Capítulo 8 — ALTERACIONES—NIVEL 2
Sección 801 — GENERAL
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**801.1 Alcance.** Las alteraciones de Nivel 2, según se describen en la Sección 603,… ¶
Excepción: Se permitirá que los edificios en los que la reconfiguración sea exclusivamente el resultado del cumplimiento con los requisitos de accesibilidad de la Sección 306.7.1 cumplan con el Capítulo 7.
**801.2 Cumplimiento de Alteración Nivel 1.** Además de los requisitos de este… ¶
Capítulo 7.
**801.3 Instalaciones del sistema.** Los requisitos relacionados con el área de trabajo… ¶
uno o más de los siguientes:
- Sistemas mecánicos, sistemas eléctricos, sistemas de protección contra incendios y eliminación de materiales peligrosos.
- Ventanas, herrajes, controles operativos, tomacorrientes y señales.
- Alteraciones realizadas con el propósito principal de aumentar la accesibilidad de una instalación.
**801.4 Cumplimiento.** Los elementos, componentes, sistemas y espacios de nueva… ¶
Excepciones:
- Cuando se agreguen ventanas, no se requerirá que cumplan con los requisitos de iluminación y ventilación del Código de Construcción de California.
- El equipo eléctrico recién instalado deberá cumplir con los requisitos de la Sección 806.
- La longitud de los corredores sin salida en espacios de nueva construcción solo deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 804.8.
- La altura mínima del techo de los espacios habitables y ocupables y corredores recién creados será de 7 pies (2134 mm).
- Cuando se proporcionen en estaciones de transporte subterráneas, se permitirá que las escaleras mecánicas existentes y nuevas tengan un ancho libre inferior a 32 pulgadas (815 mm).
- Se permitirá que los nuevos elementos estructurales y conexiones cumplan con criterios de diseño alternativos de conformidad con la Sección 302.