Capítulo 8 — ALTERACIONES—NIVEL 2

Sección 802 — ELEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**802.1 Alcance.** Los requisitos de esta sección se limitan a las áreas de trabajo en…

802.2 Aberturas verticales.

802.2 Aberturas verticales. Las aberturas verticales existentes deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones 802.2.1, 802.2.2 y 802.2.3.

802.2.1 Aberturas verticales existentes. Las aberturas verticales interiores existentes que conecten dos o más pisos deberán estar encerradas con ensamblajes aprobados que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora con protecciones para aberturas aprobadas.

Excepciones:

  1. Cuando el encerramiento de la abertura vertical no sea requerido por el California Building Code o el California Fire Code.

  2. Las aberturas verticales interiores distintas de las escaleras pueden bloquearse en el piso y techo del área de trabajo mediante la instalación de no menos de 2 pulgadas (51 mm) de madera maciza o construcción equivalente.

  3. No se requerirá el encerramiento cuando: 3.1. Conecte el piso principal y los entresuelos; o 3.2. Se cumplan todas las siguientes condiciones: 3.2.1. El área comunicante tenga una ocupación de bajo riesgo o una ocupación de riesgo moderado que esté protegida en su totalidad por un sistema automático de rociadores. 3.2.2. El nivel más bajo o el siguiente al más bajo sea un piso a nivel de calle. 3.2.3. Toda el área esté abierta y sin obstrucciones de manera que sea razonable suponer que un incendio en cualquier parte de los espacios interconectados será fácilmente evidente para todos los ocupantes. 3.2.4. La capacidad de salida sea suficiente para proporcionar evacuación simultánea para todos los ocupantes de todos los niveles considerando todas las áreas como una sola área de piso para la determinación de la capacidad de salida requerida. 3.2.5. Cada nivel de piso, considerado por separado, tenga no menos de la mitad de su capacidad de salida individual requerida proporcionada por una o más salidas que conduzcan directamente fuera de ese nivel sin tener que atravesar otro nivel de piso comunicante ni estar expuesto al humo o fuego que se propague desde otro nivel de piso comunicante.

  4. Reservado.

  5. En ocupaciones del Grupo B, se deberá proporcionar un encerramiento con una resistencia mínima al fuego de 30 minutos para proteger todas las aberturas verticales que no excedan tres pisos. Este encerramiento, o el especificado en la Sección 802.2.1, no será requerido en las siguientes ubicaciones: 5.1. Edificios que no excedan 3,000 pies cuadrados (279 m [2]) por piso. 5.2. Edificios protegidos en su totalidad por un sistema automático de rociadores aprobado.

  6. En ocupaciones del Grupo E, no se requerirá el encerramiento para aberturas verticales que no excedan dos pisos cuando el edificio esté protegido en su totalidad por un sistema automático de rociadores aprobado.

  7. En ocupaciones del Grupo F, no se requerirá el encerramiento en las siguientes ubicaciones: 7.1. Aberturas verticales que no excedan dos pisos. 7.2. Ocupaciones de propósito especial donde sea necesario para operaciones de manufactura y se proporcione acceso directo a no menos de una escalera protegida. 7.3. Edificios protegidos en su totalidad por un sistema automático de rociadores aprobado.

  8. Reservado.

  9. En ocupaciones del Grupo M, se deberá proporcionar un encerramiento con una resistencia mínima al fuego de 30 minutos para proteger todas las aberturas verticales que no excedan tres pisos. Este encerramiento, o el especificado en la Sección 802.2.1, no será requerido en las siguientes ubicaciones: 9.1. Aberturas que conecten solo dos niveles de piso. 9.2. Ocupaciones protegidas en su totalidad por un sistema automático de rociadores aprobado.

  10. Reservado.

  11. Reservado.

  12. Viviendas unifamiliares y bifamiliares.

  13. Ocupaciones del Grupo S donde conecten no más de dos niveles de piso o donde conecten no más de tres niveles de piso y la estructura esté equipada en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado.

  14. Ocupaciones del Grupo S donde no se requiera protección para aberturas verticales en estacionamientos abiertos y rampas.

802.2.2 Requisitos suplementarios para el encerramiento de conductos y aberturas en pisos. Cuando el área de trabajo en cualquier piso exceda el 50 por ciento de esa área de piso, los requisitos de encerramiento de la Sección 802.2 se aplicarán a las aberturas verticales distintas de las escaleras en todo el piso.

Excepción: Aberturas verticales ubicadas en espacios de inquilinos que estén completamente fuera del área de trabajo.

802.2.3 Requisitos suplementarios para el encerramiento de escaleras. Cuando el área de trabajo en cualquier piso exceda el 50 por ciento de esa área de piso, las escaleras que formen parte de los medios de evacuación que sirvan al área de trabajo deberán, como mínimo, estar encerradas con construcción hermética al humo en el piso más alto del área de trabajo y en todos los pisos inferiores.

Excepción: Cuando el encerramiento de escaleras no sea requerido por el California Building Code o el California Fire Code.

**802.3 Compartimentos de humo.** En las ocupaciones del Grupo I-2 donde el área de…

**802.4 Acabado interior.** El acabado interior y los remates de paredes y techos en…

Excepción: Se permitirá que los materiales existentes que no cumplan con los requisitos del California Building Code sean tratados con un recubrimiento retardante de fuego aprobado, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, para alcanzar la clasificación requerida. El cumplimiento con esta sección se demostrará mediante la prueba del recubrimiento retardante de fuego sobre el mismo material, logrando el desempeño requerido. Cuando no esté disponible el mismo material, se permitirá la prueba sobre un material similar.

802.4.1 Requisitos suplementarios para el acabado interior. Cuando el área de trabajo en cualquier piso exceda el 50 por ciento del área del piso, la Sección 802.4 se aplicará al acabado interior y remates en salidas y corredores que sirvan al área de trabajo en todo el piso.

Excepción: Acabado interior dentro de espacios de inquilinos que estén completamente fuera del área de trabajo.

802.5 Barandales.

802.5 Barandales. Los requisitos de las Secciones 802.5.1 y 802.5.2 se aplicarán en todas las áreas de trabajo.

8-4 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ALTERACIONES—NIVEL 2

802.5.1 Requisito mínimo. Toda porción de un piso, como un balcón o un muelle de carga, que esté a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o nivel inferior y que no esté provista de barandales, o aquellos en los que se juzgue que los barandales existentes están en peligro de colapsar, deberán estar provistos de barandales.

802.5.2 Diseño. Cuando no haya barandales o cuando los barandales existentes deban ser reemplazados, los barandales deberán ser diseñados e instalados de acuerdo con el California Building Code.

802.6 Clasificaciones de resistencia al fuego.

802.6 Clasificaciones de resistencia al fuego. Cuando sea aprobado por el funcionario del código, en edificios donde se haya instalado un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 del California Building Code, y el edificio ahora esté completamente protegido con rociadores, las clasificaciones de resistencia al fuego requeridas para los elementos y materiales del edificio podrán cumplir con los requisitos del código de construcción vigente. El edificio deberá cumplir con los demás requisitos aplicables del California Building Code.

Se deberán presentar planos, informes de investigación y evaluación, y otros datos que indiquen qué elementos y materiales del edificio el solicitante está pidiendo al funcionario del código que revise y apruebe para determinar la aplicación de las clasificaciones de resistencia al fuego del código de construcción vigente. Cualquier característica especial de construcción, incluyendo conjuntos con clasificación de resistencia al fuego y conjuntos resistentes al humo, condiciones de ocupación, condiciones de medios de evacuación, deficiencias en el código contra incendios, modificaciones aprobadas o materiales alternativos aprobados, diseño y métodos de construcción, y equipo aplicable al edificio que impacten las clasificaciones de resistencia al fuego requeridas deberán ser identificados en los informes de evaluación presentados.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.