Capítulo 4 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTEL—

Sección 130.3 — CONTROLES DE ILUMINACIÓN DE LETREROS

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Los edificios no residenciales, excepto las instalaciones de atención médica, y los edificios de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 130.3(a)1 a 130.3(a)3.

(a) Controles para la iluminación de letreros. Toda la iluminación de letreros deberá cumplir con los siguientes requisitos según corresponda:

  1. Letreros interiores. Toda la iluminación de letreros interiores, excepto la iluminación de letreros de salida, deberá controlarse con un control automático de interruptor horario o un control automático de interruptor horario astronómico.

  2. Letreros exteriores. La iluminación de letreros exteriores deberá cumplir con los siguientes requisitos según corresponda: A. Toda la iluminación de letreros exteriores deberá controlarse con un fotocontrol además de un control automático de interruptor horario o un control automático de interruptor horario astronómico.

Excepción a la Sección 130.3(a)2A: Letreros exteriores en túneles y letreros en grandes áreas exteriores permanentemente cubiertas que estén destinados a permanecer iluminados continuamente, las 24 horas del día y los 365 días del año. B. Toda la iluminación de letreros exteriores que esté ENCENDIDA tanto de día como de noche deberá controlarse con un atenuador que proporcione la capacidad de reducir automáticamente la potencia de la iluminación del letrero en un mínimo del 65 por ciento durante las horas nocturnas. Los letreros que estén iluminados por la noche y durante más de 1 hora en horas diurnas se considerarán ENCENDIDOS tanto de día como de noche.

Excepción a la Sección 130.3(a)2B: Letreros exteriores en túneles y grandes áreas cubiertas que estén destinados a estar iluminados tanto de día como de noche. 3. Control de Centro de Mensajes Electrónicos (EMC) con respuesta a la demanda. Véase la Sección 110.12 para los requisitos de controles EMC con respuesta a la demanda.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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