Capítulo 9 — ENSAMBLAJES DE TECHOS

Sección R902 — CLASIFICACIÓN CONTRA INCENDIOS

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

R902.1 Ensambles de techo.

R902.1 Ensambles de techo. Las plataformas de techo deberán estar cubiertas con materiales conforme a lo establecido en la Sección R904 o con cubiertas para techo conforme a la Sección R905. Se deberá instalar una cubierta para techo de Clase A, B o C como mínimo en las áreas designadas por esta sección o donde el borde de la plataforma del techo esté a menos de 3 pies (914 mm) de una línea de lote. Cuando se requieran ensambles de techo de Clase A, B o C, estos deberán ser probados conforme a ASTM E108 o UL 790. Cuando sea requerido, el ensamble de techo deberá estar listado e identificado según su clase por una agencia de pruebas aprobada.

Excepciones:

  1. Los ensambles de techo de Clase A incluyen aquellos con cubiertas de ladrillo, mampostería y plataforma de techo de concreto expuesto.

  2. Los ensambles de techo de Clase A incluyen tejas o láminas ferrosas o de cobre, láminas y tejas metálicas, tejas de arcilla o concreto, o pizarra instaladas sobre plataformas de techo incombustibles o láminas ferrosas, de cobre o metálicas instaladas sin plataforma de techo sobre estructura incombustible.

  3. Los ensambles de techo de Clase A incluyen láminas de cobre de un mínimo de 16 onzas por pie cuadrado (4.882 kg/m [2]) instaladas sobre plataformas de techo combustibles.

  4. Los ensambles de techo de Clase A incluyen pizarra instalada sobre una capa base conforme a ASTM D226, Tipo II sobre plataformas combustibles.

R902.1.1 Requisitos de cubiertas para techo dentro de Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio o en áreas de Interfaz Urbano-Silvestre (WUI). Los requisitos para cubiertas de techo en estructuras ubicadas dentro de Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio o en un área de Interfaz Urbano-Silvestre (WUI) también deberán cumplir con la Parte 7, California Wildland-Urban Interface Code.

R902.1.2 Cubiertas para techo en todas las demás áreas que no sean Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio o un área de Interfaz Urbano-Silvestre (WUI). La cubierta completa del techo de toda estructura existente donde se reemplace más del 50 por ciento del área total del techo dentro de un período de un año, la cubierta completa del techo de toda estructura nueva, y cualquier cubierta aplicada en la alteración, reparación o reemplazo del techo de toda estructura existente, deberá ser una cubierta para techo retardante al fuego que tenga al menos clasificación de fuego Clase C.

R902.2 Tejas y tablillas tratadas con retardante de fuego.

R902.2 Tejas y tablillas tratadas con retardante de fuego. Las tablillas y tejas de madera tratadas con retardante de fuego son tablillas y tejas de madera que cumplen con la Norma UBC 15-3 o 15-4, las cuales son impregnadas mediante el proceso de vacío-presión de celda completa con productos químicos retardantes de fuego, y que han sido calificadas conforme a la Norma UBC 15-2 o ASTM E108 o UL 790 para su uso en techos de Clase A, B o C. Las tablillas y tejas de madera tratadas con retardante de fuego deberán cumplir con ICC-ES EG107 y con los requisitos de resistencia a la intemperie contenidos en la Sección 13132.7 (j) del Código de Salud y Seguridad. Cada paquete deberá llevar etiquetas de una agencia de control de calidad acreditada por ICBO que identifiquen su clasificación como cubierta para techos e indiquen su cumplimiento con ICC-ES EG107 y con los requisitos de resistencia a la intemperie contenidos en la Sección 13132.7 (j) del Código de Salud y Seguridad.

Sección 13132.7 (j) del Código de Salud y Seguridad Ningún material para cubiertas de techos de madera podrá ser vendido o aplicado en este estado a menos que se cumplan ambas condiciones siguientes: (1) Los materiales hayan sido aprobados y listados por el State Fire Marshal como conformes con los requisitos de esta sección. (2) Los materiales hayan pasado al menos cinco años de la prueba de intemperie natural de 10 años. La prueba de intemperie natural de 10 años requerida por esta subdivisión deberá realizarse conforme a la Norma 15-2 de la edición 1994 del Uniform Building Code en una instalación de pruebas reconocida por el State Fire Marshal.

**R902.3 Sistemas fotovoltaicos integrados en el edificio (BIPV).** Los sistemas…

Los productos BIPV de Clase A, B o C deberán instalarse cuando el borde del techo esté a menos de 3 pies (914 mm) de una línea de lote.

R902.4 Sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en techo.

R902.4 Sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en la azotea. Los sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en o sobre la cubierta del techo deberán ser probados, listados e identificados con una clasificación de resistencia al fuego conforme a UL 2703. Los sistemas listados deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y su listado. Los sistemas de paneles fotovoltaicos de clase A, B o C

en Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) DEBAJO DE ESTO.

ENSAMBLAJES DE TECHO

y los módulos deberán instalarse en jurisdicciones designadas por la ley como que requieren su uso o donde el borde del techo esté a menos de 3 pies (914 mm) de una línea de lote.

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