Capítulo 5 — MEDIDAS OBLIGATORIAS NO RESIDENCIALES
Sección 5.506 — CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5.506.1 Suministro de aire exterior. Para espacios ventilados mecánicamente o de forma natural en edificios, cumplir con los requisitos mínimos de la Sección 120.1 (Requisitos para la ventilación) del Código de Energía de California, o el código local aplicable, el que sea más estricto, y la División 1, Capítulo 4 del CCR, Título 8.
5.506.2 Monitoreo de dióxido de carbono (CO 2 ). Para edificios o ampliaciones equipados con ventilación de control por demanda, los sensores de CO 2 y los controles de ventilación deberán especificarse e instalarse conforme a los requisitos del Código de Energía de California, Sección 120.1(c)(4).
5.506.3 Monitoreo de dióxido de carbono (CO 2 ) en aulas.
[DSA-SS] Las aulas y otras salas similares utilizadas para instrucción grupal deberán estar equipadas con un monitor o sensor de dióxido de carbono.
[BSC-CG] Los proyectos de nueva construcción y las ampliaciones y alteraciones calificadas (según el alcance en la Sección 301.3) para aulas de la Universidad de California, Universidad Estatal de California y escuelas privadas, así como aulas de conferencias y de educación postsecundaria, deberán estar equipados con un monitor o sensor de dióxido de carbono.
[DSA-SS, BSC-CG] El monitor o sensor de dióxido de carbono deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El monitor o sensor deberá estar fijado permanentemente de manera a prueba de manipulaciones en cada aula, entre 3 y 6 pies (914 mm y 1829 mm) sobre el piso y al menos a 5 pies (1524 mm) de distancia de puertas y ventanas operables.
- Cuando el monitor o sensor no sea parte integral de un Sistema de Control de Gestión Energética (EMCS, por sus siglas en inglés), el monitor o sensor deberá mostrar las lecturas de dióxido de carbono en el dispositivo. Cuando el sensor sea parte integral de un EMCS, las lecturas de dióxido de carbono deberán estar disponibles y ser monitoreadas regularmente por el personal de la instalación.
- Un monitor deberá proporcionar notificación mediante un indicador visual en el monitor cuando los niveles de dióxido de carbono en el aula excedan 1,100 ppm. Un sensor integrado a un EMCS deberá proporcionar notificación al personal de la instalación mediante un indicador visual y/o audible cuando los niveles de dióxido de carbono en el aula excedan 1,100 ppm.
- El monitor o los dispositivos EMCS usados para medir los niveles de dióxido de carbono deberán mantener un registro de datos previos que incluya al menos la concentración máxima de dióxido de carbono medida.
- El monitor o sensor usado para medir los niveles de dióxido de carbono deberá tener la capacidad de medir niveles de dióxido de carbono en un rango de 400 ppm a 2000 ppm o superior.
- El monitor o sensor deberá estar certificado por el fabricante para ser preciso dentro de ±75 ppm a una concentración de 1,000 ppm de dióxido de carbono y deberá estar certificado por el fabricante para requerir calibración no más frecuentemente que una vez cada 5 años.