Capítulo 6 — REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Sección 609 — CRESTAS, CORTAFUEGOS Y CINTURONES VERDES

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

_**609.1 Crestas.**_

(a) La jurisdicción local deberá identificar Crestas Estratégicas, si las hay, para reducir el riesgo de incendio y mejorar la protección contra incendios mediante una evaluación de los siguientes factores: (1) Topografía. (2) Vegetación. (3) Proximidad a cualquier uso de suelo residencial, comercial o industrial existente o propuesto. (4) Construcción donde el movimiento masivo de tierra pueda alterar significativamente la topografía, resultando en la eliminación de los riesgos de incendio en la Cresta. (5) Capacidad para apoyar una supresión efectiva de incendios. (6) Otros factores, si los hubiera, que la jurisdicción local considere relevantes. (b) Se requerirá la preservación de Crestas No Desarrolladas identificadas como estratégicamente importantes conforme a esta sección. (c) Se prohíben los Edificios nuevos en Crestas No Desarrolladas identificadas como estratégicamente importantes, según se describe en los incisos (c)(1), (c)(2) y (c)(3). (1) Se prohíben nuevas Unidades Residenciales dentro o en la parte superior de drenajes u otras características topográficas comunes a las Crestas que actúan como chimeneas para canalizar el calor convectivo de incendios forestales. (2) Nada en este inciso se interpretará como una modificación del alcance en que la infraestructura de servicios públicos, incluyendo pero no limitado a instalaciones de telecomunicaciones inalámbricas, según se define en el Código de Gobierno Sección 65850.6, subdivisión (d)(2), o Estructuras del Grupo de Almacenamiento S o del Grupo de Servicios Públicos y Misceláneos U, puedan ser construidas en Crestas No Desarrolladas. (3) Las jurisdicciones locales pueden aprobar Edificios en Crestas Estratégicas donde actividades de desarrollo como el movimiento masivo de tierra alteren significativamente la topografía, resultando en la eliminación de los riesgos de incendio en la Cresta. (d) La jurisdicción local podrá implementar requisitos específicos adicionales para preservar las Crestas No Desarrolladas.

[CCR T14 §1276.02]

609.2 Cortafuegos.

609.2 Cortafuegos. Cuando las solicitudes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios, la jurisdicción local determinará la necesidad y ubicación de cortafuegos en consulta con la autoridad contra incendios: (1) La autorización o aprobación de tres o más parcelas nuevas, excluyendo ajustes de línea de lote según lo especificado en el Código de Gobierno Sección 66412(d); o (2) Una solicitud para un cambio de zonificación que aumente la intensidad o densidad de zonificación; o (3) Una solicitud para un cambio en el permiso de uso que aumente la intensidad o densidad de uso.

[CCR T14 §1276.03(a)]

609.2.1 Exposiciones. Los cortafuegos requeridos por la jurisdicción local, en consulta con la autoridad contra incendios, deberán ubicarse, diseñarse y mantenerse en una condición que reduzca el potencial de calor radiante y convectivo dañino o la exposición a brasas hacia las rutas de acceso, edificios o infraestructura dentro del desarrollo. [CCR T14 §1276.03(b)]

609.2.2 Acceso del departamento de bomberos. Los cortafuegos deberán contar, como mínimo, con un punto de entrada para los bomberos y cualquier equipo contra incendios. El número específico de puntos de entrada y los requisitos de acceso serán determinados por la jurisdicción local, en consulta con la autoridad contra incendios. [CCR T14 §1276.03(c)]

609.2.3 Ubicación de los cortafuegos. Se podrán requerir cortafuegos en ubicaciones tales como, pero no limitadas a: (1) Directamente adyacentes al espacio defendible según lo definido en el Título 14 CCR Sección 1299.02 para reducir la exposición al calor radiante y convectivo y el impacto de brasas, o para apoyar tácticas de combate de incendios. (2) Directamente adyacentes a carreteras para manejar la exposición al calor radiante y convectivo y el impacto de brasas, aumentar la seguridad en la evacuación, o apoyar tácticas de combate de incendios. (3) Directamente adyacentes a un uso de suelo peligroso para limitar la propagación del fuego desde dichos usos, reducir la exposición al calor radiante y convectivo, o apoyar tácticas de combate de incendios. (4) Ubicados estratégicamente a lo largo de crestas, en cinturones verdes, u otras ubicaciones para reducir la exposición al calor radiante y convectivo y el impacto de brasas, o apoyar tácticas de combate de incendios a nivel comunitario.

[CCR T14 §1276.03(d)]

609.2.4 Tiempo. Los cortafuegos deberán completarse antes del inicio de cualquier construcción permitida. [CCR T14 §1276.03(e)]

609.2.5 Construcción. Los cortafuegos deberán construirse utilizando la opción de tratamiento más ecológica y adecuada al sitio, tales como, pero no limitadas a, quema prescrita, tratamiento manual, tratamiento mecánico, herbivoría prescrita y aplicación dirigida de herbicidas en el suelo. [CCR T14 §1276.03(f)]

6-6 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

609.2.6 Mantenimiento de cortafuegos. Cuando una jurisdicción local requiera cortafuegos, se deberán establecer mecanismos de mantenimiento para asegurar que los objetivos y umbrales del comportamiento del fuego se mantengan a lo largo del tiempo.

Los mecanismos requeridos serán vinculantes para la propiedad en la que se establezca el cortafuegos, deberán asegurar niveles adecuados de mantenimiento y podrán incluir: acuerdos legales escritos; cuotas, impuestos o evaluaciones permanentes; evaluaciones a través de una asociación de propietarios; u otros mecanismos de financiamiento. [CCR T14 §1276.03(g) y (h)]

609.2.7 Cinturones verdes, corredores verdes, espacios abiertos y parques. Cuando un cinturón verde, corredor verde, espacio abierto, parque, área ajardinada o natural o una porción de los mismos esté destinado a servir como cortafuegos, el espacio o la porción relevante deberá cumplir con los requisitos del Código de Regulaciones de California, Título 14, Sección 1276.03. [CCR T14 §1276.04]

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