Capítulo 8 — ALTERACIONES—NIVEL 2
Sección 804 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**804.1 Alcance.** Los requisitos de esta sección se limitarán a las áreas de trabajo… ¶
**804.2 General.** Los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta… ¶
Excepciones:
- Cuando el área de trabajo y los medios de evacuación que la sirven cumplan con NFPA 101.
- Los medios de evacuación que cumplan con los requisitos del código de construcción bajo el cual se construyó el edificio se considerarán medios de evacuación conformes si, a juicio del funcionario del código, no constituyen un peligro distinto para la vida.
804.3 Reservado. ¶
804.3 Reservado.
**804.4 Áreas de refugio.** Cuando las alteraciones afecten la configuración de un área… ¶
804.5 Número de salidas. ¶
804.5 Número de salidas. El número de salidas o acceso a salidas deberá estar conforme a las Secciones 804.5.1 a 804.5.3.
804.5.1 Número mínimo. Cada piso utilizado para ocupación humana en el que exista un área de trabajo que incluya salidas o corredores compartidos por más de un inquilino dentro del área de trabajo deberá contar con el número mínimo de salidas basado en la ocupación y la carga de ocupantes conforme al California Building Code. Además, las salidas deberán cumplir con las Secciones 804.5.1.1 y 804.5.1.2.
804.5.1.1 Edificios con una sola salida. Se permitirá una sola salida o acceso a una sola salida desde espacios, cualquier piso o cualquier azotea habitable donde exista una de las siguientes condiciones:
- La carga de ocupantes, número de unidades de vivienda y la distancia de recorrido al acceso de salida no excedan los valores en la Tabla 804.5.1.1(1) o 804.5.1.1(2).
ALTERACIONES—NIVEL 2
- En edificios del Grupo R-1 o R-2, sin un sistema aprobado de rociadores automáticos, se permitirá que unidades individuales de vivienda o de dormitorio de uno o varios pisos tengan una sola salida o acceso a una sola salida desde la unidad de vivienda o dormitorio, siempre que se cumpla uno de los siguientes criterios: 2.1. La carga de ocupantes no sea mayor a 10 y la distancia de recorrido al acceso de salida dentro de la unidad no exceda 75 pies (22 860 mm). 2.2. El edificio no tenga más de tres pisos de altura; todo el espacio del tercer piso sea parte de la vivienda con una puerta de acceso a la salida en el segundo piso; y la parte de la distancia de recorrido al acceso de salida desde la puerta a cualquier habitación habitable dentro de dicha unidad hasta las puertas de entrada de la unidad no exceda 50 pies (15 240 mm).
- En edificios de ocupación Grupo R-2 de cualquier número de pisos con no más de cuatro unidades de vivienda por piso servidas por una escalera interior de salida; con un recinto a prueba de humo conforme a las Secciones 909.20 y 1023.12 del California Building Code o una escalera exterior como salida; y donde la parte de la distancia de recorrido al acceso de salida desde la puerta de entrada de la unidad de vivienda hasta la salida no sea mayor a 20 pies (6096 mm).
| TABLA 804.5.1.1(1)—PISOS CON UNA SOLA SALIDA O ACCESO A UNA SOLA SALIDA PARA OCUPACIONES R-2 | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| PISO | OCUPACIÓN | NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE VIVIENDA |
DISTANCIA MÁXIMA DE RECORRIDO AL ACCESO DE SALIDA |
| Sótano, primer, segundo o tercer piso sobre el plano de nivel y azoteas habitables sobre el primer o segundo piso sobre el plano de nivel |
R-2a,b,c | 4 unidades de vivienda | 125 pies |
| Cuarto piso sobre el plano de nivel y superiores | NP | NA | NA |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. NP = No Permitido. NA = No Aplicable. a. Edificios clasificados como Grupo R-2, equipados sin un sistema aprobado de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 y 903.3.1.2 del California Fire Code y provistos con aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031 del California Building Code. b. Esta tabla se usa para ocupaciones Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda. Para ocupaciones Grupo R-2 consistentes en unidades de dormitorio, use la Tabla 1006.3.4(2) del California Building Code. c. Esta tabla es para azoteas habitables accesibles a través de y que sirven a unidades individuales de vivienda en ocupaciones Grupo R-2. Para ocupaciones Grupo R-2 con azoteas habitables que no son accesibles a través de y que no sirven a unidades individuales, use la Tabla 804.5.1.1(2). |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. NP = No Permitido. NA = No Aplicable. a. Edificios clasificados como Grupo R-2, equipados sin un sistema aprobado de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 y 903.3.1.2 del California Fire Code y provistos con aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031 del California Building Code. b. Esta tabla se usa para ocupaciones Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda. Para ocupaciones Grupo R-2 consistentes en unidades de dormitorio, use la Tabla 1006.3.4(2) del California Building Code. c. Esta tabla es para azoteas habitables accesibles a través de y que sirven a unidades individuales de vivienda en ocupaciones Grupo R-2. Para ocupaciones Grupo R-2 con azoteas habitables que no son accesibles a través de y que no sirven a unidades individuales, use la Tabla 804.5.1.1(2). |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. NP = No Permitido. NA = No Aplicable. a. Edificios clasificados como Grupo R-2, equipados sin un sistema aprobado de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 y 903.3.1.2 del California Fire Code y provistos con aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031 del California Building Code. b. Esta tabla se usa para ocupaciones Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda. Para ocupaciones Grupo R-2 consistentes en unidades de dormitorio, use la Tabla 1006.3.4(2) del California Building Code. c. Esta tabla es para azoteas habitables accesibles a través de y que sirven a unidades individuales de vivienda en ocupaciones Grupo R-2. Para ocupaciones Grupo R-2 con azoteas habitables que no son accesibles a través de y que no sirven a unidades individuales, use la Tabla 804.5.1.1(2). |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. NP = No Permitido. NA = No Aplicable. a. Edificios clasificados como Grupo R-2, equipados sin un sistema aprobado de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 y 903.3.1.2 del California Fire Code y provistos con aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031 del California Building Code. b. Esta tabla se usa para ocupaciones Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda. Para ocupaciones Grupo R-2 consistentes en unidades de dormitorio, use la Tabla 1006.3.4(2) del California Building Code. c. Esta tabla es para azoteas habitables accesibles a través de y que sirven a unidades individuales de vivienda en ocupaciones Grupo R-2. Para ocupaciones Grupo R-2 con azoteas habitables que no son accesibles a través de y que no sirven a unidades individuales, use la Tabla 804.5.1.1(2). |
| TABLA 804.5.1.1(2)—PISOS CON UNA SOLA SALIDA O ACCESO A UNA SOLA SALIDA PARA OTRAS OCUPACIONES | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| PISO O AZOTEA HABITABLE | OCUPACIÓN | CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES POR PISO |
DISTANCIA MÁXIMA DE RECORRIDO AL ACCESO DE SALIDA (pies) |
| Primer piso sobre o bajo el plano de nivel o azoteas habitables sobre el primer piso sobre el plano de nivel |
Bb, F-2b | 49 | 75 |
| Primer piso sobre o bajo el plano de nivel o azoteas habitables sobre el primer piso sobre el plano de nivel |
S-2a, b | 35 | 75 |
| Segundo piso sobre el plano de nivel | B, F-2, S-2a | 35 | 75 |
| Tercer piso sobre el plano de nivel y superiores | NP | NA | NA |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. NP = No Permitido. NA = No Aplicable. a. La longitud de la distancia de recorrido al acceso de salida en un estacionamiento abierto Grupo S-2 no debe ser mayor a 100 pies. b. Ocupaciones Grupo B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code o en el techo de dichos edificios deberán tener una distancia máxima de recorrido al acceso de salida de 100 pies. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. NP = No Permitido. NA = No Aplicable. a. La longitud de la distancia de recorrido al acceso de salida en un estacionamiento abierto Grupo S-2 no debe ser mayor a 100 pies. b. Ocupaciones Grupo B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code o en el techo de dichos edificios deberán tener una distancia máxima de recorrido al acceso de salida de 100 pies. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. NP = No Permitido. NA = No Aplicable. a. La longitud de la distancia de recorrido al acceso de salida en un estacionamiento abierto Grupo S-2 no debe ser mayor a 100 pies. b. Ocupaciones Grupo B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code o en el techo de dichos edificios deberán tener una distancia máxima de recorrido al acceso de salida de 100 pies. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. NP = No Permitido. NA = No Aplicable. a. La longitud de la distancia de recorrido al acceso de salida en un estacionamiento abierto Grupo S-2 no debe ser mayor a 100 pies. b. Ocupaciones Grupo B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code o en el techo de dichos edificios deberán tener una distancia máxima de recorrido al acceso de salida de 100 pies. |
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804.5.1.2 Se requieren escaleras de incendio. Cuando se requiera más de una salida, se aceptará una escalera de incendio existente que cumpla con la Sección 804.5.1.2.1 como uno de los medios de evacuación requeridos.
804.5.1.2.1 Acceso y detalles de la escalera de incendio. Las escaleras de incendio deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Los ocupantes deberán tener acceso sin obstrucciones a la escalera de incendio sin tener que pasar por una habitación que pueda ser cerrada con llave.
- El acceso a una escalera de incendio deberá ser a través de una puerta, excepto que se permitirá el acceso por ventanas desde unidades individuales de vivienda o dormitorios en ocupaciones Grupo R-1 y R-2 o para proporcionar acceso desde espacios con una carga máxima de ocupantes de 10 en otras clasificaciones de ocupación. 2.1. La ventana deberá tener una abertura neta mínima libre de 5.7 pies cuadrados (0.53 m²) o 5 pies cuadrados (0.46 m²) cuando esté ubicada a nivel del suelo. 2.2. La altura mínima de la abertura neta libre deberá ser de 24 pulgadas (610 mm) y el ancho mínimo de la abertura neta libre deberá ser de 20 pulgadas (508 mm). 2.3. La parte inferior de la abertura libre no deberá estar a más de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso. 2.4. La operación de la ventana deberá cumplir con las restricciones operativas del California Building Code.
8-6 2025 CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE
ALTERACIONES—NIVEL 2
Las escaleras de incendio recién construidas solo se permitirán cuando no se puedan utilizar escaleras exteriores debido a las líneas de lote.
Las aberturas dentro de 10 pies (3048 mm) de las escaleras de incendio deberán estar protegidas por conjuntos contra incendio con una resistencia mínima al fuego de [3] / 4 horas. Excepción: No se requerirá protección de aberturas en edificios equipados en su totalidad con un sistema aprobado de rociadores automáticos.
En todos los edificios de ocupación Grupo E, hasta y incluyendo el 12º grado, edificios de ocupación Grupo I, casas de huéspedes y centros de cuidado infantil, se prohíben escaleras de cualquier tipo en escaleras de incendio usadas como medio de evacuación requerido.
804.5.1.2.2 Construcción. La escalera de incendio deberá estar diseñada para soportar una carga viva de 100 libras por pie cuadrado (4788 Pa) y deberá construirse de acero u otros materiales no combustibles aprobados. Se permiten escaleras de incendio construidas de madera de no menos de 2 pulgadas nominales (51 mm) de espesor en edificios de construcción Tipo V. Se permiten pasarelas y barandales ubicados sobre o soportados por techos combustibles en edificios de construcción Tipo III y IV que sean de madera de no menos de 2 pulgadas nominales (51 mm) de espesor.
804.5.1.2.3 Dimensiones. Las escaleras deberán tener un ancho no menor a 22 pulgadas (559 mm) con contrahuellas no mayores y huellas no menores a 8 pulgadas (203 mm). Los descansos al pie de las escaleras deberán tener un ancho no menor a 40 pulgadas (1016 mm) por 36 pulgadas (914 mm) de largo y ubicarse a no más de 8 pulgadas (203 mm) por debajo de la puerta.
804.5.2 Entrepisos. Los entrepisos en el área de trabajo con una carga de ocupantes mayor a 50 o en los que la distancia de recorrido a una salida exceda 75 pies (22 860 mm) deberán tener acceso a no menos de dos medios independientes de evacuación.
Excepción: No se requieren dos medios independientes de evacuación cuando la distancia de recorrido a una salida no exceda 100 pies (30 480 mm) y el edificio esté protegido en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos.
804.5.3 Entrada principal—Grupo A. Los edificios del Grupo A con una carga de ocupantes de 300 o más deberán contar con una entrada principal capaz de servir como salida principal con una capacidad de evacuación no menor a la mitad de la carga total de ocupantes. Las salidas restantes deberán ser capaces de proporcionar la otra mitad de la capacidad total requerida de salida.
Excepción: Cuando una salida principal no esté bien definida o cuando se proporcionen múltiples salidas principales, se permitirá que las salidas se distribuyan alrededor del perímetro del edificio siempre que el ancho total de evacuación no sea menor al 100 por ciento del ancho requerido.
**804.6 Puertas de salida.** Las puertas de salida en cualquier área de trabajo deberán… ¶
804.6.1 Se requieren dos puertas de salida. Las áreas de trabajo deberán contar con dos puertas de salida conforme a los requisitos de las Secciones 804.6.1.1 y 804.6.1.2.
804.6.1.1 Carga de ocupantes y distancia de recorrido. En cualquier área de trabajo, todas las habitaciones y espacios con una carga de ocupantes mayor a 50 o en los que la distancia de recorrido a una salida exceda los 75 pies (22 860 mm) deberán tener no menos de dos puertas de salida.
Excepciones:
- Cuartos de almacenamiento con una carga máxima de ocupantes de 10.
- Cuando el área de trabajo esté servida por una sola salida conforme a la Sección 804.5.1.1.
804.6.2 Dirección de apertura de la puerta. En el área de trabajo y en el camino de salida desde cualquier área de trabajo hasta la descarga de salida, todas las puertas de salida que sirvan a una carga de ocupantes de 50 o más deberán abrir en la dirección del recorrido hacia la salida.
804.6.2.1 Requisitos complementarios para la dirección de apertura de la puerta. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del piso, la dirección de apertura de las puertas deberá cumplir con la Sección 804.6.2 en todo el piso.
Excepción: Medios de evacuación dentro o que sirvan únicamente a un espacio de inquilino que esté completamente fuera del área de trabajo.
804.6.3 Cierre de puertas. En cualquier área de trabajo, todas las puertas que se abran hacia un pasillo de salida a nivel o una escalera de salida deberán ser de cierre automático o cierre automático mediante dispositivos de cierre listados.
Excepción: Cuando no se requiera recinto de salida conforme al California Building Code.
804.6.3.1 Requisitos complementarios para el cierre de puertas. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del piso, las puertas deberán cumplir con la Sección 804.6.3 en toda la escalera de salida desde el área de trabajo hasta, e incluyendo, el nivel de descarga de salida.
804.6.4 Herrajes antipánico y de salida contra incendio. En cualquier área de trabajo, y en el camino de salida desde cualquier área de trabajo hasta la descarga de salida, en edificios o partes de ellos con ocupaciones del Grupo A de asamblea con una carga de ocupantes mayor a 100, todas las puertas de salida requeridas equipadas con dispositivos de cierre deberán estar equipadas con herrajes antipánico o de salida contra incendio aprobados conforme a la Sección 1010.2.9 del California Building Code.
804.6.4.1 Requisitos complementarios para herrajes antipánico. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del piso, los herrajes antipánico deberán cumplir con la Sección 804.6.4 en todo el piso.
Excepción: Medios de evacuación dentro de un espacio de inquilino que esté completamente fuera del área de trabajo.
**804.7 Aberturas en paredes de corredores.** Las aberturas en paredes de corredores en… ¶
Excepción: Aberturas en corredores donde dichos corredores no estén requeridos a ser clasificados conforme al California Building Code.
804.7.1 Puertas de corredor. Las puertas de corredor en el área de trabajo no deberán ser construidas de madera hueca ni contener rejillas. Las puertas de corredor de unidades de vivienda o unidades de dormitorio en áreas de trabajo en edificios de los Grupos R-1 y R-2 deberán ser de madera maciza de al menos 1 [3] / 8 pulgada (35 mm) o equivalente aprobado y no deberán tener paneles de vidrio, excepto vidrio con malla aprobada u otro material de acristalamiento aprobado en marcos metálicos. Las puertas de corredor de unidades de vivienda o unidades de dormitorio en áreas de trabajo en edificios de los Grupos R-1 y R-2 deberán estar equipadas con cierrapuertas aprobados. Las puertas de reemplazo deberán ser de núcleo sólido de madera unida de 1 [3] / 4 pulgada (44 mm) o equivalente aprobado.
Excepciones:
Puertas de corredor dentro de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio.
Reservado.
Las puertas existentes en edificios protegidos en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado solo deberán resistir el humo, ajustarse razonablemente y no contener rejillas.
En hogares grupales con no más de 15 ocupantes y que estén protegidos con un sistema automático de detección aprobado, no se requieren dispositivos de cierre.
Conjuntos de puertas con una clasificación de protección contra incendios no menor a 20 minutos.
804.7.2 Travesaños. Todos los travesaños en paredes de corredores en áreas de trabajo deberán tener una clasificación de protección contra incendios conforme a la requerida para la puerta y estar permanentemente asegurados en posición cerrada o sellados con materiales consistentes con la construcción del corredor.
804.7.3 Otras aberturas en corredores. En cualquier área de trabajo, a menos que estén protegidas conforme a la Sección 716 del California Building Code, cualquier otro marco, rejilla o abertura en un corredor, y cualquier ventana en un corredor que no se abra al aire exterior, deberán estar sellados con materiales consistentes con la construcción del corredor.
804.7.3.1 Requisitos suplementarios para otras aberturas en corredores. Cuando el área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del piso, la Sección 804.7.3 será aplicable a todas las ventanas, rejillas, marcos y otras aberturas en el corredor en ese piso.
Excepción: Medios de evacuación dentro o que sirvan únicamente a un espacio de inquilino que esté completamente fuera del área de trabajo.
804.7.4 Requisitos suplementarios para aberturas en corredores. Cuando el área de trabajo en cualquier piso exceda el 50 por ciento del área del piso, los requisitos de las Secciones 804.7.1 a 804.7.3 se aplicarán en todo el piso.
**804.8 Pasillos sin salida.** Los pasillos sin salida en cualquier área de trabajo no… ¶
Excepciones:
- Cuando se permitan pasillos sin salida de mayor longitud conforme al California Building Code.
- En ocupaciones distintas al Grupo A, la longitud máxima de un pasillo sin salida existente será de 50 pies (15 240 mm) en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de alarma contra incendios instalado conforme al California Building Code.
- En ocupaciones distintas al Grupo A, la longitud máxima de un pasillo sin salida existente será de 70 pies (21 356 mm) en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme al California Building Code.
- En ocupaciones distintas al Grupo A, la longitud máxima de un pasillo sin salida existente, recién construido o ampliado no deberá exceder de 50 pies (15 240 mm) en pisos equipados con un sistema automático de rociadores instalado conforme al California Building Code.
**804.9 Iluminación de medios de evacuación.** La iluminación de los medios de… ¶
804.9.1 Iluminación artificial requerida. Los medios de evacuación en todas las áreas de trabajo deberán contar con iluminación artificial conforme a los requisitos del Código de Construcción de California.
804.9.2 Requisitos suplementarios para la iluminación de medios de evacuación. Cuando el área de trabajo en cualquier piso exceda el 50 por ciento de dicha área del piso, los medios de evacuación en todo el piso deberán cumplir con la Sección 804.9.1.
Excepción: Medios de evacuación dentro o que sirvan únicamente a un espacio de inquilino que esté completamente fuera del área de trabajo.
**804.10 Señales de salida.** Las señales de salida deberán cumplir con esta sección,… ¶
804.10.1 Áreas de trabajo. Los medios de evacuación en todas las áreas de trabajo deberán estar provistos de señales de salida conforme a los requisitos del Código de Construcción de California.
804.10.2 Requisitos suplementarios para señales de salida. Cuando el área de trabajo en cualquier piso exceda el 50 por ciento del área de ese piso, los medios de evacuación en todo el piso deberán cumplir con la Sección 804.10.1.
Excepción: Los medios de evacuación dentro de un espacio arrendado que esté completamente fuera del área de trabajo.
**804.11 Escaleras.** No se requerirá que una escalera existente cumpla con los… ¶
**804.12 Escaleras mecánicas.** Cuando se proporcionen en estaciones de transporte… ¶
**804.13 Pasamanos.** Los requisitos de la Sección 804.13.1 se aplicarán a los… ¶
de descarga de salida.
804.13. 1 Diseño. Los pasamanos deberán ser diseñados e instalados de conformidad con las disposiciones del California Building Code.
**804.14 Barandales.** Los requisitos de 804.14.1 y 804.14.2 se aplicarán a los… ¶
8-8 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE ARTÍCULO.
ALTERACIONES—NIVEL 2
804.14.1 Requisito mínimo. Toda parte abierta de una escalera, descanso o balcón que esté a más de 30 pulgadas (762 mm)
sobre el piso o nivel inferior y que no cuente con barandales, o aquellas partes en las que se considere que los barandales existentes
corren riesgo de colapsar, deberán contar con barandales.
804.14.2 Diseño. Los barandales requeridos conforme a la Sección 804.14.1 deberán ser diseñados e instalados de acuerdo con el
California Building Code.
Excepción: En instalaciones del Grupo R-2.1 y I-2, se permitirá que los barandales requeridos que encierren las áreas de techo ocupables
sean mayores a 48 pulgadas (1219 mm) sobre la superficie del techo ocupable cuando los ocupantes, debido a necesidades clínicas,
requieran restricción o contención como parte de la función de un área de tratamiento psiquiátrico o cognitivo.