Capítulo 8 — ALTERACIONES—NIVEL 2

Sección 805 — ESTRUCTURAL

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BS] 805.1 General. Los elementos y sistemas estructurales dentro de edificios que se someten a alteraciones de Nivel 2 deberán cumplir con esta sección.

[BS] 805.2 Elementos estructurales existentes que soportan cargas gravitatorias. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas gravitatorias y para el cual una alteración cause un aumento en la carga muerta, viva o de nieve de diseño, incluyendo los efectos de deriva de nieve, de más del 5 por ciento, deberá ser reemplazado o alterado según sea necesario para soportar las cargas gravitatorias requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas gravitatorias cuya capacidad para soportar dichas cargas se reduzca como parte de la alteración deberá demostrar tener la capacidad para resistir las cargas muertas, vivas y de nieve de diseño aplicables, incluyendo los efectos de deriva de nieve, requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas.

Excepciones:

  1. Edificios de ocupación Grupo R con no más de cinco unidades de vivienda o de dormitorio usadas únicamente para fines residenciales donde el edificio alterado cumpla con los métodos convencionales de construcción ligera de armazón del California Building Code o las disposiciones del California Residential Code.
  2. Edificios en los cuales el aumento de la carga muerta se atribuya a la adición de una segunda capa de cubierta de techo que pese 3 libras por pie cuadrado (0.1437 kN/m [2]) o menos sobre una capa única existente de cubierta de techo.

[BS] 805.3 Elementos estructurales existentes que resisten cargas laterales. Excepto según lo permitido en la Sección 805.4, cuando la alteración aumente las cargas laterales de diseño, o cuando la alteración resulte en una irregularidad estructural prohibida según se define en ASCE 7, o cuando la alteración disminuya la capacidad de cualquier elemento estructural existente que soporte cargas laterales, el sistema de resistencia a fuerzas laterales del edificio o estructura alterada deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.2 de este código.

Excepciones:

  1. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas laterales cuyo índice demanda-capacidad con la alteración considerada no sea más del 10 por ciento mayor que su índice demanda-capacidad con la alteración ignorada podrá permanecer sin alteraciones. Para fines del cálculo de índices demanda-capacidad, la demanda deberá considerar las combinaciones de cargas aplicables con cargas o fuerzas laterales de diseño de acuerdo con la Sección 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.1 o 304.3.2 de este código. Se deberá usar la misma metodología para las estructuras alteradas y no alteradas. Para fines de esta excepción, las comparaciones de índices demanda-capacidad y el cálculo de cargas, fuerzas y capacidades laterales de diseño deberán considerar los efectos acumulativos de adiciones y alteraciones desde la construcción original. Al calcular los índices demanda-capacidad para viento, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en cumplimiento con la Sección 1609 del California Building Code o las fuerzas de viento del código vigentes en ese momento. Al calcular los índices demanda-capacidad para terremotos, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en cumplimiento con la Sección 304.3.1 o 304.3.2 Ítem 1 o 3 o las fuerzas sísmicas completas o reducidas vigentes en ese momento.

  2. Edificios en los cuales el aumento en el índice demanda-capacidad se deba enteramente a la adición de equipos mecánicos soportados en la azotea que individualmente tengan un peso operativo menor a 400 libras (181.4 kg) y donde el peso adicional total de todo el equipo en la azotea colocado después de la construcción inicial del edificio sea menor al 10 por ciento de la carga muerta del techo. Para fines de esta excepción, “techo” significará el nivel del techo sobre un piso particular.

  3. No es necesario evaluar los aumentos en el índice demanda-capacidad debido a cargas laterales por fuerzas sísmicas para la instalación de sistemas de paneles fotovoltaicos en la azotea cuando la carga muerta adicional del techo debido al sistema, incluyendo lastre cuando sea aplicable, no exceda 5 libras por pie cuadrado (psf) (0.2394 kN/m [2]) y no exceda el 10 por ciento de la carga muerta del techo existente.

[BS] 805.4 Alteraciones voluntarias del sistema de resistencia a fuerzas laterales. Las alteraciones estructurales que tengan como único propósito mejorar el sistema de resistencia a fuerzas laterales y que no sean requeridas por otras secciones de este código no estarán sujetas a los requisitos estructurales de este capítulo ni del Capítulo 7, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Con la alteración completa, la capacidad de los sistemas estructurales existentes para resistir fuerzas no se reduzca.

  2. Los nuevos elementos estructurales estén detallados y conectados a elementos estructurales existentes o nuevos según lo requieran los criterios de diseño seleccionados. Excepción: Se permite que los nuevos sistemas de resistencia a fuerzas laterales diseñados de acuerdo con el California Building Code sean de un tipo designado como “Ordinario” o “Intermedio” cuando la Tabla 12.2-1 de ASCE 7 indique que estos tipos de sistemas no están permitidos.

  3. Los soportes y fijaciones para elementos no estructurales que se retiren y reinstalen para facilitar el trabajo cumplan con el California Building Code para construcción nueva.

  4. Las alteraciones no creen una irregularidad estructural según se define en ASCE 7 ni agraven una irregularidad estructural existente.

Excepción: No es necesario cumplir la condición 4 cuando el trabajo cumpla con la Sección 304.3.2 Ítem 3.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.