Capítulo 26 — FUMIGACIÓN Y NEBULIZACIÓN INSECTICIDA
Sección 2603 — REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2603.1 General.** Los edificios, estructuras y espacios en los que se realicen… ¶
**2603.2 Fuentes de ignición.** Se eliminarán los incendios, llamas abiertas y fuentes… ¶
2603.2.1 Electricidad. La electricidad en cualquier parte del edificio, estructura o espacio donde la operación de interruptores o dispositivos eléctricos, equipos o sistemas pueda servir como fuente de ignición deberá ser desconectada.
Excepción: Ventiladores circulantes que hayan sido diseñados específicamente para su uso en atmósferas peligrosas e instalados de acuerdo con el Código Eléctrico de California.
2603.2.2 Dispositivos electrónicos. Los dispositivos electrónicos, incluyendo equipos portátiles y teléfonos celulares, deberán ser apagados. Las líneas telefónicas deberán ser desconectadas de los teléfonos.
2603.2.3 Duración. Las fuentes de ignición deberán ser apagadas durante la actividad de fumigación y permanecer apagadas hasta que se complete la ventilación requerida en la Sección 2603.6.
**2603.3 Notificación.** El funcionario del código contra incendios y el jefe de… ¶
2603.3.1 Señales de advertencia. Se deberán colocar señales de advertencia aprobadas que indiquen el peligro, el tipo de químico involucrado y las precauciones necesarias en todas las puertas y entradas al edificio, estructura o espacio afectado y en todas las pasarelas y escaleras desde la cubierta, muelle o tierra hacia un barco. Dichas señales deberán estar impresas en tinta roja sobre fondo blanco. Las letras en los encabezados deberán tener una altura no menor a 2 pulgadas (51 mm) y deberán indicar la fecha y hora de la operación, el nombre y dirección de la persona, el nombre del operador a cargo, y una advertencia que indique que el edificio, estructura o espacio afectado deberá ser evacuado no menos de 1 hora antes de que comience la operación y no deberá ser reingresado hasta que las señales de peligro hayan sido retiradas por las autoridades competentes.
2603.3.2 Aparatos respiratorios. Las personas dedicadas al negocio de fumigación o nebulización insecticida deberán mantener y tener disponibles aparatos respiratorios protectores aprobados.
2603.3.3 Personal de vigilancia. Durante el período en que la fumigación esté en progreso, excepto cuando la fumigación se realice en una bóveda o tanque hermético, una persona responsable de vigilancia deberá permanecer de guardia en la entrada o entradas al espacio cerrado fumigado hasta después de que la fumigación haya concluido y el edificio, estructura o espacio esté debidamente ventilado y sea seguro para la ocupación. Se deberá proveer un número suficiente de vigilantes para evitar que personas ingresen al espacio cerrado bajo fumigación sin ser observadas.
2603.3.4 Evacuación durante la fumigación. Los ocupantes del edificio, estructura o espacio que será fumigado, excepto el personal que realiza la fumigación, deberán ser evacuados de dicho edificio, estructura o espacio antes de comenzar las operaciones de fumigación.
2603.3.5 Evacuación durante las operaciones de nebulización insecticida. Los ocupantes del edificio, estructura o espacio que será nebulizado, excepto el personal que realiza las operaciones de nebulización insecticida, deberán ser evacuados de dicho edificio, estructura o espacio antes de comenzar las operaciones de nebulización.
**2603.4 Líquidos insecticidas para nebulización.** No se deberán utilizar líquidos… ¶
2603.5 Sellado de edificios, estructuras y espacios. ¶
2603.5 Sellado de edificios, estructuras y espacios. No se deberán utilizar papel ni otros materiales similares que no cumplan con los criterios de desempeño de propagación de llama del Método de Prueba 1 o Método de Prueba 2, según corresponda, de NFPA 701 para envolver o cubrir un edificio, estructura o espacio más allá de lo necesario para el sellado de grietas, marcos y aberturas similares.
2603.5.1 Mantenimiento de aberturas. Todas las aberturas del edificio, estructura o espacio que se vaya a fumigar o nebulizar deberán mantenerse cerradas de forma segura durante dicha operación.
**2603.6 Ventilación y limpieza.** Al finalizar el período de exposición, los… ¶
**2603.7 Restricción de fumigantes inflamables.** El uso de disulfuro de carbono y… ¶
26-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 27 – INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) |
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| Adoptar solo las secciones que se indican a continuación |
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| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
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| Capítulo / Sección |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para la conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
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27-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.