Capítulo 22 — OPERACIONES QUE PRODUCEN POLVO COMBUSTIBLE

Sección 2203 — PREVENCIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2203.1 Capa de profundidad crítica.** La capa máxima de polvo en todas las…

  1. Sección 7.2.1.3 de NFPA 654.

  2. Sección 4.1.3.3 de NFPA 664 para harina de madera.

El polvo combustible acumulado deberá ser recolectado por uno de los métodos listados en la Sección 2203.5.

TABLA 2203.1—CAPA DE PROFUNDIDAD CRÍTICA Col2
TIPO DE POLVO CAPA DE PROFUNDIDAD CRÍTICA (PULGADAS)
Harina de madera 1/8
Todos los demás polvos 1/32
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

**2203.2 Equipos que producen y manejan polvo.** Los equipos que producen polvo y los…

2203.2.1 Señalizaciones y marcas. Se deberán proporcionar señalizaciones y marcas conforme a las Secciones 2203.2.1.1 a 2203.2.1.3.

2203.2.1.1 Marcas en el área de descarga de ventilas de deflagración. Cuando los sistemas de recolección de polvo y otros equipos, sistemas o componentes del sistema estén provistos de ventilas de deflagración, el área dentro del área de descarga de la ventila de deflagración deberá estar marcada de manera aprobada.

2203.2.1.2 Señales de precaución. Se deberán colocar señales con el siguiente texto cerca del equipo que contiene polvo y que cuenta con ventilas de deflagración:

PRECAUCIÓN: ESTE EQUIPO PUEDE CONTENER POLVO EXPLOSIVO.
PERMANEZCA FUERA DEL ÁREA MARCADA MIENTRAS EL EQUIPO ESTÉ OPERANDO.

2203.2.1.3 Señales de advertencia. Cuando los sistemas de recolección de polvo y otros equipos, sistemas o componentes del sistema estén provistos de ventilas de deflagración, las cubiertas de las ventilas deberán estar claramente marcadas con el siguiente texto:

ADVERTENCIA: DISPOSITIVO DE ALIVIO DE EXPLOSIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO.

**2203.3 Sistemas de recolección y transporte de polvo.** Los sistemas de recolección y…

2203.3.1 Sistemas de recolección de polvo. Los sistemas de recolección de polvo deberán diseñarse para recolectar las emisiones de polvo de los equipos que lo producen en el punto de generación. Los sistemas de recolección de polvo deberán cumplir con la Sección 510 del California Mechanical Code.

Excepción: Sistemas cerrados que utilicen equipos listados y diseñados conforme a las recomendaciones y especificaciones del fabricante, donde se proporcionen accesos para limpieza conforme a la Sección 2203.3.3.

Los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) no deberán usarse como medio para recolectar polvo de fuentes localizadas.

2203.3.1.1 Ubicación. Los colectores de polvo deberán ubicarse fuera de los edificios.

Excepciones:

  1. Colectores de polvo dentro de edificios que cumplan con la Sección 510 del California Mechanical Code.
  2. Colectores de polvo tipo húmedo específicamente listados para el tipo de polvo transportado, permitidos dentro de edificios cuando se usen conforme a las instrucciones y especificaciones del fabricante.
  3. Colectores de polvo diseñados conforme a las normas específicas de la NFPA listadas en la Tabla 2205.1 para el tipo específico de polvo transportado.

2203.3.1.2 Velocidades mínimas de transporte. Las velocidades mínimas dentro de los conductos usados como parte del sistema de recolección de polvo deberán cumplir con la Tabla 2203.3.1.2.

TABLA 2203.3.1.2—VELOCIDADES MÍNIMAS DE TRANSPORTE Col2
TIPO DE PRODUCTO PIES POR MINUTO
Polvo fino y ligero como algodón, pelusa y harina de madera (100 mallas y menores) 2,000
Polvo seco como polvo fino de moldeo de caucho 2,500
Polvo promedio como aserrín, polvo de molienda y polvo de carbón 3,500
Polvo pesado como virutas metálicas, incluyendo polvo de aluminio y magnesio 4,000
Para SI: 1 pie por minuto = 0.00508 m/s. Para SI: 1 pie por minuto = 0.00508 m/s.

2203.3.2 Conductos plásticos y sistemas de transporte. No se deberán usar conductos, revestimientos de conductos o tuberías de plástico, fibra de vidrio u otros materiales no conductores como parte de los conductos y sistemas de transporte. Se permitirá el uso de conductos con revestimiento combustible solo en áreas de alto impacto y cuando estén aprobados. Se permitirá el uso de mangueras flexibles si están diseñadas e instaladas conforme a los siguientes requisitos:

  1. Fabricadas con construcción disipativa de estática.
  2. Usadas únicamente para conexiones y propósitos de aislamiento.
  3. Limitadas a 18 pulgadas (457 mm) de longitud.
  4. Correctamente conectadas a tierra.

2203.3.3 Accesos para limpieza. Se deberán proveer aberturas en equipos cerrados y transportadores para permitir el acceso a todas las partes del equipo y transportadores para inspección, limpieza, mantenimiento y el uso efectivo de extintores portátiles o mangueras. Los accesos para limpieza en conductos usados como parte del sistema de recolección de polvo deberán cumplir con el California Mechanical Code.

2203.4 Fuentes de ignición.

2203.4 Fuentes de ignición. Las fuentes de ignición deberán ser controladas de acuerdo con las Secciones 2203.4.1 a 2203.4.9.5.

2203.4.1 Eléctrico clasificado. El eléctrico clasificado deberá cumplir con el Código Eléctrico de California. Los motores eléctricos y los componentes eléctricos del equipo no deberán instalarse en la corriente de aire cargada de polvo a menos que estén listados para ubicaciones Clase II, División 1.

2203.4.2 Electricidad estática. Se requiere conexión equipotencial y puesta a tierra para minimizar la acumulación de carga eléctrica estática en los siguientes lugares:

  1. Equipos que producen polvo.
  2. Sistema de recolección de polvo.
  3. Sistemas neumáticos de transporte de polvo que transportan polvo combustible de un lugar a otro, transportadores de polvo combustible, tuberías y componentes conductores. Los sistemas de transporte incluyen modos de transporte tales como vagones ferroviarios, tolvas, vagones cerrados, vagones tanque y camiones hacia o desde los cuales se transportan neumáticamente mercancías o productos.
  4. Sistemas de transporte que utilizan tuberías metálicas.

22-4 2025 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

OPERACIONES QUE PRODUCEN POLVO COMBUSTIBLE

2203.4.3 Trabajos en caliente. No se deberán realizar trabajos en caliente ni operaciones similares que produzcan chispas en áreas que produzcan polvo combustible o adyacentes a ellas, a menos que se hayan tomado precauciones para garantizar la seguridad. Los trabajos en caliente solo se permitirán en áreas seguras y designadas de acuerdo con el Capítulo 35. Está prohibido realizar trabajos en caliente en equipos que estén en operación.

2203.4.3.1 Señales. Se deberán colocar señales visibles con la siguiente advertencia en las cercanías de áreas que produzcan polvo combustible o en las cercanías del uso de polvo combustible:

NO SOLDAR. EL USO DE EQUIPO DE SOLDADURA O CORTE EN O CERCA DE ESTA ÁREA ES PELIGROSO DEBIDO A RIESGOS DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN.

LA SOLDADURA Y EL CORTE SOLO DEBERÁN REALIZARSE BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA PERSONA A CARGO.

2203.4.4 Superficies calientes y equipos calientes. En áreas donde exista riesgo de explosión de polvo o riesgo de incendio por destello de polvo, la temperatura (en grados Celsius) de las superficies externas deberá mantenerse por debajo del 80 por ciento del menor valor entre la temperatura de ignición de la superficie del polvo o la temperatura de ignición de la nube de polvo para los polvos en el peor escenario. Las superficies externas incluirán, pero no se limitarán a:

  1. Compresores.

  2. Tuberías de vapor, agua o de proceso.

  3. Conductos.

  4. Transportadores.

  5. Equipos de proceso.

Cuando haya tuberías de vapor o superficies calientes en áreas que produzcan o manejen polvo, la acumulación de polvo en las superficies deberá minimizarse mediante un método aprobado.

Excepción: Aparatos de secado listados para el uso previsto e instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

2203.4.5 Vehículos industriales motorizados. Los vehículos industriales motorizados usados en áreas eléctricamente clasificadas deberán estar listados para dicho uso.

2203.4.6 Prohibido fumar. Se prohibirá fumar en áreas que produzcan o manejen polvo o en áreas adyacentes. Se deberán colocar señales de “No fumar” que cumplan con la Sección 310 de manera visible en dichas áreas. Fumar solo estará permitido en áreas designadas.

2203.4.7 Dispositivos que producen chispas. Los dispositivos que produzcan chispas no deberán ubicarse a menos de 20 pies (6096 mm) de áreas que requieran eléctrico clasificado, a menos que estén separados por una partición permanente.

2203.4.8 Materiales auto-calentantes. Los materiales en silos y otros grandes montones de almacenamiento de partículas propensas al auto-calentamiento deberán cumplir con la Sección 9.4.11 de NFPA 652.

2203.4.9 Llamas abiertas y equipos alimentados por combustible. Las llamas abiertas y los equipos alimentados por combustible deberán cumplir con las Secciones 2203.4.9.1 a 2203.4.9.5.

2203.4.9.1 Liberación de polvo combustible en suspensión. Las actividades de producción, mantenimiento o reparación que puedan liberar o forzar la suspensión de polvo combustible no deberán realizarse a menos de 35 pies (11 m) de una llama abierta o llama piloto.

2203.4.9.2 Calentadores de ambiente. Los calentadores de ambiente alimentados por combustible que tomen aire local ambiental no deberán ubicarse en áreas eléctricamente clasificadas. Los aparatos de calefacción en áreas que produzcan o manejen polvo deberán ubicarse donde no estén sujetos a la acumulación de depósitos de polvo combustible.

2203.4.9.3 Listado de equipos. El equipo de proceso alimentado por combustible deberá estar listado para su uso previsto y deberá operarse y mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

2203.4.9.4 Inspección y mantenimiento preventivo. La inspección y el mantenimiento del equipo de proceso alimentado por combustible deberán incluir la verificación de que no existan acumulaciones significativas de polvo combustible dentro o alrededor del equipo.

2203.4.9.5 Fuentes de aire para la combustión. En ubicaciones eléctricamente clasificadas Clase II, las unidades de calefacción deberán contar con una fuente de aire para la combustión conducida directamente desde el exterior del edificio o desde una ubicación no clasificada.

40. 2203.5 Limpieza. La acumulación de polvo combustible en superficies dentro de los…

2203.5 Limpieza. La acumulación de polvo combustible en las superficies dentro de los edificios deberá mantenerse por debajo de la capa de profundidad crítica indicada en la Sección 2203.1. No se deberá utilizar aire presurizado ni métodos similares para remover el polvo de las superficies. El polvo combustible acumulado deberá ser recolectado mediante uno de los siguientes métodos:

  1. Aspiradoras portátiles listadas para uso en atmósferas Clase II, Grupo G, División 1, según lo definido en el California Electrical Code.

  2. Sistemas de recolección de polvo.

  3. Otros medios aprobados que no pongan el polvo combustible en suspensión en el aire.

Excepción: Se permitirán métodos de aire forzado o similares para remover el polvo conforme a NFPA 652, NFPA 654 o NFPA 664.

**2203.6 Procedimientos operativos estándar.** El equipo que produce polvo y todo el…

  1. Equipo de control de polvo.

  2. Control de fuentes potenciales de ignición.

  3. Equipo eléctrico, de proceso y mecánico, incluidos los enclavamientos de proceso aplicables.

  4. Lubricación de rodamientos para el equipo de recolección, manejo y producción de polvo.

  5. Mantenimiento adicional conforme a las instrucciones y especificaciones del fabricante para el equipo de recolección, manejo y producción de polvo.

Se deberán conservar registros de mantenimiento y reparaciones realizadas. Los procedimientos operativos estándar deberán presentarse al funcionario del código de incendios para su revisión y aprobación. Los procedimientos operativos estándar por escrito deberán estar firmados por la persona responsable de las operaciones de la instalación.

**2203.7 Plan de respuesta a emergencias.** Se deberá elaborar un plan escrito de…

  1. Identificación de riesgos por polvo.

  2. Identificación y ubicación de todas las utilidades en las áreas afectadas.

  3. Planos del sitio o planos de planta que indiquen los controles de corte de servicios, incluyendo agua, gas y electricidad.

  4. El potencial de explosión.

  5. Ubicaciones del equipo para extinción de incendios compatible con los riesgos presentes.

  6. Cualquier información adicional requerida por el funcionario del código de incendios.

2203.8 Capacitación.

2203.8 Capacitación. Los planes y procedimientos requeridos en las Secciones 2203.5, 2203.6 y 2203.7 deberán ser aprobados por el funcionario del código contra incendios.
Los planes y procedimientos deberán revisarse anualmente y actualizarse según sea necesario por cambios en el proceso. Se deberá proporcionar capacitación inicial y de actualización anual a los empleados que participen en la operación, mantenimiento y supervisión de instalaciones que manejen polvo combustible. La capacitación inicial y de actualización anual deberá incluir:

  1. Peligros en el lugar de trabajo.
  2. Orientación general, diagramas de la planta y reglas de seguridad de la planta.
  3. Descripción del proceso o diagrama de flujo.
  4. Operación del equipo, arranque y apagado seguros, y respuesta a condiciones de peligro o a un incidente.
  5. La ubicación y uso de todos los sistemas relacionados con la protección y prevención contra incendios y explosiones.
  6. Requisitos y prácticas de mantenimiento del equipo, incluyendo inspecciones visuales de transportadores y conductos.
  7. Requisitos de limpieza, incluyendo el mantenimiento de la capa de profundidad crítica en la Sección 2203.1.
  8. Planes de respuesta a emergencias según lo requerido en la Sección 2203.7.

El empleador deberá mantener registros de la capacitación inicial, anual y de las revisiones.

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