Capítulo 6 — REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Sección 603 — PLAN DE VEGETACIÓN

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

_**603.1 General.**_ _La plantación de vegetación para nuevos paisajismos deberá…

_**603.2 Aplicación.**_ _Todas las nuevas plantaciones de vegetación en el Área de…

una Zona de Severidad de Riesgo de Incendio deberán cumplir con las Secciones 603.3 hasta 603.4.2.1.

_**603.3 Planos de paisajismo.**_ _Se deberán proporcionar planos de paisajismo cuando…

603.3.1 Contenido. Los planos de paisajismo deberán contener lo siguiente: 1. Delimitación de las zonas de manejo de combustible de 30 pies (9144 mm) y 100 pies (30 480 mm) desde todas las estructuras. 2. Identificación de la vegetación existente que permanecerá y la vegetación nueva propuesta. 3. Identificación de las áreas irrigadas. 4. Una leyenda de plantas con nombres botánicos y comunes, e identificación de todos los símbolos de material vegetal. 5. Identificación de las cubiertas del suelo dentro de la zona de 30 pies (9144 mm).

603.4 Vegetación.

603.4 Vegetación. Toda vegetación nueva deberá ser vegetación resistente al fuego conforme a esta sección.

Excepción: Árboles clasificados como vegetación no resistente al fuego que cumplan con la Sección 603.4.2.1.

Para ser considerada vegetación resistente al fuego, la vegetación debe cumplir al menos uno de los siguientes: 1. Estar identificada como vegetación resistente al fuego en un libro, revista o listado aprobado por una organización aprobada. 2. Estar identificada como vegetación resistente al fuego por un arquitecto paisajista licenciado con justificación respaldatoria. 3. Plantas consideradas vegetación resistente al fuego y aprobadas por la agencia local encargada de la aplicación.

603.4.1 Arbustos. Todas las nuevas plantaciones de arbustos deberán cumplir con lo siguiente: 1. Los arbustos no deberán exceder los 6 pies (1829 mm) de altura. 2. Los agrupamientos de arbustos están limitados a un diámetro agregado máximo de 10 pies (3048 mm). 3. Los agrupamientos de arbustos deberán estar separados de otros agrupamientos por un mínimo de 15 pies (4572 mm). 4. Los agrupamientos de arbustos deberán estar separados de las estructuras por un mínimo de 30 pies (9144 mm). 5. Cuando los arbustos estén ubicados debajo o dentro de la línea de goteo de un árbol, la rama más baja del árbol deberá estar a un mínimo de tres veces la altura de los arbustos del sotobosque o 10 pies (3048 mm), lo que sea mayor.

603.4.2 Árboles. Los árboles deberán ser manejados de la siguiente manera dentro de la zona de 30 pies (9144 mm) de una estructura: 1. Los árboles nuevos deberán ser plantados y mantenidos de modo que la línea de goteo del árbol en madurez esté a un mínimo de 10 pies (3048 mm) de cualquier estructura combustible. 2. La distancia horizontal entre las copas de árboles nuevos y las copas de árboles adyacentes no deberá ser menor a 10 pies (3048 mm). 3. Los árboles existentes deberán ser podados para proporcionar una separación mínima de 10 pies (3048 mm) de las salidas de chimeneas y tubos de estufa conforme al Código de Regulaciones de California, Título 14, Sección 1299.03.

603.4.2.1 Vegetación no resistente al fuego. Se permitirán árboles nuevos no clasificados como vegetación resistente al fuego, tales como coníferas, palmas, árboles de pimienta y especies de eucalipto, siempre que el árbol sea plantado y mantenido conforme a una de las siguientes: 1. El árbol se planta de modo que la línea de goteo del árbol en madurez esté a un mínimo de 30 pies (9144 mm) de un edificio aplicable. 2. El árbol se planta de modo que la línea de goteo del árbol en madurez esté a un mínimo de 10 pies (3048 mm) de cualquier estructura combustible, y esté bien podado y mantenido para no formar un medio de transmisión rápida del fuego desde otra vegetación cercana hacia la estructura o desde la estructura hacia la vegetación cercana, ni para interrumpir el avance de brasas hacia una estructura.

6-4 2025 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-RURAL DE CALIFORNIA

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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