Capítulo 7 — ALTERACIONES—NIVEL 1
Sección 706 — ESTRUCTURAL
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BS] 706.1 General. Cuando el trabajo de alteración incluya el reemplazo de equipo que esté soportado por el edificio o cuando se requiera un permiso de recubrimiento de techo, se aplicarán las disposiciones de esta sección.
[BS] 706.2 Adición o reemplazo de techado o reemplazo de equipo. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas gravitacionales para el cual una alteración cause un aumento en la carga muerta, viva o de nieve de diseño, incluyendo los efectos de deriva de nieve, de más del 5 por ciento, deberá ser reemplazado o alterado según sea necesario para soportar las cargas gravitacionales requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas.
Excepciones:
- Edificios de ocupación Grupo R con no más de cinco unidades de vivienda o de alojamiento usadas únicamente para fines residenciales donde el edificio alterado cumpla con los métodos convencionales de construcción ligera con estructura de madera del California Building Code o las disposiciones del California Residential Code.
- Edificios en los cuales el aumento de la carga muerta se deba enteramente a la adición de una segunda capa de cubierta de techo que pese 3 libras por pie cuadrado (0.1437 kN/m²) o menos sobre una capa única existente de cubierta de techo.
[BS] 706.3 Requisitos adicionales para permisos de recubrimiento de techo. Los requisitos de esta sección se aplicarán a trabajos de alteración que requieran permisos de recubrimiento de techo.
[BS] 706.3.1 Refuerzo para parapetos de muros de mampostería no reforzada. Cuando se emita un permiso para recubrimiento de techo que cubra más del 25 por ciento del área del techo de un edificio asignado a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F que tenga parapetos construidos de mampostería no reforzada, el trabajo deberá cumplir con la Sección 304.3.2 mediante evaluación de la condición existente o mediante la instalación de refuerzos para parapetos.
[BS] 706.3.2 Diafragmas de techo que resisten cargas de viento en regiones de viento fuerte. Cuando se remuevan materiales de techado de más del 50 por ciento del diafragma del techo o de una sección de un edificio ubicado donde la velocidad básica del viento, V, sea mayor a 130 mph (58 m/s), de acuerdo con la Figura 1609.3(2) del California Building Code, los diafragmas del techo, las conexiones de los diafragmas del techo a los miembros de la estructura del techo y las conexiones de techo a muro deberán ser evaluados para las cargas de viento especificadas en el California Building Code, incluyendo la succión por viento. Si los diafragmas y conexiones en su condición actual no son capaces de resistir el 75 por ciento de esas cargas de viento, deberán ser reemplazados o reforzados conforme a las cargas especificadas en el California Building Code.
Excepción: Edificios que hayan demostrado cumplir con las disposiciones de carga de viento en ASCE 7—88 o ediciones posteriores.