Capítulo 4 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—
Sección 130.4 — REQUISITOS DE ACEPTACIÓN DE CONTROLES DE ILUMINACIÓN Y CERTIFICADO DE…
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los edificios no residenciales, excepto las instalaciones de atención médica y los edificios de hotel/motel, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 130.4(a) a 130.4(c). Las instalaciones de atención médica deberán cumplir con los requisitos aplicables de documentación de aceptación e instalación de OSHPD.
(a) Requisitos de aceptación de controles de iluminación y receptáculos. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación, los controles de iluminación y receptáculos interiores y exteriores que sirvan al edificio, área o sitio y que se hayan instalado para cumplir con la Sección 110.12, 120.6(h)5B, 130.1, 130.2, 130.5 o 140.6 deberán certificarse como conformes con los Requisitos de Aceptación para Cumplimiento del Código según lo especificado en el Apéndice No Residencial de Referencia NA7.6 y NA7.8. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento conforme a la Sección 10-103(a) de la Parte 1, que indique que el equipo y los sistemas cumplen con los requisitos de aceptación:
Reservado.
Reservado.
Los controles sensibles a la luz diurna deberán ser probados conforme al Apéndice No Residencial de Referencia NA7.6.1;
Los controles de apagado de iluminación deberán ser probados conforme al Apéndice No Residencial de Referencia NA7.6.2;
Los controles de iluminación sensibles a la demanda deberán ser probados conforme al Apéndice No Residencial de Referencia NA7.6.3; y
Los controles de iluminación exterior deberán ser probados conforme al Apéndice No Residencial de Referencia NA7.8; y
Los sistemas de iluminación que reciban el Factor de Ajuste de Potencia de Sintonización Institucional deberán ser probados conforme al Apéndice No Residencial de Referencia NA7.6.4.
Los controles sensibles a la demanda requeridos para controlar receptáculos controlados deberán ser probados conforme al Apéndice No Residencial de Referencia NA7.6.5.
(b) Requisitos del certificado de instalación de controles de iluminación. Para ser reconocido para cumplimiento con la Parte 6, se deberá presentar un certificado de instalación conforme a la Sección 10-103(a) para cualquier sistema de control de iluminación, sistema de control de gestión energética, sistema de iluminación interbloqueado, factor de ajuste de potencia de iluminación o potencia adicional disponible para un estudio de videoconferencia, conforme a los siguientes requisitos, según corresponda:
Certificación de que cuando se instala un sistema de control de iluminación para cumplir con los requisitos de control de iluminación en la Parte 6, cumple con los requisitos aplicables de la Sección 110.9; y cumple con el Apéndice No Residencial de Referencia NA7.7.1.
Certificación de que cuando se instala un sistema de control de gestión energética para funcionar como un control de iluminación requerido por la Parte 6, cumple funcionalmente con todos los requisitos aplicables para cada aplicación para la cual se instala, conforme a las Secciones 110.9, 130.0 a 130.5, 140.6 a 150.0, y 150.2; y cumple con el Apéndice No Residencial de Referencia NA7.7.2.
Reservado.
Reservado.
Certificación de que los sistemas de iluminación interbloqueados usados para servir un área aprobada cumplen con la Sección 140.6(a)1; y cumplen con el Apéndice No Residencial de Referencia NA7.7.4.
Certificación de que los controles de iluminación instalados para obtener un factor de ajuste de potencia de iluminación (PAF) cumplen con la Sección 140.6(a)2; y cumplen con el Apéndice No Residencial de Referencia NA7.7.5.
Certificación de que la potencia adicional de iluminación instalada para un estudio de videoconferencia cumple con la Sección 140.6(c)2Gvii; y cumple con el Apéndice No Residencial de Referencia NA7.7.6.
(c) Cuando se requiera certificación conforme al Título 24, Parte 1, Sección 10-103.1, las pruebas de aceptación especificadas en la Sección 130.4 deberán ser realizadas por un técnico certificado en pruebas de aceptación de controles de iluminación (CLCATT). Si el CLCATT opera como empleado, deberá estar empleado por un empleador certificado en pruebas de aceptación de controles de iluminación. El CLCATT deberá revelar en el Certificado de Aceptación un número de identificación válido de certificación CLCATT emitido por un proveedor aprobado de certificación de técnicos de pruebas de aceptación. El CLCATT deberá completar toda la documentación del certificado de aceptación conforme a los requisitos aplicables en la Sección 10-103(a)4.
Nota: Autoridad citada: Secciones 25402, 25402.1 y 25213, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.