Capítulo 5A — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO

Sección 503A — ALTERACIONES

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

503 A .1 General. Las alteraciones a cualquier edificio o estructura deberán cumplir con los requisitos del California Building Code para construcción nueva. Las alteraciones deberán ser tales que el edificio o estructura existente no cumpla en menor medida con las disposiciones del California Building Code que el edificio o estructura existente antes de la alteración.

Excepciones:

  1. No se requerirá que una escalera existente cumpla con los requisitos de la Sección 1011 del California Building Code cuando el espacio y la construcción existentes no permitan una reducción en la inclinación o pendiente.
  2. Los pasamanos que de otro modo deban cumplir con la Sección 1011.11 del California Building Code no estarán obligados a cumplir con los requisitos de la Sección 1014.7 del California Building Code respecto a la extensión completa de los pasamanos cuando tales extensiones sean peligrosas debido a la configuración del plano.

503 A .2 Áreas de riesgo por inundación. Para edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612 A.3 del California Building Code, cualquier alteración que constituya una mejora sustancial de la estructura existente, según se define en el Capítulo 2, deberá cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para construcción nueva, y todos los aspectos de la estructura existente deberán ponerse en conformidad con los requisitos para construcción nueva en cuanto a diseño contra inundaciones.

Para edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612 A.3 del California Building Code, las alteraciones que no constituyan una mejora sustancial de la estructura existente, según se define en el Capítulo 2, no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para construcción nueva.

503 A .3 Elementos estructurales existentes que soportan cargas gravitatorias. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas gravitatorias y para el cual una alteración cause un aumento en la carga muerta, viva o de nieve de diseño, incluyendo efectos de deriva de nieve, de más del 5 por ciento, deberá ser reemplazado o alterado según sea necesario para soportar las cargas gravitatorias requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas gravitatorias cuya capacidad para soportar dichas cargas se reduzca como parte de la alteración deberá demostrarse que tiene la capacidad para resistir las cargas muertas, vivas y de nieve de diseño aplicables, incluyendo efectos de deriva de nieve, requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas.

503 A .4 Elementos estructurales existentes que soportan cargas laterales. Excepto según lo permitido por la Sección 503 A.13, cuando la alteración aumente las cargas laterales de diseño, resulte en una irregularidad estructural prohibida según se define en el California Building Code, ASCE 7, o disminuya la

capacidad de cualquier elemento estructural existente que soporte cargas laterales, el sistema de resistencia a fuerzas laterales del edificio o estructura alterada deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 1609 A y 1613A del California Building Code.

Excepciones: Para alteraciones incidentales y menores:

  1. Se permitirá que cualquier elemento estructural existente que soporte cargas laterales y cuyo índice demanda-capacidad con la alteración considerada no sea más del 10 por ciento mayor que su índice demanda-capacidad con la alteración ignorada permanezca sin alterar. Para efectos del cálculo de índices demanda-capacidad, la demanda deberá considerar las combinaciones de cargas aplicables con cargas o fuerzas laterales de diseño conforme a las Secciones 1609 A y 1613A del California Building Code. Se permitirá reducir las fuerzas sísmicas al 75 por ciento de las indicadas en la Sección 1613A. La misma metodología se usará para las estructuras alteradas y no alteradas. Para efectos de esta excepción, las comparaciones de índices demanda-capacidad y el cálculo de cargas, fuerzas y capacidades laterales de diseño deberán considerar los efectos acumulativos de adiciones y alteraciones desde la construcción original. Al calcular índices demanda-capacidad para viento, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en conformidad con la Sección 1609 A del California Building Code o las fuerzas de viento vigentes en ese momento. Al calcular índices demanda-capacidad para terremotos, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en conformidad con la Sección 304A.3.4 de este código, o las fuerzas sísmicas completas o reducidas vigentes en ese momento.

  2. Edificios en los que el aumento en el índice demanda-capacidad se deba enteramente a la adición de equipos mecánicos soportados en la azotea con un peso operativo individual menor a 400 libras (181.4 kg) y donde el peso total adicional de todo el equipo en azotea colocado después de la construcción inicial del edificio sea menor al 10 por ciento de la carga muerta de la cubierta. Para efectos de esta excepción, “cubierta” significa el nivel de techo sobre un piso en particular.

  3. No será necesario evaluar los aumentos en el índice demanda-capacidad debido a cargas laterales por fuerzas sísmicas para la instalación de sistemas de paneles fotovoltaicos en azoteas cuando la carga muerta adicional en la cubierta debido al sistema, incluyendo lastre cuando aplique, no exceda 5 libras por pie cuadrado (psf) (0.2394 kN/m²) y no supere el 10 por ciento de la carga muerta de la cubierta existente.

4. Se permitirá usar los límites de deriva basados en el código de diseño original en lugar de los límites de deriva requeridos por ASCE 7.

503 A .5 Categoría de Diseño Sísmico F. No permitido por OSHPD.

503 A .6 Refuerzo para parapetos de mampostería no reforzada en recubrimiento de techos. No permitido por OSHPD.

503 A .7 Anclaje para muros de concreto y mampostería reforzada. No permitido por OSHPD.

503 A .8 Anclaje para muros de mampostería no reforzada en alteraciones mayores. No permitido por OSHPD.

503 A .9 Refuerzo para parapetos de mampostería no reforzada en alteraciones mayores. No permitido por OSHPD.

503 A .10 Anclaje de tabiques de mampostería no reforzada en alteraciones mayores. No permitido por OSHPD.

503 A .11 Alteración estructural sustancial. No permitido por OSHPD.

503 A .12 Diafragmas de techo que resisten cargas de viento en regiones de viento fuerte. No permitido por OSHPD.

503 A .13 Alteraciones voluntarias del sistema de resistencia a fuerzas laterales. Las alteraciones estructurales destinadas exclusivamente a mejorar el sistema de resistencia a fuerzas laterales y que no sean requeridas por otras secciones de este código no estarán sujetas a los requisitos estructurales de la Sección 503 A excepto como se describe a continuación, siempre que se cumpla lo siguiente:

  1. Con la alteración terminada, la capacidad de los sistemas estructurales existentes para resistir fuerzas no se reduzca.
  2. Los nuevos elementos estructurales estén detallados y conectados a elementos estructurales existentes o nuevos según lo requerido por los criterios de diseño seleccionados de conformidad con la Sección 503A.4 o 304A.3.4 de este código. Excepción: Se permite que los nuevos sistemas de resistencia a fuerzas laterales diseñados conforme al California Building Code sean de un tipo designado como “Ordinary” o “Intermediate” cuando la Tabla 12.2-1 de ASCE 7 indique que estos tipos de sistemas no están permitidos.
  3. Los soportes y fijaciones para elementos no estructurales removidos y reinstalados para facilitar el trabajo cumplan con el California Building Code para construcción nueva.
  4. Las alteraciones no creen una irregularidad estructural según se define en ASCE 7 ni agraven una irregularidad estructural existente.

Excepción: No será necesario cumplir la condición 4 cuando el trabajo cumpla con la Sección 304A.3.4 de este código.

503 A .14 Compartimentos para humo. Deberán cumplir con el Código de Normas de Construcción de California.

503 A .15 Áreas de refugio. Deberán cumplir con el Código de Normas de Construcción de California.

503 A .16 Reservado.

503 A .17 Instalaciones de atención ambulatoria. Cuando un área de trabajo exceda el 50 por ciento del área del edificio y el área de trabajo incluya una instalación de atención ambulatoria existente, se deberá proporcionar lo siguiente:

  1. Un compartimento para humo conforme a la Sección 422.3 del California Building Code cuando la alteración resulte en una instalación de atención ambulatoria mayor a 10,000 pies cuadrados en un solo piso.
  2. Separación de espacios adyacentes conforme a la Sección 422.2 del California Building Code, cuando dicha instalación tenga el potencial de que cuatro o más pacientes sean incapaces de autopreservación en cualquier momento.

5A-6 2025 CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE

503 A .18 Reservado.

503 A .19 Reservado.

503 A .20 Sistemas de comunicación bidireccional. Cuando el área de trabajo para alteraciones exceda el 50 por ciento del área del edificio y el edificio cuente con servicio de elevador, se deberá proporcionar un sistema de comunicación bidireccional cuando sea requerido por la Sección 1009.8 del California Building Code.

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