Capítulo 5 — MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
Sección 5.410 — MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL EDIFICIO
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5.410.1 Reciclaje por parte de los ocupantes. Proporcione áreas de fácil acceso que sirvan a todo el edificio y estén identificadas para el depósito, almacenamiento y recolección de materiales no peligrosos para reciclaje, incluyendo (como mínimo) papel, cartón corrugado, vidrio, plásticos, residuos orgánicos y metales, o cumpla con una ordenanza local de reciclaje promulgada legalmente, si es más restrictiva.
Excepción: Las jurisdicciones rurales que cumplan y soliciten la exención en el Código de Recursos Públicos 42649.82 (a)(2)(A) y siguientes también estarán exentas de la parte relativa a residuos orgánicos de esta sección.
5.410.1.1 Adiciones. Todas las adiciones realizadas dentro de un período de 12 meses bajo uno o varios permisos, que resulten en un aumento del 30 por ciento o más en el área de piso, deberán proporcionar áreas de reciclaje en el sitio.
Excepción: Adiciones dentro de un espacio de inquilino que resulten en un aumento inferior al 30 por ciento en el área de piso del espacio del inquilino.
5.410.1.2 Ordenanza modelo. La asignación de espacio para áreas de reciclaje deberá cumplir con el Capítulo 18, Parte 3, División 30 del Código de Recursos Públicos. El Capítulo 18 es conocido como la Ley de Acceso para la Reutilización y Reciclaje de Residuos Sólidos de California de 1991 (Acta).
Nota: Una ordenanza modelo para uso de agencias locales puede encontrarse en el Apéndice A del documento en el sitio web de CalRecycle.
5.410.2 Puesta en marcha (commissioning). [N] Edificios nuevos de 10,000 pies cuadrados o más. Para edificios nuevos de 10,000 pies cuadrados o más, la puesta en marcha del edificio deberá incluirse en los procesos de diseño y construcción del proyecto para verificar que los sistemas y componentes del edificio cumplan con los requisitos del propietario o representante del propietario. La puesta en marcha deberá realizarse conforme a esta sección por personal capacitado con experiencia en proyectos de tamaño y complejidad comparables. Para ocupaciones I que no estén reguladas por OSHPD o para ocupaciones I y L que no estén reguladas por la California Energy Code Sección 100.0 Alcance, se aplicarán todos los requisitos de las Secciones 5.410.2 a 5.410.2.6.
Nota: Para sistemas relacionados con energía bajo el alcance (Sección 100) del California Energy Code, incluyendo sistemas y controles de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), sistemas y controles de iluminación interior, así como sistemas y controles de calentamiento de agua, consulte la Sección 120.8 del California Energy Code para los requisitos de puesta en marcha.
Los requisitos de puesta en marcha incluirán:
- Requisitos del proyecto del propietario o representante del propietario.
- Base del diseño.
- Medidas de puesta en marcha mostradas en los documentos de construcción.
- Plan de puesta en marcha.
- Pruebas funcionales de desempeño.
- Documentación y capacitación.
- Informe de puesta en marcha.
Excepciones:
- Almacenes sin acondicionamiento de cualquier tamaño.
- Áreas menores de 10,000 pies cuadrados usadas para oficinas u otros espacios accesorios acondicionados dentro de almacenes sin acondicionamiento.
- Mejoras para inquilinos menores de 10,000 pies cuadrados como se describe en la Sección 303.1.1.
- Estacionamientos abiertos de cualquier tamaño, o áreas de estacionamiento abierto de cualquier tamaño dentro de una estructura.
Nota: Para los propósitos de esta sección, sin acondicionamiento significa un edificio, área o habitación que no proporciona calefacción y/o aire acondicionado.
Nota informativa:
- Las pruebas funcionales de desempeño para sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y controles de iluminación deben realizarse conforme al California Energy Code.
5.410.2.1 Requisitos del proyecto del propietario o representante del propietario (OPR). [N] Las expectativas y requisitos del edificio apropiados a su fase deberán documentarse antes de que comience la fase de diseño del proyecto. Esta documentación incluirá lo siguiente:
- Objetivos ambientales y de sostenibilidad.
- Objetivos sostenibles del edificio.
- Requisitos de calidad ambiental interior.
- Programa del proyecto, incluyendo funciones de la instalación y horas de operación, y necesidad de operación fuera de horario.
- Expectativas de equipos y sistemas.
- Expectativas de los ocupantes del edificio y del personal de operación y mantenimiento (O&M).
5.410.2.2 Base del diseño (BOD). [N] Se deberá completar una explicación escrita de cómo el diseño de los sistemas del edificio cumple con el OPR durante la fase de diseño del proyecto. El documento de Base del Diseño cubrirá los siguientes sistemas:
- Sistemas de energía renovable.
- Sistemas de riego paisajístico.
- Sistemas de reutilización de agua.
5.410.2.3 Plan de puesta en marcha. [N] Antes de la emisión del permiso, se deberá completar un plan de puesta en marcha para documentar cómo se realizará la puesta en marcha del proyecto. El plan de puesta en marcha incluirá lo siguiente:
- Información general del proyecto.
- Objetivos de la puesta en marcha.
- Sistemas a poner en marcha. Los planes para probar sistemas y componentes incluirán: a. Una explicación de la intención original del diseño. b. Equipos y sistemas a probar, incluyendo el alcance de las pruebas. c. Funciones a probar. d. Condiciones bajo las cuales se realizará la prueba. e. Criterios medibles para un desempeño aceptable.
- Información del equipo de puesta en marcha.
- Actividades, cronogramas y responsabilidades del proceso de puesta en marcha. Se incluirán planes para la finalización de la puesta en marcha.
5.410.2.4 Pruebas funcionales de desempeño. [N] Las pruebas funcionales de desempeño demostrarán la correcta instalación y operación de cada componente, sistema e interfaz sistema a sistema conforme a los planos y especificaciones aprobados.
Los informes de pruebas funcionales de desempeño contendrán información que aborde cada uno de los componentes del edificio probados, los métodos de prueba utilizados, e incluirán cualquier lectura y ajuste realizado.
5.410.2.5 Documentación y capacitación. [N] Se requieren un manual de sistemas y capacitación en operación de sistemas, incluyendo los requisitos de la Occupational Safety and Health Act (OSHA) en el California Code of Regulations (CCR), Título 8, Sección 5142, y otras regulaciones relacionadas.
5.410.2.5.1 Manual de sistemas. [N] La documentación de los aspectos operativos del edificio deberá completarse dentro del manual de sistemas y entregarse al propietario o representante del edificio. El manual de sistemas incluirá lo siguiente:
- Información del sitio, incluyendo descripción de la instalación, historia y requisitos actuales.
- Información de contacto del sitio.
- Operaciones y mantenimiento básicos, incluyendo procedimientos generales de operación del sitio, solución básica de problemas, requisitos recomendados de mantenimiento, registro de eventos del sitio.
- Sistemas principales.
- Inventario de equipos del sitio y notas de mantenimiento.
- Copia de las verificaciones requeridas por la agencia encargada de hacer cumplir o este código.
- Otros recursos y documentación, si aplica.
5.410.2.5.2 Capacitación en operación de sistemas. [N] Se deberá desarrollar y documentar un programa de capacitación para el personal de mantenimiento apropiado para cada tipo de equipo y/o sistema en el informe de puesta en marcha, que incluirá lo siguiente:
- Resumen del sistema/equipo (qué es, qué hace y con qué otros sistemas y/o equipos se interconecta).
- Revisión y demostración del servicio/mantenimiento preventivo.
- Revisión de la información en el manual de sistemas.
- Revisión de los planos registrados del sistema/equipo.
5.410.2.6 Informe de puesta en marcha. [N] Se deberá completar un informe de las actividades del proceso de puesta en marcha realizadas durante las fases de diseño y construcción del proyecto y entregarse al propietario o representante.
5.410.3 Reservado.
5.410.4 Pruebas y ajustes. Edificios nuevos menores de 10,000 pies cuadrados. Se requerirán pruebas y ajustes de sistemas para edificios nuevos menores de 10,000 pies cuadrados o sistemas nuevos para servir una adición o alteración sujeta a la Sección 303.1.
5.410.4.1 Reservado.
Nota: Para sistemas relacionados con energía bajo el alcance (Sección 100) del California Energy Code, incluyendo sistemas y controles de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), sistemas y controles de iluminación interior, así como sistemas y controles de calentamiento de agua, consulte la Sección 120.8 del California Energy Code para los requisitos de puesta en marcha y las Secciones 120.5, 120.6, 130.4 y 140.9(b)3 para requisitos adicionales de pruebas de sistemas específicos.
5.410.4.2 Sistemas. Desarrolle un plan escrito de procedimientos para pruebas y ajustes de sistemas. Los sistemas que se incluirán para pruebas y ajustes incluirán, según aplique al proyecto:
- Sistemas de energía renovable.
- Sistemas de riego paisajístico.
- Sistemas de reutilización de agua.
5.410.4.3 Procedimientos. Realice los procedimientos de pruebas y ajustes conforme a las especificaciones del fabricante y normas aplicables en cada sistema.
5.410.4.3.1 Balanceo HVAC. Además de las pruebas y ajustes, antes de que un sistema nuevo de acondicionamiento de espacios que sirva a un edificio o espacio se opere para uso normal, equilibre el sistema conforme a los procedimientos definidos por los Estándares Nacionales del Testing Adjusting and Balancing Bureau; los Estándares Procedimentales del National Environmental Balancing Bureau; los Estándares Nacionales del Associated Air Balance Council o según lo apruebe la agencia encargada de hacer cumplir.
5.410.4.4 Reportes. Después de completar las pruebas, ajustes y balanceo, proporcione un informe final de pruebas firmado por la persona responsable de realizar estos servicios.
5.410.4.5 Manual de operación y mantenimiento (O & M). Proporcione al propietario o representante del edificio instrucciones detalladas de operación y mantenimiento y copias de garantías para cada sistema. Las instrucciones de O & M deberán ser consistentes con los requisitos de OSHA en el CCR, Título 8, Sección 5142, y otras regulaciones relacionadas.
5.410.4.5.1 Inspecciones e informes. Incluya una copia de todas las verificaciones e informes de inspección requeridos por la agencia encargada de hacer cumplir.
TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 5 – MEDIDAS OBLIGATORIAS NO RESIDENCIALES
DIVISIÓN 5.5 – CALIDAD AMBIENTAL
(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | OSHPD | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar todo el capítulo CA | X | |||||||||||||||||||||
| Adoptar todo el capítulo según enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas abajo | X | |||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||
| 5.501.1 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.502.1 Definiciones | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.3 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.1 | X | |||||||||||||||||||||
| Tabla 5.504.4.1 | X | |||||||||||||||||||||
| Tabla 5.504.4.2 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.3 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.3.1 | X | |||||||||||||||||||||
| Tabla 5.504.4.3 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.3.2 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.4 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.5 | X | |||||||||||||||||||||
| Tabla 5.504.4.5 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.6 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.7 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.4.8 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||
| 5.504.5.3 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.505 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.506.1 | X | |||||||||||||||||||||
| 5.506.3 | † | X | ||||||||||||||||||||
| 5.507.4 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||
| 5.508.1 y subsecciones | X |
La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †.