Capítulo 4 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 130.2 — CONTROLES Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Los edificios no residenciales y de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 130.2(a) a 130.2(c).

(a) Reservado.

(b) Requisitos de protección de luminarias. Todas las luminarias exteriores de 6,200 lúmenes iniciales o más deberán cumplir con los requisitos de luz trasera, luz ascendente y deslumbramiento (BUG) (de acuerdo con ANSI/IES TM-15-20, Anexo A) conforme al Título 24, Parte 11, Sección 5.106.8.

Excepción 1 a la Sección 130.2(b): Señales.

Excepción 2 a la Sección 130.2(b): Iluminación para fachadas de edificios, monumentos públicos, arte público, estatuas y superficies verticales de puentes.

Excepción 3 a la Sección 130.2(b): Iluminación que no esté permitida por un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad de vida para ser una luminaria de corte.

Excepción 4 a la Sección 130.2(b): Iluminación exterior temporal.

Excepción 5 a la Sección 130.2(b): Reemplazo de luminarias existentes montadas en postes en áreas de pavimento rígido que cumplan todas las siguientes condiciones: A. Donde la luminaria existente no cumpla con los requisitos BUG de luminarias en la Sección 130.2(b); y B. El espaciamiento entre postes existentes sea mayor que seis veces la altura de montaje de las luminarias existentes; y C. Donde no se agreguen postes adicionales al sitio; y D. Donde no se instale cableado nuevo para las luminarias; y E. Siempre que la potencia conectada de iluminación no se incremente.

Excepción 6 a la Sección 130.2(b): Luminarias que iluminan el derecho de vía público, incluyendo vías públicas mantenidas por el gobierno o por servicios públicos, aceras y ciclovías.

Excepción 7 a la Sección 130.2(b): Iluminación exterior adherida a un edificio de hotel/motel y controlada por separado desde el interior de una habitación de huésped.

Excepción 8 a la Sección 130.2(b): Luminarias que califican como excepciones en la Sección 5.106.8 de la Parte 11 del Título 24 y en la Sección 140.7(a).

(c) Controles para iluminación exterior. La iluminación exterior deberá ser controlada independientemente de otras cargas eléctricas, y los controles para la iluminación exterior deberán cumplir con los siguientes requisitos funcionales:

Excepción 1 a la Sección 130.2(c): Iluminación exterior que no esté permitida por un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad de vida para ser apagada o reducida.

Excepción 2 a la Sección 130.2(c): Iluminación en túneles que deben estar iluminados 24 horas al día y 365 días al año.

  1. Disponibilidad de luz diurna. Toda la iluminación exterior instalada deberá ser controlada por un fotocontrol, control horario astronómico u otro control capaz de apagar automáticamente la iluminación exterior cuando haya luz diurna disponible.

  2. Controles de programación automática. A. Se deberán instalar controles de programación automática para toda la iluminación exterior. Los controles de programación automática pueden instalarse en combinación con controles de detección de movimiento u otros controles de iluminación exterior. B. Los controles de programación automática deberán ser capaces de reducir la potencia de iluminación exterior entre 50 y 90 por ciento, y ser capaces por separado de apagar la iluminación durante los períodos programados de no ocupación. C. Los controles de programación automática deberán permitir la programación de un mínimo de dos períodos nocturnos con niveles de iluminación independientes, y pueden incluir una función de anulación que encienda la iluminación durante su estado programado de atenuación o apagado por no más de dos horas cuando se inicie una anulación.

  3. Controles de detección de movimiento. A. Se deberán instalar controles de detección de movimiento para luminarias exteriores que proporcionen iluminación para pavimentos rígidos generales, estacionamientos, lotes de venta al aire libre, pavimentos de estaciones de servicio para vehículos, marquesinas de estaciones de servicio, marquesinas de venta y marquesinas no comerciales, donde la parte inferior de la luminaria esté montada a 24 pies sobre el nivel del suelo o menos. B. Los controles de detección de movimiento deberán ser capaces de reducir la potencia de iluminación exterior de cada luminaria controlada entre 50 y 90 por ciento, y ser capaces por separado de apagar la luminaria durante los períodos de no ocupación. C. Los controles de detección de movimiento deberán ser capaces de reducir la iluminación a su estado de atenuación o apagado no más de 15 minutos después de que el área haya sido desocupada, y de regresar la iluminación a su estado encendido cuando el área se vuelva a ocupar. D. No se deberá controlar más de 1,500 vatios de potencia de iluminación con un solo sensor o como una sola zona.

Excepción 1 a la Sección 130.2(c)3: Las luminarias con una potencia nominal máxima de 40 vatios cada una no están obligadas a tener controles de detección de movimiento.

Excepción 2 a la Sección 130.2(c)3: Las aplicaciones listadas como excepciones en la Sección 140.7(a) y las luminarias que proporcionan iluminación para una fachada de edificio, pavimento ornamental o comedor exterior no están obligadas a tener controles de detección de movimiento.

Excepción 3 a la Sección 130.2(c)3: La iluminación sujeta a un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad de vida puede tener un período mínimo de tiempo de espera mayor a 15 minutos o un nivel mínimo de atenuación superior al 50 por ciento cuando sea necesario para cumplir con la ley aplicable.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

100 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL—REQUISITOS OBLIGATORIOS
PARA SISTEMAS Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN, Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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