Capítulo 12 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ADICIONES, ALTERACIONES
Sección 180.1 — ADICIONES
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Las adiciones a edificios multifamiliares existentes deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 110.0 a 110.9; Secciones 160.0, 160.1 y 160.2(c) y (d); Secciones 160.3 a 160.7; y ya sea la Sección 180.1(a) o 180.1(b).
Excepción 2 a la Sección 180.1: No se requiere que las adiciones de 300 pies cuadrados o menos cumplan con los requisitos de productos para techos de la Sección 170.2(a)1A.
Excepción 3 a la Sección 180.1: Las tuberías inaccesibles existentes no requerirán aislamiento según lo definido en la Sección 160.4(e).
Excepción 4 a la Sección 180.1: Sistema de acondicionamiento de aire. Cuando la calefacción o refrigeración se extienda a una adición desde el(los) sistema(s) existente(s), el equipo de calefacción y refrigeración existente no necesitará cumplir con la Parte 6. La capacidad del sistema de calefacción debe ser adecuada para cumplir con los requisitos mínimos de la Sección 1204.1 del CBC.
Excepción 5 a la Sección 180.1: Conductos del sistema de acondicionamiento de aire. Cuando se extienda cualquier longitud de conductos desde un sistema de conductos existente para servir a la adición, el sistema de conductos existente y los conductos extendidos deberán cumplir con los requisitos aplicables especificados en las Secciones 180.2(b)2Ai y 180.2(b)2Aii.
Excepción 6 a la Sección 180.1: Los sistemas fotovoltaicos y BESS, según lo especificado en las Secciones 170.2(f) a 170.2(h), no son requeridos para adiciones.
Excepción 7 a la Sección 180.1: Sistema de calefacción de espacio para unidad de vivienda. Los sistemas nuevos o de reemplazo de calefacción de espacio que sirvan a una adición pueden ser una bomba de calor o un sistema de calefacción a gas.
(a) Enfoque prescriptivo. La envolvente y la iluminación de la adición; cualquier sistema de acondicionamiento de aire o ventilación recién instalado, sistema de distribución eléctrica o sistema de calentamiento de agua; cualquier adición a un sistema de iluminación exterior; y cualquier nuevo letrero instalado en conjunto con una adición interior o exterior deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 110.0 a 110.12; 160.0, 160.1 y 160.2(c) y (d); y 160.3 a 170.2.
- Envolvente. A. Las adiciones mayores a 700 pies cuadrados deberán cumplir con los requisitos de la Sección 170.2(a), con las siguientes modificaciones:
i. Extensión de muros con estructura. Las extensiones de muros existentes con estructura de madera podrán conservar las dimensiones de los muros existentes y deberán instalar aislamiento en cavidad de R-15 en estructura 2x4 y R-21 en estructura 2x6. ii. El área máxima permitida de fenestración será la mayor entre 175 pies cuadrados o el 20 por ciento del área del piso de la adición.
iii. Cuando el revestimiento existente de un muro con estructura de madera no se remueva ni reemplace, se deberá instalar aislamiento en cavidad de R-15 en estructura 2x4 y R-21 en estructura 2x6; no se requiere aislamiento continuo. iv. Las adiciones que consistan en la conversión de espacios existentes de espacio no acondicionado a espacio acondicionado no estarán obligadas a realizar la parte de sellado de aire de QII cuando la barrera de aire existente no sea removida ni reemplazada. B. Las adiciones de 700 pies cuadrados o menos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 170.2(a), con las siguientes modificaciones.
i. El aislamiento de techo y cielo raso en un ático ventilado deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos: a. En las Zonas Climáticas 1, 2, 4 y de la 8 a la 16, lograr un factor U global del conjunto que no exceda 0.025. En conjuntos con estructura de madera, el cumplimiento con los factores U puede demostrarse instalando aislamiento con un valor R de R-38 o mayor.
b. En las Zonas Climáticas 3 y de la 5 a la 7, lograr un factor U global del conjunto que no exceda 0.031. En conjuntos con estructura de madera, el cumplimiento con los factores U puede demostrarse instalando aislamiento con un valor R de R-30 o mayor. ii. Barrera radiante. Para edificios de tres pisos habitables o menos, se deberán instalar barreras radiantes en áticos con techos de ático expuestos en las Zonas Climáticas 2 a 15. iii. Las extensiones de muros existentes con estructura de madera podrán conservar las dimensiones de los muros existentes y deberán instalar aislamiento en cavidad de R-15 en estructura 2x4 y R-21 en estructura 2x6; y iv. Los productos de fenestración deberán cumplir con los requisitos de factor U, RSGHC y VT de la Tabla 180.2-B. v. No aplican los requisitos de instalación de aislamiento de calidad (QII) de la Sección 170.2(a)6. Excepción a la Sección 180.1(a)1B: El aislamiento en un techo con vigas cerradas deberá cumplir con los requisitos de la Sección 160.1(a). Excepción a la Sección 180.1(a)1: Las adiciones que aumenten el área del techo en 2,000 pies cuadrados o menos no están obligadas a cumplir con los requisitos de preparación solar de la Sección 160.8. 2. Ventilación mecánica para calidad del aire interior. Las adiciones a edificios existentes deberán cumplir con la Sección 160.2 sujetas a los requisitos especificados en las Subsecciones A y B a continuación. Cuando se requiera verificación en campo y pruebas diagnósticas según la Sección 180.1(a)2, los edificios con tres pisos habitables o menos deberán usar los procedimientos aplicables en los Apéndices Residenciales, y los edificios con cuatro o más pisos habitables deberán usar los procedimientos aplicables en los Apéndices No Residenciales NA1 y NA2.
Excepción a la Sección 180.1(a)2: No se requiere prueba de fuga de aire en la unidad de vivienda para adiciones. A. Ventilación mecánica para toda la unidad de vivienda. i. Las unidades de vivienda que cumplan con las condiciones en la Subsección a o b a continuación no estarán obligadas a cumplir con el flujo de aire de ventilación para toda la unidad de vivienda especificado en la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av. a. Adiciones a una unidad de vivienda existente que aumenten el área acondicionada del piso de la unidad existente en menos o igual a 1,000 pies cuadrados. b. Unidades accesorias junior (JADU) que sean adiciones a un edificio existente. ii. Las adiciones a una unidad de vivienda existente que aumenten el área acondicionada del piso en más de 1,000 pies cuadrados deberán tener flujo de aire de ventilación mecánica conforme a la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av, según corresponda. La tasa de flujo de aire de ventilación mecánica deberá basarse en el área acondicionada del piso de toda la unidad de vivienda, comprendiendo el área acondicionada del piso existente más el área acondicionada del piso de la adición. Excepción a la Sección 180.1(a)2Aii: Los sistemas de ventilación mecánica en adiciones deberán ser de suministro, balanceados o del tipo de ventilación existente. iii. Las unidades de vivienda nuevas que sean adiciones a un edificio existente deberán tener flujo de aire de ventilación mecánica provisto conforme a la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av según corresponda. La tasa de flujo de aire de ventilación mecánica deberá basarse en el área acondicionada del piso de la nueva unidad de vivienda. B. Extractores mecánicos locales. Las adiciones a edificios existentes deberán cumplir con todos los requisitos aplicables especificados en las Secciones 160.2(b)2Avi y 160.2(b)2B. 3. Calentador de agua. Cuando se instale equipo adicional de calentamiento de agua para servir a una unidad de vivienda como parte de la adición, se deberá instalar uno de los siguientes tipos de calentadores de agua: A. Un sistema de calentamiento de agua que cumpla con los requisitos de la Sección 170.2(d); o B. Un sistema de calentamiento de agua determinado por el Director Ejecutivo que use no más energía que el especificado en el Ítem A anterior.
(b) Enfoque de desempeño. Los cálculos de desempeño deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 170.0 a 170.2(a), conforme a los requisitos aplicables en los Ítems 1, 2 y 3 a continuación.
- Solo para adiciones. La adición cumple si la adición sola cumple con los presupuestos de energía expresados en términos de costo del sistema a largo plazo (LSC).
- Existente más alteración más adición. El diseño estándar para el uso de energía de existente más alteración más adición es la combinación de los componentes no alterados del edificio existente que permanecerán; los componentes alterados del edificio existente que sean más eficientes, en energía LSC, ya sea en las condiciones existentes o en los requisitos de la Sección 180.2(c); más el uso de energía de la adición propuesta que cumpla con los requisitos de la Sección 180.1(a). El uso de energía del diseño propuesto es la combinación de los componentes no alterados del edificio existente que permanecerán y las características energéticas de los componentes alterados, más las características energéticas propuestas de la adición. Excepción a la Sección 180.1(b)2: Las estructuras existentes con un aislamiento mínimo R-11 en muros con estructura que demuestren cumplimiento con la Sección 180.1(b) no están obligadas a demostrar cumplimiento con la Sección 160.1(b).
- Ventilación mecánica para calidad del aire interior. Las adiciones a edificios existentes deberán cumplir con la Sección 160.2 sujetas a los requisitos especificados en las Subsecciones A y B a continuación. Cuando se requiera verificación en campo y pruebas diagnósticas según la Sección 180.1(b)3, los edificios con tres pisos habitables o menos deberán usar los procedimientos aplicables en los Apéndices Residenciales, y los edificios con cuatro o más pisos habitables deberán usar los procedimientos aplicables en los Apéndices No Residenciales NA1 y NA2.
A. Ventilación mecánica para toda la unidad de vivienda. i. Las unidades de vivienda que cumplan con las condiciones en la Subsección a o b a continuación no estarán obligadas a cumplir con el flujo de aire de ventilación para toda la unidad de vivienda especificado en la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av. a. Adiciones a una unidad de vivienda existente que aumenten el área acondicionada del piso de la unidad existente en menos o igual a 1000 pies cuadrados. b. Unidades accesorias junior (JADU) que sean adiciones a un edificio existente. ii. Las adiciones a una unidad de vivienda existente que aumenten el área acondicionada del piso de la unidad existente en más de 1,000 pies cuadrados deberán tener flujo de aire de ventilación mecánica conforme a la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av según corresponda. La tasa de flujo de aire de ventilación mecánica deberá basarse en el área acondicionada del piso de toda la unidad de vivienda, comprendiendo el área acondicionada del piso existente más el área acondicionada del piso de la adición.
iii. Las unidades de vivienda nuevas que sean adiciones a un edificio existente deberán tener flujo de aire de ventilación mecánica provisto conforme a la Sección 160.2(b)2Aiv o 160.2(b)2Av según corresponda. La tasa de flujo de aire de ventilación mecánica deberá basarse en el área acondicionada del piso de la nueva unidad de vivienda. B. Extractores mecánicos locales. Las adiciones a edificios existentes deberán cumplir con todos los requisitos aplicables especificados en las Secciones 160.2(b)2Avi y 160.2(b)2B.
NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.