. En cualquier área donde puedan estar sujetos a inmersión en agua durante una tormenta de 100 años, a menos que el operador demuestre que la instalación estará diseñada y operada para evitar que los neumáticos desechados se desplacen fuera del sitio. 3. Sobre superficies con pendientes u otras características físicas que interfieran con el equipo o el personal de extinción de incendios, a menos que se hayan aprobado medidas mitigantes por escrito por la autoridad local de bomberos o un ingeniero en seguridad contra incendios registrado en el Estado de California. Las medidas establecidas por un ingeniero en seguridad contra incendios estarán sujetas a la aprobación de la autoridad local de bomberos.

_**3405.8 Remoción de llantas.**_ _Las llantas desechadas almacenadas con llantas…

_**3405.9 Escorrentía de aceite pirolítico.**_ _La instalación deberá ser diseñada y…

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