Capítulo 5 — MEDIDAS OBLIGATORIAS NO RESIDENCIALES
Sección 5.504 — CONTROL DE CONTAMINANTES
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5.504.1 Ventilación temporal. El sistema HVAC permanente solo se utilizará durante la construcción si es necesario para acondicionar el edificio o áreas de adición o alteración dentro del rango de temperatura requerido para la instalación de materiales y equipos. Si el sistema HVAC se usa durante la construcción, utilice filtros de aire de retorno con un Valor de Reporte de Eficiencia Mínima (MERV) de 13, basado en ASHRAE 52.2. Reemplace todos los filtros inmediatamente antes de la ocupación o, si el edificio está ocupado durante la alteración, al concluir la construcción.
5.504.2 Reservado.
5.504.3 Cubierta de aberturas de conductos y protección de equipos mecánicos durante la construcción. En el momento de la instalación en bruto y durante el almacenamiento en el sitio de construcción hasta el arranque final del equipo de calefacción, refrigeración y ventilación, todas las aberturas de conductos y otros componentes relacionados con la distribución de aire deberán cubrirse con cinta, plástico, lámina metálica u otros métodos aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir la norma, para reducir la cantidad de polvo, agua y escombros que puedan ingresar al sistema.
5.504.4 Control de contaminantes en materiales de acabado. Los materiales de acabado deberán cumplir con las Secciones 5.504.4.1 a 5.504.4.6.
5.504.4.1 Adhesivos, selladores y masillas. Los adhesivos, selladores y masillas usados en el proyecto deberán cumplir con los requisitos de las siguientes normas:
- Adhesivos, imprimadores adhesivos, imprimadores para adhesivos, selladores, imprimadores para selladores y masillas deberán cumplir con las reglas locales o regionales de control de contaminación del aire o de gestión de calidad del aire donde sea aplicable, o con los límites de COV de la Regla 1168 del SCAQMD, como se muestra en las Tablas 5.504.4.1 y 5.504.4.2. Tales productos también deberán cumplir con la prohibición de la Regla 1168 sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos (cloroformo, dicloruro de etileno, cloruro de metileno, percloroetileno y tricloroetileno), excepto para productos en aerosol según lo especificado en el inciso 2, a continuación.
- Los adhesivos en aerosol, y tamaños de unidad más pequeños de adhesivos, selladores o compuestos para masilla (en unidades de producto, sin incluir el envase, que no pesen más de una libra y no contengan más de 16 onzas fluidas) deberán cumplir con los estándares estatales de COV y otros requisitos, incluyendo prohibiciones sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos, del Código de Regulaciones de California, Título 17, comenzando con la Sección 94507.
| TABLA 5.504.4.1—LÍMITES DE COV PARA ADHESIVOS1,2—Menos agua y menos compuestos exentos en gramos por litro | Col2 |
|---|---|
| APLICACIONES ARQUITECTÓNICAS | LÍMITE ACTUAL DE COV |
| Adhesivos para alfombras interiores | 50 |
| Adhesivos para almohadillas de alfombra | 50 |
| Adhesivos para alfombras exteriores | 150 |
| Adhesivo para pisos de madera | 100 |
| Adhesivos para pisos de caucho | 60 |
| Adhesivos para subsuelos | 50 |
| Adhesivos para azulejos cerámicos | 65 |
| Adhesivos para VCT y azulejos de asfalto | 50 |
| Adhesivos para paneles de yeso | 50 |
| Adhesivos para zócalos | 50 |
| Adhesivos multipropósito para construcción | 70 |
| Adhesivos para acristalamiento estructural | 100 |
| Adhesivos para membranas de techo monocapa | 250 |
| Otros adhesivos no listados específicamente | 50 |
| APLICACIONES ESPECIALES | |
| Soldadura de PVC | 510 |
| Soldadura de CPVC | 490 |
| Soldadura de ABS | 325 |
| Soldadura con cemento plástico | 250 |
| Imprimador adhesivo para plástico | 550 |
| Adhesivo de contacto | 80 |
| Adhesivo de contacto para propósito especial | 250 |
| Adhesivo para miembros estructurales de madera | 140 |
| Adhesivo para tapas y molduras | 250 |
| APLICACIONES ESPECÍFICAS DE SUSTRA- TO | |
| Metal a metal | 30 |
| Espumas plásticas | 50 |
| Material poroso (excepto madera) | 50 |
| Madera | 30 |
| Fibra de vidrio | 80 |
| 1. Si se usa un adhesivo para unir sustratos disímiles, se permitirá el adhesivo con el contenido más alto de COV. 2. Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en esta tabla, consulte la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District, http://www.arb.ca.gov/DRDB/SC/CURHTML/R1168.PDF. |
1. Si se usa un adhesivo para unir sustratos disímiles, se permitirá el adhesivo con el contenido más alto de COV. 2. Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en esta tabla, consulte la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District, http://www.arb.ca.gov/DRDB/SC/CURHTML/R1168.PDF. |
5-32 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE DE CALIFORNIA 2025
| TABLA 5.504.4.2—LÍMITES DE COV PARA SELLADORES—Menos agua y menos compuestos exentos en gramos por litro | Col2 |
|---|---|
| SELLADORES | LÍMITE ACTUAL DE COV |
| Arquitectónicos | 250 |
| Cubierta marina | 760 |
| Techos no membrana | 300 |
| Carreteras | 250 |
| Membrana de techo monocapa | 450 |
| Otros | 420 |
| IMPRIMADORES PARA SELLADORES | |
| Arquitectónicos No porosos Porosos |
250 775 |
| Modificados bituminosos | 500 |
| Cubierta marina | 760 |
| Otros | 750 |
| Nota: Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en estas tablas, consulte la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District. | Nota: Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en estas tablas, consulte la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District. |
5.504.4.3 Pinturas y recubrimientos. Las pinturas y recubrimientos arquitectónicos deberán cumplir con los límites de COV en la Tabla 1 de la Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos de ARB, como se muestra en la Tabla 5.504.4.3, a menos que apliquen límites locales más estrictos. El límite de contenido de COV para recubrimientos que no cumplan con las definiciones para las categorías de recubrimientos especiales listadas en la Tabla 5.504.4.3 se determinará clasificando el recubrimiento como mate, no mate o no mate de alto brillo, basado en su brillo, según lo definido en los Incisos 4.21, 4.36 y 4.37 de la Medida de Control Sugerida de la Junta de Recursos del Aire de California de 2007, y se aplicará el límite correspondiente de COV para mate, no mate o no mate de alto brillo en la Tabla 5.504.4.3.
| TABLA 5.504.4.3—LÍMITES DE CONTENIDO DE COV PARA RECUBRIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS2, 3 Gramos de COV por litro de recubrimiento, menos agua y menos compuestos exentos |
Col2 |
|---|---|
| CATEGORÍA DE RECUBRIMIENTO | LÍMITE ACTUAL |
| Recubrimientos mate | 50 |
| Recubrimientos no mate | 100 |
| Recubrimientos no mate de alto brillo | 150 |
| RECUBRIMIENTOS ESPECIALES | |
| Recubrimientos para techos de aluminio | 400 |
| Recubrimientos especiales para sótanos | 400 |
| Recubrimientos bituminosos para techos | 50 |
| Imprimadores bituminosos para techos | 350 |
| Desmoldeantes | 350 |
| Compuestos para curado de concreto | 350 |
| Selladores para concreto/mampostería | 100 |
| Selladores para entradas de vehículos | 50 |
| Recubrimientos de niebla seca | 150 |
| Recubrimientos para acabados falsos | 350 |
| Recubrimientos resistentes al fuego | 350 |
| Recubrimientos para pisos | 100 |
| Compuestos para liberación de moldes | 250 |
| Recubrimientos para artes gráficas (pinturas para letreros) | 500 |
| Recubrimientos para altas temperaturas | 420 |
| Recubrimientos para mantenimiento industrial | 250 |
| Recubrimientos de bajo contenido sólido1 | 120 |
| Recubrimientos de cemento magnesita | 450 |
| Recubrimientos texturizados tipo masilla | 100 |
| Recubrimientos pigmentados metálicos | 500 |
| TABLA 5.504.4.3—LÍMITES DE CONTENIDO DE COV PARA RECUBRIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS2, 3 Gramos de COV por litro de recubrimiento, menos agua y menos compuestos exentos—continuación |
Col2 |
|---|---|
| RECUBRIMIENTOS ESPECIALES | |
| Recubrimientos multicolor | 250 |
| Imprimadores lavables de pretratamiento | 420 |
| Imprimadores, selladores y capas base | 100 |
| Selladores penetrantes reactivos | 350 |
| Recubrimientos reciclados | 250 |
| Recubrimientos para techos | 50 |
| Recubrimientos preventivos de óxido | 250 |
| Gomalacas Transparentes Opacas |
730 550 |
| Imprimadores, selladores y capas base especiales | 100 |
| Tintes | 250 |
| Consolidantes para piedra | 450 |
| Recubrimientos para piscinas | 340 |
| Recubrimientos para señalización vial | 100 |
| Recubrimientos para restauración de bañeras y azulejos | 420 |
| Membranas impermeabilizantes | 250 |
| Recubrimientos para madera | 275 |
| Preservantes para madera | 350 |
| Imprimadores ricos en zinc | 340 |
| 1. Gramos de COV por litro de recubrimiento, incluyendo agua e incluyendo compuestos exentos. 2. Los límites especificados permanecen vigentes a menos que se indiquen límites revisados en columnas posteriores de la tabla. 3. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la Junta de Recursos del Aire de California, Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos, 1 de febrero de 2008. Más información está disponible en la Junta de Recursos del Aire. |
1. Gramos de COV por litro de recubrimiento, incluyendo agua e incluyendo compuestos exentos. 2. Los límites especificados permanecen vigentes a menos que se indiquen límites revisados en columnas posteriores de la tabla. 3. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la Junta de Recursos del Aire de California, Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos, 1 de febrero de 2008. Más información está disponible en la Junta de Recursos del Aire. |
5.504.4.3.1 Pinturas y recubrimientos en aerosol. Las pinturas y recubrimientos en aerosol deberán cumplir con los límites PWMIR para ROC en la Sección 94522(a)(3) y otros requisitos, incluyendo prohibiciones sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos y sustancias que agotan la capa de ozono, en las Secciones 94522(c)(2) y (d)(2) del Código de Regulaciones de California, Título 17, comenzando con la Sección 94520; y en áreas bajo la jurisdicción del Bay Area Air Quality Management District deberán además cumplir con los límites de porcentaje de COV por peso del producto de la Regulación 8 Regla 49.
5.504.4.3.2 Verificación. La verificación del cumplimiento con esta sección deberá proporcionarse a solicitud de la agencia encargada de hacer cumplir la norma. La documentación puede incluir, pero no se limita a, lo siguiente:
- Especificaciones del producto del fabricante
- Verificación en campo de los envases del producto en el sitio
5.504.4.4 Sistemas de alfombra. Toda alfombra instalada en el interior del edificio deberá cumplir con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California, “Método Estándar para la Prueba y Evaluación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de Fuentes Interiores Usando Cámaras Ambientales,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación de California 01350).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx#material
5.504.4.4.1 Almohadilla para alfombra. Toda almohadilla para alfombra instalada en el interior del edificio deberá cumplir con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California, “Método Estándar para la Prueba y Evaluación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de Fuentes Interiores Usando Cámaras Ambientales,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación de California 01350).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx#material
5.504.4.4.2 Adhesivo para alfombra. Todo adhesivo para alfombra deberá cumplir con los requisitos de la Tabla 5.504.4.1.
5.504.4.5 Productos de madera compuesta. Los productos de madera compuesta de madera dura contrachapada, tablero de partículas y tablero de fibra de densidad media usados en el interior o exterior del edificio deberán cumplir con los requisitos para formaldehído especificados en la Medida de Control de Tóxicos del Aire (ATCM) para Madera Compuesta de ARB (17 CCR 93120 y siguientes). Aquellos materiales no exentos bajo el ATCM deberán cumplir con los límites de emisión especificados, como se muestra en la Tabla 5.504.4.5.
| TABLA 5.504.4.5—LÍMITES DE FORMALDEHÍDO1—Emisiones máximas de formaldehído en partes por millón | Col2 |
|---|---|
| PRODUCTO | LÍMITE ACTUAL |
| Núcleo de chapa de madera dura contrachapada | 0.05 |
| Núcleo compuesto de madera dura contrachapada | 0.05 |
| Tablero de partículas | 0.09 |
| Tablero de fibra de densidad media | 0.11 |
| Tablero de fibra de densidad media delgado2 | 0.13 |
| 1. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la Junta de Recursos del Aire de California, Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta, probado conforme a ASTM E1333. Para información adicional, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 17, Secciones 93120 a 93120.12. 2. El tablero de fibra de densidad media delgado tiene un espesor máximo de 5/16 de pulgada (8 mm). |
1. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la Junta de Recursos del Aire de California, Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta, probado conforme a ASTM E1333. Para información adicional, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 17, Secciones 93120 a 93120.12. 2. El tablero de fibra de densidad media delgado tiene un espesor máximo de 5/16 de pulgada (8 mm). |
5.504.4.5.1 Cumplimiento anticipado. Reservado.
5.504.4.5.3 Documentación. La verificación del cumplimiento con esta sección deberá proporcionarse a solicitud de la agencia encargada de hacer cumplir la norma. La documentación deberá incluir al menos uno de los siguientes:
- Certificaciones y especificaciones del producto.
- Certificaciones de cadena de custodia.
- Producto etiquetado y facturado como conforme a la regulación de Productos de Madera Compuesta (ver CCR, Título 17, Sección 93120 y siguientes).
- Productos para uso exterior marcados como conformes a las normas PS-1 o PS-2 de la Engineered Wood Association, las normas australianas AS/NZS 2269 o las europeas 636 3S.
- Otros métodos aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir la norma.
5.504.4.6 Sistemas de pisos resilientes. Cuando se instale piso resiliente, al menos el 80 por ciento del área del piso que reciba piso resiliente deberá cumplir con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California, “Método Estándar para la Prueba y Evaluación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de Fuentes Interiores Usando Cámaras Ambientales,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación de California 01350).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx#material
5.504.4.6.1 Verificación de cumplimiento. Se deberá proporcionar documentación que verifique que los materiales de piso resiliente cumplen con los límites de emisión de contaminantes.
5.504.4.7 Aislamiento térmico. Cumpla con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California, “Método Estándar para la Prueba y Evaluación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de Fuentes Interiores Usando Cámaras Ambientales,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación de California 01350).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx#material
5.504.4.7.1 Verificación de cumplimiento. Se deberá proporcionar documentación que verifique que los materiales de aislamiento térmico cumplen con los límites de emisión de contaminantes.
5.504.4.8 Cielos acústicos y paneles de pared. Cumpla con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California, “Método Estándar para la Prueba y Evaluación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de Fuentes Interiores Usando Cámaras Ambientales,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación de California 01350).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx#material
5.504.4.8.1 Verificación de cumplimiento. Se deberá proporcionar documentación que verifique que los materiales acústicos de acabado cumplen con los límites de emisión de contaminantes.
5.504.5 Filtros. En edificios con ventilación mecánica, proporcione a las áreas de ocupación regular del edificio medios de filtración de aire para aire exterior y de retorno que proporcionen al menos un Valor de Reporte de Eficiencia Mínima (MERV) de 13. Los filtros MERV 13 deberán instalarse antes de la ocupación, y las recomendaciones para mantenimiento con filtros del mismo valor deberán incluirse en el manual de operación y mantenimiento.
Excepción: Equipos mecánicos existentes.
5.504.5.1 Etiquetado. Los filtros instalados deberán estar claramente etiquetados por el fabricante indicando la clasificación MERV.
5.504.6 Reservado.
5.504.7 Control de humo de tabaco ambiental (ETS). Cuando se proporcionen áreas al aire libre para fumar, se prohibirá fumar dentro de los 25 pies de entradas de edificios, tomas de aire exterior y ventanas operables, y dentro del edificio según lo ya prohibido por otras leyes o regulaciones; o según lo haga cumplir ordenanzas, regulaciones o políticas de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, Colegio Comunitario de California, campus de la Universidad Estatal de California o campus de la Universidad de California, según cualesquiera sean más estrictas. Cuando no existan ordenanzas, regulaciones o políticas, se colocarán señales para informar a los ocupantes del edificio sobre las prohibiciones.