Capítulo 5A — MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO
Sección 501A — GENERALIDADES
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
501 A .1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo regirán la alteración, adición y cambio de ocupación de edificios y estructuras existentes. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las estructuras existentes para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.1 [OSHPD 1] reguladas por el Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD).
501 A .1.1 Cumplimiento con otros métodos. Las alteraciones, adiciones y cambios de ocupación en edificios y estructuras existentes deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo o con uno de los métodos o procedimientos previstos en la Sección 301 A .3.
501 A .2 Clasificaciones de resistencia al fuego. Las clasificaciones de resistencia al fuego deberán cumplir con el Código de Normas de Construcción de California.
_**501A.3 Disposiciones de cumplimiento prescriptivo.**_ _Las alteraciones, adiciones y… ¶
501A.3.1 Disposiciones de cumplimiento prescriptivo para SPC-4D usando el Código de Construcción de California, 1980 (CBC 1980). Los edificios no conformes deberán satisfacer los siguientes requisitos: 1. El Código de Construcción de California, 1980 (CBC 1980), tal como se usa en este capítulo, consiste en el Código Uniforme de Construcción, 1979 (UBC 1979) junto con los requisitos contenidos en: a) Código de Regulaciones de California, Título 24 - Normas de Construcción, fechado el 2 de febrero de 1980 (Registro de revisión para Register 80, No. 5). b) Código de Regulaciones de California, Título 22 – Seguridad Social, fechado el 13 de octubre de 1979 (Registro de revisión para Register 79, No. 41). c) Código de Regulaciones de California, Título 17 – Salud Pública, fechado el 13 de octubre de 1979 (Registro de revisión para Register 79, No. 41-B). 2. Todos los elementos estructurales existentes del Sistema de Resistencia a Fuerzas Sísmicas (SFRS) deberán cumplir con los requisitos de detalle del CBC 1980 o demostrar que el nivel de desempeño sísmico es equivalente al establecido en el CBC 1980, según lo determine el funcionario de construcción. 3. Se deberá justificar mediante análisis una trayectoria continua de carga o trayectorias con resistencia y rigidez adecuadas para transferir todas las fuerzas desde el punto de origen hasta el punto final de resistencia. 4. El informe de datos del sitio conforme al CBC 1980 deberá establecer que el asentamiento diferencial inducido sísmicamente no exceda 1 ″ en 40 ′ .
5. Los edificios adyacentes deberán cumplir con los requisitos de separación de edificios SPC conforme al Código Administrativo de California, Capítulo 6 Sección 3.4. 6. La adición de nuevos elementos estructurales o el reforzamiento de elementos estructurales existentes para la modernización de edificios no conformes a SPC-4D deberá cumplir con lo siguiente: a) La demanda sísmica (fuerzas o desplazamientos) deberá estar conforme al CBC 1980; b) La capacidad, detalles y conexiones para nuevos elementos estructurales deberán satisfacer los requisitos del CBC 2025 para construcción nueva; y c) El reforzamiento de elementos estructurales existentes deberá usar capacidades determinadas conforme al CBC 2025 para construcción nueva, consistente con los detalles y conexiones usados en el elemento reforzado. 7. Toda la construcción, aseguramiento de calidad y control de calidad deberá estar conforme con las disposiciones para construcción nueva del CBC 2025.
8. Los elementos que no formen parte del Sistema de Resistencia a Fuerzas Sísmicas (SFRS), incluyendo aquellos identificados en el Código Administrativo de California Capítulo 6, Artículo 10, deberán evaluarse usando fuerzas sísmicas y los requisitos del CBC 1980. 9. Cualquier columna o muro que forme parte de dos o más SFRS intersectantes y esté sometido a carga axial debido a fuerzas sísmicas actuando a lo largo de cualquiera de los ejes principales del plano igual o superior al 20 por ciento de la resistencia axial de diseño de la columna o muro, deberá evaluarse para el efecto de carga más crítico debido a la aplicación de la fuerza sísmica en cualquier dirección. El efecto de carga más crítico podrá considerarse satisfecho si los elementos y sus cimientos se evalúan para el 100 por ciento de las fuerzas en una dirección más el 30 por ciento de las fuerzas en la dirección perpendicular, donde la combinación produzca el efecto máximo. Excepciones: Los siguientes edificios (con irregularidades estructurales o configuración/sistema inusual) no serán elegibles para la actualización SPC-4D usando las disposiciones prescriptivas de esta sección: 1. Edificios con irregularidades prohibidas conforme a la Sección 1617A.1.10 del Código de Construcción de California 2022.
MÉTODO DE CUMPLIMIENTO PRESCRIPTIVO
2. Edificios con más de 5 pisos o 65' de altura sobre la base que presenten irregularidades horizontales o verticales conforme a las Tablas 12.3-1 Ítems #1a, 1b y 3 o 12.3-2 Ítems #1a, 1b, 5a y 5b de ASCE 7-10.
3. Edificios con configuración o sistema estructural inusual, según lo determine el funcionario de construcción.
501A.3.2 Disposiciones de cumplimiento prescriptivo para SPC-4D usando los nuevos requisitos de diseño de este código. Las estructuras que satisfagan los requisitos del Código de Construcción de California para el diseño de nuevos edificios hospitalarios generales de atención aguda se considerarán que cumplen con los requisitos SPC-4D de la Tabla 2.5.3, Capítulo 6 del Código Administrativo de California.
Todos los elementos estructurales existentes de un Sistema de Resistencia a Fuerzas Sísmicas (SFRS) deberán cumplir con los requisitos de detalle del Código de Construcción de California para construcción nueva o demostrar que el nivel de desempeño sísmico es equivalente, según lo determine el funcionario de construcción. Una demostración de equivalencia deberá considerar la regularidad, sobre resistencia, redundancia y ductilidad de la estructura.
Los elementos que no formen parte del Sistema de Resistencia a Fuerzas Sísmicas (SFRS), incluyendo aquellos identificados en el Código Administrativo de California Capítulo 6, Artículo 10, deberán evaluarse usando fuerzas sísmicas y los requisitos de este código para nuevos edificios hospitalarios generales de atención aguda.
501A.3.3 Disposiciones de cumplimiento prescriptivo para NPC 2, NPC 3, NPC 4 o NPC 4D y NPC 5.
501A.3.3.1 Los soportes y fijaciones de componentes no estructurales, excepto los listados en la Sección 501A.3.3.2 a continuación, en edificios en categorías de desempeño sísmico SPC 1 o SPC 2 con un nivel de desempeño NPC 3 o superior, y SPC 3, SPC 4 o SPC-4D, podrán cumplir con las disposiciones de la Sección 1630B del Código de Construcción de California 1998 usando un factor de importancia I p =1.5. La capacidad de soldaduras, anclajes y sujetadores deberá determinarse conforme a los requisitos del Código de Construcción de California para construcción nueva.
501A.3.3.2 Los soportes y fijaciones para sistemas listados bajo NPC-2 y NPC-5 (excluyendo aquellos específicamente listados para NPC-3 y NPC-4 o NPC-4D) en el Código Administrativo de California, Capítulo 6, Tabla 11.1 deberán satisfacer los requisitos del Código de Construcción de California para construcción nueva y la Sección 501A.3.3.1 anterior no será aplicable.
501A.3.3.3 Para NPC 3 y NPC 4 o NPC 4D en edificios SPC 2, SPC 3, SPC 4 o SPC-4D, la adecuación y diseño de soportes y fijaciones de componentes o equipos no estructurales podrá extenderse únicamente hasta la conexión del componente o equipo al soporte cuando la reacción total en el punto de soporte (incluyendo la aplicación de F p ) sea menor o igual a los siguientes límites: 1. 250 libras para componentes o equipos fijados a muros de estructura ligera. Para efectos de este requisito, la suma del valor absoluto de todas las reacciones debidas a cargas de componentes en un solo montante no deberá exceder 250 libras. 2. 1,000 libras para componentes o equipos fijados a techos o muros de construcción de concreto reforzado o mampostería. 3. 2,000 libras para componentes o equipos fijados a pisos o losas sobre el terreno.
Excepción: Si el anclaje o arriostramiento está configurado de manera que resulte en torsión significativa sobre un elemento estructural de soporte, los efectos de la fuerza de reacción no estructural sobre el elemento estructural deberán considerarse en el diseño del anclaje.
501 A . 4 Instalaciones de atención médica. En instalaciones del Grupo I-2, instalaciones de atención ambulatoria y clínicas ambulatorias, cualquier parte alterada o añadida de sistemas eléctricos o de gases médicos existentes deberá cumplir con los requisitos de instalación y equipo de NFPA 99._