Capítulo 5A — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO

Sección 502A — ADICIONES

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

502 A .1 General. Las adiciones a cualquier edificio o estructura deberán cumplir con los requisitos del California Building Code para construcción nueva. Las alteraciones al edificio o estructura existente deberán realizarse para asegurar que el edificio o estructura existente junto con la adición no cumplan en menor medida con las disposiciones del California Building Code que el edificio o estructura existente antes de la adición. Un edificio existente junto con sus adiciones deberá cumplir con las disposiciones de altura y área del Capítulo 5 del California Building Code. Cuando se añada un techo habitable nuevo a un edificio o estructura, el techo habitable deberá cumplir con las disposiciones del California Building Code.

Excepción: Se permitirá el relleno de aberturas en el piso y apéndices no habitables tales como los ejes de elevadores y escaleras de salida más allá de lo permitido por el California Building Code.

502 A .1.1 Asignación de categoría de riesgo. Cuando la adición y el edificio existente tengan ocupaciones diferentes, la categoría de riesgo de cada ocupación existente y añadida se determinará de acuerdo con la Sección 1604 A.5.1 del California Building Code. Cuando la aplicación de esa sección resulte en una categoría de riesgo más alta para el edificio existente en comparación con la categoría de riesgo para el edificio existente antes de la adición, dicho cambio se considerará un cambio de ocupación y deberá cumplir con la Sección 506 A de este código. Cuando la aplicación de esa sección resulte en una categoría de riesgo más alta para la adición en comparación con la categoría de riesgo para la adición por sí sola, la adición y cualquier sistema en el edificio existente requerido para servir a la adición deberán cumplir con los requisitos del California Building Code para construcción nueva para la categoría de riesgo más alta.

502 A .1.2 Creación o extensión de no conformidad. Una adición no deberá crear ni extender ninguna no conformidad en el edificio existente al que se realiza la adición con respecto a accesibilidad, resistencia estructural, soportes y fijaciones para componentes no estructurales, seguridad contra incendios, medios de evacuación o la capacidad de los sistemas mecánicos, de plomería o eléctricos.

Excepción: Los soportes y fijaciones no conformes para componentes no estructurales que sirvan a la adición desde el interior del edificio existente no deberán ser alterados para cumplir con la Sección 1613 A del California Building Code a menos que los componentes sean parte del sistema de seguridad vital de la adición o se requieran para servir a una adición asignada a la Categoría de Riesgo IV.

502 A .2 Áreas de riesgo por inundación. Para edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612 A.3 del California Building Code, cualquier adición que constituya una mejora sustancial de la estructura existente , según se define en el Capítulo 2, deberá cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para construcción nueva, y todos los aspectos de la estructura existente deberán ponerse en conformidad con

5A-4 2025 CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE

el requisito para construcción nueva en cuanto a diseño contra inundaciones. Para cimientos nuevos, cimientos elevados o extendidos hacia arriba, y cimientos de reemplazo, los cimientos deberán cumplir con los requisitos para construcción nueva en diseño contra inundaciones.

Para edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612 A.3 del California Building Code, cualquier adición que no constituya una mejora sustancial de la estructura existente , según se define en el Capítulo 2, no estará obligada a cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para construcción nueva, siempre que se cumplan ambas condiciones siguientes:

  1. La adición no deberá crear ni extender una no conformidad del edificio o estructura existente con los requisitos de construcción resistente a inundaciones.
  2. El piso más bajo de la adición deberá estar al nivel o por encima del más bajo entre el piso más bajo del edificio o estructura existente o la elevación del piso más bajo requerida en la Sección 1612 A del California Building Code.

502 A .3 Elementos estructurales existentes que soportan carga gravitacional. Cualquier elemento estructural existente que soporte carga gravitacional para el cual una adición y sus alteraciones relacionadas causen un aumento en la carga muerta, viva o de nieve de diseño, incluyendo efectos de deriva de nieve, de más del 5 por ciento, deberá ser reemplazado o alterado según sea necesario para soportar las cargas gravitacionales requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas. Cualquier elemento estructural existente que soporte carga gravitacional cuya capacidad vertical de carga se reduzca como parte de la adición y sus alteraciones relacionadas se considerará un elemento alterado sujeto a los requisitos de la Sección 503 A.3. Cualquier elemento existente que forme parte del camino de carga lateral para cualquier parte de la adición se considerará un elemento estructural existente que soporta carga lateral sujeto a los requisitos de la Sección 502A.4.

502 A .4 Elementos estructurales existentes que soportan carga lateral. Cuando la adición sea estructuralmente independiente de la estructura existente, se permitirá que los elementos estructurales existentes que soportan carga lateral permanezcan sin alterar. Cuando la adición no sea estructuralmente independiente de la estructura existente, el sistema de resistencia a fuerzas laterales de la estructura existente y su adición actuando conjuntamente como una sola estructura deberá cumplir con las Secciones 1609 A y 1613 A del California Building Code.

Excepciones: Para adiciones incidentales y menores:

  1. Se permitirá que cualquier elemento estructural existente que soporte carga lateral cuyo índice demanda-capacidad con la adición considerada no sea más del 10 por ciento mayor que su índice demanda-capacidad con la adición ignorada permanezca sin alterar. Para efectos del cálculo de índices demanda-capacidad, la demanda deberá considerar las combinaciones de carga aplicables con cargas o fuerzas laterales de diseño de acuerdo con las Secciones 1609 A y 1613 A del California Building Code. Para efectos de esta excepción, las comparaciones de índices demanda-capacidad y el cálculo de cargas, fuerzas y capacidades laterales de diseño deberán considerar los efectos acumulativos de adiciones y alteraciones desde la construcción original. Al calcular los índices demanda-capacidad para viento, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en conformidad con la Sección 1609 A del California Building Code o las fuerzas de viento del código vigentes en ese momento. Al calcular los índices demanda-capacidad para terremoto, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en conformidad con la Sección 304A.3.4 de este código o las fuerzas sísmicas completas vigentes en ese momento.

2. Se permitirá usar los límites de deriva basados en el código de diseño original en lugar de los límites de deriva requeridos por ASCE 7.

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