Capítulo 10 — CAMBIO DE OCUPACIÓN

Sección 1011 — CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DE OCUPACIÓN

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1011.1 General.** Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los edificios o…

1011.2 Sistemas de protección contra incendios.

1011.2 Sistemas de protección contra incendios. Se deberán proporcionar sistemas de protección contra incendios de acuerdo con las Secciones 1011.2.1 y 1011.2.2.

1011.2.1 Sistema de rociadores automáticos. Se requerirá la instalación de un sistema de rociadores automáticos cuando haya un cambio en la clasificación de ocupación y el Capítulo 9 del actual California Building Code exija un sistema de rociadores automáticos basado en la nueva ocupación o cuando haya un cambio de ocupación dentro del espacio donde exista un requisito diferente de umbral para el sistema de protección contra incendios en el Capítulo 9 del actual California Building Code que el que existe en el edificio o espacio actual.. La instalación del sistema de rociadores automáticos será requerida dentro del área del cambio de ocupación y en las áreas del edificio que no estén separadas por un muro cortafuegos del cambio de ocupación.

1011.2.1.1 Sistemas de rociadores automáticos no requeridos. El funcionario del código está autorizado para permitir la remoción de un sistema de rociadores automáticos existente cuando existan todas las siguientes condiciones:

  1. El sistema no es requerido para construcción nueva.
  2. Se remueven las partes del sistema que están expuestas al público.
  3. El sistema no fue instalado como parte de características especiales de construcción, incluyendo ensamblajes con clasificación de resistencia al fuego y ensamblajes resistentes al humo, condiciones de ocupación, condiciones de medios de evacuación, deficiencias del código de incendios, modificaciones aprobadas o materiales, diseños y métodos de construcción alternativos aprobados, y equipos aplicables al edificio.

1011.2.1.1.1 Aprobación. Se deberán presentar planos, informes de investigación y evaluación, y otros datos que documenten el cumplimiento con la Sección 1011.2.1.1 para revisión y aprobación en apoyo a una determinación que autorice la remoción del sistema de rociadores automáticos por parte del funcionario del código.

1011.2.2 Sistema de alarma y detección de incendios. Cuando ocurra un cambio en la clasificación de ocupación o cuando haya un cambio de ocupación dentro de un espacio donde exista un requisito diferente de umbral para el sistema de protección contra incendios en el Capítulo 9 del actual California Building Code que el que existe en el edificio o espacio actual que requiera que se proporcione un sistema de alarma y detección de incendios basado en la nueva ocupación, dicho sistema deberá estar de acuerdo con el Capítulo 11 y la Sección 907 del California Fire Code.

**1011.3 Acabado interior.** En las áreas del edificio que estén sometidas al cambio de…

1011.4 Acústica mejorada en aulas.

1011.4 Acústica mejorada en aulas. En ocupaciones del Grupo E, cuando el área de trabajo sea una alteración de Nivel 3, se deberá proporcionar acústica mejorada en todas las aulas con un volumen de 20,000 pies cúbicos (565 m [3]) o menos. La acústica mejorada en aulas deberá cumplir con el tiempo de reverberación establecido en la Sección 808 de ICC A117.1.

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CAMBIO DE OCUPACIÓN

**1011.5 Medios de evacuación, general.** Las categorías de riesgo en relación con la…

TABLA 1011.5—CATEGORÍAS DE RIESGO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN Col2
RIESGO RELATIVO CLASIFICACIONES DE OCUPACIÓN
1 (Riesgo más alto) H (No permitido)
2 I-2; I-3; I-4 (No permitido)
3 A; E; M; R-1; R-2; R-4
4 B; F-1; R-3; R-4, S-1
5 (Riesgo más bajo) F-2; S-2; U

1011.5.1 Medios de evacuación para cambio a una categoría de riesgo más alta. Cuando se realice un cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo más alta (número menor) como se muestra en la Tabla 1011.5, los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 10 del California Building Code.

Excepciones:

  1. Las escaleras deberán estar encerradas conforme a las disposiciones aplicables de la Sección 903.1.
  2. Se permitirá el uso continuado de escaleras existentes, incluyendo pasamanos y barandales que cumplan con los requisitos del Capítulo 9, sujeto a la aprobación del funcionario del código.
  3. Cualquier escalera que reemplace una escalera existente dentro de un espacio donde no se pueda reducir la inclinación o pendiente debido a la construcción existente, no estará obligada a cumplir con los requisitos de altura máxima de contrahuella y profundidad mínima de huella.
  4. Se permitirán paredes de corredor existentes construidas a ambos lados con listones de madera y yeso en buen estado o paneles de yeso de 1/2 pulgada (12.7 mm) de espesor. Tales paredes deberán terminar ya sea en la parte inferior de un techo de construcción equivalente o extenderse hasta la parte inferior del piso o techo inmediatamente superior.
  5. Las puertas, ventanas superiores (transoms) y otras aberturas existentes en corredores deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 804.7.1, 804.7.2 y 804.7.3.
  6. Los corredores sin salida existentes deberán cumplir con los requisitos de la Sección 804.8.
  7. Se aceptará una ventana operable que cumpla con la Sección 1011.5.6 como una abertura de escape y rescate de emergencia.
  8. En instalaciones del Grupo R-2.1 e I-2, se permitirá que las barandillas requeridas que encierren las áreas de techo ocupables tengan una altura mayor a 48 pulgadas (1219 mm) sobre la superficie del techo ocupable cuando los ocupantes, debido a necesidades clínicas, requieran sujeción o contención como parte de una función de un área de tratamiento psiquiátrico o cognitivo.

1011.5.2 Medios de evacuación para cambio de uso a una categoría de riesgo igual o menor. Cuando se realice un cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo igual o menor (número mayor) como se muestra en la Tabla 1011.5, los elementos existentes de los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de la Sección 905 para la nueva clasificación de ocupación. Los medios de evacuación recién construidos o configurados deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 10 del California Building Code.

Excepciones:

  1. Cualquier escalera que reemplace una escalera existente dentro de un espacio donde no se pueda reducir la inclinación o pendiente no estará obligada a cumplir con los requisitos de altura máxima de contrahuella y profundidad mínima de huella.
  2. En instalaciones del Grupo R-2.1 e I-2, se permitirá que las barandillas requeridas que encierren las áreas de techo ocupables tengan una altura mayor a 48 pulgadas (1219 mm) sobre la superficie del techo ocupable cuando los ocupantes, debido a necesidades clínicas, requieran sujeción o contención como parte de una función de un área de tratamiento psiquiátrico o cognitivo.

1011.5.3 Capacidad de evacuación. La capacidad de evacuación deberá cumplir o exceder la carga de ocupantes especificada en el California Building Code para la nueva ocupación.

1011.5.4 Pasamanos. Las escaleras existentes deberán cumplir con los requisitos de pasamanos de la Sección 804.13.

1011.5.5 Barandales. Los barandales existentes deberán cumplir con los requisitos de la Sección 804.12.

1011.5.6 Aberturas existentes para escape y rescate de emergencia. Cuando un cambio de ocupación requiera una abertura para escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031 del California Building Code, las ventanas operables que sirvan como dicha abertura deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Una ventana operable existente deberá proporcionar una abertura neta mínima libre de 4 pies cuadrados (0.38 m²) con una altura mínima de abertura neta libre de 22 pulgadas (559 mm) y un ancho mínimo de abertura neta libre de 20 pulgadas (508 mm).
  2. Una ventana de reemplazo deberá cumplir con ambos requisitos siguientes: 2.1. La ventana de reemplazo cumple con los requisitos de tamaño del punto 1. 2.2. La ventana de reemplazo es la ventana estándar de mayor tamaño del fabricante que quepa dentro del marco existente o la abertura bruta existente. Se permitirá que la ventana de reemplazo tenga el mismo estilo de operación que la ventana existente o un estilo que proporcione un área de abertura igual o mayor que la ventana existente.

10-6 2025 CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE

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CAMBIO DE OCUPACIÓN

1011.6 Alturas y áreas.

1011.6 Alturas y áreas. Las categorías de riesgo en cuanto a altura y área serán conforme a la Tabla 1011.6.

TABLA 1011.6—CATEGORÍAS DE RIESGO POR ALTURAS Y ÁREAS Col2
RIESGO RELATIVO CLASIFICACIONES DE OCUPACIÓN
1 (Riesgo más alto) H
2 A-1; A-2; A-3; A-4; I; R-1; R-2; R-4, Condición 2
3 E; F-1; S-1; M
4 (Riesgo más bajo) B; F-2; S-2; A-5; R-3; R-4, Condición 1; U

1011.6.1 Altura y área para cambio a una categoría de riesgo más alta. Cuando se realice un cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo más alta como se muestra en la Tabla 1011.6, las alturas y áreas de los edificios y estructuras deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 5 del California Building Code para la nueva clasificación de ocupación.

Excepciones:

  1. Para edificios de gran altura construidos conforme a un permiso previamente emitido, se permite la reducción del tipo de construcción especificada en la Sección 403.2.1 del California Building Code. Esto incluirá la reducción para columnas. El edificio de gran altura deberá estar equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Building Code.
  2. Los edificios que fueron construidos conforme a un permiso previamente emitido y que tengan ensambles de piso con una clasificación de resistencia al fuego de 1- [1] / 2 hora no estarán obligados a cumplir con el Capítulo 5 del California Building Code cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: 2.1. El Capítulo 5 del California Building Code requiere construcción Tipo IB. 2.2. El edificio no incluye ocupaciones del Grupo H. 2.3. El edificio está protegido en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Building Code.

1011.6.1.1 Alternativa de muro cortafuego. En ocupaciones distintas a los Grupos H, F-1 y S-1, las barreras cortafuego y los ensambles horizontales construidos conforme a las Secciones 707 y 711, respectivamente, del California Building Code podrán usarse en lugar de muros cortafuego para subdividir el edificio en edificios separados con el fin de cumplir con las limitaciones de área requeridas para la nueva ocupación cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. Los edificios están protegidos en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code.
  2. El área máxima permitida entre barreras cortafuego, ensambles horizontales o cualquier combinación de estos no excederá el área máxima permitida determinada conforme al Capítulo 5 del California Building Code sin el aumento permitido para un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 506 del California Building Code.
  3. La clasificación de resistencia al fuego de las barreras cortafuego y los ensambles horizontales no será menor que la especificada para muros cortafuego en la Tabla 706.4 del California Building Code.

Excepción: Cuando se usen ensambles horizontales para limitar el área máxima permitida, la clasificación de resistencia al fuego requerida para los ensambles horizontales podrá reducirse en 1 hora siempre que no se utilicen los aumentos permitidos en altura y número de pisos para un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 504 del California Building Code para los edificios.

1011.6.2 Altura y área para cambio a una categoría de riesgo igual o menor. Cuando se realice un cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo igual o menor como se muestra en la Tabla 1011.6, la altura y área del edificio existente se considerarán aceptables.

1011.6.3 Barreras cortafuego. Cuando se realice un cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo más alta como se muestra en la Tabla 1011.6, las barreras cortafuego en edificios de uso mixto separados deberán cumplir con los requisitos de resistencia al fuego del California Building Code.

Excepción: Cuando las barreras cortafuego requieran una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, se permitirá el uso de yeso y estuco sobre listones de madera existentes en buen estado o tablaroca de 1/2 pulgada (12.7 mm) de espesor existente.

**1011.7 Clasificaciones de resistencia al fuego de muros exteriores.** Las categorías…

TABLA 1011.7—CATEGORÍAS DE RIESGO DE EXPOSICIÓN DE MUROS EXTERIORES Col2
RIESGO RELATIVO CLASIFICACIÓN DE OCUPACIÓN
1 (Riesgo más alto) H
2 F-1; M; S-1
3 A; B; E; I; R
4 (Riesgo más bajo) F-2; S-2; U

CAMBIO DE OCUPACIÓN

1011.7.1 Clasificación de muro exterior para cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo mayor. Cuando se realice un cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo mayor según se muestra en la Tabla 1011.7, los muros exteriores deberán tener resistencia al fuego, áreas de aberturas exteriores y protecciones de aberturas conforme a lo requerido por el California Building Code.

Excepción: Se permitirá una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas cuando el edificio no exceda de tres pisos de altura y esté clasificado en uno de los siguientes grupos: A-2 y A-3 con una carga de ocupantes menor a 300, B, F, M o S.

1011.7.2 Clasificación de muro exterior para cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo igual o menor. Cuando se realice un cambio de clasificación de ocupación a una categoría de riesgo igual o menor según se muestra en la Tabla 1011.7, se aceptarán los muros exteriores existentes, incluidas las aberturas.

1011.7.3 Protecciones de aberturas. Las aberturas en muros exteriores deberán estar protegidas conforme a lo requerido por el California Building Code. Cuando las aberturas en los muros exteriores deban protegerse debido a su distancia con respecto a la línea del lote, la suma del área de dichas aberturas no deberá exceder el 50 por ciento del área total del muro en cada piso.

Excepciones:

  1. Cuando el California Building Code permita aberturas que excedan el 50 por ciento.
  2. No se requerirán protecciones en las aberturas en edificios del grupo de ocupación R que no excedan de tres pisos de altura y que estén ubicados a no menos de 3 pies (914 mm) de la línea del lote.
  3. No se requieren protecciones en las aberturas exteriores cuando se haya instalado un sistema de rociadores automático en todo el edificio.
  4. No se requieren protecciones en las aberturas exteriores cuando el cambio de grupo de ocupación sea a una clasificación de riesgo igual o menor conforme a la Tabla 1011.7.

1011.8 Recinto de ejes verticales.

1011.8 Recinto de ejes verticales. El recinto de ejes verticales deberá cumplir con lo establecido en las Secciones 1011.8.1 a 1011.8.4.

1011.8.1 Requisitos mínimos. Los ejes verticales deberán diseñarse para cumplir con los requisitos del California Building Code para atrios o con los requisitos de esta sección.

1011.8.2 Escaleras. Cuando se realice un cambio en la clasificación de ocupación a una categoría de mayor riesgo según se muestra en la Tabla 1011.5, las escaleras interiores deberán estar encerradas según lo requerido por el California Building Code.

Excepciones:

  1. En ocupaciones distintas a Grupo I, no se requerirá recinto para aberturas que sirvan únicamente a un piso adyacente y que no estén conectadas con corredores o escaleras que sirvan a otros pisos.
  2. Las escaleras existentes sin recinto no necesitarán estar encerradas en un eje vertical continuo si cada piso está separado de los demás por una construcción con resistencia al fuego de 1 hora y todos los corredores de salida cuentan con rociadores conforme al California Building Code. Las aberturas entre el corredor y el espacio del inquilino deberán tener al menos un rociador sobre las aberturas en el lado del inquilino.
  3. Se aceptarán las penetraciones existentes en los recintos de escaleras si están protegidas conforme al California Building Code.

1011.8.3 Otros ejes verticales. Los ejes verticales interiores distintos a escaleras, incluyendo pero no limitándose a los huecos de ascensores y ejes de servicio y utilitarios, deberán estar encerrados según lo requerido por el California Building Code cuando haya un cambio de uso a una categoría de mayor riesgo según se especifica en la Tabla 1011.5.

Excepciones:

  1. Se aceptarán los recintos interiores existentes con resistencia al fuego de 1 hora cuando se requiera una clasificación mayor.
  2. No se requerirá que estén encerradas las aberturas verticales, distintas a escaleras, en edificios con ocupación distinta a Grupo I y que conecten menos de seis pisos, si todo el edificio cuenta con un sistema automático de rociadores aprobado.

1011.8.4 Aberturas. Las aberturas en recintos existentes de ejes verticales deberán estar protegidas por elementos contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y deberán mantenerse con cierre automático o con cierre automático activado por un detector de humo. Otras aberturas deberán estar protegidas contra incendios de manera aprobada. Se permitirán dispositivos automáticos de cierre de puertas tipo enlace fusible existentes en todos los ejes excepto escaleras, siempre que la clasificación del enlace fusible no exceda los 135°F (57°C).

10-8 2025 CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE

CAPÍTULO 11 – ADICIONES

(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
X
Adoptar sólo las secciones
que se listan abajo
Capítulo / Sección
1101.1 X
1101.5 X
1101.6
1102.2 X
1102.3 Excepción
1102.4 X

La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o de secciones individuales por parte de la Office of the State Fire Marshal es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

11-2 2025 CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

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