Capítulo 4 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 130.5 — SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Los edificios no residenciales y de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 130.5(a) a 130.5(e).

(a) Medición eléctrica del servicio. Cada servicio eléctrico o alimentador deberá contar con un sistema de medición instalado permanentemente que mida el consumo de energía eléctrica de acuerdo con la Tabla 130.5-A.

Excepción 1 a la Sección 130.5(a): Servicio o alimentador para el cual la compañía de servicios públicos proporciona un sistema de medición que indica la demanda instantánea en kW y kWh para un período definido por la compañía.

Excepción 2 a la Sección 130.5(a): Sistemas de distribución de energía eléctrica sujetos al Artículo 517 del California Electrical Code.

TABLA 130.5-A—REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA MEDICIÓN DE CARGA ELÉCTRICA Col2 Col3 Col4 Col5
FUNCIONALIDAD DE LA MEDICIÓN SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD DE
50 kVA O MENOS
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD MAYOR A 50 kVA
Y MENOR O IGUAL
A 250 kVA
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD MAYOR A 250 kVA
Y MENOR O IGUAL
A 1000 kVA
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD
MAYOR A 1000
kVA
Demanda instantánea (en el momento) en kW Requerido Requerido Requerido Requerido
Demanda máxima histórica (kW) No requerido No requerido Requerido Requerido
Registro de kWh para un período definible por el usuario Requerido Requerido Requerido Requerido
kWh por período tarifario No requerido No requerido No requerido Requerido

(b) Separación de circuitos eléctricos para monitoreo del consumo de energía eléctrica. Los sistemas de distribución de energía eléctrica deberán diseñarse de modo que los dispositivos de medición puedan monitorear el consumo de energía eléctrica por tipo de carga según la Tabla 130.5-B.

Excepción 1 a la Sección 130.5(b): Para cada tipo de carga separada, hasta el 10 por ciento de la carga conectada podrá ser de cualquier tipo.

Excepción 2 a la Sección 130.5(b): Sistemas de distribución de energía eléctrica sujetos al Artículo 517 del California Electrical Code.

TABLA 130.5-B—REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA SEPARACIÓN DE CARGA ELÉCTRICA Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO DE CARGA ELÉCTRICA SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD DE
50 kVA O MENOS
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD MAYOR A 50 kVA
Y MENOR O IGUAL
A 250 kVA
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD MAYOR A 250 kVA
Y MENOR O IGUAL
A 1000 kVA
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD
MAYOR A
1000 kVA
Iluminación incluyendo iluminación de salida y de evacuación
y iluminación exterior
No requerido Toda la iluminación en conjunto Toda la iluminación desagregada
por piso, tipo o área
Toda la iluminación
desagregada por piso,
tipo o área
Sistemas y componentes HVAC incluyendo
enfriadores, ventiladores, calentadores, hornos, unidades empaquetadas,
torres de enfriamiento y bombas de circulación asociadas con HVAC
No requerido Todo HVAC en conjunto Todo HVAC en conjunto
y cada carga HVAC con capacidad
de al menos 50 kVA
Todo HVAC en conjunto
y cada carga HVAC
con capacidad de al menos 50 kVA
Bombas y sistemas relacionados de agua doméstica y de servicio No requerido Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto
Carga de enchufe incluyendo electrodomésticos con capacidad menor a 25 kVA No requerido Toda la carga de enchufe en conjunto
Grupos de cargas de enchufe
con carga conectada superior a 25 kVA en un área menor a
5000 pies cuadrados
Toda la carga de enchufe separada por
piso, tipo o área
Grupos de cargas de enchufe con carga conectada superior a
25 kVA en un área menor a 5000 pies cuadrados
Toda la carga de enchufe separada
por piso, tipo o área
Todos los grupos de cargas de enchufe
con carga conectada superior a 25 kVA
en un área menor a 5000 pies cuadrados

102 2025 CALIFORNIA ENERGY CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—REQUISITOS OBLIGATORIOS
PARA SISTEMAS Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN, Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

TABLA 130.5-B—REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA SEPARACIÓN DE CARGA ELÉCTRICA—continuación Col2 Col3 Col4 Col5
TIPO DE CARGA ELÉCTRICA SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD DE
50 kVA O MENOS
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD MAYOR A 50 kVA
Y MENOR O IGUAL
A 250 kVA
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD MAYOR A 250 kVA
Y MENOR O IGUAL
A 1000 kVA
SERVICIOS ELÉCTRICOS
CON CAPACIDAD
MAYOR A
1000 kVA
Ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y sistemas de tránsito No requerido Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto
Otras cargas individuales no HVAC o electrodomésticos con capacidad de 25 kVA o más No requerido Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto
Centros de carga industriales y comerciales de 25 kVA o más, incluyendo instalaciones de iluminación teatral y cocinas comerciales No requerido Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto
Fuente de energía renovable (neta o total) Cada grupo Cada grupo Cada grupo Cada grupo
Cargas asociadas con fuente de energía renovable No requerido Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto
Estaciones de carga para vehículos eléctricos Todas las cargas en
conjunto
Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto Todas las cargas en conjunto

(c) Caída de voltaje. La caída de voltaje máxima combinada en los conductores alimentadores instalados y en los conductores de circuitos derivados hacia la carga o toma más alejada no deberá exceder el 5 por ciento.

Excepción a la Sección 130.5(c): Caída de voltaje permitida por las Secciones 647.4, 695.6 y 695.7 del California Electrical Code.

(d) Controles de circuito para receptáculos de 120 voltios y receptáculos controlados. En todos los edificios, deberán proveerse receptáculos de 120 voltios controlados y no controlados en áreas de oficina, vestíbulos, salas de conferencias, áreas de cocina en espacios de oficina y salas de copiado. Además, las habitaciones de hotel/motel deberán cumplir con la Sección 130.5(d)4.

No se deberán usar regletas de enchufes ni otros dispositivos enchufables para cumplir con los requisitos de la Sección 130.5(d).

Los receptáculos controlados deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

  1. Instalar un control capaz de apagar AUTOMÁTICAMENTE los receptáculos controlados cuando el espacio típicamente esté desocupado, ya sea a nivel del receptáculo o del circuito. Cuando se instale un control de temporizador automático, deberá incorporar un control de anulación que permita que el receptáculo controlado permanezca ENCENDIDO por no más de 2 horas cuando se inicie la anulación y una función automática de “apagado” en días festivos que apague todas las cargas por al menos 24 horas y luego reanude la operación programada normalmente. No se deberán usar interruptores con temporizador regresivo para cumplir con los requisitos del control de temporizador automático; y
  2. Instalar al menos un receptáculo controlado dentro de 6 pies de cada receptáculo no controlado o instalar un tomacorriente múltiple con al menos un receptáculo controlado y uno no controlado. Cuando los receptáculos se instalen en mobiliario modular en áreas de oficina abiertas, se deberá instalar al menos un receptáculo controlado en cada estación de trabajo; y
  3. Proveer una marcación permanente para los receptáculos o circuitos controlados que los diferencie de los receptáculos o circuitos no controlados; y
  4. Para habitaciones de hotel y motel, instalar receptáculos controlados para al menos la mitad de los receptáculos de 120 voltios en cada habitación. Los circuitos eléctricos que alimenten receptáculos controlados en habitaciones deberán tener controles con tarjeta llave cautiva, controles de detección de ocupantes o controles automáticos para que la energía se apague en no más de 20 minutos después de que la habitación haya sido desocupada.

Excepción 1 a la Sección 130.5(d): Receptáculos que sean únicamente para los siguientes propósitos:
i. Receptáculos específicamente para refrigeradores y dispensadores de agua en áreas de cocina.
ii. Receptáculos ubicados a un mínimo de seis pies sobre el piso que sean específicamente para relojes.
iii. Receptáculos para copiadoras de red, máquinas de fax, equipos A/V y de datos distintos a computadoras personales en salas de copiado.
iv. Receptáculos en circuitos con capacidad mayor a 20 amperios.
v. Receptáculos conectados a un sistema de alimentación ininterrumpida (UPS) que estén destinados a uso continuo, 24 horas al día/365 días al año, y que estén marcados para diferenciarlos de otros receptáculos o circuitos no controlados.

Excepción 2 a la Sección 130.5(d): Receptáculos en instalaciones de atención médica.

(e) Controles y equipos de respuesta a la demanda. Ver Sección 110.12 para los requisitos de controles y equipos de respuesta a la demanda, incluyendo controles de respuesta a la demanda para receptáculos controlados.

Nota: Las definiciones de términos y frases en la Sección 130.5 se determinan según lo especificado en la Sección 100.1(b). Los términos y frases no encontrados en la Sección 100.1(b) se definirán según lo especificado en el Título 24, Parte 3, Artículo 100 del California Electrical Code.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1 del Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943 del Public Resources Code.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

104 2025 CALIFORNIA ENERGY CODE

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