Capítulo 4 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 130.1 — CONTROLES OBLIGATORIOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Los edificios no residenciales y de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 130.1(a) a 130.1(f), además de los requisitos aplicables de las Secciones 110.9 y 130.0.

(a) Controles manuales. Cada espacio deberá contar con controles de iluminación que permitan encender y apagar manualmente la iluminación en ese espacio. El control manual deberá:

  1. Ser fácilmente accesible; y
    Excepción a la Sección 130.1(a)1: Los baños con dos o más cubículos, áreas de estacionamiento, escaleras, corredores y espacios del edificio destinados para acceso o uso público pueden usar un control manual no accesible para personal no autorizado.
  2. Estar ubicado en el mismo espacio, o estar ubicado de tal manera que la iluminación controlada o el estado de la iluminación controlada pueda verse al operar los controles; y
    Excepción a la Sección 130.1(a)2: En instalaciones de atención médica, para baños y cuartos de baño destinados a un solo ocupante, el control de iluminación puede estar ubicado fuera del área cerrada pero directamente adyacente a la puerta.
  3. Proporcionar control separado de la iluminación general, de exhibición en piso, exhibición en pared, exhibición en ventana, exhibición en vitrinas, ornamental y de efectos especiales, de modo que cada tipo de iluminación pueda encenderse o apagarse sin encender o apagar otros tipos de iluminación. Los controladores de escenas pueden cumplir con este requisito siempre que al menos una escena encienda solo la iluminación general, y el control proporcione un medio para apagar manualmente toda la iluminación.

Excepción a la Sección 130.1(a): Se permite que hasta 0.1 vatios por pie cuadrado de iluminación interior permanezca continuamente encendida para permitir la iluminación de medios de evacuación conforme a la Sección 1008 del Código de Construcción de California. La iluminación de evacuación que cumpla con esta limitación de vatios no está obligada a cumplir con los requisitos de control manual si:

  1. El espacio está designado para medios de evacuación en los planos y especificaciones presentados a la agencia de cumplimiento conforme a la Sección 10-103(a)2 de la Parte 1; y
  2. Los controles de iluminación de evacuación no podrán ser controlados por personal no autorizado durante una falla normal de energía.

(b) Controles de iluminación multinivel. La iluminación general de cualquier espacio con un tamaño de 100 pies cuadrados o más y con una carga conectada de iluminación mayor a 0.5 vatios por pie cuadrado deberá contar con controles de iluminación multinivel. Los controles de iluminación multinivel deberán proporcionar y permitir atenuación continua desde el 100 por ciento hasta el 10 por ciento o menos de la potencia de iluminación.

Excepción 1 a la Sección 130.1(b): Un espacio interior que tenga solo un luminario.

Excepción 2 a la Sección 130.1(b): Baños.

Excepción 3 a la Sección 130.1(b): Instalaciones de atención médica.

Excepción 4 a la Sección 130.1(b): La iluminación general con fuente de luz HID e inducción deberá tener un mínimo de un paso de control entre el 30 y el 70 por ciento de la potencia nominal completa.

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—REQUISITOS OBLIGATORIOS
PARA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN Y EQUIPOS, Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

(c) Controles de apagado. Toda iluminación interior instalada deberá estar equipada con controles capaces de reducir automáticamente la potencia de iluminación cuando el espacio esté típicamente desocupado.

Excepción 1 a la Sección 130.1(c): Instalaciones de atención médica.

Excepción 2 a la Sección 130.1(c): Se permite iluminación continua de hasta 0.1 vatios por pie cuadrado en cualquier área designada para evacuación dentro de un edificio, siempre que el área esté designada para medios de evacuación en los planos y especificaciones presentados a la agencia de cumplimiento conforme a la Sección 10-103(a)2 de la Parte 1. La iluminación proporcionada para la iluminación de medios de evacuación, según se define en el Código de Construcción de California, debe configurarse para proporcionar no menos que la iluminación requerida por la Sección 1008 del Código de Construcción de California mientras esté en modo parcialmente apagado.

  1. Toda iluminación interior instalada deberá estar equipada con controles que cumplan los siguientes requisitos:
    A. Deberán ser controlados con un control de detección de ocupantes configurado con un retardo de tiempo no mayor a 20 minutos, control automático por temporizador, u otro control capaz de apagar AUTOMÁTICAMENTE toda la iluminación cuando el espacio esté típicamente desocupado; y
    B. Controles separados para la iluminación en cada piso, excepto la iluminación en escaleras; y
    C. Zonas de control separadas para un espacio cerrado por divisiones de altura de techo que no excedan 5,000 pies cuadrados.
    Excepción a la Sección 130.1(c)1C: El área controlada no podrá exceder 20,000 pies cuadrados en las siguientes áreas funcionales: centros comerciales, auditorios, locales comerciales de un solo inquilino, industriales, centros de convenciones y arenas.

Excepción 1 a la Sección 130.1(c)1: Cuando la iluminación sirva un área que esté en uso continuo, 24 horas al día/365 días al año.

Excepción 2 a la Sección 130.1(c)1: Iluminación que cumpla con la Sección 130.1(c)5 o 130.1(c)6E. Iluminación en escaleras y corredores de áreas comunes que proporcionen acceso a habitaciones de hotel/motel y que cumplan con la Sección 130.1(c)6C.

Excepción 3 a la Sección 130.1(c)1: Cuartos de equipos eléctricos sujetos al Artículo 110.26(D) del Código Eléctrico de California.

Excepción 4 a la Sección 130.1(c)1: Iluminación proporcionada por equipos de iluminación designados para iluminación de emergencia, y que están destinados a funcionar solo en modo de emergencia cuando la energía normal está ausente.
2. Los interruptores con temporizador regresivo podrán usarse para cumplir con los requisitos de control automático de apagado en la Sección 130.1(c)1 solo en closets menores de 70 pies cuadrados y pasillos de servidores en salas de servidores. La configuración máxima del temporizador será de 10 minutos para closets y 30 minutos para pasillos de servidores.

  1. Si se instala un control automático por temporizador para cumplir con la Sección 130.1(c)1, deberá incorporar un control manual de anulación que permita que la iluminación permanezca ENCENDIDA no más de 2 horas cuando se inicie la anulación.
    Excepción 1 a la Sección 130.1(c)3: En las siguientes áreas funcionales, el tiempo de anulación puede exceder las 2 horas: centros comerciales, auditorios, locales comerciales de un solo inquilino, industriales, laboratorios y arenas donde se utilice anulación con llave cautiva.
    Excepción 2 a la Sección 130.1(c)3: Áreas donde se instalen controles de detección de ocupantes.
  2. Si se instala un control automático por temporizador para cumplir con la Sección 130.1(c)1, deberá incorporar una función automática de “apagado” en días festivos que apague todas las cargas por al menos 24 horas, y luego reanude la operación programada normalmente.
    Excepción 1 a la Sección 130.1(c)4: No se requieren funciones automáticas de apagado en días festivos en tiendas minoristas, centros comerciales, restaurantes, supermercados, iglesias y teatros.
    Excepción 2 a la Sección 130.1(c)4: Áreas donde se instalen controles de detección de ocupantes.
  3. Controles de detección de ocupantes. En oficinas de 250 pies cuadrados o menos, salones multipropósito de menos de 1,000 pies cuadrados, aulas, salas de conferencias y baños, la iluminación deberá controlarse con controles de detección de ocupantes para apagar AUTOMÁTICAMENTE toda la iluminación en 20 minutos o menos después de que la zona de control quede desocupada.
    En áreas requeridas por la Sección 130.1(b) para tener controles de iluminación multinivel, los controles de detección de ocupantes deberán funcionar como:

A. Controles de detección de ocupantes con encendido parcial capaces de activar automáticamente entre el 50 y el 70 por ciento de la potencia de iluminación controlada, o
B. Controles de detección de vacancia, donde toda la iluminación responde solo a una activación manual de encendido.

En áreas no requeridas por la Sección 130.1(b) para tener controles de iluminación multinivel, los controles de detección de ocupantes deberán funcionar como:

A. Controles automáticos de detección de ocupantes con encendido total; o
B. Controles de detección de ocupantes con encendido parcial; o
C. Controles de detección de vacancia, donde toda la iluminación responde solo a una activación manual de encendido.

Además, se deberán proporcionar controles que permitan apagar manualmente las luces conforme a la Sección 130.1(a) independientemente del estado del sensor.
6. Controles de detección de ocupantes con apagado total o parcial. Para pasillos de almacén, áreas abiertas de almacén, pasillos entre estanterías de bibliotecas, corredores, escaleras, oficinas mayores de 250 pies cuadrados, estacionamientos cubiertos, áreas de estacionamiento, áreas de carga y descarga, la iluminación instalada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. En pasillos y áreas abiertas de almacén, la iluminación deberá controlarse con controles de detección de ocupantes que reduzcan automáticamente la potencia de iluminación al menos en un 50 por ciento cuando las áreas estén desocupadas. Los controles de detección de ocupantes deberán controlar independientemente la iluminación en cada pasillo de almacén, y no deberán controlar la iluminación más allá del pasillo controlado por el sensor.
Excepción a la Sección 130.1(c)6A: Cuando se instale iluminación de haluro metálico o sodio de alta presión en almacenes, los controles de detección de ocupantes deberán reducir la potencia de iluminación al menos en un 40 por ciento.
B. En pasillos entre estanterías de bibliotecas de 10 pies o más que sean accesibles solo por un extremo, y pasillos entre estanterías de bibliotecas de 20 pies o más que sean accesibles por ambos extremos, la iluminación deberá controlarse con controles de detección de ocupantes que reduzcan automáticamente la potencia de iluminación al menos en un 50 por ciento cuando las áreas estén desocupadas. Los controles de detección de ocupantes deberán controlar independientemente la iluminación en cada pasillo, y no deberán controlar la iluminación más allá del pasillo controlado por el sensor.
C. En corredores y escaleras, la iluminación deberá controlarse mediante controles de detección de ocupantes que reduzcan separadamente la potencia de iluminación en cada espacio al menos en un 50 por ciento cuando el espacio esté desocupado. Los controles de detección de ocupantes deberán ser capaces de encender completamente la iluminación solo en el espacio controlado separadamente, y deberán activarse automáticamente desde todos los caminos de evacuación diseñados. La iluminación en escaleras y corredores de áreas comunes que proporcionen acceso a habitaciones de hotel/motel deberá cumplir con los requisitos de esta sección en lugar de cumplir con la Sección 130.1(c)1.
D. En oficinas mayores de 250 pies cuadrados, la iluminación general deberá controlarse con controles de detección de ocupantes que cumplan con todos los siguientes:
i. Los controles de detección de ocupantes deberán configurarse para que la iluminación se controle separadamente en zonas de control no mayores a 600 pies cuadrados. Todas las zonas de control en oficinas mayores de 250 pies cuadrados deberán mostrarse en los planos; y
ii. En 20 minutos o menos después de que la zona de control quede desocupada, los controles de detección de ocupantes deberán reducir uniformemente la potencia de iluminación en la zona de control a no más del 20 por ciento de la potencia total. Las funciones de control que apagan completamente las luces de la zona de control cuando está vacía cumplen con este requisito; y
iii. En 20 minutos o menos después de que todo el espacio de oficina quede desocupado, los controles de detección de ocupantes deberán apagar automáticamente la iluminación en todas las zonas de control del espacio; y
iv. En cada zona de control, se permitirá que la iluminación se encienda automáticamente a cualquier nivel hasta la potencia total al detectarse ocupación dentro de la zona de control. Cuando se detecte ocupación en cualquier zona de control del espacio, la iluminación en otras zonas de control que estén desocupadas operará a no más del 20 por ciento de la potencia total.
Excepción a la Sección 130.1(c)6D: Iluminación de tarea montada debajo de estantes o en muebles controlada por un interruptor local y un temporizador o sensor de ocupación.
E. En estacionamientos cubiertos, áreas de estacionamiento y áreas de carga y descarga, la iluminación general deberá controlarse mediante controles de detección de ocupantes que cumplan con los siguientes requisitos en lugar de cumplir con la Sección 130.1(c)1:
i. Los controles de detección de ocupantes deberán reducir uniformemente la potencia de iluminación en la zona de control entre el 20 por ciento y el 50 por ciento de la potencia total y con al menos un paso de control; y
ii. No se controlarán más de 500 vatios de potencia nominal de iluminación juntos como una sola zona; y
iii. Los controles de detección de ocupantes deberán ser capaces de encender completamente la iluminación solo en la zona controlada separadamente y deberán activarse automáticamente desde todos los caminos de evacuación diseñados.
Las áreas interiores de estacionamientos cubiertos están bajo la clasificación de iluminación interior y deberán cumplir con la Sección 130.1(c)6E. Las áreas de estacionamiento en la azotea de una estructura de estacionamiento están bajo la clasificación de áreas exteriores pavimentadas y deberán cumplir con la Sección 130.2.

  1. Reservado.

  2. Las habitaciones de hotel/motel deberán controlarse con uno de los siguientes controles de modo que, no más de 20 minutos después de que la habitación haya sido desocupada, la potencia de iluminación se apague:
    i. Controles con tarjeta llave cautiva; o
    ii. Controles de detección de ocupantes; o

iii. Otros controles automáticos.

Excepción a la Sección 130.1(c)8: Un luminario de alta eficacia que cumpla con los requisitos de la Sección 150.0(k)1A y que se encienda por separado con el interruptor ubicado a menos de 6 pies de la puerta de entrada.

(d) Controles sensibles a la luz diurna.

  1. Se instalarán controles sensibles a la luz diurna en los siguientes lugares según corresponda:
    A. En cualquier espacio cerrado donde la potencia total instalada de luminarias de iluminación general completamente o parcialmente dentro de zonas iluminadas por claraboyas sea de 75 vatios o más, la iluminación general en las zonas iluminadas por claraboyas deberá controlarse mediante controles sensibles a la luz diurna.
    B. En cualquier espacio cerrado donde la potencia total instalada de luminarias de iluminación general completamente o parcialmente dentro de zonas iluminadas lateralmente primarias sea de 75 vatios o más, la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente primarias deberá controlarse mediante controles sensibles a la luz diurna.
    C. En cualquier espacio cerrado donde la potencia total de luminarias de iluminación general en las zonas secundarias sea de 75 vatios o más, la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente secundarias deberá controlarse mediante controles sensibles a la luz diurna. La iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente secundarias deberá controlarse independientemente de la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente primarias.

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PARA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN Y EQUIPOS, Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

D. Para claraboyas ubicadas en un atrio, la definición de zona iluminada por claraboya se aplicará al área del piso directamente debajo del atrio y al área del último piso directamente adyacente al atrio.
E. En áreas de estacionamientos cubiertos donde la potencia total instalada de la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente primarias y secundarias sea de 60 vatios o más, la iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente primarias y secundarias deberá controlarse mediante controles sensibles a la luz diurna.
2. Todos los controles sensibles a la luz diurna deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Todas las zonas iluminadas por claraboyas, zonas iluminadas lateralmente primarias, zonas iluminadas lateralmente secundarias y las zonas combinadas iluminadas lateralmente primarias y secundarias en estacionamientos cubiertos deberán mostrarse en los planos; y
Nota: Las áreas de estacionamiento en la azotea de una estructura de estacionamiento son áreas exteriores pavimentadas, no zonas iluminadas por claraboyas.
B. Los controles sensibles a la luz diurna deberán proporcionar control separado para la iluminación general en cada tipo de zona iluminada. Los controles sensibles a la luz diurna deberán cumplir con lo siguiente:
i. La iluminación general en zonas superpuestas de iluminación por claraboya y lateral deberá controlarse como parte de la zona iluminada por claraboya.
ii. La iluminación general en zonas superpuestas iluminadas lateralmente primarias y secundarias deberá controlarse como parte de la zona iluminada lateralmente primaria.
iii. Las luminarias de iluminación general de más de 8 pies deberán controlarse en segmentos de 8 pies o menos según el tipo de zona iluminada en la que el segmento esté principalmente ubicado; y
Excepción a la Sección 130.1(d)2Biii: Cuando un luminario contenga una carcasa y fuente de luz ensambladas de fábrica como una unidad integral en segmentos de más de 8 pies, el segmento del luminario podrá controlarse según el tipo de zona iluminada en la que el segmento esté principalmente ubicado.
C. Los controles sensibles a la luz diurna deberán cumplir con lo siguiente:
i. Para espacios donde se requiera la instalación de controles de iluminación multinivel conforme a la Sección 130.1(b), permitir que los controles de iluminación multinivel ajusten el nivel de luz con atenuación continua;
ii. Para cada espacio, asegurar que la iluminancia combinada de la iluminación controlada y la luz diurna no sea menor que la iluminancia de la iluminación controlada cuando no haya luz diurna disponible;
iii. Para áreas distintas a estacionamientos cubiertos, asegurar que cuando la iluminancia de luz diurna sea mayor al 150 por ciento de la iluminancia proporcionada por la iluminación controlada cuando no haya luz diurna disponible, la potencia de iluminación controlada en esa zona de luz diurna se reduzca al menos en un 90 por ciento; y
iv. Para estacionamientos cubiertos, asegurar que cuando los niveles de iluminancia de luz diurna medidos en el borde más alejado de la zona iluminada lateralmente secundaria, lejos del acristalamiento o abertura, sean mayores al 150 por ciento de la iluminancia proporcionada por la iluminación controlada cuando no haya luz diurna disponible, la potencia de iluminación controlada en las zonas combinadas iluminadas lateralmente primarias y secundarias se reduzca en un 100 por ciento; y
D. Los fotosensores deberán ubicarse de modo que no sean fácilmente accesibles para personal no autorizado; y
E. El lugar donde se realicen los ajustes de calibración a los controles sensibles a la luz diurna deberá ser fácilmente accesible para personal autorizado, pero podrá estar dentro de una caja cerrada con llave o bajo una cubierta que requiera herramienta para acceder; y
F. El control automático de iluminación diurna deberá permitir que el control de iluminación multinivel ajuste el nivel de iluminación.

Excepción 1 a la Sección 130.1(d): Áreas bajo claraboyas donde se documente que estructuras adyacentes existentes u objetos naturales bloquean la luz solar directa por más de 1,500 horas diurnas al año entre las 8 a.m. y las 4 p.m.

Excepción 2 a la Sección 130.1(d): Áreas adyacentes a acristalamientos verticales bajo un alero, donde el alero cubre todo el ancho del acristalamiento vertical, no hay acristalamiento vertical sobre el alero, y la relación de la proyección del alero a la altura del alero es mayor a 1.5 para orientaciones sur, este y oeste o mayor a 1 para orientaciones norte.

Excepción 3 a la Sección 130.1(d): Donde no se requieran controles sensibles a la luz diurna para las zonas iluminadas lateralmente primarias, y donde la potencia total de luminarias de iluminación general en las zonas iluminadas lateralmente secundarias sea menor a 85 vatios, no se requieren controles sensibles a la luz diurna para la zona iluminada lateralmente secundaria.

Excepción 4 a la Sección 130.1(d): Reservado.

Excepción 5 a la Sección 130.1(d): Habitaciones que tengan un área total de acristalamiento menor a 24 pies cuadrados, o áreas de estacionamiento cubierto con un total combinado menor a 36 pies cuadrados de acristalamiento o abertura.

Excepción 6 a la Sección 130.1(d): Para estacionamientos cubiertos, luminarias ubicadas en la zona de adaptación a la luz diurna.

Excepción 7 a la Sección 130.1(d): Luminarias en zonas iluminadas lateralmente en áreas de venta de mercancías al por menor y salas de exhibición al por mayor.

(e) Controles sensibles a la demanda. Véase la Sección 110.12 para los requisitos de controles de iluminación sensibles a la demanda.

(f) Interacciones de controles de detección de ocupantes con sistemas de acondicionamiento de aire. Para zonas de sistemas de acondicionamiento de aire que sirvan solo a espacios que requieran controles de detección de ocupantes según lo especificado en las Secciones 130.1(c)5 y 6, y donde la Tabla 120.1-A permita reducir el aire de ventilación a cero cuando el espacio esté en modo de espera ocupado, se permitirá que el sistema de acondicionamiento de aire sea controlado por controles de detección de ocupantes según lo especificado en la Sección 120.2(e)3.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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