Capítulo 14 — EDIFICIOS REUBICADOS O TRASLADADOS
Sección 1401 — GENERAL
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1401.1 Alcance. ¶
1401.1 Alcance. Este capítulo establece los requisitos para estructuras reubicadas o trasladadas, incluyendo edificios reubicables según se definen en el Capítulo 2. [HCD] Las disposiciones del Capítulo 14 no son aplicables a módulos comerciales, casas manufacturadas, casas móviles, viviendas manufacturadas multiunidad y módulos comerciales de propósito especial según se definen en las Secciones 18001.8, 18007, 18008, 18008.7 y 18012.5 del Código de Salud y Seguridad, respectivamente. Estas estructuras están sujetas a los requisitos de instalación/reinstalación especificados en la Ley de Parques de Casas Móviles (Sección 18200 y siguientes del Código de Salud y Seguridad) y en el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2. Las casas manufacturadas deben cumplir con los requisitos de identificación de unidad (placa de datos) y etiqueta de certificación según lo especificado en el Código de Regulaciones Federales, Título 24, Subtítulo B, Capítulo XX, Parte 3280 y la Sección 18032 del Código de Salud y Seguridad. Los módulos comerciales y los módulos comerciales de propósito especial deben cumplir con los requisitos de identificación en el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 2.
1401.1.1 Graderías, asientos plegables y telescópicos y tribunas. Las graderías, asientos plegables y telescópicos y tribunas reubicadas o trasladadas deberán cumplir con ICC 300.